ANUNCIO de 1 de febrero de 2024, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación n.º 1 de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua (P-18).
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Se hace público que el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria celebrada el 19 de enero de 2024, acuerda aprobar definitivamente los documentos de Modificación n.º 1 de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua (P-18) cuyo objeto es reconocer la actividad de escalada deportiva en un área delimitada dentro del espacio natural protegido.
De conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, se publica íntegramente el citado Acuerdo Insular así como la Normativa de la Modificación n.º 1 de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua (P-18) que se trascriben a continuación:
«(...)
ASUNTO N.º 8.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LAS NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS CIENTÍFICO DEL BARRANCO DEL AGUA (P-18).
El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de la Comisión de Pleno de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, celebrada el 12 de enero de 2024, cuyo contenido literal es el que sigue:
"El Sr. Presidente somete a consideración de la Comisión del Pleno de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia la propuesta de acuerdo, de fecha 5 de enero de 2024, sobre la aprobación definitiva de la Modificación n.º 1 de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua (P 18), cuyo contenido es del siguiente tenor literal:
"D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, propongo al Pleno del Cabildo Insular la adopción del siguiente acuerdo:
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN N.º 1 DE LAS NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS CIENTÍFICO DEL BARRANCO DEL AGUA (P-18).
ANTECEDENTES
I.- Las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua (P-18), en adelante NN.CC. del SIC del Barranco del Agua, fueron aprobadas definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 22 de junio de 2006, y publicadas en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 219, de 10.11.2006).
II.- El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria del día 16 de diciembre de 2016, acuerda el inicio del procedimiento de tramitación de la Modificación de las NN.CC. del SIC del Barranco del Agua, cuyo propósito es reconocer la actividad de escalada deportiva presente en el Espacio Natural Protegido.
III.- Con fecha 9 de junio de 2017, se acuerda solicitar al órgano ambiental (Viceconsejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias) el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, remitiéndose la referida solicitud junto con el borrador y documento inicial estratégico de la Modificación, el día 16 de junio del mismo (R.S. n.º 2017010832).
Mediante Resolución del Viceconsejero de Política Territorial de 21 de julio de 2017, se someten los citados documentos al trámite de consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, por plazo de dos meses. Dicho trámite es publicado en la sede electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y en el Boletín Oficial de Canarias.
Habiéndose recibido de la Viceconsejería en fecha 20 de julio (R.E. n.º 2017019376) comunicación de la referida resolución, se solicita a los Servicios del Cabildo Insular de La Palma la emisión de informe en relación a los asuntos de su competencia, resultando informe del Consejo Insular de Aguas y de los siguientes Servicios: Deportes y Juventud, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente y Emergencias, e Infraestructura.
IV.- El 15 de noviembre de 2017, habida cuenta del nuevo reparto competencial derivado de la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), se recibe en este Cabildo Insular el expediente administrativo relativo al precitado procedimiento de evaluación ambiental del que da traslado la referida Viceconsejería.
V.- El 30 de enero de 2018, en sesión extraordinaria, el Pleno de esta Corporación, en virtud de la disposición transitoria sexta de la LSENPC, acuerda continuar la tramitación de la modificación de las NN.CC. del SIC del Barranco del Agua, conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor de dicha Ley, esto es, el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante TRLOTC-ENC), y la tramitación de la evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA, en adelante).
VI.- Al objeto de continuar con la evaluación ambiental, el 7 de febrero de 2018, se remite el expediente a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma (CEALP, en adelante), como órgano de evaluación ambiental de los planes y programas de ámbito insular, de conformidad con el Acuerdo Plenario de fecha 2 de noviembre de 2017.
En fecha 27 de julio de 2018 la CEALP emite documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la citada Modificación.
VII.- El 15 de abril de 2019 se da cumplimiento al trámite de solicitud de informes preceptivos conforme a la legislación sectorial:
• Dirección General de Infraestructura Viaria (R.S. n.º 2019005582) y al Servicio de Infraestructura del Cabildo Insular, con fundamento en el artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
• Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 mayo, General de Telecomunicaciones (R.S. n.º 2019005581).
• Servicio de Medio Ambiente y Emergencias, de conformidad con el artículo 63.5 del TRLOTC-ENC.
Constan en el expediente los siguientes informes:
• Informe del Servicio de Infraestructura, de fecha 17 de mayo de 2019.
• Informe del Servicio de Medio Ambiente, de fecha 23 de mayo de 2019.
• Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de fecha 31 de mayo de 2019 (R.E. n.º 2019024819, de 6 de junio).
VIII.- El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de mayo de 2019, aprueba inicialmente la Modificación de las NN.CC. del SIC del Barranco del Agua y el estudio ambiental estratégico (EAE). En el mismo acto, acuerda suspender el otorgamiento de licencias y someter el expediente administrativo junto con la versión inicial de la modificación y el EAE a los trámites de información pública y consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas previamente consultadas por plazo de 45 días hábiles, de conformidad con los artículos 19 de la LEA y 29 y siguientes del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias (en adelante, Decreto 55/2006).
Los referidos documentos de la Modificación fueron puestos a disposición para su visualización y descarga en la página web (http://pter.cablapalma.es/ENP/P18_SIC_DEL_BARRANCO_DEL_AGUA/MODIFICACION_PUNTUAL_1/2AI) del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como en sus dependencias. Asimismo, con fechas 25 de junio y 5 de julio de 2019, se publican los correspondientes anuncios en el Diario de Avisos y en el Boletín Oficial de Canarias n.º 128, respectivamente.
A continuación se relacionan las administraciones y personas interesadas consultadas, teniendo entrada en este Cabildo los siguientes informes en las fechas señaladas:
Ver anexo en la página 5070 del documento Descargar
IX.- Con fecha 27 de septiembre de 2019 se promueve la participación de la Administración General del Estado, la Administración Autonómica, la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y el Ayuntamiento de Puntallana en la correspondiente Comisión de Seguimiento, teniendo entrada el 17 de octubre del mismo (R.E. n.º 2019040199) respuesta del Ayuntamiento de Puntallana.
