Universidad de La Laguna - Otras Administraciones Públicas (BOC nº 2023-228)
RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria, mediante tramitación anticipada, para la selección de personal de apoyo para el Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de esta Universidad.
El Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de la Universidad de La Laguna comprende un conjunto de servicios que proporcionan soporte científico, instrumental y técnico a los grupos de investigación propios, así como a investigadores externos y empresas privadas. En términos generales, esta labor asistencial puede concretarse en la prestación de tres grandes servicios: realización de ensayos, apoyo tecnológico a la docencia y a la investigación, y asesoramiento tecnológico.
El refuerzo de los recursos humanos es fundamental para la optimización del servicio que se presta en el SEGAI, de manera que permita ampliar el número de empresas y usuarios externos a los que prestar servicio. En este sentido, el Convenio denominado "Minerva", suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna, para la mejora de la investigación para el fomento del proyecto empleo asociado a la transferencia y la Innovación, en el marco del FDCAN, permite, a través de la contratación de personal especializado, el reforzamiento y consolidación de las estructuras de apoyo a la investigación, la transferencia y la innovación. En el marco del citado Convenio se realiza la presente convocatoria, que se rige por las siguientes bases:
BASES
1. Objeto.
Es objeto de esta convocatoria la selección del siguiente personal con destino al Servicio General de apoyo a la Investigación de esta Universidad:
• REF. SEGAI2023_TM01: un contrato de técnico medio para el Servicio de Mecánica.
Las funciones generales a desarrollar en este contrato, así como las condiciones de la prestación del servicio, se recogen en Anexo 1 a esta convocatoria.
• REF. SEGAI2023_TS01: un contrato de un técnico superior para el Laboratorio de Caracterización de Partículas y Microsuperficies y el Servicio de Análisis Térmico.
Las funciones generales a desarrollar en este contrato, así como las condiciones de la prestación del servicio, se recogen en Anexo 2 a esta convocatoria.
• REF. SEGAI2023_TS02: un contrato de un técnico superior para el Laboratorio de Diseño y Fabricación Digital y el Departamento de Promoción, Valorización y Comercialización.
Las funciones generales a desarrollar en este contrato, así como las condiciones de la prestación del servicio, se recogen en Anexo 3 a esta convocatoria.
• REF. SEGAI2023_TSO3: un contrato de un técnico superior para el Laboratorio de Fonética y el Departamento de Promoción, Valorización y Comercialización.
Las funciones generales a desarrollar en este contrato, así como las condiciones de la prestación del servicio, se recogen en Anexo 4 a esta convocatoria.
• REF. SEGAI2023_ TS04: un contrato de un técnico superior para el Servicio de Análisis y Documentación de Obras de Arte.
Las funciones generales a desarrollar en este contrato, así como las condiciones de la prestación del servicio, se recogen en Anexo 5 a esta convocatoria.
• REF. SEGAI2023_TS05: un contrato de un técnico superior para el Servicio de Análisis Lipídicos y el Departamento de Calidad.
Las funciones generales a desarrollar en este contrato, así como las condiciones de la prestación del servicio, se recogen en Anexo 6 a esta convocatoria.
• REF. SEGAI2023_TS06: un contrato de un técnico superior para el Servicio de Espectroscopía de Absorción Atómica y el Servicio de Espectroscopía Infrarroja.
Las funciones generales a desarrollar en este contrato, así como las condiciones de la prestación del servicio, se recogen en Anexo 7 a esta convocatoria.
• REF. SEGAI2023_TS07: un contrato de un técnico superior para el Servicio de Genómica.
Las funciones generales a desarrollar en este contrato, así como las condiciones de la prestación del servicio, se recogen en Anexo 8 a esta convocatoria.
• REF.SEGAI2023_TS08: dos contratos de técnico superior para el Servicio Integrado de Difracción de Rayos X y la Instalación Radiactiva de Anchieta.
Las funciones generales a desarrollar en este contrato, así como las condiciones de la prestación del servicio, se recogen en Anexo 9 a esta convocatoria.
• REF. SEGAI2023_TS09: un contrato de técnico superior para el Departamento de Calidad y el Servicio de Apoyo a Criminalística Forense
Las funciones generales a desarrollar en este contrato, así como las condiciones de la prestación del servicio se recogen en Anexo 10 a esta convocatoria.
• REF.SEGAI2023_TS10: un contrato de técnico superior para el Servicio de Microscopía Electrónica y el Servicio de Microscopía de Fuerzas Atómicas.
