Consejería de Sanidad - Otras Resoluciones (BOC nº 2023-228)
Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Sanidad y la Asociación de Cooperación Juvenil "San Miguel" para regular la colaboración entre ambas en el marco de los Congresos Nacionales Anuales de Patología Bio-psicosocial "SINAPSIS".
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y la Asociación de Cooperación Juvenil "San Miguel" para regular la colaboración entre ambas en el marco de los Congresos Nacionales Anuales de Patología Bio-psicosocial "Sinapsis" que figura como anexo de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2023.- La Secretaria General, María Jesús López-Neira de la Torre.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN JUVENIL "SAN MIGUEL" PARA REGULAR LA COLABORACIÓN ENTRE AMBAS EN EL MARCO DE LOS CONGRESOS NACIONALES ANUALES DE PATOLOGÍA BIO-PSICOSOCIAL "SINAPSIS".
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando en calidad de Consejera de Sanidad de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 5/2016, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad. Actúa, asimismo, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, en calidad de Presidenta, en representación de la Asociación de Cooperación Juvenil "San Miguel" (NIF G38022224), Dña. Teresa de la Rosa Vilar (NIF ***8371**), conforme a las facultades que tiene conferidas en virtud del artículo 26 de los Estatutos de la citada Asociación.
Los intervinientes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I.- El Decreto 5/2016, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, señala que la Consejería de Sanidad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias, en materia de atención a las drogodependencias y toxicomanías.
En virtud de la disposición final 1.ª del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, "Se crea la Dirección General de Salud Mental y Adicciones, a la que se atribuyen funciones de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de las personas con enfermedad mental o con adicciones así como las que se asignen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
El artículo 7 del citado Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad dispone que corresponde a la persona titular del Departamento el ejercicio de las siguientes funciones:
c) Conceder las subvenciones y firmar los contratos, convenios y conciertos con entidades privadas e instituciones en el campo de las drogodependencias.
i) Coordinar las acciones que, en este campo, desarrollen los distintos Departamentos del Gobierno Autónomo, así como la coordinación general con otras Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones de las actuaciones en materia de drogas.
II.- En el marco de esta regulación, a la Dirección General de Salud Mental y Adiciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, le compete:
"1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá y desarrollará programas específicos de formación de aquellos colectivos u organizaciones relacionados con la prevención, asistencia e integración social de personas drogodependientes.
2. El órgano responsable en materia de drogodependencias del Gobierno de Canarias determinará los programas a desarrollar por las distintas Administraciones Públicas, para la formación interdisciplinar del personal sanitario, de servicios sociales, educadores, policías locales y de cualquier otro personal cuya actividad profesional se relacione con las drogodependencias."
III.- La Asociación de Cooperación Juvenil "San Miguel", conocida por su actividad como San Miguel Adicciones, es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro y ámbito nacional fundada en 1976 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones el 30 julio de 1977 con n.º 19211, recibiendo el reconocimiento de asociación de utilidad pública en 1980. Es pionera en Canarias en la intervención con drogodependencias y fue reconocida por ello con el Premio Reina Sofía en 1990. El objetivo principal es el tratamiento integral de las conductas adictivas.
Conforme al artículo segundo de sus Estatutos, constituyen sus fines fundacionales:
1. El estudio, orientación, prevención, promoción, asistencia, inserción socio-laboral y atención integral a personas con carencias sociales y colectivos desfavorecidos, en situación de exclusión social, especialmente derivados de las drogodependencias y otras adicciones de cualquier tipo a sus familias y personas afectadas a patologías asociadas a dicha situación.
2. Apoyar y promover las iniciativas y actividades que supongan una promoción de la juventud en todos los órdenes.
3. Colaborar tan ampliamente como le sea posible con las demás asociaciones ya existentes o que puedan crearse tanto nacionales como internacionales, las cuales persiguen una finalidad idéntica. Asimismo, con Organismos e instituciones competentes los cuales abordan esta problemática actuando de fuerza impulsora.
IV. Todas las acciones incidirán de manera prioritaria en el aspecto que conlleven una difícil reinserción social.
Por ello, las partes comparecientes acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración, que llevarán a efecto con arreglo a las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto articular la forma de colaboración entre la Consejería de Sanidad a través de la Dirección General de Salud Mental y Adicciones del Servicio Canario de la Salud y la Asociación de Cooperación Juvenil San Miguel en el marco de la celebración de los Congresos Nacionales Anuales de Patología Bio-psicosocial "Sinapsis".
