Ayudas y Subvenciones. Resolución de 07/08/2024, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se convocan para el año 2024, las subvenciones para el desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible. Extracto BDNS (Identif.): 779940. [NID 2024/6559]

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Extracto de la Resolución de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se convocan para el año 2024, las subvenciones para el desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible.

BDNS (Identif.): 779940

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/779940)

Primero. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las entidades con personalidad jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, y que cumplan los requisitos establecidos en el resuelvo quinto.

2. Así mismo podrán concurrir agrupaciones de dos o más entidades, cuando cada una que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan con las condiciones de la disposición cuarta de la convocatoria.

Segundo. Objeto.

El objeto de esta resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030 y objetivos de Desarrollo Sostenible en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

La Orden 158/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de sensibilización y formación en Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 154, de 11 de agosto).

Cuarto. Presupuesto.

El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 40.000 euros, que se imputarán al presupuesto de gastos, de las aplicaciones presupuestarias con cargo a la aplicación presupuestaria 23050000G/442F/48000 de la Consejería de Desarrollo Sostenible de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y hasta el 15 de septiembre de 2024, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030. Se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).

Sexto. Forma de pago.

El pago de las subvenciones se realizará de manera anticipada, abonándose la totalidad la cantidad total subvencionada con la resolución de concesión de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 emitida a la entidad beneficiaria.

Toledo, 7 de agosto de 2024

La Directora General de Economía Circular y Agenda 2030

ESTHER HARO CARRASCO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 7 DE AGOSTO DE 2024

La aprobación, por la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se constituye como un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad para el futuro más inmediato, mediante la definición de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La Agenda 2030 no sólo necesita ser conocida, sino incorporada en la cotidianeidad de la ciudadanía para desarrollar su compromiso y dar paso a la acción. La participación e impulso de todas las acciones de sensibilización e información realizadas por multitud de actores, es clave para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Una ciudadanía responsable, crítica y participativa es la base para el desarrollo de sociedades más justas, sostenibles y resilientes.

La Orden 158/2022, de 1 de agosto, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito de Castilla-La Mancha.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 tal como se indica en el apartado segundo de la base duodécima de la citada orden.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General en el artículo 9.4 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en la Orden 158/2022, de 1 de agosto por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, resuelvo la aprobación de la presente convocatoria con arreglo a las siguientes disposiciones:

Primera. Objeto.

El objeto de esta resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, destinadas al desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente resolución de convocatoria, se regirán, además de por lo previsto en la misma, por el régimen jurídico establecido en la base segunda de la Orden 158/2022, de 1 de agosto, modificada por Orden 12/2024, de 12 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Tercera. Proyectos subvencionables y periodo de ejecución

1. La presente subvención está dirigida a financiar los siguientes tipos de proyectos:

a) Proyectos de sensibilización: acciones dirigidas al conjunto de la sociedad para dar a conocer la Agenda 2030 (charlas, debates, mesas redondas, jornadas, seminarios, campañas informativas).

b) Proyectos de formación, en el ámbito de la educación no formal, para profundizar en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

2. Únicamente se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos, exclusivamente, a la información y divulgación de la Agenda 2030 y los 17 ODS en conjunto y/o la formación sobre la misma.

3. El periodo de ejecución será 12 meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Las entidades beneficiarias deberán comunicar la fecha de inicio de realización de la actividad.

5. Sólo se podrá solicitar un único proyecto por entidad.

Cuarta. Entidades beneficiarias.

1. Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones las entidades con personalidad jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, para proyectos a desarrollar en el ámbito de Castilla-La Mancha.

2. En el caso de agrupaciones de dos o más entidades, las entidades que la integran deben reunir por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplir con las siguientes condiciones:

a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las personas integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.

c) Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.

d) Que de manera individual no presenten distintas solicitudes para el mismo proyecto.