X.- El 12 de junio de 2020 el Pleno en sesión extraordinaria acuerda quedar enterado de las observaciones de los informes recibidos en el trámite de información pública y consulta tras la aprobación inicial, así como de informes preceptivos, y pronunciarse sobre cada propuesta planteada con fundamento en los informes técnico-jurídicos emitidos por la Jefa de Servicio - Arquitecta y el Jefe de Sección - TAG del Servicio de Ordenación del Territorio en fecha 14 de mayo del mismo:
Ver anexo en la página 5071 del documento Descargar
Se emite en idéntica fecha informe técnico-jurídico estimando que el conjunto de las modificaciones propuestas en los documentos sometidos a información pública y consulta no suponen una alteración sustancial del documento aprobado inicialmente, en los términos del artículo 37 del Decreto 55/2006.
De dicho acuerdo se da traslado al equipo redactor el 24 de junio de 2020 al objeto de que se incorporen a los documentos de la modificación las observaciones de los informes recibidos que resultaron estimadas.
XI.- El equipo redactor presenta el día 9 de junio de 2021 (R.E. n.º 2021017696) la propuesta final y el estudio ambiental estratégico de la Modificación de las NNCC. Posteriormente, con fecha 24 de junio (R.E. n.º 2021020171) presenta nuevamente la referida documentación tras llevar a cabo una serie de mejoras en la normativa y el 23 de julio (R.E. n.º 2021025335) aporta el documento resumen a que se refiere el artículo 24.1.d) de la LEA que le fue requerido el día 30 de junio (R.S. n.º 2021010201).
XII.- El 10 de agosto de 2021 (R.E. n.º 2021027288) tiene entrada informe "favorable condicionado" de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de Servicios de Comunicación Audiovisual, en contestación al extracto del Certificado del Acuerdo plenario precitado en el antecedente X (R.S. n.º 2021011228, de 15.7.2021), en el que se desestiman las observaciones realizadas por dicha Dirección General a la Modificación de las NN.CC. en su informe de 31 de mayo de 2019.
A la vista del referido informe, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2021 se acuerda, entre otros, subsanar el artículo 21 de las NN.CC. del SIC Barranco del Agua con fundamento en el informe-propuesta del Servicio de Ordenación del Territorio de 27 de octubre del mismo, así como remitir dicho acuerdo a la reseñada Dirección General (R.S. n.º 2021017545).
En fecha 9 de febrero de 2022 tiene entrada (R.E. n.º 2022003810) informe favorable de la Dirección General en relación con la adecuación de la Modificación de las NN.CC. a la normativa sectorial de telecomunicaciones. Dicho informe es remitido al equipo redactor el día 16 de febrero de 2022 (R.S. n.º 2022003123) al objeto de introducir las referidas observaciones en la propuesta final y en el estudio ambiental estratégico.
XIII.- En sesión plenaria ordinaria de fecha 6 de mayo de 2022 se acuerda tomar conocimiento del expediente de evaluación ambiental estratégica completo presentado por el equipo redactor en fecha 15 de marzo de 2022 (R.E. n.º 2022008563) y su remisión a la CEALP.
XIV.- La CEALP en sesión celebrada el 10 de octubre de 2022 acuerda formular la declaración ambiental estratégica (DAE, en adelante) de la Modificación de las NN.CC. del SIC del Barranco del Agua, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) n.º 147, de 7 de diciembre, y remitida al equipo redactor mediante oficio el 20 de diciembre (R.S. n.º 2022023537).
XV.- En fecha 13 de febrero de 2023 (R.E. n.º 2023008578) el equipo redactor presenta la documentación de la Modificación de las NNCC incorporando el contenido de dicha declaración ambiental al objeto de solicitar los informes sectoriales preceptivos antes de su aprobación definitiva.
XVI.- El 23 de febrero de 2023, con fundamento en la Resolución del Miembro Corporativo Delegado n.º 2023/1256 de fecha 22 de febrero del mismo, se solicitan los informes preceptivos previos a la aprobación definitiva que se relacionan a continuación, reiterándose dichas solicitudes en fecha 5 de julio, a excepción de la referida al Instituto Canario de Igualdad pues de conformidad con el artículo 17 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, se entiende que su pronunciamiento corresponde a la Comisión de Informe Único (en adelante CIU):
• Ayuntamiento de Puntallana (R.S. n.º 2023003337 y 2023013189).
• Comisión Autonómica de Informe Único (R.S. n.º 2023003339 y 2023013328).
• Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (R.S. n.º 2023003340 y 2023013336).
• Instituto Canario de Igualdad (R.S. n.º 2023003341).
XVII.- Con fecha 26 de julio de 2023 (R.S. n.º 2023038836) se recibe informe del Servicio de Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio donde se informa favorablemente la Modificación de las NN.CC. Dicho informe es ratificado por la Comisión de Informe Único en sesión celebrada el 14 de noviembre del mismo (R.E. n.º 2023057357, de 16 de noviembre de 2023).
XVIII.- El 8 de agosto de 2023, con registro de entrada n.º 2023040700, se recibe informe de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
XIX.- Consta en el expediente informe técnico favorable a la aprobación definitiva de la Modificación de las NN.CC. del SIC del Barranco del Agua de fecha 22 de diciembre de 2023.
