Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se autoriza el establecimiento de un horario de trabajo especial aplicable al personal empleado público de la Unidad de Atención Telefónica del Servicio de Participación y Atención Ciudadana.
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Por Resolución de 30 de septiembre de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno se autoriza el establecimiento de un horario de trabajo especial, aplicable a todo el personal adscrito a la atención telefónica a los ciudadanos, coincidente con el de prestación del servicio, con inicio a las 8.30 horas y fin a las 19 horas, todos los días laborables, de lunes a viernes (BOPA de 11-XI-2008).
El artículo 7 del Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, aprobado por Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, establece que en aquellos supuestos en que, excepcionalmente y por razones del servicio, deban realizarse jornadas en horarios especiales, podrán autorizarse por quienes ostenten la titularidad de las Consejerías respectivas los que sean precisos, previa negociación en los términos establecidos en la normativa de aplicación e informe de la Consejería competente en materia de función pública.
Según el artículo 17 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias el establecimiento de horarios especiales o la revisión de los actualmente existentes, se hará siempre de acuerdo con la representación de los trabajadores y de las trabajadoras.
La Unidad de Atención Telefónica del Servicio de Participación y Atención Ciudadana, atiende a la ciudadanía a través del teléfono 012/985 279 100 en horario continuado de lunes a viernes, estando en la actualidad fijado su comienzo a las 8:30 horas y su finalización a las 19 horas.
El incremento del número de llamadas recibidas en el 012 durante los últimos años, el porcentaje de número de llamadas recibidas en la franja horaria que se pretende modificar frente al porcentaje de llamadas no atendidas en el horario de mañana son razones que justifican la concentración de efectivos durante las horas de mayor demanda de información telefónica.
Por todo lo ello, además de por motivos de calidad en la prestación del servicio a la ciudadanía, se considera adecuado modificar el horario de atención.
En consecuencia, previo acuerdo con el Comité de empresa Interconsejerías de la Administración del Principado de Asturias y previo acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias e informe de la Consejería competente en materia de empleo público, de conformidad con en el artículo 7.2 del Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos y el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 75/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos,
RESUELVO
Primero.—Autorizar el establecimiento de un horario de trabajo especial aplicable al personal empleado público de la Unidad de Atención Telefónica del Servicio de Participación y Atención Ciudadana, coincidente con el de atención al público, que pasará a ser:
De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Segundo.—El personal empleado público adscrito a la Unidad de Atención Telefónica estará obligado a asistir al trabajo, de lunes a viernes, al menos de 9:00 a 14:00 horas. El tiempo restante, hasta completar la jornada semanal, se realizará en la parte variable del horario fijada para la jornada ordinaria, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.
En todo caso, se garantizará la presencia de al menos tres empleados públicos entre las 14:00 y las 17:00 horas, y entre las 14:00 y las 15:00 horas desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre. Para ello la Jefatura de Servicio decidirá la rotación entre los distintos empleados públicos conforme a criterios de igualdad, eficiencia y adecuada valoración de las circunstancias vinculadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Los empleados públicos que realicen una jornada de 9:00 a 17:00 horas podrán realizar un descanso máximo de una hora para la comida.
Tercero.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y deja sin efecto a la anterior Resolución de 30 de septiembre de 2008.
Cuarto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 19 de septiembre de 2024.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.—Cód. 2024-08175.