Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de mayo de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio Específico de Cooperación entre la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a través del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas para la realización de actividades de formación y difusión del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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Suscrito con fecha 12 de mayo de 2025 el Convenio Específico de Cooperación entre la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a través del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas, para la realización de actividades de formación y difusión del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA, A TRAVÉS DEL COMISIONADO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS, Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE LAS PALMAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y DIFUSIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS.

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Matilde Pastora Asián González, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por el Decreto 107/2024, de 31 de julio (BOC de 8.8.2024).

De otra, D. Joaquín Juliá Quevedo, con DNI *********, en su calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas, CIF Q8555007G, cuya representación desempeña en virtud de las competencias que le son atribuidas en el artículo 39 de sus Estatutos, publicados en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 17 de marzo de 2000.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El segundo, en nombre y representación del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, por lo que, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan,

MANIFIESTAN

Primero.- Que la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas, con fecha 20 de diciembre de 2024, suscribieron un Convenio Marco de Cooperación del que emana el presente Convenio Específico, con el objetivo de establecer un marco de actuación para la realización y desarrollo de actividades de interés mutuo para el impulso del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) a través de acciones formativas y divulgativas con la finalidad de contribuir a la divulgación y a mejorar el conocimiento del REF entre la población de Canarias.

Entre las actuaciones previstas se encuentra la organización de acciones formativas y divulgativas del Régimen Económico y Fiscal de Canarias con actuaciones para la divulgación, difusión y enseñanza de las materias propias del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, su origen, su evolución histórica hasta nuestros días, su repercusión en la economía de Canarias y las perspectivas a medio y largo plazo.

Segundo.- Que la cláusula tercera del Convenio Marco de Cooperación establece que la realización de cualquiera de las acciones que prevé la cláusula segunda del Convenio Marco de Cooperación, referida a las modalidades de cooperación, debe hacerse mediante la formalización de un Convenio Específico, sometido a los mismos requisitos procedimentales que el Convenio Marco de Cooperación, que fijará los objetivos y las obligaciones de cada una de las partes, que deberá unirse como anexo al Convenio Marco de Cooperación como parte indisoluble del mismo, incluyendo una descripción de las acciones previstas y los recursos aportados por cada una de las partes firmantes del presente Convenio Específico para su desarrollo que, en el caso del Comisionado del REF, estará condicionado a sus disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera.

Tercero.- Que, por su especial naturaleza y alcance, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a través de Comisionado del REF, y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas estiman conveniente este Convenio Específico, anexándolo al Convenio Marco existente, para fijar la línea de cooperación a desarrollar y las obligaciones de los intervinientes para la concreción del objeto del Convenio Marco de Cooperación suscrito entre ambas partes.

En virtud de lo anterior, las partes suscriben el presente Convenio Específico de Cooperación para el periodo 2025 de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre el Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas para el desarrollo de actividades formativas y divulgativas sobre la historia y especificidades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en especial de sus aspectos económicos, dirigidas principalmente, aunque no con carácter exclusivo, a sus colegiados con la finalidad de profundizar en su conocimiento y adquirir conciencia de su importancia.

Segunda.- Obligaciones y actuaciones de las partes.

Los firmantes coordinarán y planificarán su actividad de común acuerdo en el marco de la normativa autonómica aplicable. Asimismo, las partes se comprometen a velar por una información veraz y objetiva, contribuyendo de manera efectiva en la lucha contra la desinformación que afecte o pueda suponer menoscabo al Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Por su parte, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a través del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal, se compromete a:

a) Supervisar y colaborar en la puesta en marcha de las acciones formativas y/o de divulgación del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas sobre el Régimen Económico y Fiscal objeto del presente Convenio Específico de Cooperación.

b) Facilitar las condiciones necesarias para que el personal eventual del Comisionado del REF pueda realizar gestiones y contactos oportunos para la organización y desarrollo de esas actividades.

c) Atender, dentro de los recursos disponibles, las peticiones del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas para contribuir a la dinamización del programa de actividades objeto del presente Convenio Específico de Cooperación.

d) Promocionar a través de sus canales de comunicación y redes sociales el presente Convenio Específico y las actividades que de él deriven.

e) Participar en las acciones de formación/divulgación.

f) Sufragar la contratación de ponentes y los gastos de desplazamiento a islas no capitalinas, si los hubiere, hasta un total de dos mil seiscientos (2.600,00) euros en las condiciones establecidas en la cláusula sexta del presente Convenio Específico.