XX.- En fecha 5 de enero de 2024 se emite informe propuesta favorable, con nota de conformidad de la Secretaría General del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a la aprobación definitiva de la Modificación n.º 1 de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua (P-18) en el que se concluye que "la Modificación n.º 1 de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua ha seguido el procedimiento legalmente establecido y se adecúa al contenido documental y sustantivo que exigen las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, así como a las determinaciones de los instrumentos territoriales de rango superior".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con los artículos 14, 45 y 46 del TRLOTC-ENC, corresponde a los Cabildos Insulares modificar las normas de conservación de los sitios de interés científico con el objeto, entre otros, de adecuar su contenido a "los factores económicos, sociales y culturales" según el artículo 54 del Decreto 55/2006, siguiendo para ello el mismo procedimiento previsto para su aprobación.
La presente Modificación n.º 1 de las NN.CC. del SIC del Barranco del Agua tiene como finalidad reconocer la actividad de escalada deportiva en un área delimitada dentro del espacio natural protegido.
Segundo.- La disposición transitoria sexta de la LSENPC establece que "los instrumentos de ordenación en elaboración podrán continuar su tramitación conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente ley o, previo acuerdo del órgano al que competa su aprobación definitiva de acuerdo con esta ley, someterse a las disposiciones de esta, conservándose los actos y trámites ya realizados".
Tercero.- El régimen jurídico de la presente modificación es, por un lado, el previsto en la LSENPC y en el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre (RPC, en adelante), "para su aprobación y el modo de intervención de las administraciones afectadas" (disposición transitoria sexta de la LSENPC); y en lo referente a los restantes trámites sustantivos y ambientales, en el TRLOTC-ENC, el Decreto 55/2006, y en la LEA.
Cuarto.- El Plan Insular de Ordenación de La Palma, aprobado mediante Decreto 71/2011, de 11 de marzo (en adelante PIOLP), incluye el SIC Barranco del Agua en la zona de ordenación territorial A2.1 Zona núcleo de la Reserva de la Biosfera terrestre, considerando el uso de esparcimiento en espacios no adaptados como uso admisible, según su artículo 169.1
Quinto.- El contenido documental de la presente Modificación n.º 1 de las NN.CC. del SIC del Barranco del Agua, es el previsto en los artículos 26.2 y 37 del RPC, en relación con su anexo, y en los artículos 24 y 25 de la LEA, resultando la inclusión de un artículo 33-bis, así como la alteración de los siguientes preceptos:
TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO
CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN
Artículo 10. Zona de Uso Moderado
CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
Artículo 17. Suelo Rústico de Protección Paisajística
TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS
CAPITULO 2. RÉGIMEN GENERAL
Artículo 21. Usos Prohibidos
CAPÍTULO 3. RÉGIMEN ESPECÍFICO
SECCIÓN 2.ª. ZONA DE USO MODERADO
Artículo 25. Suelo Rústico de Protección Paisajística
CAPÍTULO 4. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES
SECCIÓN 2.ª. PARA LOS USOS, LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
Artículo 33-bis. Condiciones específicas para la realización de la actividad de escalada deportiva
TÍTULO V. NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Artículo 38. Directrices y criterios para la gestión
TÍTULO VI. VIGENCIA Y REVISIÓN
CAPÍTULO 1. VIGENCIA
CAPÍTULO 2. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN
Sexto.- Conforme al artículo 114.1 de la LSENPC, y en atención a los artículos 1 y 22.6 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, corresponde a la CIU la emisión del informe preceptivo previo a la aprobación de los instrumentos de ordenación de los espacios naturales.
Séptimo.- El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, previo Dictamen de la Comisión del Pleno correspondiente, y a propuesta del Presidente del Cabildo, considerando que en virtud del Decreto n.º 2023/6517, de fecha 5 de julio de 2023 (BOP n.º 84, de 12.7.2023), este asume las competencias del Área de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, es el órgano competente para la aprobación definitiva de la Modificación n.º 1 de las NN.CC. del SIC del Barranco del Agua, de conformidad con los artículos 114.1 de la LSENPC y 26.1, 39 y 42 del RPC, en relación con la disposición transitoria sexta de la citada Ley.
Octavo.- El artículo 51.1 del Decreto 55/2006 establece que "Los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio entrarán en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, que se acompañará como anexo del acuerdo de aprobación definitiva", previa remisión de un ejemplar íntegro del documento aprobado, debidamente diligenciado o certificado, preferentemente en formato digital, al Consejo Cartográfico de Canarias en cumplimiento del artículo 50.2 del Decreto 55/2006.
Noveno.- Los artículos 23.3 y 155.1 de la LSENPC, en concordancia con el Decreto 25/2019, de 25 de marzo, por el que se crea el Registro de Planeamiento de Canarias y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, determinan la incorporación de una copia del documento aprobado en el Registro de Planeamiento de Canarias.
Décimo.- La publicación en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma del contenido documental íntegro de la Modificación n.º 1 de las NN.CC. del SIC del Barranco del Agua, tendrá lugar de conformidad con los artículos 157 de la LSENPC, y 96, 99 y 116 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
Undécimo.- El acuerdo que se adopte no implica obligaciones de contenido económico para el Cabildo Insular de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que no se ha sometido a fiscalización de la Intervención Insular de Fondos del Cabildo de La Palma.
En consonancia con lo anterior, propongo al Pleno del Cabildo Insular adoptar el siguiente Acuerdo:
Primero.- Quedar enterado de las observaciones contenidas en los informes sectoriales preceptivos previos a la aprobación definitiva recibidos, y aprobar los cambios a incorporar en el documento derivados de los mismos, así como las correcciones practicadas de oficio, de conformidad con el informe Técnico del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 22 de diciembre de 2023, como a continuación se relaciona:
"(...)
3.4. Informes preceptivos y su incorporación a la M1-NNCC-BA
(...)
- Con fecha de entrada en el Excmo. Cabildo de 26 de julio de 2023, se recibe informe del Servicio de Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio donde se informa favorable el documento que nos ocupa, no obstante señala una serie de observaciones que debieran ser consideradas.
- Corregir en el documento normativo la redacción del artículo 21.m) exceptuando, en el régimen general de usos prohibidos, la práctica de la escalada deportiva en un sector concreto del espacio protegido.
