Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.- Resolución de 28 de octubre de 2024, por la que se convoca concurso general de traslados para el personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al servicio de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el punto 3 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se establece que "Periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias".
Segundo.- Mediante Resolución n.º 1241/2023, de fecha 3 de mayo de 2023, se hizo pública la adjudicación definitiva de destinos correspondientes al concurso de traslados para el personal funcionario docente de la Inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Resolución n.º 3914/2022, de 7 de octubre de 2022, con efectos administrativos de 1 de septiembre de 2023.
Por tanto, en la fecha en que se dicta la presente Resolución, y los efectos de su resolución, habrá transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A dichos antecedentes les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en cuya disposición adicional sexta, apartado tres, establece que "Periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslado de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. (...)".
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, cuyo artículo 63, en su apartado 1, establece que "Con carácter general, los puestos de trabajo docentes en los centros, distritos y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera mediante el sistema ordinario de concurso de traslados".
Tercero.- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en lo que sea de aplicación.
Cuarto.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en lo que sea de aplicación.
Quinto.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Octavo.- Decreto 52/2009, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Noveno.- El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, que conforme al artículo 7 establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar, con carácter bienal, concurso de traslados de ámbito estatal.
Décimo.- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.
Undécimo.- El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el exterior, y el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, en lo no derogado por el citado Real Decreto 1138/2002.
Duodécimo.- La Orden EFD/1056/2024, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Decimotercero.- La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo 3176/2022, de 21 de julio de 2022, ha fijado conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la interpretación que debe darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la cláusula 4 de ese Acuerdo, concluyendo que "La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieran a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en el fundamento anterior".
En consecuencia, en aplicación del criterio jurisprudencial establecido en la mencionada Sentencia, para garantizar el principio de igualdad de todas las personas participantes y dotar de mayor seguridad jurídica a los concursos de traslados de ámbito estatal que se tramiten en el curso 2024-2025, se valorarán con la misma puntuación los servicios prestados como funcionario de carrera, en prácticas o interino en los apartados que correspondan.
Decimocuarto.- El Acuerdo alcanzado por la Comisión de Personal de la Conferencia de Educación, de 24 de septiembre de 2024, en virtud del artículo 8.4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
Visto el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, en relación con el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
A la vista de lo expuesto,
RESUELVO:
Único.- Convocar, de forma coordinada con las demás Administraciones educativas, al personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al servicio de la Administración educativa dependientes de esta Administración educativa, a concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes, conforme a las bases establecidas en esta Resolución.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, señalando que en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2024.- La Directora General de Personal y Formación del Profesorado, Mónica Ramírez Barbosa.
ÍNDICE DE LAS BASES
Primera.- Formas de participación.
Segunda.- Oferta de puestos.
Tercera.- Participación voluntaria.
Cuarta.- Participación obligatoria.
Quinta.- Prioridad en la adjudicación de destinos.
Sexta.- Instancia y formas de solicitar destinos vacantes.
Séptima.- Alegación y acreditación de los méritos.
Octava.- Plazo de presentación de instancias.
Novena.- Tramitación de las solicitudes y valoración de los méritos.
Décima.- Resolución provisional del concurso.
Undécima.- Reclamaciones contra la resolución provisional y renuncias a la participación en el concurso de traslados.
Duodécima.- Resolución definitiva del concurso.
Decimotercera.- Situación administrativa en que queda el personal que, participando o debiendo participar en el concurso, no obtiene destino definitivo.
Decimocuarta.- Reincorporación de excedentes.
Decimoquinta.- Lenguas cooficiales.
Decimosexta.- Fecha de efectos y toma de posesión.
Decimoséptima.- Inobservancia de las bases establecidas en esta convocatoria.
Decimoctava.- Presencia sindical.
Decimonovena.- Criterios de interpretación.
ANEXO I.- Códigos de centros de la Inspección Educativa.
ANEXO II.- Baremo de méritos.
