Convenio entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Petra, relativo a la cesión de varios tramos de las vías Ma-3220, Ma-3310, Ma-3320A, Ma-3330 y Ma-3340A, ubicados en el núcleo urbano del municipio de Petra
Convenio entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Petra, relativo a la cesión de varios tramos de las vías Ma-3220, Ma-3310, Ma-3320A, Ma-3330 y Ma-3340A, ubicados en el núcleo urbano del municipio de Petra
Número de edicto 12097 - Páginas 57225-57228
Convenio entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Petra, relativo a la cesión de varios tramos de las vías Ma-3220, Ma-3310, Ma-3320A, Ma-3330 y Ma-3340A, ubicados en el núcleo urbano del municipio de Petra
Número de edicto 12097 - Páginas 57225-57228
Dado que al punto 4º del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de día 10 de octubre de 2024, relativo a la cesión de varios tramos de las vías Ma-3220, Ma-3310, Ma-3320A, Ma-3330 y Ma-3340A, ubicados en el núcleo urbano del municipio de Petra, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de su general conocimiento.
Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión, visto que día 15 de noviembre de 2023 se formalizó el convenio mediante la firma del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Petra, se procede a su publicación:
CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE PETRA, RELATIVO A LA CESIÓN DE VARIOS TRAMOS DE LAS VÍAS Ma-3220, Ma-3310, Ma-3320A, Ma-3330 y Ma-3340A, UBICADOS EN EL NÚCLEO URBANO DEL MUNICIPIO DE PETRA
En el lugar y fecha de la firma electrónica
REUNIDOS
Por una parte, el Sr. Fernando Rubio Aguiló, Consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, en representación del Consejo de Mallorca, con NIF. S0711002F, con sede en la Calle del General Riera nº. 113, CP 07010, de Palma, edificio Hogar de la Infancia, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2023, por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo.
Y de la otra, el Sr. Salvador Femenias Riera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Petra, con NIF. P0704100G, por acuerdo del Pleno de día 17 de junio de 2023, como representante de este consistorio, y con sede en la Calle del Hospital nº. 24, CP 07520, de Petra.
Se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar y,
EXPONEN
I. Que el Consejo de Mallorca es el titular de las vías Ma-3220, Ma-3310, Ma-3320A, Ma-3330 y Ma-3340A, todas ellas incluidas dentro de la red vial de esta administración insular, y que atraviesan el núcleo urbano del municipio de Petra.
II. Que el Ayuntamiento de Petra, en fecha 17 de mayo de 2024, solicitó del Consejo de Mallorca la cesión de los tramos de las vías mencionadas en el expositivo primero, que atraviesan el núcleo urbano de Petra, cesión sujeta a una restitución de la capa superficial del firme.
III. Que dicha administración local tiene proyectadas obras en la Calle Major, consistentes en colocar aceras al nivel de la calzada, conducir la recogida de las aguas pluviales en el centro de la calzada, empedrar las aceras y asfaltar en el centro, así como otros acondicionamientos en la calle de Ciutat, con una previsión para el fin de su ejecución para el mes de abril de 2025.
IV. Que son objetivos comunes del Consejo de Mallorca y del Ayuntamiento de Petra la mejora de la infraestructura viaria, así como la mejora en la gestión de los tramos objeto de cesión dado que entendemos más eficaz la gestión municipal, para ser más directo y próxima, lo cual tendrá impacto directo en la simplificación de los trámites de expedientes vinculados a autorizaciones de obras del vecinos, y en general, en la explotación de estos.
Por lo tanto, en este convenio se tiene que contemplar los compromisos entre las partes y establecer las contraprestaciones correspondientes a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del convenio
El objeto de este convenio se articular la cesión de los tramos que acto seguido se describen, y que pertenecen a las vías Ma-3220, Ma-3310, Ma-3320A, Ma-3330 y Ma-3340A:
Ma-3220
Longitud: 370 m
Ancho medio: 5,3 m
Superficie estimada 1.961 m2
Ma-3310
Longitud: 873 m
Ancho medio: 6 m
Superficie estimada: 5.238 m2
Ma-3320A
Longitud: 605 m
Ancho medio: 5 m
Superficie estimada: 3.025 m2
Ma-3330
Longitud: 816 m
Ancho medio: 5,2 m
Superficie estimada: 4.243,2 m2
Ma-3340A
Longitud: 442 m
Ancho medio: 5,5 m
Superficie estimada: 2.431 m2
Valoración patrimonial estimada:
Superficie: 1.961m2 + 5.238 m2 + 3.025 m2 + 4.243,2 m2 + 2.431 m2 = 16.898,2 m2
Precio unitario: 25 €/m2
Valoración patrimonial: 16.898,2 m2 x 25 €/m2 = 422.455 €
Por otra parte, también es objeto de este convenio la restitución de la capa superficial del firme en los tramos donde no se han previsto actuaciones por parte del Ayuntamiento de Petra.