- Incorporar un apartado que recoja las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos de la modificación referidas a la realización de estudios, seguimiento, investigación y de uso público.
- Incluir en el documento normativo, en el artículo 38, Directrices y criterios para la gestión, como una función más del órgano de gestión, la puesta en marcha y el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento de las medidas que se adopten.
La observación contenida en el primer guion ha sido atendida en el precepto correspondiente de la Normativa.
Para dar respuesta a la observación contenida en el segundo guion se han añadido preceptos y se ha reestructurado el artículo 38 de la siguiente forma:
- Para mayor claridad, se han agrupado las directrices relacionadas específicamente con la práctica de la escalada en el apartado 13 añadiéndose, respecto a la versión anterior, la recogida en el apartado b): se señalizarán y delimitarán adecuadamente los senderos de acceso a los puntos de escalada. Se delimitará el perímetro de la zona de espera o encuentro a pie de vías. Quedan fuera del referido apartado 13, porque su aplicación se extiende más allá de los propios ámbitos de escalada, las directrices recogidas en los apartados 9, 10, 11 y 12 de las que, la contemplada en el apartado 10, también es de nueva incorporación y tiene el siguiente contenido: 10. Se colocarán paneles en puntos de acceso al espacio con normativa y recordatorio de buenas prácticas, restricciones temporales y de información sobre flora y fauna de interés. Los dos nuevos preceptos pretenden dar respuesta a la observación relativa al uso público.
- El resto de cuestiones citadas en el segundo guion (estudios, seguimiento e investigaciones) ya estaban contempladas y se corresponden ahora con los apartados siguientes del artículo 38: 9, 11, 12, 13.c), 13.d), 13.g) y 13.h).
Finalmente, con la regulación establecida en el artículo 38.13.i) se da respuesta a la observación contenida en el tercer guion.
- Con fecha de entrada en el Excmo. Cabildo de 2 de agosto de 2023, se recibe informe de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, perteneciente a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, donde se informa que la referida Modificación no afecta a las pequeñas y medianas empresas de Canarias.
- Con fecha de entrada en el Excmo. Cabildo de 16 de noviembre de 2023, se recibe Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único, celebrada el día 14 de noviembre de 2023, donde se informa favorablemente M1-NNCC-BA, sin perjuicio de las siguientes observaciones:
- Corregir en el documento normativo la redacción del artículo 21.m) exceptuando, en el régimen general de usos prohibidos, la práctica de la escalada deportiva en un sector concreto del espacio protegido.
- Incorporar un apartado que recoja las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos de la modificación referidas a la realización de estudios, seguimiento, investigaciones y de uso público.
- Incluir en el documento normativo, en el artículo 38 Directrices y criterios para la gestión, como una función más del órgano de gestión, la puesta en marcha y el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento de las medidas que se adopten.
Puesto que las observaciones efectuadas son idénticas a las del informe del Servicio de Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio recibido el 26 de julio de 2023, que ha sido analizado anteriormente, nos remitimos a tales consideraciones.
3.5. Otros cambios introducidos en la documentación que integra la M1-NNCC-BA antes de su aprobación definitiva.
Además de introducir los cambios derivados de los informes preceptivos previos a la aprobación definitiva, se ha procedido de oficio a adaptar las portadas y encabezados de todos los textos (excepto del Estudio ambiental estratégico y la Declaración ambiental estratégica), así como los planos, a la simbología establecida en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias con el fin de que los mismos tengan una apariencia similar a la que tienen los documentos que integran los planes y normas de los espacios naturales protegidos actualmente vigentes.
Además de ello, se ha procedido a numerar los planos que integran el anexo cartográfico y, tal y como se ha indicado en el apartado 2, se ha escindido de la Memoria el Documento-resumen que figuraba como Anexo II de la misma por entenderse que, de lo preceptuado en el artículo 26.2 RPC, el mismo se prefigura como un documento independiente que acompaña al Plan que se someta a aprobación definitiva.
En el Documento-resumen, así como en la Memoria, se ha añadido la justificación procedente en relación al cumplimiento de lo preceptuado en los informes preceptivos solicitados con carácter previo a la aprobación definitiva.
Cabe señalar, además, que se ha procedido a incorporar en la denominación de la modificación propuesta la referencia numérica al ordinal de las tramitadas en este espacio natural protegido que, tratándose de la primera, ha resultado: Modificación n.º 1 de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua (P-18).
(...)".
Segundo.- Aprobar definitivamente el documento íntegro de la Modificación n.º 1 de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua (P-18), cuyo objeto es reconocer la actividad de escalada deportiva en un área delimitada dentro del espacio natural protegido.
Tercero.- Remitir al Consejo Cartográfico de Canarias un ejemplar íntegro del documento aprobado.
Cuarto.- Ordenar la publicación del Acuerdo íntegro de aprobación definitiva, de la Normativa de la Modificación n.º 1 de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua en el Boletín Oficial de Canarias a efectos de su entrada en vigor, así como en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma.
Quinto.- Remitir simultáneamente a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica copia del documento aprobado para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias.
Sexto.- Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimaren oportuno interponer los interesados para la mejor defensa de sus derechos.- Santa Cruz de La Palma, a 5 de enero de 2024.- El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández."
El Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio interviene, con el permiso de la Presidencia, explicando que después de la firma de los informes y de la Propuesta del expediente, resulta que se ha detectado un error material, consistente en la numeración de los apartados de los artículos 17 y 33 bis del documento de Normativa, constando la corrección de dicho error material en el documento de Normativa firmado en fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro por la Jefa de la Sección Técnica.
A continuación explica que esta modificación consiste en una modificación de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua (P-18), para permitir el uso de escalada deportiva en dicho Espacio Natural Protegido, habiéndose incorporado las observaciones de la Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias, no habiéndose emitido ningún informe por parte del Ayuntamiento de Puntallana, por lo que se puede decir que después de siete años la tramitación de este expediente ha sido pacífica.