Por su parte, el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas se compromete a:

a) Realizar las tareas de organización, identificación y propuesta de ponentes, dirección y coordinación de las acciones formativas/divulgativas objeto del presente Convenio Específico.

b) Atender, dentro de los recursos disponibles, las peticiones de colaboración del Comisionado del REF para contribuir a la divulgación del REF y a la dinamización de la actividad objeto del presente Convenio Específico.

c) Asumir la organización de la convocatoria, dirección y seguimiento de las acciones formativas/divulgativas sobre el REF.

d) Elaboración de los programas de las acciones que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio Específico de Cooperación, su lanzamiento, divulgación, gestión y seguimiento de los procesos de inscripción.

e) Puesta a disposición de salas y medios técnicos y audiovisuales necesarios, así como de la impresión, en su caso, del material necesario para el buen desempeño de las acciones.

f) La elaboración de informe final sobre el resultado de las acciones emprendidas al amparo del presente Convenio Específico.

g) Promocionar a través de sus canales de comunicación y redes sociales el Convenio Específico de Cooperación y las actividades y acciones que deriven del presente Convenio Específico.

Tercera.- Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Convenio Específico de Cooperación.

Las actuaciones a desarrollar en el ámbito del presente Convenio Específico tendrán por objeto el impulso del REF a través de acciones formativas y/o divulgativas sobre el REF que abarcarán su historia, su evolución histórica hasta nuestros días, su repercusión en la economía de Canarias, sus herramientas y las perspectivas a medio y largo plazo que tengan como público objetivo los miembros del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas, profesionales y partes interesadas del sector así como de público general que, por razón de la materia, puedan tener interés en profundizar sus conocimientos sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

A título orientativo, no exhaustivo, las acciones a desarrollar podrán consistir en la organización de cursos, talleres, seminarios y conferencias que contribuyan a la divulgación e impulso del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que se llevarán a cabo procurando siempre que se hagan en lenguaje sencillo y didáctico para facilitar su compresión al público objetivo.

Tal como establece la cláusula segunda del Convenio Marco de Cooperación del que emana el presente Convenio Específico de Cooperación, las acciones a emprender se llevarán a cabo de común acuerdo entre las partes que lo suscriben y, a tenor de lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio Marco de Cooperación, en el supuesto de que las partes colaboren mediante proyectos para desarrollar formación, tanto propia como oficial, estos deberán quedar sujetos a la legislación vigente en materia de la enseñanza que sea aplicable.

Las actividades divulgativas o formativas objeto del presente Convenio Específico se plasmarán en una agenda de acciones que se elaborará de común acuerdo entre las partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio Específico para cada uno de los periodos antes mencionados.

Con carácter general, a la firma del presente Convenio Específico de Cooperación, las partes se comprometen a proporcionar información veraz y objetiva, al tiempo que cooperarán de manera eficaz en la lucha contra la desinformación que afecte o pueda suponer menoscabo al Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Cuarta.- Comisión Mixta de Seguimiento de la ejecución del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio Específico se crea una Comisión Mixta paritaria entre las partes suscribientes que se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite o como mínimo una vez al año.

La Comisión Mixta de Seguimiento tiene como funciones dictar sus normas de funcionamiento internas, la programación, el seguimiento y la valoración de las acciones objeto del presente Convenio Específico, el control del presupuesto, la aprobación del informe final de etapa sobre la base de las acciones a la que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio Específico, así como la aclaración de todas las dudas que puedan plantearse en la interpretación y la ejecución del mismo.