SEGUNDA. Aprobación y entrada en vigor del convenio
El convenio quedará perfeccionado por la prestación del consentimiento de las partes con las correspondientes firmas, y entrará en vigor una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para su general conocimiento.
TERCERA. Vigencia y duración del convenio
El convenio tendrá una duración máxima de cuatro (4) años, de acuerdo en el artículo 49 h) de la LRJSP 40/2015, o hasta el cumplimiento de las obligaciones por ambas partes, o bien hasta que sobrevenga una de las causas de extinción previstas en la cláusula sexta.
La duración se contabilizará a partir de la entrada en vigor del Convenio.
CUARTA. Desarrollo de los objetivos del convenio
Las partes, mediante el presente convenio, acuerdan los derechos y las obligaciones que cada una de ellas asume.
Por parte del Consejo de Mallorca:
1. Ceder, al Ayuntamiento de Petra, la titularidad de los tramos detallados en la cláusula primera y que a día de hoy forman parte de las vías Ma-3220, Ma-3310, Ma-3320A, Ma-3330 y Ma-3340A, los cuales constan, grafiados en los planos de coordenadas adjuntos a este documento.
2. Restituir la capa superficial del firme de los tramos objeto de cesión, a excepción de las zonas donde el Ayuntamiento de Petra tiene proyectada la ejecución de obras de mejora y acondicionamiento del pavimento.
En este sentido, el refuerzo del firme se llevará a cabo en los tramos siguientes y siempre que el Ayuntamiento de Petra comunique al Consejo de Mallorca la finalización de las obras que tiene proyectadas:
a) En la Ma-3310, 430 m (entre la calle Major y el límite de la zona urbana).
b) En la Ma-3320A, 115 m (entre la calle Costa i Llobera y el límite de la zona urbana).
c) En la Ma-3220, 150 m (entre la calle su Cruz y el límite de la zona urbana).
d) En la Ma-3330, 680 m (entre calle Forà y la rotonda de la variante).
e) En la Ma-3340A, el tramo íntegro de que tiene una longitud de 442 m.
La longitud total es de 1.817 m, con una superficie estimada de 10.902 m2. El coste previsto es de 160.000 €
Por parte del Ayuntamiento de Petra
a) Aceptar la titularidad de los tramos detallados en la cláusula primera y grafiados en los planos de coordenadas adjuntos a este documento, y por consiguiente, estos pasarán a integrarse en la red local de dicha corporación con todos los derechos y obligaciones.
b) Comunicar al Consejo de Mallorca, de forma fehaciente, la finalización de las obras de mejora y acondicionamiento que tiene previstas ejecutar.
c) Autorizar y poner a disposición del Consejo de Mallorca, de manera temporal, los tramos detallados a la cláusula "Cuarta 2. a), b), c), d) y e), a efectos de poder llevar a cabo el refuerzo de firme.
QUINTA. Gestión del convenio
Con la finalidad de tratar todas aquellas cuestiones que se puedan derivar del presente convenio y proponer, si es el caso, en los órganos competentes las medidas a adoptar, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una desde las administraciones que participan.
SEXTA. Extinción del convenio
El convenio quedará extinguido una vez transcurrido el periodo de vigencia mencionado en la cláusula tercera, para el cumplimiento del objeto del convenio o por la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Por mutuo acuerdo entre las partes.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera de las partes.
SÉPTIMA. Resolución de conflictos
Las partes acuerdan resolver de mutuo acuerdo las cuestiones que suban surgir de la interpretación y el cumplimiento de este convenio o plantearlas, en su caso, ante la Comisión de seguimiento del Convenio que se cree.
Como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al encabezamiento.
Estas imágenes pertenecen a caib.es Estas imágenes pertenecen a caib.es
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Palma, (firmado electrónicamente: 22 de noviembre de 2024)
El consejero ejecutivo del Departamento de Territorio Movilidad e Infraestructuras (Fernando Rubio Aguiló)