Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales número 13, tasa por el suministro de agua, y número 18, reguladora de la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado.

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Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno de fecha 21 de julio de 2024 de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 13, tasa por el suministro de agua y número 18, reguladora de la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado, sin que se hubieran presentado reclamaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe el texto íntegro de las ordenanzas a efectos de su publicación:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13

TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA

Fundamento Legal

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por el suministro de agua.

Sujeto pasivo

Artículo 2.

Serán sujetos pasivos de la tasa y estarán por tanto obligados al pago los usuarios del servicio a cuyo nombre figure otorgado el suministro e instalados los aparatos contadores.

En las acometidas y enganches estará obligado al pago la persona que lo hubiere solicitado y subsidiariamente, el propietario del inmueble, para cuyo servicio ha sido realizado.

Tarifa

Artículo 3.

1. El servicio municipal de agua potable se concederá para los usos o fines que se señalan a continuación.

— Primero: Usos domésticos.

— Segundo: Usos no domésticos

• Comerciales

• Industriales

• Agrícola ganadero

Tendrá la consideración de "usos domésticos" el servicio de agua potable para el consumo normal de las personas en el desarrollo de su vida familiar o individual en los edificios que constituyan su vivienda u hogar.

Se considerará "uso industrial "el consumo de agua potable para fines distintos de los especificados en el número anterior. En especial, tendrá la consideración de uso industrial cuando el agua potable utilizada constituya elemento indispensable, directa o indirectamente, de cualquier actividad.

Se considerará uso "agrícola-ganadero "el consumo de agua potable para actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería, previa acreditación del alta en la Seguridad Social Agraria.

2. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las siguientes tarifas, referidas a los derechos de enganche y suministro municipal de agua:

a) Por enganche de agua: 409,00 euros

Por cambio de titular de enganche: 7,70 euros

b) Por suministro de agua

Uso doméstico:

Mínimo 20 m³ bimestral

11,49

€/bimestre

0,57456

€/m³

De 20 m³ a 50 m³

0,94080

€/m³

De 50 m³ en adelante 50 m³

1,34400

€/m³

Usos industriales, comerciales o de obra:

Mínimo 20 m³ bimestral

12,43

€/bimestre

0,62160

€/m³

De 20 m³ a 50 m³

0,98560

€/m³

De 50 m³ en adelante 50 m³

1,91520

€/m³

Usos agrícolas-ganaderos:

Mínimo 20 m³ bimestral

11,49

€/bimestre

0,57456

€/m³

De 20 m³ a 50 m³

0,94080

€/m³

De 50 m³ en adelante 50 m³

1,34400

€/m³

Por instalación del contador: importe del mismo y del material de la obra empleado.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA), se agregará y será siempre aparte de las tarifas que se aprueben por cuenta del usuario, haciéndose constar así en los recibos.

En el caso de acometidas para obras, sin perjuicio de instalar el contador y computar el consumo por la tarifa de usos industriales, se prohíbe la utilización de esta agua para fines distintos. Una vez finalizadas aquellas se cortará el suministro sin más trámite.

Artículo 4.

Será obligatoria la solicitud de un enganche de agua para cada vivienda o local comercial, entendiéndose obligatoria la solicitud, asimismo, cuando en el mismo recinto exista casa, cuadra. con servicio de agua en cada uno de ellos, presentándose solicitud de acometida por cada una de las construcciones.

Normas de gestión

Artículo 5.

1. Constituye la base de la tasa:

a) El suministro de agua, que se otorgará siempre por el sistema de volumen medio por contador.

b) Los enganches o tomas a la red general de distribución.

2. El servicio de suministro de agua potable será de recepción obligatoria para toda clase de viviendas e instalaciones higiénicas de todo género de establecimientos industriales y comerciales, cuyo emplazamiento está servido por las correspondientes redes de distribución.

3. No se eximirá el pago del suministro a las viviendas de funcionarios o empleados de la administración, aunque se encuentren situadas dentro de los edificios o dependencias propios de los servicios públicos.

Artículo 6.

El usuario de un suministro no podrá utilizar el agua en uso distinto de aquel para el cual haya sido otorgado, quedando prohibida también la cesión total o parcial de agua a favor de un tercero. Solamente en caso de incendio se podrá entender suspendida esta prohibición.

Artículo 7.

Los suministros, en cualquiera de sus clases, se otorgarán mediante solicitud de los interesados, en el que además de los datos propios para la identificación del interesado y del lugar de prestación del servicio, habrá de figurar la clase de uso a que se destina, y cuando se trate de usos no domésticos, el volumen de mínimo del consumo contratado

Artículo 8.

El cese en el suministro por clausura o demolición de los edificios o por desocupación de las viviendas, deberá ser comunicado al Ayuntamiento, por el usuario interesado, que solicitará la correspondiente baja en el servicio. En caso contrario, el usuario continuará sujeto al pago de la tasa y a las demás responsabilidades que puedan derivarse del uso del servicio.

Artículo 9.