BASES
Primera.- Formas de participación.
1.1. La presente convocatoria comprende dos formas de participación, obligatoria y voluntaria, reguladas en las bases tercera y cuarta.
1.2. El personal funcionario que participe voluntariamente en el presente concurso de traslados podrá condicionar su participación a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada en concurrencia junto con hasta otros tres participantes más en el concurso, pertenecientes al mismo cuerpo docente que el solicitante. Los efectos del ejercicio de este derecho se determinan en el apartado 5.4 de la base quinta.
Segunda.- Oferta de puestos.
2.1. Oferta de puestos vacantes.
La oferta de destinos vacantes en el presente concurso de traslados será la que determine la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. En ella se incluirán, al menos, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2024, así como aquellas otras que resulten del propio concurso.
2.2. Publicación de los destinos vacantes.
2.2.1. Se publicarán en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes las Resoluciones de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado por las cuales se aprueben las relaciones provisionales y definitivas de puestos docentes vacantes, según el siguiente calendario:
a) Vacantes provisionales: antes de la resolución de la adjudicación provisional.
b) Vacantes definitivas: antes de la resolución de la adjudicación definitiva.
2.2.2. Contra la Resolución que haga públicas las vacantes provisionales se podrán presentar vía telemática alegaciones y reclamaciones en el plazo de cinco días.
Las alegaciones y reclamaciones las estudiará y resolverá la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado y se entenderán desestimadas en caso de no reflejarse modificación alguna en las vacantes definitivas.
2.2.3. Contra la Resolución que haga públicas las vacantes definitivas, que no pone fin al procedimiento por ser un acto de trámite, no cabrá recurso, pudiendo los interesados interponer el correspondiente recurso contra la publicación de la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de destinos.
Tercera.- Participación voluntaria.
3.1. Personal funcionario adscrito a la Administración educativa canaria.
3.1.1. Participación en el concurso a plazas ofrecidas por la Administración educativa canaria.
Podrá concursar voluntariamente a los destinos ofrecidos en esta convocatoria, en los términos indicados en la misma, el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes perteneciente a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al servicio de la Administración educativa que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
3.1.1.a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre y cuando al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino desempeñado con carácter definitivo.
3.1.1.b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre y cuando al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino desempeñado con carácter definitivo.
3.1.1.c) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
3.1.1.d) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, solo podrá participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasó a esta situación.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del presente curso escolar el 31 de agosto de 2025.
3.1.2. Participación voluntaria en el concurso a plazas ofrecidas por otras Administraciones educativas.
Los participantes a los que alude el apartado 3.1.1 anterior podrán solicitar plazas de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, podrán incluir en su instancia plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que en ellas se establezcan, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.2. Participantes en el concurso procedentes de otras Administraciones educativas.
Podrá, asimismo, solicitar destinos correspondientes a esta convocatoria el personal funcionario docente dependiente de otras Administraciones educativas, siempre que haya obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fue seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito, y cumpla los demás requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución para la participación voluntaria.
Cuarta.- Participación obligatoria.
4.1. Está obligado a participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración educativa que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones administrativas:
4.1.1. El personal funcionario de carrera que no haya obtenido aún su primer destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias y los reingresados procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Asimismo, la participación del personal funcionario en prácticas en los concursos de traslados que se convoquen durante el primer año en el que sea nombrado en dicha condición, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. No obstante, la participación de dicho personal en los concursos de traslados que se convoquen durante el segundo año en el que sea nombrado como personal funcionario en prácticas, la adjudicación de destinos se realizará por puntuación solo en aquellos supuestos que, por circunstancias de estar disfrutando de permiso de maternidad y lactancia, o permiso de progenitor diferente a la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, no hayan podido completar las prácticas durante el primer año, ajustándose a los baremos de méritos que se establecen en los anexos de la presente Resolución estando supeditada, en todo caso, su toma de posesión a la superación de esa fase de prácticas.
