Notificación de resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, de 5 de noviembre de 2024 al amparo de las convocatorias de subvenciones Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas 2024 y Pago compensatorio en zonas de montaña 2024

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  • Notificación de resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, de 5 de noviembre de 2024 al amparo de las convocatorias de subvenciones Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas 2024 y Pago compensatorio en zonas de montaña 2024

  • Número de edicto 12199 - Páginas 57206-57208

Las convocatorias de ayudas especifican que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria, con fecha el 5 de noviembre de 2024, firmó la siguiente resolución de revocación,

"Informe / Propuesta de resolución / Resolución de revocación parcial

Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC

INTERVENCIÓN 6613_01 i 6613_02 SIGC.:

Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas

Pago compensatorio en zonas de montaña

Convocatorias 2024

Documento: Resolución

SIA: 2987430 / 2987434

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 741228 / 741239

Antecedentes

1. En fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el BOIB nº. 15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Illes Balears.

2. En fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el BOIB nº. 15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears.

3. De conformidad con los apartados sexto de ambas resoluciones, y de la Resolución de modificación del Presidente del Fogaiba de 2 de julio de 2024 publicada en el boib 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, se modifica el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural.

El nuevo plazo de presentación de solicitudes de las convocatorias terminó el 15 de junio de 2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears un total de 1298 solicitudes de ayuda de limitaciones específicas y 252 de ayuda de montaña.

4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de estas ayudas.

5. En fecha 3 de septiembre de 2024 se notifica, mediante publicación en el BOIB núm. 115 un requerimiento de documentación concediendo un plazo de 10 días para aportar la documentación solicitada, informando que transcurrido este plazo se darán por desistidas las solicitudes de ayuda si no se ha recibido la documentación.

6. En fecha 15 de octubre de 2024 el vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria, dictó resolución de desestimiento la cual se publicó en el BOIB núm. 142 de 29 de octubre de 2024.

 

7. Con posterioridad los órganos gestores se dan cuenta de que el 11 de octubre de 2024, los beneficiarios que figuran en el Anexo I habían aportado la documentación requerida y se comprueba que cumplen con el requisito para poder ser beneficiarios de las ayudas antes detalladas, salvo el sr. Gaspar Coll Castell, con nif ***0530**, que posteriormente será denegado provisionalmente por no cumplir con la condición de agricultor no pluriactivo (requisito establecido en el Punto 3º 1b de las convocatorias).

8. Se aplica por tanto el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de revocación de actas y rectificación de errores, por el que las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de grabación o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dipensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.

2. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.

3. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

5. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Informe, Propuesta de resolución y Resolución de revocación parcial

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar parcialmente la resolución de desestimiento de 15 de octubre de 2024 publicada en el BOIB núm. 142 de 29 de octubre.

2. Notificar la resolución a los interesados ​​del Anexo I mediante su publicación en el BOIB.

3. Informar a los interesados que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanza, nº4 de Palma).

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefa de Sección II de Ayudas PDR

María José Lorente García

Conforme con el informe, se propone

La jefa de Servicio de Ayudas PDR

Gema Canós Franch

Conforme a la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria

Fernando Fernández Such»

 

ANEXO I

EXP.

NIF

NOMBRE Y APELLIDOS

04004512

***8571**

BARTOLOME CRUELLAS MOREY

04004841

***4223**

GABRIEL CASTELL NEGRE

04004842

***2529**

MIGUEL CASTELL NEGRE

04004843

***7138**

GABRIEL CASTELL SERRA

04004464

***8188**

CATALINA MARTORELL COLL

04004494

***5014**

RAFAEL GALMES BUSQUETS

04004838

***0530**

GASPAR COLL CASTELL

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (28 de noviembre de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni

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