El Ayuntamiento no será responsable de las interrupciones que pueda sufrir el servicio por motivos de escasez de agua o averías en los sistemas de captación, depósito o distribución, en tales casos se reserva el derecho de interrumpir los suministros, tanto con carácter general, como en sectores o zonas que así lo aconsejen, la necesidad del servicio o los intereses del municipio.

Artículo 10.

A los efectos de prestación del servicio y de esta Ordenanza, se entenderá por acometida de agua, la instalación que, tomando el agua de la tubería propia de la red de distribución, la conduzca hasta el edificio local que haya de recibir el suministro. Las acometidas reunirán las condiciones técnicas de instalación, que el Ayuntamiento determine en cada caso.

Artículo 11.

Las obras de instalación de acometida se ejecutarán siempre por personal del municipio, en la forma que indique la dirección técnica del servicio. Estas obras serán de cargo y cuenta del usuario. Una vez realizadas las obras, se formulará el correspondiente cargo detallado, que será pasado al cobro por el procedimiento administrativo recaudatorio, pudiéndose también realizar las obras por el usuario, bajo la dirección técnica del personal de este Ayuntamiento.

Artículo 12.

Las instalaciones de aparatos contadores de volumen de agua consumido se realizará siempre en las condiciones que indique la dirección técnica del servicio.

Artículo 13.

Los aparatos contadores serán de propiedad del usuario. El Ayuntamiento podrá establecer tipos definidos de los aparatos contadores que puedan ser utilizados y en todo caso se reserva el derecho de no permitir la utilización de aparatos de tipo o construcción que no le ofrezcan las debidas garantías de funcionamiento.

Todos los aparatos contadores serán precintados por los Agentes del Servicio una vez que hayan sido instalados y puestos en funcionamiento.

Artículo 14.

Los usuarios del servicio estarán obligados a permitir, el cualquier hora del día, el acceso de los Agentes del servicio a los locales y lugares donde se haya instalado los aparatos contadores, así como a facilitarles a dichos agentes la posibilidad de inspección de las instalaciones de acometida y red interior de distribución.

Artículo 15.

Cuando se produzcan averías en los aparatos contadores, los propietarios de los mismos vendrán obligados a su reparación en el plazo de un mes, contado a partir de la expedición del primer recibo de consumo cuya facturación se haya producido por el sistema regulado por la falta de funcionamiento del contador. Transcurrido este plazo el Ayuntamiento desmontará y reparará el aparato contador por cuenta del usuario.

Artículo 16.

La liquidación y cobranza de la tasa que son objeto de esta Ordenanza obedecerá a las siguientes normas:

a) Consumo de agua: Mediante lectura periódica del aparato contador, facturándose el consumo a los precios de Tarifa, en recibo bimestral.

b) Enganches: La tasa se liquidará al realizarse las obras de acometida y en su caso se recaudará por el sistema de ingresos directos.

c) En el caso de uso doméstico, junto a la solicitud para el suministro de agua deberá adjuntarse la cédula de calificación definitiva, si la vivienda es de protección oficial o la cédula de habitabilidad si es libre.

Artículo 17.

En cada edificio se instalará como mínimo, un contador para uso doméstico o facturando, por supuesto, tantos mínimos como viviendas hubiere y servicio de comunidad, sin perjuicio de los contadores individuales que desee instalar la comunidad con posterioridad al contador general de la comunidad, y otros usos cuando existieren.

En el caso de varios usos y un solo contador, se liquidará el consumo por la tarifa más elevada.

Artículo 18.

Toda alta en el servicio, formalizada mediante la correspondiente solicitud y contrato de suministro, llevará aparejada la obligación de reintegrar los timbres municipales correspondientes y los derechos de enganche.

Artículo 19.

Las condiciones del contrato, en cuanto a la obligación de suministro, extensión de las pólizas, contratos, acometidas e instalación de equipos de medida, traslados, cambios de abonados y suspensión del suministro de agua, que a partir de la aprobación de la presente Ordenanza queden vigentes, se hace extensiva a todos los abonados al servicio de suministro municipal de agua.

Infracciones y sanciones

Artículo 20.

1.—Se considerará infracción de esta Ordenanza y del uso del servicio, todo acto realizado por el usuario, que signifique uso anormal o incumplimiento de preceptos reglamentario, siempre que tales actos no tengan por objeto eludir el pago del precio o aminorar su liquidación.

2.—Especialmente se consideran infracciones los actos siguientes:

a) La rotura injustificada de precintos.

b) Los daños o alteraciones, sin causa justificada.

c) La negativa, sin causa justificada, a permitir que los Agentes del servicio revisen las acometidas particulares y las redes de distribución, para su inspección.

d) Las infracciones serán castigadas con multa de 500 pesetas.

3.—Se considerará defraudación los actos u omisiones de los usuarios que tiendan a eludir el pago del precio o a aminorar el importe de la liquidación procedente.

Especialmente, se considerarán actos de defraudación:

a) Los de utilización del agua, sin previo contrato y alta formalizada.

b) Los de destinar el agua a usos distintos de aquellos para los que haya sido contratada.

c) Los de alteración de las instalaciones de forma que permitan el consumo, sin el previo paso por el contador.

