Ley por la que se regula el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria

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De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ley, se llevará acabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas afectadas por la futura norma acerca de:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece en su artículo 24 las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, denominaciones de origen en colaboración con el Estado, comercio interior, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria y en sus artículos 25 y 26 las competencias de ejecución en desarrollo legislativo, corporaciones de derecho público, defensa de los consumidores y usuarios, asociaciones, propiedad industrial e intelectual.

De acuerdo con el marco competencial, anteriormente referido, se creó mediante Ley 3/2000, de 24 de julio, el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA), con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dotado de patrimonio propio, para el cumplimiento de sus fines y adscrito a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, esta ley, supuso la adaptación de las necesidades y normativa vigente para el desarrollo de la calidad alimentaria y protección de indicaciones geográficas.

El ámbito de actuación de la ODECA es llevar a cabo, la ejecución de la política de calidad de los productos agrícolas, en el marco de la Política Agraria Comunitaria, definida en la Comunicación de la Comisión al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones (COM (2009) 234 final).

En aplicación de lo establecido en dicha comunicación, se ha desarrollado un cuerpo legislativo por las Instituciones Comunitarias, conforme a lo establecido en los Tratados constitutivos de la Unión Europea, basado en diversos Reglamentos del Consejo y del Parlamento donde se establece el sistema normativo básico de aplicación en todo el territorio de la Unión y que permite una homogenización básica en cuanto a las reglas de funcionamiento posibilitando la consecución del objetivo del mercado único.

Esta ley se erige como el marco para Cantabria que permite la implementación de una política de calidad de los productos agrícolas, ampliando los fines generales y funciones de la ODECA conforme al reciente Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024 relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013 (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1151/2012. y del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Teniendo en cuenta lo anterior, así como el cambio de orientación en las producciones agroalimentarias y pesqueras que se viene experimentando en nuestro entorno, dirigido hacia la diferenciación de métodos de producción y productos, mediante estrategias orientadas a la calidad y compromisos con la sostenibilidad social, económica y medioambiental, se hace necesario instrumentar su aplicación y ejecución mediante este acto legislativo en el ámbito competencial y territorial de Cantabria.
 

c) Los objetivos de la norma:

— La ordenación, el fomento, la promoción, el control oficial y la potestad sancionadora de la Calidad Diferenciada y la Producción Ecológica, en todas sus fases, desde la producción hasta la puesta a disposición del consumidor en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco de sus competencias.

— La vigilancia, control e inspección en el mercado de productos amparados por regímenes de Calidad Diferenciada y Producción Ecológica.

— Dotar a la ODECA de los instrumentos jurídicos, recursos económicos y humanos, y facultades necesarias para la ejecución y aplicación de estas materias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Por lo expuesto, se resuelve someter al trámite de consulta pública la futura redacción de un proyecto de Ley por la que se regula el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos afectados por la norma.
 

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) a través del correo odeca@cantabria.es, en el registro de la Oficina de Calidad Alimentaria, C/ Héroes del 2 de mayo, 27, o en cualquier otro registro o igual de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. 


Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el BOC.
 

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 07/01/2025

Fecha de finalización: 20/01/2025

 

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