Aprobación definitiva acuerdo regulador de los precios públicos por la prestación de servicio de alquiler de mesas y sillas

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  • Aprobación definitiva acuerdo regulador de los precios públicos por la prestación de servicio de alquiler de mesas y sillas

  • Número de edicto 143 - Páginas 1421-1422

Asunto: Aprobación acuerdo regulador de los precios públicos por la prestación de servicio de alquiler de mesas y sillas

El Plenario del Ayuntamiento de Capdepera en sesión celebrada día 19 de diciembre de 2024 acordó aprobación acuerdo regulador de los precios públicos por la prestación de servicio de alquiler de mesas y sillas, lo cual se hace público a efectos de su general conocimiento.

De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Se publica en el anexo de este anuncio el Texto Refundido del citado Acuerdo regulador para su conocimiento general.

 

Capdepera, documento firmado digitalmente (8 de enero de 2025)

La alcaldesa  Mireia Francesca Ferrer Jaume

 

ANEXO "ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALQUILER DE MESAS Y SILLAS

ARTÍCULO 1 Concepto

Conformemente con el que prevé el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento establece el precio público para la prestación de servicio de alquiler de mesas y sillas.

ARTÍCULO 2 ​​​​​​​Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en el presente acuerdo regulador las personas que se beneficien de los servicios que determinan la exigencia de los precios públicos.

ARTÍCULO 3 Tarifas

Las tarifas que los particulares tienen que abonar, recogidas al anexo, vienen determinadas por las características y el coste de los servicios o actividades que en cada caso se presten.

ARTÍCULO 4 Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas recogidas al anexo serán satisfechas por cada servicio. La obligación de pago del precio público nace a partir del momento en que se solicita la prestación del servicio.

2. Las solicitudes para la prestación del servicio se tendrán que llevar a cabo, como mínimo, con 15 días de antelación y quedan sujetos a disponibilidad de material y de servicio.

3. El material solicitado se tendrá que devolver dentro del plazo de dos días hábiles posteriores a la finalización del acto que haya motivado el servicio.

4. A la solicitud habrá que especificar la cantidad de mesas y sillas.

5. Las mesas se servirán sin envolver ni montar.

6. El material solicitado se tendrá que recoger a la cochera del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 5 Devolución del depósito

1. El importe depositado en el momento de hacer la solicitud únicamente se devolverá en caso de que el material esté con las mismas condiciones que en el momento de la devolución.

2. La solicitud para la devolución del depósito se tiene que hacer mediante registro de entrada del ayuntamiento y adjuntando el certificado de titularidad bancaria.

3. El jefe de brigada emitirá un informe favorable para poder hacer devolución del depósito. En caso contrario se hará una liquidación por cada unidad perdida o deteriorada con los importes establecidos al anexo.

Disposición derogatoria

La entrada en vigor queda condicionada a la derogación efectiva de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para la prestación de servicios o realización de actividades municipales (publicada al BOIB n.º 17, de día 9 de febrero de 2017).

Derogación Final

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de los Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación exprés.

 

ANEXO CUADRO DE TARIFAS

ALQUILER DE MESAS Y SILLAS Y OTRAS

Concepto

Importe

Depósito por mesas y sillas

50,15€

Por cada silla perdida o deteriorada

12,04€

Por cada mesa perdida o deteriorada

105,32€

 

Capdepera, documento firmado digitalmente(8 de enero de 2025)

La alcaldesa ​​​​​​​ Mireia Francesca Ferrer Jaume "

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