La obtención de destino definitivo de dicho personal funcionario en practicas estará condicionado a la superación de las mismas.
4.1.2. El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino definitivo que, cumplida la sanción, no haya obtenido un reingreso provisional y haya sido declarado en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
En el supuesto de no participar en el presente concurso, este personal quedará en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4.1.3. El personal funcionario que, estando adscrito a plazas en el exterior, deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el curso escolar 2025/2026 o que, habiéndose incorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
4.1.4. El personal funcionario que carezca de destino definitivo como consecuencia del cumplimiento de sentencia o de resolución de recurso, así como aquel que haya quedado en situación de suprimido.
4.1.5. El personal funcionario que, con pérdida de la plaza que desempeñaba con carácter definitivo, pasó a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que haya cesado y obtenido un destino provisional en plazas de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
4.1.6. El personal funcionario que, tras haber sido declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente, haya sido rehabilitado para el servicio activo y obtenido un destino provisional en la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta.- Prioridad en la adjudicación de destinos.
5.1. Prioridad en la adjudicación de destinos.
Las solicitudes de participación en el presente concurso de traslados serán atendidas de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
1.º) En primer lugar, se atenderá a las peticiones de plazas efectuadas en ejercicio del derecho preferente a localidad, previsto en el apartado 5.3 de esta base quinta.
2.º) En segundo lugar, se procederá a adjudicar destino a las restantes peticiones.
5.2. Aplicación del baremo de méritos y reglas de desempate.
Con las excepciones previstas en el punto siguiente, la adjudicación de plazas se hará atendiendo estrictamente al baremo de méritos establecido en el Anexo II a las bases de esta convocatoria.
De producirse empates en las puntuaciones totales en la aplicación del baremo de méritos entre dos o más participantes, se utilizarán los siguientes criterios de desempate, en el orden de prelación que se establece a continuación:
a) Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
b) Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.
c) El año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Para los criterios de las letras a) y b) anteriores, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.
5.3. Derecho preferente a localidad.
A) Participantes.
Tendrán este derecho preferente con ocasión de vacante los participantes en el concurso que se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen y por el orden de prelación que se relaciona a continuación:
a) Supresión o modificación de la plaza que el solicitante desempeñaba con carácter definitivo.
Los participantes afectados por dicha supresión o modificación podrán ejercer este derecho preferente hasta que obtengan otro destino definitivo en la misma localidad.
b) Haber pasado a desempeñar otro puesto de trabajo en la Administración pública, con pérdida del destino que desempeñaba con carácter definitivo y siempre que haya cesado en su último destino. Estos participantes tendrán derecho a obtener un nuevo destino en la misma localidad en la que se hallaba destinado con anterioridad a su pase a otro destino de la Administración Pública.
c) Haber perdido el destino que desempeñaba con carácter definitivo por pasar a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario que se encuentre en el tercer o posterior año del periodo de excedencia para el cuidado de familiares e hijos y desee reingresar al servicio activo gozará de este derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo.
d) Haber cesado en centros públicos en el extranjero por el transcurso del tiempo por el que fue adscrito. El personal funcionario procedente de adscripciones temporales en el extranjero gozará de derecho preferente a la localidad donde tuvo su último destino definitivo, de acuerdo con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior.
e) Tener reconocido este derecho en virtud de ejecución de sentencia o por resolución de recurso administrativo. En este caso, el derecho preferente a localidad se ejercerá en los términos establecidos en la sentencia o resolución administrativa correspondiente.
f) Rehabilitación para el servicio activo después de haber sido declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente. Quienes obtengan dicha rehabilitación gozarán del derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo.
B) Destinos que se pueden solicitar.
El derecho preferente a la localidad se ejercitará únicamente a la localidad de la que dimana el mismo.
El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir otras peticiones correspondientes a las plazas a las que pueda optar, si desea concursar a ellas fuera del derecho preferente, consignando los códigos de las mismos, por orden de preferencia, en el apartado de "códigos de las plazas que solicita".
