Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca en relación con la prohibición provisional de entrada de vehículos de movilidad personal (VMP) en la red TIB
Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca en relación con la prohibición provisional de entrada de vehículos de movilidad personal (VMP) en la red TIB
Número de edicto 12140 - Página 57193
Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca en relación con la prohibición provisional de entrada de vehículos de movilidad personal (VMP) en la red TIB
Número de edicto 12140 - Página 57193
El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, indica que cuando un acto administrativo tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas, será objeto de publicación.
El Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca, en fecha 26 de noviembre de 2024, acordó lo siguiente:
1. Prohibir temporalmente y por un plazo máximo de 12 meses (o hasta la aprobación de la modificación de las normas que rigen la prestación de los servicios interurbanos en autobús de transporte público regular de viajeros de Mallorca), el acceso y el transporte de vehículos de movilidad personal (VMP) en los servicios regulares de autobús de la red TIB de Mallorca y en el interior de la Estación Intermodal de Palma.
Esta medida entrará en vigor el 1 de diciembre de 2024.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de noviembre de 2024)
La directora gerente del CTM Lluïsa Serra Jover