Resolución de 4 de abril de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la designación de los tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos convocado por Resolución de 24 de enero de 2025.

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Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 24 de enero de 2025, de la Consejería de Educación, se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos, publicada en el BOPA núm. 22 de 3 de febrero de 2025.

Segundo.—Por Resoluciones de 4 y de 10 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, se corrigen errores materiales detectado en la Resolución de 24 de enero de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos, publicadas en el BOPA núm. 28, de 11 de febrero y BOPA núm. 33 de 18 de febrero de 2025.

Tercero.—Por Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, se aprueba la designación de órganos técnicos del procedimiento para el ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos convocado por Resolución de 24 de enero de 2025, publicada en el BOPA núm. 38 de 25 de febrero de 2025.

Cuarto.—Por Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, se aprueban los listados de personal funcionario de carrera que puede formar parte como vocal de los tribunales de selección del procedimiento selectivo para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades convocado por Resolución de 24 de enero de 2024 y se ordena el sorteo correspondiente para el 6 de marzo de 2025.

La mencionada resolución dispone un plazo de alegaciones relativas a omisiones, errores o alguna de las causas de dispensa y/o abstención que se indican en los apartados cuarto y quinto de la citada Resolución de diez días hábiles. Consta en el expediente informe de estudio de las alegaciones emitido por el Servicio de Plantillas, Costes de Personal y Relaciones Laborales de fecha 1 de abril de 2025.

Asimismo la citada resolución indica que con la publicación de la composición de los tribunales se entenderán resueltas las alegaciones presentadas a petición de los interesados.

Quinto.—Mediante Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, se amplían los listados de personal funcionario de carrera que puede formar parte como vocal de los tribunales de selección del procedimiento selectivo para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades convocado por Resolución de 24 de enero de 2024.

Sexto.—Con fecha 7 de marzo de 2025 se expone en el portal educativo www.educastur.es el resultado del sorteo celebrado para la determinación del orden de designación de los vocales.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, en concreto, en el Capítulo II del Título I del mencionado Real Decreto se recoge el régimen aplicable a los órganos de selección.

Segundo.—La composición de los tribunales viene recogida en el apartado 5.3 de las bases de la convocatoria, que establece lo siguiente:

"5.3. Composición de los tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los tribunales serán personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos de personal funcionario docente o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al que optan las personas aspirantes.

En la designación de los tribunales que hayan de juzgar cada una de las especialidades se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto de procedimiento selectivo.

Los tribunales estarán integrados por:

— Un presidente o una presidenta, que designará la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación. Para situaciones de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se designará un presidente o presidenta suplente.

— Cuatro vocales, que se designarán por sorteo público entre personal funcionario de carrera en activo del mismo cuerpo y especialidad que las plazas convocadas. A los solos efectos del sorteo el personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y profesores con competencia docente en el mismo nivel educativo conforman una única lista. Excepcionalmente y por causas justificadas se podrá solicitar de otras administraciones educativas que propongan personal funcionario de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente para formar parte de estos tribunales o se podrán completar éstos con personal funcionario de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso personal asesor especialista. Por el mismo procedimiento se designarán los vocales suplentes.

Actuará como responsable de la secretaría del tribunal el vocal elegido por el presidente del tribunal y, en su defecto, la persona que tenga menor antigüedad en el cuerpo.

El tribunal para la realización de la prueba de conocimiento del castellano para el personal aspirante que no posea la nacionalidad española estará constituido por personal funcionario del cuerpo de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de todos los tribunales responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. Dada la distribución por sexos del personal funcionario docente en esta Comunidad Autónoma, así como el desequilibrio existente en la mayor parte de las especialidades, se constata la imposibilidad objetiva de paridad, por lo que se habilitarán los mecanismos necesarios para el cumplimiento del principio mencionado siempre que sea posible, respetando el orden resultante del sistema de sorteo.

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por el órgano técnico de coordinación del procedimiento, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

Están dispensadas de oficio de la participación como vocales en los órganos de selección y no se tendrán en cuenta para el sorteo el personal funcionario que ocupe cargos de dirección, secretaría o jefatura de estudios en un centro público; las personas que estén nombradas para puestos en órganos de la administración; quienes hayan solicitado la jubilación con fecha de cese anterior al 31 de julio; el personal docente que se encuentre en situación de incapacidad temporal de larga duración y quienes tengan concedido por la autoridad competente permiso para ejercer funciones sindicales. [...].

En cuanto al nombramiento de presidencias, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se ha realizado en el seno del órgano técnico de coordinación del procedimiento la selección de posibles miembros entre funcionarios de carrera de reconocido prestigio y con capacidad de liderazgo, que cuenten con experiencia como miembros de tribunales de procesos selectivos anteriores, de modo que pueda optimizarse la formación y conocimientos previamente adquiridos. Asimismo se tiene en cuenta su disposición para asumir el cargo y que no incurran en causas de abstención, recusación o dispensa.