Las funciones generales a desarrollar en este contrato, así como las condiciones de la prestación del servicio, se recogen en Anexo 11 a esta convocatoria.
• REF.SEGAI2023_TS11: un contrato de técnico superior para el Servicio de Resonancia Magnética para Investigaciones Biomédicas y el Departamento de Promoción, Valoración y Comercialización.
Las funciones generales a desarrollar en este contrato, así como las condiciones de la prestación del servicio, se recogen en Anexo 12 a esta convocatoria.
• REF.SEGAI2023_TS12: un contrato de un técnico superior para el Servicio de Resonancia Magnética Nuclear y el Departamento de Calidad.
Las funciones generales a desarrollar en este contrato, así como las condiciones de la prestación del servicio, se recogen en Anexo 13 a esta convocatoria.
• REF.SEGAI2023_TS13: un contrato de técnico superior para el Servicio de Técnicas Agroalimentarias.
Las funciones generales a desarrollar en este contrato, así como las condiciones de la prestación del servicio se recogen en Anexo 14 a esta convocatoria.
2. Régimen jurídico de la convocatoria.
La presente convocatoria se regirá por las presentes bases, y en lo que resulte de aplicación, por:
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Decreto 66/2022, de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.
El castellano será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del procedimiento.
3. Financiación de la convocatoria.
Los contratos se financiarán con cargo a la aplicación 1804032306, correspondiente al Convenio de 22 de mayo de 2023, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del proyecto denominado Minerva: Mejora de la Investigación para el fomento del proyecto Empleo asociado a la transferencia y a la Innovación en el marco del FDCAN.
4. Importe de la convocatoria,
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 2.370.460,40 euros, cantidad que se distribuye, teniendo en cuenta la fecha estimada de inicio de los contratos, en la forma siguiente:
Ver anexo en la página 57287 del documento Descargar
En todo caso, la concesión de los contratos se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada una de las anualidades.
5. Requisitos de las personas solicitantes.
Además de los requisitos generales que se indican a continuación, quienes estén interesados en presentar solicitud deberán, para ser admitidos, estar en posesión de la titulación y cumplir con los requerimientos específicos que, en su caso, se indican en el anexo correspondiente al contrato al que se opte. La forma de acreditación de los requisitos específicos se indica en el citado anexo.
Requisitos generales
• Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquier Estado a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. Los nacionales de otros estados podrán participar en la convocatoria, si bien, en el caso de resultar seleccionados, deberán obtener el correspondiente permiso de residencia y autorización de trabajo.
• Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación establecida legalmente.
• No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al contrato.
• No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
• Estar en posesión de la titulación requerida para el contrato al que se opte. En el caso de titulación extranjera deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia en España.
Todos los requisitos de participación deben cumplirse, como fecha máxima, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para acreditarlos finalizará el mismo día del fin del plazo que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas, salvo lo relativo a la obtención del permiso de residencia y autorización de trabajo en el caso de extranjeros no comunitarios.
Las personas aspirantes son responsables de la veracidad de todos los datos que hagan constar en su solicitud y en la documentación aportada, pudiendo exigírseles la responsabilidad correspondiente, en caso de falsedad y sin perjuicio, en su caso, de la exclusión del procedimiento.
6. Coste de los contratos.
El coste de cada contrato es el que se indica en el anexo correspondiente.
Las retribuciones se abonarán en doce mensualidades que incluirán el importe correspondiente a las pagas extraordinarias aplicando el prorrateo que proceda.
A las retribuciones mensuales se aplicará las retenciones que procedan de acuerdo a la legalidad vigente.
7. Características de los contratos.
• Los contratos se celebran al amparo de los artículos 23 bis y 32 bis, de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
• Será causa de extinción lo establecido en el artículo 52.e) del Estatuto de los Trabajadores "Extinción del contrato por causas objetivas". En consecuencia, los contratos objeto de esta convocatoria podrán extinguirse si concurre la falta o insuficiencia de financiación que ampara la contratación, abonándose en tal supuesto, la indemnización que legalmente proceda.
• El régimen de dedicación de los contratos será a tiempo completo. La jornada semanal será de 37,5 horas; el horario será de 8 a 15,30 horas de lunes a viernes.
• El desarrollo de los contratos se realizará en modalidad presencial y se desarrollará en las dependencias que se señalen en el anexo correspondiente.
