El Gobierno de Cantabria informa a los usuarios sobre las novedades de la nueva Ley de Seguros de Automóviles

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La Consejería de Industria destaca que la nueva norma amplía el número de vehículos que deben tener seguro obligatorio, refuerza la protección a las víctimas, mejora las indemnizaciones y ofrece cobertura en caso de insolvencia
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Santander- 17.08.2025

El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, informa a los consumidores y usuarios de la región de la nueva Ley de Seguros de Automóviles, aprobada el pasado mes de julio en el Congreso de los Diputados para modificar la anterior normativa y que traspone la Directiva europea sobre responsabilidad civil en la circulación de vehículos.

Entre las principales novedades de esta nueva normativa, destaca que amplía el número de vehículos que deben tener seguro obligatorio, refuerza la protección a las víctimas, mejora las indemnizaciones y ofrece cobertura en caso de insolvencia.

De esta manera, la definición de vehículos a motor se amplía y se añaden los vehículos agrícolas o industriales que hasta ahora estaban exentos de seguro obligatorio, aumentando de manera significativa la protección de las víctimas, que tendrán un plazo de 6 meses desde la publicación de la ley para contratar los seguros.

Además, la nueva norma introduce el concepto de vehículo personal ligero, es decir, vehículo a motor eléctrico que circulan por el suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y que pueden alcanzar una velocidad máxima de entre 6 y 25 kilómetros por hora si su peso es inferior a 25 kilogramos o una velocidad máxima de entre 6 y 14 kilómetros por hora si su peso es superior a 25 kilogramos.

Con la obligación de un seguro obligatorio para estos vehículos, entre los que se incluyen patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal, se busca compatibilizar el impulso al transporte urbano sostenible con la protección a las víctimas de accidentes causados por estos nuevos medios de transporte.

Los titulares de estos vehículos tendrán un plazo transitorio de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley para contratar el seguro sin ser sancionados.

La norma también introduce mejoras sustanciales en las indemnizaciones a las víctimas con la modificación del baremo de tráfico con el objetivo de agilizar el procedimiento de valoración de las indemnizaciones, evitando en lo posible la vía judicial al permitir acudir a cualquier alternativa extrajudicial de resolución de controversias y facilitando atestados policiales de manera gratuita y estableciendo plazos más reducidos de valoración médica y emisión de informes médicos periciales, entre otras medidas.

En cuanto a los importes de las coberturas, se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), también se incrementan algunos supuestos indemnizatorios y se amplían las indemnizaciones para mejorar la cobertura de los afectados, como es el caso de las personas dedicadas a las tareas del hogar de la unidad familiar.

Se amplían, además, los supuestos de indemnización cubiertos por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, que cubrirá los accidentes en caso de insolvencia por parte de las entidades aseguradoras y se indemnizará, también, a las víctimas de accidentes de circulación causados de forma deliberada y de los nuevos vehículos a motor que circulen sin el seguro.

Otra de las disposiciones de la nueva normativa es el refuerzo de las facultades de control del supervisor como herramienta de anticipación y de gestión de crisis de las aseguradoras; nuevas medidas de transparencia que garantizan la estabilidad del seguro para el sector del taxi, tanto en la suscripción como en la renovación de los contratos de seguro y una corrección en las deficiencias de la normativa del seguro deportivo que favorece una mejora en el seguro de accidentes para deportistas federados.

Toda la información sobre éste y otros asuntos en materia de consumo pueden consultarse en la página web de la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Cantabria (www.comercioyconsumodecantabria.es), así como en sus perfiles de redes sociales (Instagram, Facebook, X y Linkedln).

Histórico de cambios
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Artículo publicado
Detectado: 16/08/2025
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