No suscitando debate el asunto, la Comisión por unanimidad de los miembros corporativos presentes, propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes
ACUERDOS
Primero.- Quedar enterado de las observaciones contenidas en los informes sectoriales preceptivos previos a la aprobación definitiva recibidos, y aprobar los cambios a incorporar en el documento derivados de los mismos, así como las correcciones practicadas de oficio, de conformidad con el informe Técnico del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 22 de diciembre de 2023, como a continuación se relaciona:
"(...)
3.4. Informes preceptivos y su incorporación a la M1-NNCC-BA.
"(...)
- Con fecha de entrada en el Excmo. Cabildo de 26 de julio de 2023, se recibe informe del Servicio de Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio donde se informa favorable el documento que nos ocupa, no obstante señala una serie de observaciones que debieran ser consideradas.
- Corregir en el documento normativo la redacción del artículo 21.m) exceptuando, en el régimen general de usos prohibidos, la práctica de la escalada deportiva en un sector concreto del espacio protegido.
- Incorporar un apartado que recoja las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos de la modificación referidas a la realización de estudios, seguimiento, investigación y de uso público.
- Incluir en el documento normativo, en el artículo 38 Directrices y criterios para la gestión, como una función más del órgano de gestión, la puesta en marcha y el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento de las medidas que se adopten.
La observación contenida en el primer guion ha sido atendida en el precepto correspondiente de la Normativa.
Para dar respuesta a la observación contenida en el segundo guion se han añadido preceptos y se ha reestructurado el artículo 38 de la siguiente forma:
- Para mayor claridad, se han agrupado las directrices relacionadas específicamente con la práctica de la escalada en el apartado 13 añadiéndose, respecto a la versión anterior, la recogida en el apartado b): Se señalizarán y delimitarán adecuadamente los senderos de acceso a los puntos de escalada. Se delimitará el perímetro de la zona de espera o encuentro a pie de vías. Quedan fuera del referido apartado 13, porque su aplicación se extiende más allá de los propios ámbitos de escalada, las directrices recogidas en los apartados 9, 10, 11 y 12 de las que, la contemplada en el apartado 10, también es de nueva incorporación y tiene el siguiente contenido: 10. Se colocarán paneles en puntos de acceso al espacio con normativa y recordatorio de buenas prácticas, restricciones temporales y de información sobre flora y fauna de interés. Los dos nuevos preceptos pretenden dar respuesta a la observación relativa al uso público.
- El resto de cuestiones citadas en el segundo guion (estudios, seguimiento e investigaciones) ya estaban contempladas y se corresponden ahora con los apartados siguientes del artículo 38: 9, 11, 12, 13.c), 13.d), 13.g) y 13.h).
Finalmente, con la regulación establecida en el artículo 38.13.i) se da respuesta a la observación contenida en el tercer guion.
- Con fecha de entrada en el Excmo. Cabildo de 2 de agosto de 2023, se recibe informe de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, perteneciente a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, donde se informa que la referida Modificación no afecta a las pequeñas y medianas empresas de Canarias.
- Con fecha de entrada en el Excmo. Cabildo de 16 de noviembre de 2023, se recibe Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único, celebrada el día 14 de noviembre de 2023, donde se informa favorablemente M1-NNCC-BA, sin perjuicio de las siguientes observaciones:
- Corregir en el documento normativo la redacción del artículo 21.m) exceptuando, en el régimen general de usos prohibidos, la práctica de la escalada deportiva en un sector concreto del espacio protegido.
- Incorporar un apartado que recoja las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos de la modificación referidas a la realización de estudios, seguimiento, investigaciones y de uso público.
- Incluir en el documento normativo, en el artículo 38 Directrices y criterios para la gestión, como una función más del órgano de gestión, la puesta en marcha y el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento de las medidas que se adopten.
Puesto que las observaciones efectuadas son idénticas a las del informe del Servicio de Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio recibido el 26 de julio de 2023, que ha sido analizado anteriormente, nos remitimos a tales consideraciones.
3.5. Otros cambios introducidos en la documentación que integra la M1-NNCC-BA antes de su aprobación definitiva.
Además de introducir los cambios derivados de los informes preceptivos previos a la aprobación definitiva, se ha procedido de oficio a adaptar las portadas y encabezados de todos los textos (excepto del Estudio ambiental estratégico y la Declaración ambiental estratégica), así como los planos, a la simbología establecida en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias con el fin de que los mismos tengan una apariencia similar a la que tienen los documentos que integran los planes y normas de los espacios naturales protegidos actualmente vigentes.
Además de ello, se ha procedido a numerar los planos que integran el anexo cartográfico y, tal y como se ha indicado en el apartado 2, se ha escindido de la Memoria el Documento-resumen que figuraba como Anexo II de la misma por entenderse que, de lo preceptuado en el artículo 26.2 RPC, el mismo se prefigura como un documento independiente que acompaña al plan que se someta a aprobación definitiva.
En el Documento-resumen, así como en la Memoria, se ha añadido la justificación procedente en relación al cumplimiento de lo preceptuado en los informes preceptivos solicitados con carácter previo a la aprobación definitiva.
Cabe señalar, además, que se ha procedido a incorporar en la denominación de la modificación propuesta la referencia numérica al ordinal de las tramitadas en este espacio natural protegido que, tratándose de la primera, ha resultado: Modificación n.º 1 de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua (P-18).
(...)".
Segundo.- Aprobar definitivamente el documento íntegro de la Modificación n.º 1 de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua (P-18), cuyo objeto es reconocer la actividad de escalada deportiva en un área delimitada dentro del espacio natural protegido, rectificándose por error material la numeración de los apartados de los artículos 17 y 33 bis del documento de Normativa, constando la corrección de dicho error material en el documento de Normativa firmado en fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro por la Jefa de la Sección Técnica.
