Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaria, por la que se modifica la Resolución de 16 de noviembre de 2017, que modificaba asimismo la Resolución de 23 de diciembre 2014, que determinaba las actuaciones automatizadas y creaba el sello electrónico de este Instituto.
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Por Resolución de la Secretaria del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria de 23 de diciembre de 2014, se determinan las actuaciones automatizadas y se crea el sello electrónico de este Instituto.
Con posterioridad, se dictó Resolución de fecha 16 de noviembre de 2017, que modificaba la anterior Resolución, como consecuencia de la incorporación al ordenamiento jurídico de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecía en su artículo 38.6 que las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse, una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Así, en su artículo 40, apartado 1, determina que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. De otra parte, los artículos 41 y 42 de la citada Ley regulan la actuación administrativa automatizada y los sistemas de firma para la misma.
No obstante lo anterior, de conformidad con la nueva organización del Gobierno de Canarias establecida en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y con el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, disponiendo la estructura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, procede realizar una nueva modificación para ampliar el número de actuaciones administrativas automatizadas.
En el ámbito autonómico, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que dicho precepto establece.
La competencia para crear el sello electrónico del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del citado Decreto territorial 19/2011, de 10 de febrero, en concordancia con lo establecido en el Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del ICCA, a la Secretaria del organismo, debiéndose llevar a cabo mediante resolución, con el contenido que se establece en dicho artículo 24.2, que habrá de publicarse en la sede electrónica correspondiente.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la Resolución de 16 de noviembre de 2017, que modificaba asimismo la Resolución de 23 de diciembre 2014, que determinaba las actuaciones automatizadas y creaba el sello electrónico del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
Segundo.- Organismo responsable.
El organismo titular del sello electrónico que será responsable, a efectos de su utilización así como de su impugnación, es el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
Tercero.- Características técnicas.
Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por los órganos, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestados que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Cuarto.- Verificación de los certificados.
La verificación de los certificados podrá realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/verificacion_certificados
Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.
El sello electrónico podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones automatizadas:
1.- Las acciones de validación de transferencias e ingresos en el Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de 23 de abril de 2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba el Protocolo de digitalización de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.- La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.
4.- Asegurar la integridad de las solicitudes y documentos adjuntos, mediante la firma electrónica de los mismos, en aquellos procedimientos en los que las personas interesadas son identificadas mediante sistemas de claves concertadas en un registro previo, o con la aportación de información conocida por ambas partes denominado Sistema de firma electrónica utilizando información del DNI, para su presentación de la sede electrónica de este organismo.
5.- El acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos que deberá ser emitido automáticamente por el registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6.- Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.
7.- Cualquier actividad de la sede electrónica susceptible de ser soportada mediante una actividad administrativa automatizada.
8.- La emisión de los informes y documentos acreditativos de la información obrante en los Sistemas Centralizados de Personal y Nóminas en relación con las actuaciones automatizadas definidas en dichos Sistemas de competencia de la Secretaría del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
9.- En general, el sello electrónico podrá ser utilizado en cualesquiera actuaciones automatizadas de la Viceconsejería de Sector Primario, publicadas en la sede del Departamento.
Sexto.- Garantía de autenticidad e integridad.
El sello electrónico se utilizará para garantizar la autenticidad e integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer el código seguro de verificación con que se haya firmado.
Séptimo.- Publicación.
La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Soberanía Alimentara, y surtirá efectos desde la misma, además de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Canarias, a 4 de abril de 2025.- La Secretaria, Carmen Rosa Rodríguez Rodríguez.