• Será responsable del contrato, y por tanto quien organice, coordine y supervise el desarrollo del mismo, la persona que se indique en el anexo correspondiente.
• Las personas contratadas disfrutarán de 22 días hábiles de vacaciones y los permisos que procedan de acuerdo a la legalidad vigente de aplicación.
8. Inicio de los contratos.
La fecha estimada de inicio de los contratos es el 1 de enero de 2024. No obstante, la resolución de adjudicación definitiva de los contratos fijará la fecha de incorporación. Esta fecha no podrá ser objeto de aplazamiento, salvo en el caso de contratos con personas extranjeras no comunitarias en que quedará aplazada hasta la obtención del permiso de residencia y autorización de trabajo y hasta un máximo de tres meses. En este caso, si transcurrido dicho periodo de tres meses no se ha obtenido dichos permisos, y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente o, en su caso, se procederá a declarar desierto el procedimiento.
9. Presentación y plazo de solicitudes.
9.1. El plazo de presentación de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
9.2. Las solicitudes se presentarán a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la ULL: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/693. No se admitirá solicitudes que no se presenten a través de dicho registro. Tampoco serán admitidas las solicitudes presentadas en soporte papel.
9.3. Podrá presentarse solicitud solo para un contrato. En el caso de presentarse más de una solicitud, se tomará en consideración la primera presentada.
Cada contrato tiene una referencia para su identificación. Quedarán excluidas, sin posibilidad de subsanación, aquellas solicitudes que no identifiquen el contrato al que se opta o no lo hagan de forma correcta.
9.4. A la solicitud se acompañará:
a) DNI o, en caso de solicitantes extranjeros, NIE o pasaporte en vigor.
b) Titulación requerida en función del contrato al que se opte, acompañada de la credencial de homologación o equivalencia del título en caso de titulación extranjera. Asimismo, se aportará, en su caso, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que se establezcan para el contrato. La forma de acreditación de estos requisitos específicos se indica en el anexo correspondiente.
c) Traducción realizada por traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio español correspondiente o de la representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero en el caso de titulaciones no expedidas en lengua castellana.
d) Diploma o certificado obtenido tras la realización de la prueba de dominio de la lengua inglesa en el nivel que se requiera según el contrato, en su caso.
e) Documentación acreditativa de los méritos que las personas aspirantes deseen que se les valore de acuerdo a los criterios de selección fijados para el contrato al que se opte en el anexo correspondiente. Los méritos deben estar debidamente documentados para poder ser valorados.
f) Declaración responsable de veracidad de la documentación incluida en el formulario de solicitud.
Se podrán solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
9.5. Los datos de las personas participantes serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento. Dichas personas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, y a la portabilidad de sus datos personales y a la oposición a su tratamiento ante la Universidad de La Laguna a través del procedimiento previsto al efecto en su sede electrónica ("Ejercicio de los derechos en materia de Protección de Datos Personales" https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230).
9.6. Asimismo, la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que la Universidad de La Laguna pueda comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos relativos al contrato que se suscriba y el consentimiento para que puedan comunicarse a terceros datos recogidos en la solicitud, con objeto del tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la vigente normativa de protección de datos [Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento General de Protección de Datos-RGPD (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo].
9.7. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y cualquier duda que pudiera plantear la aplicación de estas, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en ellas, se resolverán por decisión del órgano convocante, que tendrá potestad para dictar las normas interpretativas que considere oportunas.
9.8. La unidad competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Servicio de Gestión de la Investigación de la ULL.
10. Criterios para la selección de solicitudes.
10.1. El baremo aplicable a cada uno de los contratos convocados será el indicado en el anexo correspondiente.
10.2. En la entrevista la persona interesada defenderá los méritos de su candidatura en relación al contrato ofertado, valorándose la madurez, motivación y capacidad de relacionar sus conocimientos con el objeto del contrato.
Las entrevistas podrán celebrarse presencialmente o por videoconferencia. La Comisión Evaluadora notificará a los interesados la celebración de la entrevista con una antelación mínima de dos días hábiles. En el caso de la celebración por medios telemáticos, se comunicará a los interesados los medios telemáticos mediante los que se llevará a cabo, asegurándose previamente de manera fehaciente de que todos los interesados disponen de los medios técnicos necesarios.