C) Condiciones de ejercicio del derecho preferente a localidad.
Los participantes en el concurso con derecho preferente a localidad, si desean hacer uso de este derecho hasta que obtengan destino en una localidad determinada, deberán participar en todas las convocatorias de concursos de traslados que realice la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, solicitando tal derecho en la forma establecida en las mismas.
D) Consecuencias de la falta de participación en el concurso, de la defectuosa cumplimentación de la solicitud en cuanto al ejercicio del derecho o de la falta de ejercicio del derecho preferente a localidad por sus titulares.
A quienes, conforme a las bases de esta convocatoria, ostentando el derecho preferente a obtener destino en una localidad, no participen en el presente concurso de traslados, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas de su especialidad para cuyo desempeño reúnan los demás requisitos exigidos. Esta adjudicación de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que la adjudicación de destino solicitado voluntariamente por el concursante.
En el supuesto de que, participando, no ejerzan el derecho preferente a localidad, deberán solicitar las plazas de todas las islas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. En el caso de que no soliciten todas las plazas, la Administración procederá a la cumplimentación y completado de oficio de la solicitud del participante, teniendo la obtención de destino en plazas cumplimentadas por la Administración el mismo carácter y efecto que las obtenidas en virtud de la petición del concursante.
La falta de ejercicio por el concursante de su derecho preferente a localidad en el presente concurso de traslados comportará, además, la pérdida de dicho derecho en sucesivas convocatorias de concurso de traslados.
E) Prioridad en la obtención de destino por los solicitantes que ejercen el derecho preferente a localidad.
1. Prioridad frente a las solicitudes de quienes no tienen derecho preferente a localidad:
El participante con derecho preferente a localidad obtendrá su destino definitivo en concurrencia con los demás participantes de su cuerpo y especialidad sin derecho preferente a localidad, una vez garantizada la reserva de destino en dicha localidad.
En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que las soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos se garantizará una de las plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo este, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación.
2. Prioridad entre las solicitudes de quienes ejercen derecho preferente a localidad:
La prioridad en la obtención de destino entre los solicitantes con derecho preferente en la misma localidad vendrá determinada por el orden en el que figuran los supuestos relacionados en el subapartado A de este apartado 5.3.
Dentro de cada supuesto, se adjudicará destino a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos.
De producirse empates en las puntuaciones totales en la aplicación del baremo de méritos, entre dos o más participantes, se utilizarán los siguientes criterios de desempate, en el orden de prelación que se establece a continuación:
a) Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
b) Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.
c) El año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Para los criterios de las letras a) y b) anteriores, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.
5.4. Reglas especiales.
La adjudicación de destino a los participantes que ejerciten el derecho de concurrencia vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se establece en el Anexo II de estas bases. De no obtener destino de esta forma todos los concursantes de un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas las solicitudes de todos ellos hechas en ejercicio del derecho de concurrencia.
Sexta.- Instancia y formas de solicitar destinos vacantes.
6.1. Sistema informático de participación.
La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes pone a disposición del personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores dependientes de esta Administración educativa, para la cumplimentación de las instancias de participación, un sistema informático que garantiza la constancia de cada dato que se grabe.
6.2. Cumplimentación de la instancia: normas generales.
La instancia de participación se cumplimentará telemáticamente por los participantes y se aportará también exclusivamente por vía telemática, así como toda la documentación justificativa de requisitos y méritos que se desee alegar, siguiendo las indicaciones e instrucciones que se pueden consultar en la web de la Consejería.
Se cumplimentará una única instancia, tanto si se solicitan únicamente plazas en centros pertenecientes a esta Administración educativa, como si se incluyen otras pertenecientes a centros dependientes de las restantes Administraciones educativas convocantes.
En las instancias se relacionarán todos los destinos que se soliciten, por orden de preferencia.
