Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se acuerda la desistimiento por no enmendar la solicitud de ayuda para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears

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  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se acuerda la desistimiento por no enmendar la solicitud de ayuda para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears

  • Número de edicto 137 - Páginas 1602-1603

Antecedentes

1. El día 13 de abril de 2024 se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 11 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears (BOIB n.º 49, de 13 de abril de 2024), modificada por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 26 de abril de 2024, de corrección de errores (BOIB n.º 58, de 2 de mayo de 2024) y por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 1 de octubre de 2024 (BOIB n.º 131, de 5 de octubre de 2024).

2. Las personas que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron, dentro del plazo establecido al efecto, una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Las personas que figuran en el anexo de esta Resolución no aportaron toda la documentación requerida para la solicitud de las ayudas, de acuerdo con el apartado octavo de la convocatoria de referencia.

4. Los servicios técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, instructora del expediente, hicieron los preceptivos requerimientos de subsanación de la solicitud a las personas que figuran en el anexo de esta Resolución, en los cuales se les solicitaba la presentación de la documentación pendiente y se les concedía un plazo de diez días hábiles para presentarla, además de informarles de que, si no presentaban la documentación mencionada, se denegaría su solicitud de ayuda.

5. Una vez agotado el plazo para aportar la documentación requerida, las personas que figuran en el anexo no han presentado la documentación pendiente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, el artículo 68.1 dispone:

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

5. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Ocupación.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. n.º 94, de 10 de julio de 2023) y los posteriores que lo modifican.

8. La Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre).

9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 11 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears (BOIB n.º 49, de 13 de abril de 2024), modificada por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 26 de abril de 2024, de corrección de errores (BOIB n.º 58, de 2 de mayo de 2024) y por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 1 de octubre de 2024 (BOIB n.º 131, de 5 de octubre de 2024).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Tener por desistidas las solicitudes de subvención de las personas interesadas de la convocatoria de referencia que figuran en el anexo por no haber presentado toda la documentación requerida en la solicitud en el plazo establecido.

2. Declarar concluido el procedimiento y, en consecuencia, archivar los expedientes indicados en el mencionado anexo.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (7 de enero de 2025)

El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/5/2024)

 

ANEXO Listado de solicitantes a los que se deniega la solicitud de subvención.

Núm. de expediente

NIF

Solicitante

Q01_188/2024

**8541***

Vergara Vallejo, Gabriela Francisca

Q01_237/2024

**4673***

Kraichi Ben Messaoud, Mohammed Said

Q01_747/2024

**4446***

Pérez González, Fernando

Q01_760/2024

**2012***

Company Feger, Paula

Q01_886/2024

**9590***

Valdés Cardona, Nicolás Armando

Q01_1027/2024

**7351***

Miranda Lujan, Armando

Q01_1098/2024

**0757***

Saudrais, Anthony Jacques Loic

Q01_1139/2024

**2174***

Martín Salom, David

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