11. Subsanación de solicitudes. Resolución provisional y definitiva de admitidos.
11.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y una vez revisadas administrativamente, se dictará resolución con la lista provisional de personas interesadas admitidas y excluidas, concediéndose para las personas excluidas un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación para que subsanen las causas que originaron su exclusión, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen oportunas a través de la sede electrónica, accediendo al expediente generado en el momento de presentar la solicitud. Quienes no aporten la documentación requerida o no subsanen los defectos, se entenderá que desisten de su solicitud de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de no quedar excluido ningún candidato de forma provisional, se procederá a publicar únicamente resolución con la lista definitiva de personas admitidas, obviándose el trámite de publicación de la lista provisional.
En el caso de que se solicite subsanación, la documentación que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. El plazo de subsanación no podrá utilizarse para añadir, completar o modificar la solicitud ni la documentación aportada en la solicitud inicial, a excepción de la documentación que se presente por la persona solicitante para corregir, en su caso, los defectos subsanables señalados.
11.2. Transcurrido el plazo de subsanación, se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al procedimiento.
12. Comisión Evaluadora.
12.1. Las solicitudes definitivamente admitidas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora que estará constituida por los siguientes miembros (titulares y suplentes):
Comisión titular:
Presidente: Director del SEGAI.
Secretaria: Directora de Secretariado del Marco Jurídico de la Investigación.
Vocal: Director de Secretariado de Institutos Universitarios y Publicaciones.
Comisión suplente:
Presidente: Director de Secretariado de Estrategia Científica.
Secretaria: Directora de Secretariado de Promoción de la Investigación.
Vocal: Directora de Secretariado de Prácticas y Empleabilidad.
12.2. La Comisión Evaluadora será la responsable de valorar los méritos y convocar, en su caso, a los aspirantes para la realización de una entrevista, de acuerdo con los criterios establecidos en anexo a esta convocatoria. La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La evaluación y selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada con la solicitud, o en su caso, en el plazo de subsanación.
12.3. El procedimiento de actuación de la Comisión Evaluadora se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.4. La Comisión Evaluadora levantará acta de sus sesiones que especificará los asistentes, lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley citada en el párrafo anterior.
12.5. La Comisión Evaluadora se podrá constituir, celebrar sus sesiones, adoptar sus acuerdos y levantar actas tanto de forma presencial como a distancia, siendo obligatorio, a efectos de la constitución de la misma, la asistencia presencial o a distancia, del presidente, secretario y la de la mitad al menos de sus miembros.
12.6. La Comisión Evaluadora elevará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional del contrato a este Vicerrectorado, pudiendo proponer una relación de suplentes a efectos de la posible sustitución si el candidato seleccionado renunciase en cualquier momento de la duración del contrato o a su incorporación. La relación de suplentes, en su caso, estará compuesta por aquellas personas candidatas que hayan alcanzado, al menos, la puntuación mínima requerida para superar el proceso de selección.
12.7. La Comisión podrá requerir a las personas aspirantes cualquier aclaración que sobre los méritos alegados considere oportuno, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta de la sesión correspondiente.
13. Adjudicación provisional y definitiva.
13.1. Dictada la resolución de adjudicación provisional de los contratos, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones o alegaciones. Transcurrido dicho plazo y una vez examinadas las reclamaciones o alegaciones presentadas en su caso, se dictará resolución definitiva de adjudicación de los contratos. La adjudicación provisional recogerá la valoración provisional de los méritos relacionados con el baremo de la convocatoria, e indicará la puntuación obtenida en cada uno de los ítems y la puntuación total.
13.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones o alegaciones se dictará resolución definitiva de adjudicación de los contratos.
La resolución definitiva incluirá una relación de suplentes para el caso de renuncia a la incorporación o al contrato.
13.3. La resolución definitiva de concesión incluirá las instrucciones para la formalización del contrato y la fecha de incorporación de los candidatos seleccionados.
14. Publicidad.
14.1. Las resoluciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, requerimientos y demás actos integrantes del procedimiento se publicarán en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-laborales-con-destino-a-la-otri/. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.2. Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación en cualquiera de los actos administrativos que se dicten a lo largo del procedimiento.
14.3. Se podrá enviar al correo que el interesado haya consignado en la solicitud aviso de cortesía de las publicaciones realizadas. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.