No se admitirá ninguna instancia que no sea cumplimentada a través de la aplicación que esta Administración pone a disposición de los participantes. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el solicitante no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones o recursos ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
La participación en el concurso de traslados convocado al amparo de la presente Resolución supone que el participante declara que reúne los requisitos exigidos para participar y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Finalizado el plazo de presentación de instancias y, en su caso, el previsto en el párrafo siguiente para la subsanación de las mismas, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos de trabajo solicitados. Cuando se omitan datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a una cumplimentación posterior.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señalan el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
6.3. Cumplimentación de la instancia: requisitos específicos y formas de solicitar destino.
Los concursantes podrán solicitar las plazas cumplimentando sus peticiones mediante la consignación en su instancia de participación de los códigos de los centros de la Inspección de Educación que figuran en el Anexo I a estas bases.
6.3.1. Forma de solicitar plazas por los participantes voluntarios sin derecho preferente a localidad.
En el apartado de "Códigos de las plazas que solicita", se deberán consignar, por orden de preferencia, los códigos de los centros de la Inspección de Educación en los que se desea obtener destino definitivo.
6.3.2. Forma de solicitar plazas por los participantes que ejerzan derecho preferente a localidad.
Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo, el participante que lo ejercite deberá marcar la casilla correspondiente en la instancia de participación, en el epígrafe "A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad", en el que figurará el código de la localidad en la que se ejercita el derecho preferente y el supuesto por el que lo ejerce.
Además podrá consignar, en el apartado de "Códigos de las plazas que solicita", por orden de preferencia, los códigos de las plazas de la Inspección de Educación en las que se desea obtener destino definitivo, fuera del derecho preferente.
6.3.3. Forma de solicitar plazas de los participantes obligatorios y de los participantes con derecho preferente a localidad que no quieren ejercer dicho derecho.
1.º) En el apartado de la instancia de participación "Cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso", se consignarán, por orden de preferencia, los códigos de todas las islas de esta Comunidad Autónoma.
Si se detectara una omisión en la petición de islas, la Administración educativa la cumplimentará de oficio a continuación de la última expresamente solicitada por el concursante.
2.º) A continuación, en el apartado de "Códigos de las plazas que solicita", se deberán consignar, por orden de preferencia, los códigos de los todas las plazas de la Inspección Educativa de esta Comunidad Autónoma.
Si se detectara una omisión entre los centros de la Inspección Educativa, la Administración los incluirá de oficio a continuación del último solicitado expresamente en la instancia de participación.
Séptima.- Alegación y acreditación de los méritos.
7.1. Méritos que pueden ser valorados.
7.1.1. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados en la forma indicada en las bases y en el baremo de méritos de esta convocatoria, sean alegados por el solicitante durante el plazo de presentación de instancias. Los méritos que no sean alegados en este plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el periodo de reclamaciones.
7.1.2. En el plazo de presentación de solicitudes se podrá aportar una declaración responsable referida a un mérito del que no se posee aún el certificado o la documentación acreditativa correspondiente, teniendo en cuenta que el mismo ha de tenerse reconocido antes del último día del plazo de presentación de solicitudes.
Esta declaración responsable no sustituirá, en ningún caso, al documento acreditativo, que deberá aportarse necesariamente en el plazo que se da para la presentación de reclamaciones contra la adjudicación provisional de destinos.
En todo caso, el mérito que se alegue mediante declaración responsable no será tenido en cuenta para la adjudicación provisional de destinos, baremándose, de presentarlo en el plazo arriba indicado y si reúne los requisitos para su valoración, para la adjudicación definitiva de destinos.
7.2. Puntuación preasignada al concursante por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.
A través de la aplicación informática mediante la que se cumplimenta la instancia se le mostrará al concursante la puntuación que tenga preasignada a partir de la información que sobre sus méritos consta a esta Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. Junto con dicha puntuación se mostrará a través del aplicativo la relación de la documentación acreditativa de méritos del solicitante que obra en poder de esta Administración educativa.