Tercero.- Remitir al Consejo Cartográfico de Canarias un ejemplar íntegro del documento aprobado.
Cuarto.- Ordenar la publicación del Acuerdo íntegro de aprobación definitiva, de la Normativa de la Modificación n.º 1 de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua en el Boletín Oficial de Canarias a efectos de su entrada en vigor, así como en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma.
Quinto.- Remitir simultáneamente a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica copia del documento aprobado para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias.
Sexto.- Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo establecido en el artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimaren oportuno interponer los interesados para la mejor defensa de sus derechos."
(...)
Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad de los asistentes (20), adopta el acuerdo tal como ha sido transcrito.
(...)».
Se hace constar que la Declaración Ambiental Estratégica de la presente Modificación n.º 1 de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua (P-18), formulada por acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma en sesión de 10 de octubre de 2022, resultó publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 147, de 7 de diciembre de 2022.
Entrada en vigor:
La Modificación n.º 1 de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua (P-18) entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, en concordancia con el artículo 30.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma: https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/, así como en la página web, con dirección electrónica http://www.piolp.es/index.php/planes-normas-espacios-naturales-protegidos/, podrá consultarse el documento íntegro aprobado definitivamente, promovido y formulado de oficio por este Cabildo.
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de La Palma, a 1 de febrero de 2024.- El Presidente, Sergio Javier Rodríguez Fernández.
ANEXO
NORMATIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LAS NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS CIENTÍFICO DEL BARRANCO DEL AGUA (P-18)
ÍNDICE
TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO.
CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN.
Artículo 10. Zona de Uso Moderado 4.
CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO.
Artículo 17. Suelo Rústico de Protección Paisajística.
TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS.
CAPITULO 2. RÉGIMEN GENERAL.
Artículo 21. Usos Prohibidos.
CAPÍTULO 3. RÉGIMEN ESPECÍFICO.
Sección 2.ª. Zona de uso moderado.
Artículo 25. Suelo Rústico de Protección Paisajística.
CAPÍTULO 4. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES.
Sección 2.ª. Para los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos.
Artículo 33-bis. Condiciones específicas para la realización de la actividad de escalada deportiva.
TÍTULO V. NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.
Artículo 38. Directrices y criterios para la gestión.
TÍTULO VI. VIGENCIA Y REVISIÓN.
CAPÍTULO 1. VIGENCIA.
CAPÍTULO 2. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN.
TÍTULO II
ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO
CAPÍTULO 1
ZONIFICACIÓN
Artículo 10. Zona de Uso Moderado.
1. Constituida por aquella superficie que permite la compatibilidad de su conservación con actividades educativo ambientales y recreativas. A los efectos de la presente Normativa en esta zona se podrá permitir el mantenimiento de las actividades tradicionales cuyo desarrollo no comprometa la conservación de los valores de la zona.
2. Comprende el área baja del barranco concretamente el área ocupada por los cultivos de plataneras y los derrubios ocasionados por las obras de la carretera, entre restos de tabaibal-cardonal y algunos elementos de bosque termófilo, y en la parte alta del barranco el área comprendida entre la carretera LP-1 y el puente de la antigua carretera, de acuerdo con los límites reflejados en el plano de zonificación del anexo cartográfico de las presentes Normas de Conservación.
CAPÍTULO 2
CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
Artículo 17. Suelo Rústico de Protección Paisajística.
1. Constituido por el área más antropizada del espacio natural, que abarca los cultivos de plantaneras y la zona de derrubios ocasionados por la carretera, compartiendo espacio con comunidades de tabibal-cardonal y algunos escasos elementos de bosque termófilo, y el área comprendida entre la carretera LP-1 y el puente de la antigua carretera.
2. El destino previsto para este suelo es la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos.
TÍTULO III
RÉGIMEN DE USOS
CAPITULO 2
RÉGIMEN GENERAL
Artículo 21. Usos Prohibidos.
Además de los usos y actividades establecidos como actos constitutivos de infracción tipificada en la legislación aplicable, y sin perjuicio del régimen específico de cada zona y categoría de suelo, se consideran prohibidos los siguientes:
a) Cualquier actividad o proyecto contrario a la finalidad de protección y a los objetivos de conservación de los recursos naturales de este sitio de interés científico.
b) Las actuaciones que, estando sujetas a autorización o informe de compatibilidad del órgano de gestión y administración del Sitio de Interés Científico, se realicen sin contar con una u otra.
c) Cualquier actuación no contemplada en estas Normas de Conservación que pudiera alterar la forma y perfiles del terreno.
d) La introducción o suelta de especies de la flora y fauna no nativa del ámbito del SIC, excepto cuando se trate de plantas objeto de cultivo agrícola.
e) El uso residencial en todo el ámbito del espacio protegido.
f) Las nuevas roturaciones con fines agrícolas.
g) Las infraestructuras e instalaciones de apoyo a la actividad agraria (cuartos de apero, almacenes, corrales, etc.).
h) La construcción de cualquier tipo de edificación o instalación.
i) La instalación de monumentos escultóricos.
j) La instalación de tendidos eléctricos y/o telefónicos.
k) La instalación o construcción de infraestructuras de telecomunicación, tales como antenas o repetidores que comporten destrucción o degradación de los valores ambientales presentes en el Sitio de Interés Científico, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general de telecomunicaciones.
l) La apertura de nuevas vías o ampliación de las ya existentes que afecten al SIC.
m) La escalada, a excepción de la escalada deportiva en las áreas delimitadas en el Anexo Cartográfico donde será autorizable.
n) Cualquier tipo de extracción minera en el ámbito del Espacio Protegido, así como los vertidos o abandonos de objetos y residuos.
