Resolución del consejero de Economía, Hacienda y Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la cual se aprueba la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble situado en la calle Calçat, 2A, planta baja, de Palma y se delega la firma del contrato

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  • Resolución del consejero de Economía, Hacienda y Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la cual se aprueba la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble situado en la calle Calçat, 2A, planta baja, de Palma y se delega la firma del contrato

  • Número de edicto 12165 - Páginas 57026-57028

Hechos

1. El 23 de diciembre de 2021 se firmó el contrato de arrendamiento del local planta baja del edificio llamado Alba situado en la calle Calçat, 2A, de Palma entre la Sra.Rosario Sánchez Grau en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sra. Francisca Alba Montaura en representación de la sociedad Inmobiliaria Montaura SLU, con NIF B07410020.

2. Se trata de un local que dispone de un total de 865,60 m2, y dos plazas de aparcamiento.

3. El número del activo en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el 100000017845-0, con referencia catastral 8828511DD6882H0001DK, e inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Palma, finca 49997 de Palma.

4.la duración del contrato es de 3 años, a contar desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024. El contrato firmado prevé, en la cláusula tercera, que transcurrido el plazo inicial, cualquiera de las partes tiene que proponer una de las dos opciones siguientes: la voluntad expresa de prorrogar el contrato, por el mismo periodo que el contrato principal, previa tramitación, fiscalización (si procede) y aprobación del correspondiente expediente de gasto o la voluntad de no continuar con el contrato o prórroga correspondiente.

5. El 25 de septiembre de 2024 tuvo entrada en la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio un oficio de la secretaria general de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía, con documentación relativa a la prórroga del arrendamiento del local mencionado, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 al 28 de febrero de 2025.

6.la renta mensual que se pacta por la prórroga del arrendamiento es de 10.537,20 euros más 2.212,81 euros del 21% de IVA , correspondientes a 10.387,20 euros, más 2.181,31 euros del 21% de IVA por el arrendamiento del local y de 75 euros más 15,75 euros del 21% de IVA por cada plaza deaparcamiento. En consecuencia el coste total mensual con IVA es de 12.750,01 euros.

7. Según consta en la memoria justificativa, el pasado mes de agosto la parte arrendadora expresó su voluntad de no continuar con el contrato, pero en atención a las circunstancias de imposibilidad material de trasladar los servicios ubicados, se llegó al acuerdo de prorrogar el contrato por un periodo máximo de dos meses, desde el 1 de enero de 2025 hasta día 28 de febrero de 2025, con la posibilidad de realizar un preaviso antes de día 16 de enero de 2025 y reducir esta prórroga en un mes, es decir, hasta día 31 de enero de 2025.

8. En fecha 18 de octubre de 2024, se ha emitido informe favorable de precios de mercado, de la Jefa de servicio de Arquitectura de Patrimonio.

9. El 14 de noviembre de 2024, el Servicio de Patrimonio ha emitido un informe favorable sobre el expediente de referencia.

10. Visto el importe del contrato, no hace falta informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. Artículo 65 y siguientes de la Ley 6/2001, de11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que regulan los arrendamientos de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma.

2. Artículo 131 y siguientes del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y sus modificaciones posteriores.

4. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

6.Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de altos cargos de la consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

9. El contrato principal de arrendamiento suscrito el 23 de diciembre de 2021 y resolución de arrendamiento directo publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 175 , de 23 de diciembre de 2021.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Economía, Hacienda e Innovación, que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la prórroga del arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Calçat, 2A, planta baja de Palma, con la propietaria Inmobiliaria Montaura, SLU, con CIF B07410020, como parte arrendadora, y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como parte arrendataria.

2. Establecer que la prórroga del contrato tiene efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta día 28 de febrero de 2025, con la posibilidad de realizar un preaviso antes de día 16 de enero de 2025 y reducir esta prórroga en un mes, es decir, hasta día 31 de enero de 2025.

3.La renta mensual que se pacta por la prórroga del arrendamiento es de 10.537,20 euros más 2.212,81 euros del 21% de IVA , correspondientes a 10.387,20 euros más 2.181,31 euros del 21% de IVA por el arrendamiento del local y de 75 euros más 15,75 euros del 21% de IVA por cada plaza de aparcamiento. En consecuencia el coste total mensual con IVA es de 12.750,01 euros.

4.Anotar la prórroga en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Notificar esta Resolución a la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Delegar en la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la firma del contrato de prórroga del arrendamiento.

7. Disponer que la delegación de firma produzca efectos a partir del mismo día de la firma de esta resolución y hasta la firma efectiva de la prórroga.

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa

La directora general proponente Susana Fátima Pérez Sánchez

Interposición de recursos

Contra esta resolución que agota la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de novembre de 2024

El consejero Antonio Costa Costa)

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