El concursante podrá añadir en su solicitud méritos que no figuren en la preasignación efectuada por esta Administración. A tal efecto, cumplimentará los campos que el aplicativo le indique como obligatorios y adjuntará por vía telemática la documentación acreditativa que corresponda, para su comprobación y baremación por esta Administración.
7.3. Reglas específicas para la acreditación de los méritos.
7.3.1. En todos los documentos que se presenten deberá figurar el sello de la entidad correspondiente y la identificación, nombre y apellidos, de la autoridad competente.
7.3.2. En relación a los títulos y otros documentos acuñados con "sello seco" (sello en relieve y sin tinta), no será necesario aportar diligencia de autenticidad. La Administración educativa comprobará, con los medios telemáticos de que dispone, su autenticidad.
7.3.3. El participante, al firmar digitalmente su solicitud, se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. No es necesaria ninguna leyenda o anotación sobre ese particular.
7.3.4. Cuando se presenten documentos en una lengua extranjera o cooficial del Estado español, deberán acompañarse de su traducción al castellano realizada por traductor jurado, Escuela Oficial de Idiomas o Universidad. En el caso de las lenguas cooficiales del Estado español también se podrá presentar la traducción realizada por la Administración educativa correspondiente.
En caso de que los documentos se hayan expedido en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados adscritos al "Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo", además, deberán ser oficiales y suscritos por autoridades competentes.
Si los documentos han sido expedidos por otros países extranjeros deberán, además, estar legalizados por vía diplomática o consular o, en su caso, con la correspondiente apostilla de La Haya.
7.3.5. La Administración podrá requerir a las personas interesadas en cualquier momento para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones. La presentación de documentación acreditativa de un mérito que contenga algún defecto subsanable se indicará en la resolución de adjudicación provisional, a efectos de conceder plazo de subsanación al participante.
7.3.6. Si se detectara de oficio o a instancia de parte algún error no conforme a las bases de la convocatoria, siempre que el mismo sea material, de hecho o aritmético y no requiera de interpretación jurídica, este podrá ser subsanado por esta Administración educativa.
Octava.- Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias y documentación estará abierto entre el 5 de noviembre y el 26 de noviembre, ambos inclusive. Finalizado el plazo, no se admitirá instancia de participación ni documento adicional alguno.
Novena.- Tramitación de las solicitudes y valoración de los méritos.
9.1. Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de al menos dos años desde la toma de posesión del último destino que se desempeñe con carácter definitivo, que deberá tenerse antes del 1 de septiembre de 2025.
9.2. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado comprobará las solicitudes que los participantes en el presente concurso han cumplimentado y que han presentado y efectivamente registrado en el plazo establecido, ocupándose de la tramitación y validación informática de todas las presentadas y registradas.
9.3. La valoración de los méritos alegados por los concursantes se llevará a cabo por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, pudiendo ser asistida en sus funciones por asesores especialistas.
9.4. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá publicar instrucciones o aclaraciones del baremo de méritos, que se expondrán en el sitio web de esta Consejería. Igualmente, se podrán establecer criterios específicos de baremación en los apartados y subapartados del baremo que lo requieran.
Décima.- Resolución provisional del concurso.
10.1. Mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado se procederá a resolver la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y teniendo en cuenta las demás disposiciones de esta convocatoria.
10.2. Aun cuando se concurse a plazas de diferentes órganos convocantes, solamente se podrá obtener un único destino.
10.3. La resolución provisional del concurso de traslados se hará pública en el sitio web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Undécima.- Reclamaciones contra la resolución provisional y renuncias a la participación en el concurso de traslados.
11.1. Los concursantes podrán presentar reclamaciones, vía telemática, contra la resolución de adjudicación provisional del concurso en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en la web.
Asimismo, en este plazo se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados mediante la presentación de declaración responsable entregada junto con la solicitud de participación, así como aquella otra que sirva para subsanar los defectos de la documentación acreditativa detectados por esta Administración e indicados en la Resolución de adjudicación provisional del concurso. De igual manera, los aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el baremo, no pudiendo presentar en el mismo plazo documentación relativa a méritos no alegados previamente.