Segunda.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante resultarían aplicables en defecto de normas específicas los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:
a) La Dirección General de Salud Mental y Adicciones del Servicio Canario de la Salud:
- Prestar colaboración.
- Acudir a los actos en representación institucional.
- Difusión del evento entre los y las profesionales de la Red Canaria de Adicciones y del Servicio Canario de Salud, así como a través de sus canales de difusión.
- Participar en una mesa redonda organizada por la Dirección General de Salud Mental y Adicciones del Servicio Canario de la Salud, compuesta por tres ponentes y un moderador de una hora y media de duración dentro del programa científico.
b) Asociación de Cooperación Juvenil "San Miguel":
Le corresponde la organización del evento en la sede elegida:
- La organización, gestión, coordinación y celebración de los congresos nacionales anuales de patología bio-psicosocial "Sinapsis", así como todas las necesidades inherentes a un evento de esta magnitud: contacto y gestión de ponentes, elaboración del programa y de la imagen del congreso, gestión de la plataforma streaming, reserva de salas, contacto con proveedores, entre otros.
- Al menos el 70% de los contenidos de las ponencias, intervenciones y mesas redondas estarán directamente relacionados con la materia de las adicciones.
- Gastos de alojamiento, dietas, recepción y traslados de los ponentes que participen en la celebración del evento.
- Formación presencial de hasta 400 profesionales canarios.
- Formación por vía telemática para el resto de los asistentes. Aquellos que se encuentren en directo podrán participar vía chat. En diferido podrán ver el contenido y con carácter general podrán presentar comunicaciones.
- Visualización de las sesiones durante al menos un mes tras la celebración de las jornadas, acceso a la documentación digital, certificado de asistencia y créditos.
- Puesta a disposición de la Dirección General de Salud Mental y Adicciones del Servicio Canario de la Salud del contenido grabado del evento, a los únicos efectos de justificación de la realización de la actividad, así como copia de los contenidos del congreso y una memoria justificativa, tras cada una de sus ediciones.
- La inclusión de una mesa redonda organizada por la Dirección General del Servicio Canario de la Salud, incluyendo tres ponentes más un moderador, de una hora y media de duración dentro del programa científico.
- Incorporar los logotipos facilitados por la Dirección General de Salud Mental y Adicciones en toda la cartelería, web, programa, salas, secretaría, que se realice en el evento.
- Incorporar, al menos, a un representante de la Dirección General de Salud Mental y Adicciones del Servicio Canario de Salud en el Comité científico y/o el Comité organizador.
- Entrega de una memoria en los términos establecidos por la Dirección General del Servicio Canario de la Salud.
Cuarta.- Aportaciones económicas.
La Dirección General de Salud Mental y Adicciones del Servicio Canario de la Salud aportará la cantidad de veinticuatro mil (24.000) euros anuales para financiar los gastos de cada congreso anual.
Quinta.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogable por cuatro años más, por acuerdo entre las partes.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros por cada una de las partes firmantes, que será presidida por un/a representante de una de las partes, actuando el otro representante como secretario y que tendrá entre otras funciones:
- Realizar el control, seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del Convenio.
- Evaluar el resultado de la colaboración.
La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Octava.- Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que se recaben en el marco del presente Convenio.
La Asociación de Cooperación Juvenil San Miguel recabará la autorización o consentimiento expreso de los ponentes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes, incluyéndose los previstos en el artículo 108.3.2.º párrafo de la Ley de Propiedad Intelectual, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este Convenio.
Décima.- Modificación.
El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas en él o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
Undécima.- Jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Las dudas que se puedan plantear respecto a su interpretación se resolverán de mutuo acuerdo de las partes por la Comisión de Seguimiento. No obstante, en caso de persistencia del desacuerdo, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, cumplimiento, resolución y efectos.
Duodécima.- Transparencia.
Se dispensará publicidad al presente Convenio en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incluida su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como la inclusión en las páginas web de la Consejería de Sanidad y del Servicio Canario de la Salud.
Y para que así conste, firman el presente acuerdo de colaboración, a 31 de octubre de 2023.- La Consejera de Sanidad, Esther María Monzón Monzón.- La Presidenta de la Asociación Juvenil San Miguel, Teresa de la Rosa Vilar.