4.—Las defraudaciones se castigarán con el duplo de la cantidad defraudada, previa liquidación del consumo realizado anormalmente, para cuya liquidación se utilizarán los datos de que se disponga, o en su caso, el sistema de estimación.

El descubrimiento de una defraudación autorizará a la Administración Municipal para interrumpir el suministro.

5.—La falta de pago del usuario de más de dos recibos consecutivos, dará lugar a la interrupción del suministro, que no será renovado, en tanto no sean efectivos los débitos pendientes.

Sin perjuicio de lo anterior, los recibos impagados serán exaccionados por la vía administrativa de apremio.

6.—Constituirán precepto supletorio de esta Ordenanza los del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el suministro de energía de 12 de marzo de 1954 o el vigente en caso de modificación de este en cuanto por analogía resulten aplicables.

La imposición de sanciones, no impedirá en ningún caso la liquidación de las cuotas devengadas no prescritas.

7.—No se permitirá que un contador preste servicio a más de una vivienda. En el caso de las comunidades, se les facturarán tantos mínimos como viviendas hubiere (así como calefacción, agua caliente, etc...), las acometidas para bajos comerciales y otros usos, deberán ir instaladas antes del contador general de la comunidad.

8.—Cuando algún contador deje de funcionar o funcione de modo anormal, se pasará inmediatamente aviso a la Oficina Liquidadora de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento, para que proceda a efectuar las reparaciones necesarias, conforme al artículo 5, apartado 15 de esta Ordenanza.

9.—Cuando el mismo abonado deba tributar por consumo de agua para consumos domésticos y para fines industriales, se aplicará la tarifa más elevada, con tantos mínimos como servicios, a menos que solicite o tenga instalados contadores independientes para cada uno de los casos.

Vigencia

Artículo 21.

La presente Ordenanza aprobada en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 1988, modificada en sesión plenaria celebrada el día 3 de noviembre de 2004, sesión plenaria celebrada el día 27 de octubre de 2005, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2006.en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 25 de octubre del 2007, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2008, en sesión plenaria celebrada el día 25 de octubre de 2011, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2012, en sesión plenaria celebrada el día 31 de octubre de 2013, en sesión plenaria celebrada el 28 de septiembre de 2017 y en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 21 de junio de 2024 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOPA, permaneciendo en vigor hasta la modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL N.º 18

Reguladora de la Tasa por Prestación DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

Fundamento Legal

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado.

Obligación de contribuir

Artículo 2.

1.—Hecho imponible.—Constituye el hecho de la tasa de actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se cumplen las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. Así como el servicio de evacuación de aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal.

2.—Obligación de contribuir.—La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación del servicio.

3.—Sujeto pasivo.—Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiarios. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Administración y cobranza

Artículo 3.

Los recibos de alcantarillado se pasaran bimestralmente, a los usuarios afectados, junto con el recibo correspondiente al servicio de abastecimiento de agua y al servicio de recogida de basura.

Artículo 4.

Las bajas del servicio del alcantarillado deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de exacción.

Artículo 5.

Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir.

Artículo 6.

En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente deberá formular la correspondiente solicitud. Concedida la licencia, se practicará la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo, en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Exenciones o bonificaciones

Artículo 7.

No se concederá exención o bonificación o alguna

Base imponible y cuota tributaria

Articulo 8:

1.La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 409,00 euros.

2.La cuota tributaria por la prestación del servicio de alcantarillado, se determinará en función de los metros cúbicos de agua utilizados, aplicándose la siguiente tarifa:

Alcantarillado: Tarifa propuesta

Uso doméstico:

Mínimo 20 m³ bimestral

1,41

€/bimestre

0,07056

€/m³

Exceso sobre 20 m³ consumidos

0,14560

€/m³

Uso no doméstico:

Mínimo 20 m³ bimestral

1,68

€/bimestre

0,08400

€/m³

Exceso sobre 20 m³ consumidos

0,16800

€/m³

Normas de gestión

Artículo 9.

Las obras de instalación de enganche a la red general de alcantarillado serán ejecutadas por el usuario, en la forma y bajo la dirección técnica que indique el personal municipal, siendo el coste de las mismas de cargo y cuenta del usuario.

Asimismo serán de cargo y cuenta del usuario las reparaciones desde la acometida a la red general hasta el edificio de destino.

Artículo 10.

En los casos de existencia de varias viviendas, se pagarán tantos enganches a la red general de alcantarillado como viviendas o locales comerciales existan.

Infracciones y sanciones

Artículo 11.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Partidas fallidas

Artículo 12.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizara el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido el en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Aprobación y vigencia

Disposición final

La presente ordenanza aprobada en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 28 de junio de 1993, modificada en sesión plenaria celebrada el día 27 de octubre de 2005, sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 31 de octubre del 2006,en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2007, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2008, en sesión plenaria celebrada el día 25 de octubre de 2011, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2012, en sesión plenaria celebrada el día 31 de octubre de 2013 y en sesión plenaria celebrada el día 28 de septiembre de 2017 y sesión plenaria extraordinaria celebrada el 21 de junio de 2024 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOPA, permaneciendo en vigor hasta la modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Sariego, a 27 de agosto de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-07546.

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