Acuerdo de 13 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación parcial de la configuración del puesto de Subdirector/a General de Reorganización y Modernización del Empleo Público en la relación de puestos directivos de la Administración del Principado de Asturias.
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Antecedentes de hecho
Primero.—Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2024 se aprobó la Relación de Puestos Directivos de la Administración del Principado de Asturias, figurando entre estas Subdirecciones Generales, la siguiente:
— Subdirección General de Reorganización y Modernización del Empleo Público.
• Dependencia orgánica: Dirección General de Empleo Público, órgano central de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
• Requisitos para su desempeño: ser funcionario de carrera del Grupo A, subgrupo A1.
• Administración de adscripción: Administración del Principado de Asturias (AP)
• Titulación: no se exige.
• Nivel de complemento de destino: 30.
• Complemento específico: tipo C.
• Sector: 1.
• Subsectores: 4 y 8.
• Funciones: las descritas en el artículo 17 del Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
Segundo.—Por Resolución de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo de 23 de agosto de 2024 se aprueba el Programa Anual de Objetivos de la Subdirección General de Reorganización y Modernización del Empleo Público, identificándose, varios de ellos que se corresponden con medidas para las que un conocimiento o experiencia en gestión de recursos humanos de otras administraciones públicas puede ser un elemento de interés para alcanzarlos. Estos objetivos son los siguientes:
• Impulsar el expediente para la aprobación del Decreto por el que se regula la evaluación del desempeño.
• Impulsar el acuerdo del VI Convenio del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, Organismos y Entes Públicos.
• Analizar la necesidad de nuevos perfiles profesionales a incorporar a los cuerpos, escalas o categorías de la Administración del Principado de Asturias.
• Proponer acciones formativas con el objetivo de recuperar los valores del servicio público como signo de identidad del desempeño de los empleados públicos.
Fundamentos de derecho
Primero.—La relación de puestos directivos es el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo que incluye a las Subdirecciones Generales, de acuerdo con la regulación contenida en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público (en adelante, Ley de Empleo Público), la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, así como en el Reglamento del Personal Directivo Profesional de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 9/2024, de 2 de febrero, que en su artículo 3 la define como "específica, propia e independiente del resto de instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias."
Segundo.—El artículo 13.d) de la Ley de Empleo Público establece que es competencia del Consejo de Gobierno aprobar los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo, en este caso, a propuesta de la titular de la Consejería competente en materia de empleo público, al amparo del artículo 14 a) 3 de la precitada ley, por afectar el Acuerdo a más de una Consejería.
Tercero.—El apartado 3 del artículo 3 del Decreto 9/2024, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Personal Directivo Profesional de la Administración del Principado de Asturias, dispone:
" 3. La apertura de las Subdirecciones Generales a funcionarios de otras Administraciones Públicas deberá estar motivada en el expediente de la relación de puestos directivos respecto de cada Subdirección General que la contemple, y se aplicará cuando se justifique su procedencia por el cumplimiento de alguno de los siguientes criterios:
a) La especialidad de las funciones y objetivos de la Subdirección General.
b) La necesidad de incrementar la concurrencia de posibles aspirantes en el procedimiento de provisión con funcionarios pertenecientes a otros cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas, que estén relacionados con el ámbito funcional de la Subdirección General."
En el caso del Subdirector General de Reorganización y Modernización del Empleo Público, se cumplen con los dos requisitos anteriores:
1. Varios de los objetivos identificados en el plan anual de objetivos se corresponden con la implantación de medidas o impulso de expedientes con tramitación y/o negociación compleja, en los que la posible experiencia adquirida en otras administraciones aportara conocimiento experto en buenas prácticas y en la adopción de decisiones que optimicen los plazos o eliminen los riegos que ralenticen estos expedientes. En este sentido, cabe destacar los siguientes objetivos:
• Impulsar el expediente para la aprobación del Decreto por el que se regula la evaluación del desempeño. Se trata de una normativa novedosa con la que se pretende conseguir una vinculación real de un complemento de productividad con los resultados de la organización en cuanto a la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos. Estos complementos ya existen en otras administraciones, como por el ejemplo en la Administración General del Estado.
• Impulsar el acuerdo del VI Convenio del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, organismos y entes públicos. La negociación de un nuevo convenio, siendo el antecedente del año 2005, precisa de experiencia en ese ámbito, por lo que pueden existir candidatos de otras administraciones que la hayan adquirido en negociaciones análogas.
• Analizar la necesidad de nuevos perfiles profesionales a incorporar a los cuerpos, escalas o categorías de la Administración del Principado de Asturias. Nuestra Ley de Empleo Público es de 2023, siendo una de las últimas Comunidades Autónomas que han renovado su normativa en esta materia tras la entrada en vigor del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Por ello, puede ser interesante para desarrollar este objetivo las experiencias de otras administraciones en cuanto el diseño de nuevos perfiles profesionales que va a precisar la Administración.
• Proponer acciones formativas con el objetivo de recuperar los valores del servicio público como signo de identidad del desempeño de los empleados públicos. En el ámbito de la Administración General del Estado, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es un referente en cuanto a nuevas estrategias de acción formativa. Incluyendo actividades que pretenden que los empleados públicos recobren valores ligados al rol funcionarial y a la prestación del servicio público. Esas experiencias y otras de las entidades encargadas de la formación en las Comunidades Autónomas pueden ser importantes para desarrollar este objetivo.
2. Al abrir la participación a candidatos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, se incrementa objetivamente la posibilidad de participación de funcionarios con conocimientos y experiencia en la gestión de recursos humanos y, especialmente, en la implantación de medidas estratégicas de modernización y reorganización del empleo público.
Cuarto.—Conforme a lo previsto en la letra e) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento del Personal Directivo Profesional de la Administración del Principado de Asturias, son criterios de idoneidad para la valoración de las candidaturas que se presenten para la provisión de puestos de subdirección general, como mínimo:
1.º La memoria de la persona aspirante relacionada con el cumplimiento del programa anual de objetivos y con las funciones del puesto.
2.º La experiencia en el desempeño de funciones directivas. Las bases deberán definir los elementos que permitan precisar el concepto de funciones directivas a los efectos de su valoración.
3.º La formación específica en relación con la Subdirección General de referencia. Se considerará comprendido en el mérito de formación específica, la valoración del programa formativo para el personal directivo regulado en el artículo 8, así como las titulaciones oficiales de máster universitario o doctorado relacionadas con las competencias directivas.
Siendo el personal directivo profesional una figura novedosa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y estando en fase de implantación la formación específica a adquirir por estos empelados públicos, es necesario abrir la participación de candidatos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, por ser ámbitos donde esta figura está asentada desde hace varios años, lo cual permitirá que precisamente los méritos que establece el Reglamento cobren importancia en la valoración de los posibles aspirantes.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, informado por la Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Primero.—Modificar la configuración del puesto de Subdirector/a General de Reorganización y Modernización del Empleo Público para permitir que puedan participar en la convocatoria para su provisión, funcionarios del grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas.
Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, 6 de septiembre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-08365.