Las acciones que se desarrollen al amparo del presente Convenio Específico deberán contener como mínimo un programa, descripción del público objetivo y duración de las acciones a desarrollar.

Quinta.- Régimen de modificación del Convenio Específico.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio Específico en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes, que en ningún caso supondrán la modificación del Convenio Marco de Cooperación del que emana el presente Convenio Específico.

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo expreso y unánime de los firmantes debiendo seguirse los mismos trámites que para su suscripción.

La suscripción de este Convenio Específico no supondrá la revisión de las cláusulas del Convenio Marco de Cooperación.

Sexta.- Financiación.

La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a través del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se compromete a consignar un importe total de dos mil seiscientos (2.600,00) euros, con cargo a la línea presupuestaria 1015.912A.22606 (Reuniones, Cursos y Conferencias) para sufragar los gastos derivados del presente Convenio Específico referidos a la contratación de ponentes así como sus gastos de desplazamiento cuando las acciones a desarrollar tuvieran lugar en islas no capitalinas de la Comunidad Autónoma.

De otra, el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas se compromete a financiar el resto de los gastos necesarios para la organización de las actividades divulgativas y formativas objeto del presente Convenio Específico, tales como los de organización y gestión administrativa, alquiler de salas, materiales didácticos, etc.

La existencia del crédito adecuado y suficiente para la puesta en marcha del presente Convenio Específico de Cooperación queda acreditada mediante documento de Retención de Crédito Contabilizado, emitido por la intervención General de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, órgano gestor G10002, SGT, con fecha 21 de febrero de 2025.

La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a través del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, asumirá las retribuciones de los ponentes de las acciones ejecutadas al amparo del presente Convenio Específico de Cooperación, así como los gastos de desplazamiento a islas no capitalinas si los hubiere, en dos pagos conforme al siguiente esquema:

• En el mes de julio 2025, la parte correspondiente a las retribuciones de los ponentes que participen en las actividades que se realicen desde la firma del presente Convenio hasta el 30 de junio de 2025, a razón de 100 euros por hora, con un máximo de cuatro horas por acción, hasta un total de mil trescientos (1.300,00) como máximo para actividades previstas en dicho periodo. El remanente de este periodo podrá ejecutarse en el segundo semestre de 2025.

• En el mes de diciembre 2025, la parte correspondiente a las retribuciones de los ponentes que participen en las actividades objeto del presente Convenio entre el 1 de julio 2025 y el 15 de diciembre 2025, a razón de 100 euros por hora, con un máximo de cuatro horas por acción, hasta un total de mil trescientos (1.300,00) como máximo para actividades en dicho periodo. A la cantidad establecida para este periodo podrá sumarse el remanente, si lo hubiere, del primer semestre hasta alcanzar la cantidad total de dos mil seiscientos (2.600,00) euros prevista para este Convenio Específico de Cooperación.

Al final de cada periodo, junio de 2025 y diciembre de 2025, el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas presentará a la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio Específico informe de final de etapa sobre las acciones ejecutadas en el que deberá plasmarse como mínimo una descripción de las actividades realizadas y público objetivo alcanzado.

La Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio Específico lo analizará y validará su conformidad para solicitar la presentación de facturas para el abono de los gastos correspondientes a los ponentes y, en el caso de acciones llevadas a cabo en islas no capitalinas, los gastos de desplazamiento en los que se hubiera incurrido conforme a lo dispuesto en el presente Convenio Específico de Cooperación y a la agenda de acciones acordada entre las partes de común acuerdo.

Séptima.- Eficacia y duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025 con posibilidad de prórroga de dos (2) años, previo acuerdo de las partes.

Octava.- Resolución del Convenio.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El acuerdo de las partes firmantes, manifestado por escrito.

b) El incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio Específico, que dará derecho a la otra parte para resolver unilateralmente este Convenio Específico, con efectos solo para la parte incumplidora, siempre y cuando constase preaviso a la parte incumplidora instando a su cumplimiento y transcurrido un mes desde su notificación esta persistiera en el incumplimiento.

c) Las demás causas previstas en la legislación vigente.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio Específico, la Comisión de Seguimiento resolverá sobre la finalización de acciones en curso previstas en el mismo y determinará la liquidación de las obligaciones asumidas por cada una de las partes.