Quinta. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas convocadas y de conformidad con lo establecido en la base quinta de las bases reguladoras, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

e) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) No estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni hallarse quienes ejerzan la representación legal de las entidades solicitantes en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Conforme a la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

j) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria se realizará mediante declaraciones responsables, de conformidad con la solicitud de ayuda.

Sexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de las entidades beneficiaras las establecidas en la base sexta de la orden de bases.

Séptima. Subcontratación.

1. Se autoriza la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Reglamento de desarrollo de la citada ley.

3. En todo caso, se cumplirá el Derecho Europeo de Subcontratación.

Octava. Gastos y limites subvencionables.

1. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la actividad presupuestada, estén autorizados y se produzcan durante el período de ejecución del proyecto, que comenzará a partir de la fecha de inicio comunicada a la Consejería.

2. Se consideran gastos subvencionables alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.

b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica.

Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora impartida por un máximo de 80 €. Cuando se trate de actividades de planificación, coordinación y/o evaluación del proyecto, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20 % de la cantidad concedida.

c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se considerarán los límites fijados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su propio personal durante el año de referencia, establecidos en la correspondiente orden sobre normas de ejecución de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigente en el año de publicación de la presente convocatoria.

d) Gastos de material de oficina, de promoción, edición, publicación y difusión relacionados directamente con el proyecto a realizar.

e) Gastos de alquiler de locales, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.

f) Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del 8 % del importe de la subvención concedida, tales como alquiler, suministros, gastos de comunicaciones, etc.

3. En ningún caso se considerará subvencionables a estos efectos:

a) Los gastos de protocolo y los derivados de celebraciones de inauguración o clausura, restauración, comidas, servicios de catering, cócteles y similares.

b) Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de las personas participantes.

c) Los gastos de adquisición de material inventariable, los de construcción, reforma o equipamiento u otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.

d) Aquellos que no correspondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

g) Los gastos de procedimientos judiciales.

h) Los impuestos indirectos cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

i) Las demás tasas y costes de carácter tributario

Novena. Cuantía.

1. Se podrá financiar por parte de la Consejería competente en materia de Agenda 2030 hasta el 100 % del coste total del proyecto, con los límites establecidos en función del impacto territorial del desarrollo del proyecto:

- Local, si el impacto de la actividad recae sobre un municipio: máximo 800 €.

- Provincial, si el impacto de la actividad recae sobre al menos dos municipios de la provincia: máximo 1.600 €.

- Supraprovincial, si el impacto de la actividad recae sobre al menos dos provincias de la región: máximo 2.400 €.

- Regional, si el impacto de la actividad recae en las cinco provincias de la región: máximo 3.100 €.

A los efectos anteriores, la mera difusión del proyecto en redes sociales no se tendrá en cuenta para delimitar el ámbito de ejecución.

2. En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido.

3. Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una única subvención.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Décima. Financiación.

1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 40.000 euros, que se imputarán al presupuesto de gastos, de las aplicaciones presupuestarias con cargo a la aplicación presupuestaria 23050000G/442F/48000 de la Consejería de Desarrollo Sostenible de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024.

2. Se establece una reserva de al menos el 30 % del total del crédito de la convocatoria para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación recogidas en el anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, así como en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrolladas en el resto del territorio regional.

Undécima. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas, se efectuarán según una escala de 0 a 50 puntos, por el órgano colegiado correspondiente, considerando en particular, los siguientes criterios y su puntación:

a. Valoración de la experiencia acreditada de la entidad interesada en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al del objeto de la convocatoria (máximo 3 puntos):

1º La entidad ha gestionado un proyecto en los últimos tres años. (1 punto)

2º La entidad ha gestionado dos proyectos en los últimos tres años. (2 puntos)

3ª La entidad ha gestionado tres proyectos en los últimos tres años. (3 puntos)

b. Diseño de la intervención, calidad técnica y viabilidad económica del proyecto (máximo 47 puntos):

1) Fundamentación y justificación de la necesidad del proyecto (máximo 10 puntos).