15. Presentación de documentación y formalización del contrato.
15.1. Para la formalización del contrato, las personas seleccionadas deberán presentar, en el plazo de 3 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva, la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Declaración responsable de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no disfrutar de beca o ayuda incompatible con el contrato.
c) Documento "Toma de datos".
d) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).
e) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.
f) Certificado médico expedido por un médico colegiado español de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
g) NIE, en el caso de extranjeros, si no se ha aportado en el plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de la documentación señalada se presentará a través del registro general de la sede electrónica de la ULL.
15.2. En el momento de la firma del contrato, se deberá presentar a efectos de su cotejo, el documento original del título académico exigido en la convocatoria o de la credencial de homologación o certificado de equivalencia en caso de titulación obtenida en el extranjero. También será admitida como documentación acreditativa de la autenticidad la aportación de copia auténtica (artículo 27.2, Ley 39/2015, de 1 de octubre) o el resultado de la consulta en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la que conste el código de verificación del título (https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=103).
15.3. Quienes no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de algunos de los requisitos señalados en la convocatoria, no podrán ser contratados por esta Universidad, al margen de las responsabilidades que puedan derivar de la falsedad, ocultación o inexactitud de las circunstancias declaradas.
15.4. La no presentación de la documentación en el plazo establecido en la base 15.1 se entenderá como renuncia al contrato, en ese caso, se adjudicará el contrato a quien figure en el siguiente puesto de la relación de suplentes.
15.5. Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido, con carácter previo a la firma del contrato, la correspondiente autorización de residencia y permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso en el plazo de tres meses y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente o, en su caso, declarar desierto el procedimiento.
Durante la ejecución del contrato, la persona extranjera no comunitaria debe mantener en vigor el permiso de residencia y trabajo debiendo comunicar a la ULL cualquier incidencia en relación a dicho permiso. La no renovación o revocación del permiso de trabajo y residencia conllevará la resolución del contrato.
15.6. La firma de los documentos mediante los que la persona queda vinculada con la Universidad tiene carácter personal e intransferible, siendo siempre previa a la incorporación de la persona candidata a las tareas inherentes al contrato, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior.
15.7. Si se produce una renuncia o baja del contratado, podrá ocupar la vacante el candidato correspondiente de la lista de suplentes.
15.8. La incorporación al puesto de trabajo no podrá bajo ningún concepto efectuarse con anterioridad a la firma del contrato y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de firma del mismo.
15.9. Las tareas objeto del contrato se realizarán de forma presencial. La persona contratada deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la fecha de inicio de la relación laboral. En el plazo de tres días hábiles a contar a partir de dicha fecha se remitirá por parte del trabajador, firmado por el responsable del contrato, certificación acreditativa de la incorporación efectiva del trabajador.
16. Periodo de prueba.
Se establece un periodo de prueba de 3 meses durante el cual se evaluará el desempeño correcto de las tareas propias del contrato y las aptitudes profesionales de la persona contratada.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
Transcurrido el periodo de prueba, si este se ha superado de forma satisfactoria, el contrato producirá plenos efectos. En caso de no superarse dicho periodo, se procederá a la rescisión del contrato.
Estarán exentos de periodo de prueba quienes hayan desempeñado tareas similares con anterioridad a este contrato bajo cualquier modalidad de contratación en la ULL.
17. Suspensión del contrato.
El contrato no podrá suspenderse salvo por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción y acogimiento durante el periodo de duración del mismo.
18. Régimen de incompatibilidades.
Las personas contratadas estarán sujetas en su relación con la ULL, a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y su Reglamento.
El contrato será compatible con ayudas que financien actividades de carácter puntual tales como pago de matrícula, ayuda para asistencia a cursos, conferencias, seminarios, transporte y similares. En todo caso, las personas contratadas deberán comunicar al Servicio de Gestión de la investigación la obtención de ayudas o subvenciones, para la comprobación de su compatibilidad con el contrato.
19. Confidencialidad.
La persona contratada se compromete a mantener los principios de confidencialidad y responsabilidad respecto de toda la información a la que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus funciones, así como a guardar el sigilo profesional de todos aquellos asuntos que se conozcan por razón de dicha actividad. Se podrá, en su caso, firmar conjuntamente con el contrato laboral, el correspondiente contrato de confidencialidad.
20. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ante la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente, puede interponerse recurso de reposición ante este Vicerrectorado de Investigación y Transferencia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse ante la jurisdicción social en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 8 de noviembre de 2023.- El Vicerrector de Investigación y Transferencia (p.d. Resolución de 12.5.2023), Antonio Aparicio Juan.
Ver anexo en las páginas 57296-57337 del documento Descargar