Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, por la que se actualiza la compensación económica que perciben los árbitros por intervenir en los procedimientos arbitrales obligatorios en materia electoral

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  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, por la que se actualiza la compensación económica que perciben los árbitros por intervenir en los procedimientos arbitrales obligatorios en materia electoral

  • Número de edicto 11075 - Página 51841

Hechos

El Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el Real decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, la Orden ministerial de 18 de enero de 1995 y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 18 de noviembre de 1996, atribuyen una trascendencia al arbitraje en materia de procesos electorales y la función de utilidad pública y de interés social, que los árbitros deben desarrollar presidida por el principio de imparcialidad, lo que representa una dedicación diferente a la que habitualmente llevan a cabo.

En la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 18 de noviembre de 1996 se establecieron las compensaciones económicas de los árbitros que intervinimos en los procedimientos arbitrales en materia electoral. El artículo 1 de la Orden de 18 de noviembre de 1996 prevé la posibilidad de actualizar la cuantía de la compensación cuando se considere oportuno.

En aplicación del punto anterior, mediante resolución del consejero de Trabajo y Formación de fecha 13 de noviembre de 1998, se actualizó la cuantía de la compensación a 108,18 €.

Esta cuantía se ha mantenido invariable más de 25 años, por lo que parece necesario actualizarla de conformidad con el incremento de los precios generado durante todos estos años y con el fin de implantar una actualización de la compensación económica adaptada al momento actual para realizar estas funciones, puesto que a la vista de las cuantías que se perciben en el resto de comunidades autónomas que conforman el Estado español la cuantía actual resulta del todo insuficiente.

En fecha 17 de octubre de 2024 se ha emitido informe técnico por parte de la  Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en el que se informa favorablemente sobre la actualización de la compensación económica percibida por los árbitros designados por  la autoridad laboral por intervenir en los  procesos arbitrales obligatorios en materia electoral.

Por todo ello, y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears,

Resuelvo

1- Actualizar la compensación económica percibida por los árbitros designados por la autoridad laboral para intervenir en los procesos arbitrales obligatorios en materia electoral, en doscientos  euros (200,00 €) por cada laudo arbitral que se dicte, de conformidad con lo que establece el artículo 1 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 18 de noviembre de 1996.

Esta resolución tendrá efectos económicos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2- Notificar esta resolución a los  árbitros designados.

3-Publicar esta resolución en el en el Boletín Oficial de las Islas  Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de octubre de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

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