o) La realización de actuaciones que comporten destrucción o degradación de los valores naturales, arqueológicos y culturales del SIC.
p) La instalación de rótulos, carteles u otros elementos de carácter publicitario, salvo la señalización determinada en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y la vinculada a la ejecución de proyectos autorizados.
q) La realización, por cualquier procedimiento, de inscripciones, señales, signos y dibujos en el terreno, las rocas o los equipamientos presentes en el SIC.
r) La acampada.
s) La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, excepto en los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de julio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
t) El uso de cualquier material pirotécnico.
u) Los usos y actividades que se desarrollen en el Espacio que afecten a especies, catalogadas como amenazadas, o para las que se constate una necesidad de protección por criterios de peculiaridad, rareza, valor científico u otros que justifique el órgano de gestión y administración del SIC.
v) Arrancar, cortar, recolectar o dañar las plantas nativas o parte de las mismas, así como la recogida de cualquier material biológico o geológico, salvo:
w) Cuando se haga por la administración encargada de la gestión del SIC y por motivos de gestión, en cuyo caso estará permitido.
x) Cuando se haga a consecuencia de proyectos de investigación debidamente autorizados.
y) Cuando se trate de cosechas de plantas objeto de cultivo agrícola, en cuyo caso estará permitido.
z) La persecución, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto por parte de la administración gestora y por motivos de gestión o para estudios científicos debidamente autorizados.
aa) Todo uso o actividad que pudiera suponer una iniciación o aceleración de procesos erosivos.
bb) El tránsito fuera de caminos y senderos salvo por motivos de conservación y gestión.
cc) La emisión de sonidos artificiales y/o amplificados que perturben la tranquilidad de las especies animales o puedan suponer una molestia para los visitantes del Espacio.
CAPÍTULO 3
RÉGIMEN ESPECÍFICO
Sección 2.ª
Zona de uso moderado
Artículo 25. Suelo Rústico de Protección Paisajística.
1. Usos y actividades prohibidas.
a) La instalación de invernaderos.
2. Usos y actividades permitidas.
a) Los usos que se vinieran desarrollando en el espacio vinculados a aprovechamientos tradicionales, en particular la actividad agrícola y ganadera, siempre que se lleven a cabo de manera compatible con la conservación del medio, y en particular con la de aquellos sectores cubiertos por comunidades vegetales correspondientes a hábitats de interés comunitario, siempre atendiendo a la normativa específica, y los criterios y disposiciones que se establezcan.
b) Las obras de reparación y conservación que exijan el mantenimiento de las condiciones de utilización conforme al destino establecido de la infraestructura e instalaciones existentes (muros, vías, conducciones de agua, etc.).
3. Usos y actividades autorizables.
a) La quema de rastrojos, aplicándole a esta lo estipulado por la Orden de 24 de marzo de 1995, por la que se establecen normas preventivas sobre la quema de rastrojos, residuos y malezas en fincas agrícolas o forestales.
b) Las conducciones de agua, así como el mantenimiento de las existentes.
c) Escalada deportiva, en las áreas delimitadas en el Plano Zonificación, Clasificación y Categorización del Suelo y denominadas A, B1 y B2.
CAPÍTULO 4
CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS
Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES
Sección 2.ª
Para los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos
Artículo 33-bis. Condiciones específicas para la realización de la actividad de escalada deportiva.
1. Se solicitará autorización al órgano gestor para la práctica de la escalada y se especificará el día y el número de participantes en la actividad que no podrá exceder del cupo que se establezca por parte del órgano de gestión, con la limitación de 2 personas por vía de escalada y un máximo de 10 en toda la zona de escalada, estando estos datos sujetos al seguimiento ambiental en la zona.
2. Se establece un periodo de restricción temporal de la actividad entre los meses de marzo a septiembre, que por motivos de conservación y ante eventuales circunstancias podrá ser modificado.
3. En ningún caso podrán afectar a especies vegetales y animales catalogados en los diferentes listados de protección ni dañar al elemento geológico.
4. Se prohíbe la apertura de nuevas vías de escalada.
5. El acceso y aproximación a la zona de escalada se hará siguiendo la senda señalada y respetando los perímetros de zona de espera o encuentro a pie de pared.
6. No está permitido el uso de vehículos de apoyo a la actividad dentro del Sitio de Interés Científico, salvo por razones de seguridad.
7. El órgano de gestión del espacio podrá establecer el cierre temporal o definitivo, de aquellas vías cuya utilización pueda perjudicar procesos de recuperación vegetal o etapas de ciclo evolutivo de las aves nidificantes en el espacio.
8. No estará permitida la emisión de ruidos innecesarios ni sonidos amplificados mediante equipos de música, megafonía o similares.
9. En cualquier momento del desarrollo de la actividad de la escalada se atenderá a las indicaciones que sean dadas por los Agentes de la Autoridad con competencia en la vigilancia del espacio natural protegido.
10. De manera excepcional el órgano gestor podrá autorizar, incorporando a las condiciones descritas otras condiciones ambientales que se consideren necesarias, la celebración de jornadas de competición o eventos deportivos atendiendo a lo siguiente:
a) La participación en la competición o evento no podrá reunir simultáneamente en el ámbito del espacio protegido a más de 10 personas en toda la zona de escalada, estando estos datos sujetos al seguimiento ambiental propuesto y la concentración en el mismo no durará más de un día, en jornada de mañana o tarde.
b) Las personas que concurran a la zona serán los escaladores participantes en la celebración del evento, siendo preceptiva la autorización del organismo Autónomo Consejo Insular de Aguas de La Palma.
c) La solicitud irá acompañada de un informe por parte de la entidad organizadora con una propuesta de gestión ambiental del evento a realizar y una evaluación de la potencial afección.
11. Las actividades a realizar nunca contemplarán la inclusión de otras acciones distintas de las de la propia escalada, como encuentros de presentación, instalaciones de estands informativos o publicitarios, entrega de premios, etc.