2) Concreción de la metodología, objetivos, actividades y recursos humanos (máximo 15 puntos).

3) Definición de criterios e indicadores de seguimiento y evaluación (máximo 10 puntos).

4) Inclusión de elementos innovadores en la planificación o desarrollo del proyecto (máximo 2 puntos).

5) Transversalización del enfoque de género (máximo 2 puntos).

6) Establecimiento de alianzas específicas para el desarrollo del proyecto con otras entidades (máximo 1 punto).

7) Planteamiento económico del proyecto (máximo 7 puntos):

a) Por el desglose y concreción del presupuesto (máximo 5 puntos)

b) Por la coherencia entre el coste económico y la ejecución prevista (máximo 2 puntos).

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas, aquellas entidades que no obtengan una puntuación mínima de 15 puntos conforme a los criterios de valoración establecidos.

3. La forma de acreditar los criterios anteriores será mediante declaración responsable y el proyecto presentado.

4. La puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración anteriores determinará el orden de la adjudicación de las subvenciones dentro del crédito disponible. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las que reúnan los requisitos exigidos.

5. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, como consecuencia de la aplicación de los precitados criterios de valoración, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes en el Registro Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con los límites presupuestarios de la presente convocatoria.

Duodécima. Régimen procedimental.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación para su concesión, dentro de los límites del crédito disponible, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la orden de bases y la presente convocatoria.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Decimotercera. Solicitudes.

1. Las entidades sólo podrán presentar una solicitud por convocatoria. En el caso de presentarse más de una solicitud, la Administración solo atenderá a la última de ellas formalmente registrada, desestimando el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad interesada a la solicitud concreta efectuada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración Regional o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración; o bien que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, a estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. La administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las entidades solicitantes o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En el caso de que las entidades solicitantes se opongan a la consulta o no presten su consentimiento expreso de acuerdo con la ley especial aplicable, la entidad solicitante estará obligada a aportar la documentación pertinente.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, presentase defectos de forma, o no reuniese los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá telemáticamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días hábiles a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que será notificada al efecto, de acuerdo a lo establecido en artículo el 21.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

4. La comprobación de la existencia de datos inexactos o falsos de lo manifestado en la declaración responsable de la solicitud, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Igualmente, la inexactitud o falsedad de lo manifestado en el resto de las partes o secciones de la solicitud o del resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Decimocuarta. Forma de presentación de la solicitud y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y hasta el 15 de septiembre de 2024, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030. Se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Para la tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Documentación a presentar

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) La acreditación de la representación de la persona firmante en nombre de la entidad solicitante, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.

b) Modelo de Proyecto, disponible como Anexo I en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que comprenda las actividades a desarrollar por la entidad beneficiaria y que deberá corresponderse con alguna de las actuaciones subvencionables establecidas en disposición tercera de la presente resolución.

Decimosexta. Instrucción, valoración y propuesta de resolución

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Agenda 2030 de la Dirección General competente en dicha materia. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir a la entidad interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de la solicitud presentada.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo las que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la Comisión de Valoración y, cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento.

3. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión de valoración, órgano colegiado que estará compuesto por la persona titular del Servicio de Agenda 2030, que desempeñará la presidencia, y, las personas designadas, a tal efecto, adscritas al Servicio competente en materia de Agenda 2030, una de las cuales ejercerá la secretaría y levantará acta del contenido de las reuniones. El funcionamiento de la comisión técnica de valoración se ajustará lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este órgano realizará el estudio, evaluación y valoración de los proyectos presentados a la convocatoria, de conformidad con los objetivos de la orden de bases reguladoras, así como la ponderación de los criterios establecidos en la base undécima, emitiendo informe al respecto.

Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional y sólo en aquellos casos en que se prevea que ésta puede resultar en sentido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de 15 días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento. En todo caso se requerirá la documentación acreditativa del requisito de disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de la documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas deberán ser notificadas a las entidades interesadas a través de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/ , concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Asimismo si el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

7. Se podrá convocar de nuevo a la Comisión de valoración cuando la acreditación de los requisitos por las posibles entidades beneficiarias, la reformulación de los proyectos originales -que debe respetar los criterios de valoración o la aceptación de sus alegaciones por el instructor supongan alteraciones en la evaluación inicial.

8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimoséptima. Resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar las subvenciones objeto de la presente convocatoria corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.

2. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión de las subvenciones será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Conforme al artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la resolución de concesión, además de contener la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, e incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito señalado en esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esa opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte la entidad o entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la normativa básica estatal.

Decimoctava. Información al público sobre la concesión de la subvención.

1. La entidad beneficiaria se compromete a informar adecuadamente, a las personas usuarias y al púbico de sus actividades, sobre la obtención de fondos públicos para la financiación de las mismas.

2. Dicha información consistirá en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del logotipo de la Agenda 2030 en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en la referencia expresa a la recepción de la subvención en la información institucional y la comunicación de la entidad beneficiaria de la subvención.

Decimonovena. Justificación del empleo de la subvención.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

2. Las justificaciones se presentarán por la entidad beneficiaria, mediante modelo habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección web https://www.jccm.es/.

3. La presentación de la justificación se realizará en el plazo de los 20 días siguientes a la finalización del periodo de ejecución, a través de cuenta justificativa simplificada con la presentación de los siguientes documentos firmados digitalmente por la persona representante legal de la entidad:

a) Memoria evaluativa de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del total del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificada de los gastos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) En caso de que la entidad esté exenta de declaración del IVA, se presentará una declaración firmada por la persona representante de la misma.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Para los proyectos de formación será necesario acreditar documentalmente, mediante certificado de la persona responsable de la entidad, el lugar de realización y personas asistentes a la actividad mediante registro de firmas con DNI. En el formato online, se acreditará con documento acreditativo del número de inscripciones.

4. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

5. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al importe del gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto de la persona representante legal de la entidad.

6. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con una relación de gastos en el que se indique su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, mediante un certificado emitido al efecto por la persona representante legal de la entidad.

7. A fin de comprobar la adecuada aplicación de la subvención, se podrá requerir por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, cuantos justificantes estime adecuados, mediante técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 10% de las solicitudes.

Vigésima. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará de manera anticipada, abonándose la totalidad de la cantidad total subvencionada con la resolución de concesión de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 emitida a la entidad beneficiaria.

2. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería. Dichos anticipos en su caso, se ajustarán a lo previsto por el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Vigesimoprimera. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la administración local, nacional o de la Unión Europea, así como de la iniciativa privada o de la propia entidad siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la entidad. No serán compatibles con fondos para la misma finalidad que hubieran sido concedidos por la Administración Autonómica.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Vigesimosegunda. Reintegro de la ayuda solicitada y control.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuando se produzca el incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de lo establecido en la orden de bases y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones y disposiciones de desarrollo.

4. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

Vigesimotercera. Devolución voluntaria y régimen sancionador.

1. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe no aplicado, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:

https://tributos.jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/cumplimentacion/GreJspModelo046_2012_P.jsp

2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Vigesimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, según se establece en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

Vigesimoquinta. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente resolución quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales comunicados por las personas interesadas, integrados en ficheros, se encuentran amparados por los correspondientes tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.

Vigesimosexta. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimoséptima. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 7 de agosto de 2024

La Directora General de Economía Circular y Agenda 2030

ESTHER HARO CARRASCO

Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 07/08/2024, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se convocan para el año 2024, las subvenciones para el desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible. Extracto BDNS (Identif.): 779940. [NID 2024/6559]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 07/08/2024, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se convocan para el año 2024, las subvenciones para el desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible. Extracto BDNS (Identif.): 779940. [NID 2024/6559]
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