Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza de forma condicionada la modificación de la configuración del centro privado Escola Arimunani, de Marratxí, con el aumento de cuatro unidades de bachillerato en las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general en horario de tarde

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza de forma condicionada la modificación de la configuración del centro privado Escola Arimunani, de Marratxí, con el aumento de cuatro unidades de bachillerato en las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general en horario de tarde

  • Número de edicto 6759 - Páginas 32185-32187

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de enero de 2022, (BOIB núm. 20, de 8 de febrero), se autorizó la modificación de la configuración del centro docente privado de educación infantil y primaria Escola Arimunani, de Marratxí, mediante ampliación con cuatro unidades de educación secundaria obligatoria. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado con 13 unidades y 297 plazas escolares, repartidas de la siguiente forma:

- Educación infantil: 3 unidades y 75 plazas escolares.

- Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 72 plazas escolares.

2. El 28 de febrero de 2022, el representante de la sociedad Arimunani, S.L,, titular del centro privado Escola Arimunani, con CIF B57825036, presentó una solicitud de modificación de la autorización, (GOIBE105997/2022), con la ampliación de una unidad de ciclo formativo de grado superior de Técnico superior en educación infantil (SSC31), de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad.

3. El 6 de mayo de 2022, el arquitecto del Servicio de Centros emitió un informe desfavorable de la documentación presentada, al carecer de la memoria justificativa, la documentación gráfica descriptiva de los espacios a utilizar y las condiciones de seguridad, de habitabilidad y de protección frente al ruido. También informó que, en lo referente al cumplimiento de la accesibilidad del centro, carecía de ascensor y la barandilla de la fachada a la calle y que debía presentar planos dedonde debía situarse el aula polivalente y el taller de servicios socioculturales, con la superficie útil de iluminación y ventilación y la memoria justificativa del funcionamiento del ciclo en el centro y los horarios. Este informe se comunicó al titular del centro el 11 de mayo de 2022.

4. El 12 de diciembre de 2022, el representante del centro presentó nueva documentación, (GOIBE736391/2022), el 20 de febrero de 2023, (GOIBE129622/2023) y el 30 de octubre de 2023, (GOIBE676975/2023), para subsanar las deficiencias del informe del arquitecto del Servicio de Centros de día 6 de mayo de 2022.

5. El 11 de diciembre de 2023, el representante del centro presentó una nueva solicitud, (GOIBE773479/2023), que complementaba a la anterior, de aumento de 4 unidades de bachillerato en las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general, en horario de tarde.

6. El representante del centro presentó nueva documentación el 25 de enero de 2024, (GOIBE47435/2024), el 14 de febrero de 2024 (GOIBE92186/2024), el 2 de abril de 2024, (GOIBE201331/2024, GOIBE201338/2024, GOIBE201341/2024 y GOIBE201344/2024), para cumplimentar la solicitud de modificación de la configuración del Centro Privado Escola Arimunani.

7. El 14 de marzo de 2024 el arquitecto del servicio de Centros emitió un informe favorable de planos de los espacios donde se ubicaría el CFGS de educación infantil en el que se indicaba que estos espacios eran adecuados. También informó que restaba la visita de los técnicos de Formación Profesional y el informe de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

8. El 9 de mayo de 2024, el representante del centro, presentó nueva documentación, (GOIBE294410/2024), en relación a la distribución de espacios y horarios de los estudios solicitados.

9. El 11 de junio de 2024, el representante del centro presentó un escrito de renuncia a la solicitud del CFGS de Técnico superior en educación infantil (SSC31), en el que indicó los motivos de la renuncia. También presentó una nueva modificación de los planos de distribución de espacios para los estudios de bachillerato.

10. El 11 de junio de 2024, el arquitecto del Servicio de Centros emitió un informe favorable de planos y condicionado a la visita de obras el mes de septiembre, para constatar la adecuación de los espacios al cumplimiento de los requisitos mínimos de los estudios de bachillerato, (4 unidades en las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general), en horario de tarde y 116 plazas escolares, antes de septiembre de 2024.

11. El 28 de junio de 2024, el representante del centro presentó el compromiso de aportar las titulaciones del personal docente que estará a cargo de las unidades de bachillerato solicitadas antes del inicio de la actividad lectiva en el aula.

12. El 2 de julio de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado Escola Arimunani, de Marratxí, con el aumento de cuatro unidades y 116 plazas escolares de bachillerato en las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general, en horario de tarde.

13. El 2 de julio de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización, de forma condicionada al informe técnico favorable de la visita final de obra del centro privado Escola Arimunani, de Marratxí, con el aumento de cuatro unidades de bachillerato en las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general en horario de tarde.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse en la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Real Decreto 243/2022, de 5de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, (BOE núm.82 de 6 de abril).

8 . El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 2 de julio de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, de forma condicionada al informe técnico favorable de la visita final de obra, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del centro privado Escola Arimunani, de Marratxí, con el aumento de cuatro unidades de bachillerato en las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general en horario de tarde.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07015689

Denominación genérica: centro privado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Escola Arimunani

Titular: Arimunani, S.L. (CIF B57825036)

Domicilio: c. de la Farigola, núm. 8-6-4, camí de son Sales

CP: 07141

Localidad: urbanización Son Daviu Nou (parcelas 520, 521, 522)

Municipio: Marratxí

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil: 3 unidades y 75 plazas escolares.

- Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 72 plazas escolares.

- Bachillerato: 4 unidades y 116 plazas escolares en las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general (horario de tarde).

Adscripción administrativa: los bachilleratos de las modalidades de ciencias y tecnología, de humanidades y ciencias sociales y general quedan adscritos al IES Marratxí (código de centro: 07008818).

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

4. Recordar al centro que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (9 de julio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

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