Novena.- Marketing y difusión.

Cada una de las partes declara y garantiza que es titular o tiene un título suficiente para la explotación comercial de todos los derechos de los respectivos nombres, logos y marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes en materia de propiedad industrial.

Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus logos, nombres comerciales, marcas y otros elementos de identidad corporativa sobre los que sean titulares de propiedad intelectual con la finalidad única de desarrollar el objeto del presente acuerdo.

Con el fin de divulgar los objetivos y relevancia del presente Convenio Específico de Cooperación, las partes se comprometen a dar a conocer a la sociedad tanto la firma como las actividades que se desarrollen al amparo del mismo, bien a través de los medios de comunicación, de redes sociales o de los canales de comunicación que se consideren oportunos.

En todo caso, en las acciones de formación y divulgación llevadas a cabo al amparo del presente Convenio Específico de Cooperación deberá figurar el logo de ambas partes y la fuente de financiación.

Décima.- Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE.

Los datos de las personas firmantes del presente Convenio Específico de Cooperación serán objeto de tratamiento por cada una de las entidades que representan para poder ejecutar el mismo.

Dichos datos serán conservados durante los plazos legales de prescripción de las responsabilidades nacidas de la relación de prestación de servicios que vincula a ambas partes.

Las personas firmantes tienen derecho a solicitar a cada una de las entidades responsables del tratamiento el acceso a sus datos personales, así como su rectificación o supresión, en las direcciones a efectos de notificaciones indicadas en el encabezamiento del presente Convenio.

Asimismo, tienen derecho a presentar una reclamación a la autoridad de control competente en el supuesto de que entiendan que su derecho a la protección de datos ha sido vulnerado.

Teniendo en cuenta que el desarrollo de las actuaciones comprometidas, mediante proyectos (adendas) específicos suscritas por las entidades firmantes, puede implicar el tratamiento de datos personales, las partes formalizarán el oportuno documento de tratamiento de datos personales en los que se concreten las obligaciones a las que se comprometen las partes firmantes.

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que se hayan suministrado a la otra parte durante la vigencia de este Convenio Específico de Cooperación. Ambas partes también acuerdan no divulgar dicha información a ninguna persona o entidad, exceptuando a los trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y solo en la medida en que sea necesario para ejecutar correctamente este documento.

El acuerdo de confidencialidad continúa vigente incluso después de que se extinga este Convenio Específico de Cooperación, sea cual sea la causa.

Decimosegunda.- Responsabilidad y representación.

Las partes manifiestan expresamente que el presente Convenio Específico de Cooperación no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ambas, por lo que ninguna entidad puede representar a la otra en el cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales ni en la asunción de compromisos o responsabilidades.

La relación entre las partes derivada de este Convenio Específico de Cooperación, o de cualquier forma de cooperación que se acuerde al amparo de dicho Convenio, es una relación autónoma e independiente que obliga solo a las partes suscribientes de los proyectos o acuerdos específicos que se adopten en el marco del Convenio. Las partes reconocen que el presente Convenio no genera ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia de hecho o de derecho entre las partes, y ninguna de las partes puede actuar o presentarse ante terceros como tal. Cada parte debe llevar a cabo sus compromisos bajo su exclusiva responsabilidad, con sus propios medios y de conformidad con la ley.

Decimotercera.- Naturaleza, régimen jurídico y Jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo, el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 34, de 19.2.2019), las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

El presente Convenio se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, serán de aplicación los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, que no haya podido ser resuelto por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, las partes se someten al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta.- Publicación.

El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma y deberá inscribirse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de quince días hábiles desde la publicación.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio Específico de Cooperación, a 12 de mayo de 2025.- Por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Pastora Asián González.- Por el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas, Joaquín Juliá Quevedo.

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