Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears por el cual se inicia el procedimiento de adjudicación de amarres de base de la lista 7.ª en el puerto de Ciudadela

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  • Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears por el cual se inicia el procedimiento de adjudicación de amarres de base de la lista 7.ª en el puerto de Ciudadela

  • Número de edicto 63 - Páginas 1289-1302

El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, reunido en la sesión del día 19 de diciembre de 2024, acordó lo siguiente:

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 108, de 07/09/2002 se publicó la Resolución de la consejera de Medio Ambiente por la cual se aprueba la composición de la lista de espera definitiva de las solicitudes de autorización de puestos de amarre en base para embarcaciones de recreo no profesionales en el puerto de Ciudadela. Se adjunta como anexo 1 a este Acuerdo esta lista de espera actualizada, donde figuran tanto los solicitantes para un amarre de determinadas dimensiones como las solicitudes genéricas.

2. Por otro lado, actualmente están disponibles para ofrecer a los solicitantes los amarres, por medidas de manga y eslora, que figuran a la lista que se adjunta en este Acuerdo como anexo 2.

Consideraciones jurídicas

1. La competencia sobre el dominio público portuario en los puertos de las Illes Balears no declarados de interés general corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30.5 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, y según el Real Decreto 450/1985, de 20 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de puertos.

2. El ejercicio de la competencia ejecutiva de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas corresponde a Puertos de las Illes Balears de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.2 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears (de ahora en adelante LPIB).

En este sentido el artículo 56 de la LPIB dispone que el dominio público portuario se gestiona por cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia y consonancia con los objetivos económicos, sociales medioambientales de la política portuaria, y que la gestión del dominio público portuario comprende la ejecución de las obras, el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones, la prestación de los servicios, la adopción de las medidas de preservación y defensa demanial y cualquier otra función o actuación regulada a la Ley de Puertos.

3. El artículo 68 de la LPIB dispone que corresponde a Puertos de las Illes Balears otorgar las autorizaciones temporales de uso de amarres en base para embarcaciones de recreo no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Por su parte, el artículo 65 del Decreto 11/2011, de 18 de febrero, de aprobación del Reglamento de despliegue y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, determina que el procedimiento de autorización de puestos de amarre de base se tiene que iniciar mediante la solicitud de la persona interesada, rellenada debidamente de conformidad con el modelo normalizado.

5. Así mismo, con relación a la solicitud, la disposición transitoria primera del Decreto 11/2011, de 18 de febrero, en el apartado segundo establece que la persona titular de una solicitud de un puesto de amarre que no se haya podido atender, y que pase a formar parte de la lista de espera puede, en cualquier momento anterior a la iniciación de los trámites para cubrir el lugar vacante, modificar las características de la solicitud y sustituir la solicitud antigua por la nueva, respetándose la fecha de la primera, lo cual supone que a partir de este acuerdo no se podrán modificar estas solicitudes.

6. Corresponde al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, entre otras funciones, otorgar títulos jurídicos, concesiones, licencias y autorizaciones para ocupar el dominio público portuario y para prestar los servicios en los puertos de acuerdo con lo que disponen los artículos 33.1.d) de la Ley 10/2005, de Puertos de las Illes Balears, y el artículo 11.1.f) de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre.

Por todo lo anterior, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente

Acuerdo

Primero.- Iniciar el procedimiento de adjudicación de amarres de base de la lista 7.ª disponibles en el puerto de Ciudadela que figuran en el anexo 2, a favor de las personas que figuran en la lista de espera actualizada del anexo 1, según su turno, teniendo en cuenta que las solicitudes no se pueden modificar a partir de la publicación en el BOIB de este Acuerdo y que a los interesados que hayan presentados solicitudes genéricas se les ofrecerán todos los amarres disponibles en su turno.

Segundo.- Facultar al vicepresidente de Puertos de las Illes Balears para continuar con la tramitación de este procedimiento y hacer las adjudicaciones individuales de los amarres.

Tercero.- Ordenar la publicación de este Acuerdo en la página web de Puertos de las Illes Balears y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica ( 3 de enero de 2025)

El vicepresidente Antonio Mercant Morato

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