En cuanto al nombramiento de vocales, en el sorteo público celebrado el 6 de marzo de 2025, ha sido extraído el número 7,42 y el orden descendente. A continuación se aplica el porcentaje correspondiente al número extraído (7,42%) a los listados de las diferentes especialidades aprobados por Resolución de 17 de febrero de 2025, y ampliados mediante Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación; conformándose los diferentes tribunales a partir de la persona seleccionada y siguiendo el orden correspondiente al sorteo, aplicando criterios de paridad y descartando a aquellas personas en las que concurran causas de abstención, recusación o dispensa.

Tercero.—La base tercera de la convocatoria recoge que el número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales que hayan de designarse para valorar al personal aspirante en cada una de ellas. Se ha determinado que cada tribunal ha de valorar un número de aproximadamente 60 aspirantes para asegurar el cumplimiento de los plazos de resolución del proceso, por lo que el número de tribunales a designar asciende a 133.

Cuarto.—Según lo dispuesto en la base 1.3 de la convocatoria, las pruebas selectivas tendrán lugar en las localidades y sedes que se establezcan en la resolución por la que se nombren los tribunales correspondientes, recogiéndose, por tanto, en la presente resolución las diferentes localizaciones para la celebración de las pruebas. Asimismo, el número de tribunales designados para cada especialidad viene determinado por el número de solicitantes en cada una de ellas.

Quinto.—Procede determinar asimismo por resolución del órgano convocante, en aplicación de la base 6.1 de la convocatoria, las fechas de llamamiento único para la primera prueba del presente concurso-oposición.

Sexto.—El apartado 5.9 de las bases de la convocatoria establece la necesidad de constituir otros órganos técnicos: órgano técnico de valoración de méritos y órgano técnico de coordinación del procedimiento. Ambos serán nombrados mediante Resolución del órgano convocante. Por Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, se aprueba la designación de órganos técnicos del procedimiento para el ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos, resultando necesario en el momento actual proceder a la ampliación de los vocales del órgano técnico de coordinación del procedimiento debido a la elevada carga de trabajo que supone la gestión y coordinación de un procedimiento selectivo de esta magnitud, con más de 8.200 aspirantes, 51 especialidades y 133 tribunales.

Séptimo.—Es competente para la resolución del presente expediente la Consejera de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación modificado parcialmente por Decreto 80/2024, de 30 de diciembre y por Decreto 37/2025, de 15 de marzo, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Octavo.—No obstante, por Decreto 41/2024, de 16 de diciembre, del Presidente del Principado, se dispone que la Consejera de Educación sea sustituida por la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, en la aprobación de la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a los cuerpos de secundaria y de enseñanzas profesionales en el ámbito de la función pública docente, así como para adoptar todos los actos administrativos que se deriven o traigan causa en la citada convocatoria en tanto tengan que ver y se mantenga la causa de abstención invocada.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Designar conforme a lo dispuesto en el anexo I de la presente resolución a las personas titulares de las presidencias y vocalías que conformarán los tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo y a las personas que en cada tribunal sustituirán a cualquiera de los vocales titulares, en caso de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, que serán llamadas, en el caso de las vocalías, en el orden en que figuran en el citado anexo I para cada uno de los tribunales y suplir, en caso necesario, a los titulares de cualquiera de los tribunales.

Segundo.—Designar conforme a lo dispuesto en el anexo II de la presente Resolución a las personas que en cada especialidad sustituirán a cualquiera de los presidentes titulares en caso de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada que serán llamados por el orden que figuran en el citado anexo II, previa autorización del órgano convocante.

Tercero.—Dar por resueltas a través de la publicación de esta resolución las alegaciones presentadas para formar parte de los tribunales calificadores, de conformidad con la información obrante en el expediente.

Cuarto.—Aprobar los criterios para la constitución de las comisiones de selección previstas en la base quinta, apartado cuarto de la convocatoria, que figuran en el anexo III de la presente resolución.

Quinto.—Designar como vocal del órgano técnico de coordinación del procedimiento a Javier Prado Pérez, asesor técnico docente adscrito al Servicio de Tecnologías Educativas de la Consejería de Educación.

Sexto.—Establecer las localidades y sedes para la celebración de las pruebas selectivas de los distintos cuerpos y especialidades, que se recogen en el anexo IV de la presente Resolución.

Séptimo.—Fijar el día 21 de junio de 2025 como la fecha del llamamiento único para la realización de la parte B de la primera prueba de la fase de oposición. Los llamamientos de cada especialidad serán fijados por las comisiones de selección correspondientes y se publicarán el portal educativo www.educastur.es, debiendo acudir todos los aspirantes al lugar y hora fijada por los órganos de selección.

Octavo.—Fijar el día 28 de junio de 2025 como la fecha del llamamiento único para la realización de la parte A de primera prueba de la fase de oposición. Los llamamientos de cada especialidad serán fijados por las comisiones de selección correspondientes y se publicarán el portal educativo www.educastur.es, debiendo acudir todos los aspirantes al lugar y hora fijada por los órganos de selección.

Noveno. Ordenar la publicación de la presente resolución en el portal educativo www.educastur.es y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Oviedo, a 4 de abril de 2025.—La Consejera de Educación (por sustitución Decreto 41/2024, de 16 de diciembre, del Presidente del Principado, BOPA 18/12/2024). La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2025-02984.

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