11.2. Igualmente, los participantes voluntarios podrán presentar, vía telemática, renuncia expresa y no condicionada a su participación en el concurso de traslados, dentro del mismo plazo de cinco días, a partir del siguiente de la publicación de la resolución de la adjudicación provisional del concurso.
Duodécima.- Resolución definitiva del concurso.
12.1. Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas tanto las renuncias como las reclamaciones formuladas contra la adjudicación provisional, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva, mediante Resolución que se hará pública en el sitio web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
12.2. Contra la Resolución que publique la adjudicación definitiva de destinos podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el sitio web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
12.3. Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
12.4. La adjudicación de oficio de destino definitivo en los supuestos previstos en la presente convocatoria tendrá el mismo carácter y efectos que la adjudicación de destinos definitivos hecha a petición de los interesados.
Decimotercera.- Situación administrativa en que queda el personal que, participando o debiendo participar en el concurso, no obtiene destino definitivo.
13.1. Los participantes voluntarios que no obtengan ninguno de los destinos solicitados permanecerán en el destino definitivo desde el que concursaron o en la situación administrativa desde la que concursaron.
13.2. Con las excepciones previstas en el punto siguiente, aquel personal que, estando obligado a participar y participando en el presente concurso de traslados, no obtenga destino definitivo como resultado de la adjudicación del mismo, quedará en situación de provisionalidad, y estará obligado a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 2025/2026 convoque la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.
13.3. El personal funcionario obligado a participar en el concurso por hallarse en alguna de las situaciones previstas en el punto 4.1.2 de la base cuarta de la presente convocatoria, en el supuesto de no participar en el presente concurso o si, participando, no solicitara suficiente número de centros dependientes de esta Consejería, cuando no obtuviera destino definitivo, quedará en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Decimocuarta.- Reincorporación de excedentes.
Las personas que participen en esta convocatoria de concurso de traslados desde la situación de excedencia estarán obligados, en caso de obtener destino, a presentar en la Dirección Territorial de Educación donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesión del mismo los siguientes documentos: copia de la Resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Quienes no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando desierta la plaza correspondiente.
Decimoquinta.- Lenguas cooficiales.
Aquellos concursantes que soliciten destino en centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana, Navarra e Islas Baleares se atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias sobre el conocimiento de la lengua cooficial correspondiente, de acuerdo con el artículo 3, apartado 2, de la Constitución Española.
Decimosexta.- Fecha de efectos y toma de posesión.
La fecha de efectos de la resolución de la presente convocatoria será la de 1 de septiembre de 2025.
No obstante, los docentes que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso 2024/2025.
Decimoséptima.- Inobservancia de las bases establecidas en esta convocatoria.
La participación en esta convocatoria supone la observancia expresa de sus bases por los participantes en todos sus extremos, aceptando incondicionalmente las personas interesadas todas las bases en el momento de presentación de su solicitud, pudiendo ser anulado por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, como órgano competente al efecto, el destino obtenido en fraude de Ley por aquellos participantes para los que se compruebe, por cualquier medio admisible en Derecho, la existencia de inexactitudes o falsedades en los documentos aportados por los mismos, con las consecuencias penales y disciplinarias a que haya lugar conforme a la normativa general y específica de aplicación y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para ello.
Decimoctava.- Presencia sindical.
Las organizaciones sindicales podrán participar en los procesos a que se refiere la presente Resolución a través de sus órganos de participación.
Decimonovena.- Criterios de interpretación.
Corresponde a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, así como dictar las instrucciones necesarias para el mejor desarrollo de este procedimiento de provisión, que mediante esta Resolución se convoca.
Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estas bases se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.
ANEXO I
CENTROS DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
Ver anexo en la página 36794 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 36795-36804 del documento Descargar