TÍTULO V
NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Artículo 38. Directrices y criterios para la gestión.
Las directrices para la gestión contienen las líneas de actuación, a desarrollar por el órgano de gestión del Sitio de Interés Científico, al objeto de garantizar la preservación de los valores objeto de protección del espacio y cumplir con los objetivos establecidos en la presente Normativa.
1. Se procurará la restauración de ciertas áreas del SIC, en concreto el área afectada por el vertido de áridos, a consecuencia de las obras de mejora de la LP-1. Para ello se realizarán restauraciones vegetales para proporcionar la estabilización y progreso de la cubierta vegetal potencial disminuyendo el impacto visual que provoca dicho vertido, así como los posibles movimientos de tierras a ejecutar para minimizar los efectos visuales ocasionados, como para mejorar el asentamiento de la vegetación.
2. Se procurará ejecutar una limpieza periódica de las basuras y escombros que puedan haberse ido depositando en el área protegida, y especialmente en las cercanías de la carretera existente y lugares más frecuentados.
3. Se promoverán todos los estudios que tengan por finalidad profundizar en la biología de las especies presentes en el espacio, así como todos aquellos que pretendan realizar inventarios o catálogos exhaustivos de la flora y fauna presente en el SIC, especialmente de la flora vascular, la entomofauna y la avifauna más frecuente del espacio.
4. Además de los estudios previstos (para llevar a cabo de la manera más completa posible el desarrollo de las tareas de seguimiento ecológico previstas en las Directrices de Ordenación) y referidas al estado de los hábitats mejor representados en el SIC, así como de los cambios y tendencias que experimentan, se procurará como criterio para la gestión:
• Diseñar y establecer un sistema definiendo los indicadores y la periodicidad sobre el estado ecológico del SIC como base para mantener el diagnóstico continuado. En este sentido:
- Favorecer la recuperación del hábitat de las poblaciones de la paloma rabiche (Columba junoniae) y la paloma turqué (Columba bollii)
- Considerar como especie objeto de seguimiento periódico de la fauna a Columba junionae y Columba bollii.
• Desarrollar un control sobre el estado de conservación de los ecosistemas de vegetación termófila, así como las formaciones ecotónicas, de monteverde y de cardonal.
5. Se atenderá al mantenimiento y la promoción de los senderos existentes en el área superior del SIC ya que facilita el disfrute y el acceso a lugares de interés. En este sentido además de la señalización básica del espacio protegido se incorporará toda aquella que se estime necesaria en relación a la normativa, accesos y puntos de interés.
6. Se procurará potenciar el uso educativo y científico de los importantes valores naturales con que cuenta el Sitio de Interés Científico, de manera siempre respetuosa con la conservación de los mismos.
7. Se promoverá el establecimiento de medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los visitantes evitando situaciones de riesgos o potencial peligro.
8. Se procurará aumentar el nivel de evacuación de la carretera LP-1, en el tramo que atraviesa el barranco, mediante el aumento del diámetro de la desembocadura de la estructura.
9. Se realizará un estudio que aborde la viabilidad de la erradicación o control de aquellas especies exóticas invasoras en expansión o con alto riesgo de proliferación y se realizarán las actuaciones que se deriven de los resultados de dicho estudio.
10. Se colocarán paneles en puntos de acceso al espacio con normativa y recordatorio de buenas prácticas, restricciones temporales y de información sobre flora y fauna de interés.
11. Se realizarán estudios e investigación, sobre hábitats y especies de interés comunitario que mejore las carencias de información para una adecuada gestión, en concreto, se promoverá el estudio y la elaboración de la cartografía del hábitat 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.
12. Se promoverán trabajos de repoblación y restauración vegetal favoreciendo la expansión de la vegetación potencial en los terrenos que son ámbito de influencia de la infraestructura viaria.
13. En relación a la práctica de la escalada deportiva:
dd) Se informará a los escaladores de los riesgos que entraña su práctica y de la necesidad de emplear un equipamiento adecuado.
ee) Se señalizarán y delimitarán adecuadamente los senderos de acceso a los puntos de escalada. Se delimitará el perímetro de la zona de espera o encuentro a pie de vías.
ff) Se establecerán periodos de restricción temporal de la actividad de escalada por motivos de conservación (épocas de nidificación, en fases de ejecución de proyectos de recuperación natural, ...).
gg) Se promoverá el mantenimiento anual del inventario que permita hacer un seguimiento en la zona de escalada y/o su área de influencia, de la aparición de especies singulares como el trébol blanco -Dorycnium eriophtalmum- o el marmulán -Sideroxylon marmulano-.
hh) Se recabará de los propietarios de los suelos incluidos en el perímetro de la zona de escalada, su consentimiento expreso para la práctica de dicho deporte, quedando condicionada la autorización del órgano de gestión, a la previa cesión del uso de los terrenos con exención de responsabilidad.
ii) Se establecerá una base de datos que registre a responsables de mantenimiento y supervisión.
jj) Promover la creación de un comité o mesa donde estén representados la administración (áreas insulares de medioambiente, turismo y deporte), la federación de escaladores y colectivos conservacionistas con el fin impulsar la redacción de un plan de regulación de la escalada a nivel insular.
kk) Se promoverán acciones formativas dirigidas al colectivo de escaladores (identificación de especies, avistamiento de aves, manejo de sistemas coordenadas de localización, manual de buenas prácticas, etc.) al fin de involucrarlos para su participación e incorporación en el registro de colaboradores con el medio ambiente.
ll) Se pondrá en marcha y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental, contenido en el apartado 10 del Estudio Ambiental Estratégico, para el seguimiento de las medidas que se adopten.
TÍTULO VI.- VIGENCIA Y REVISIÓN.
CAPÍTULO 1.- VIGENCIA.
CAPÍTULO 2.- REVISIÓN Y MODIFICACIÓN.