Resolución de 23 de julio de 2024, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas dirigidas a centros de empresas públicos para sus servicios de semilleros de empresas, para el ejercicio 2024.

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AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN ASTURIANA (AGENCIA)
Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 05/11/2014, de la Consejería de Economía y Empleo, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a centros de empresas públicos para sus servicios de semilleros de empresas.

Segundo.—Por Resolución de 04/04/2024, de la Agencia, se aprueba la convocatoria para el año 2024.

Tercero.—La cuantía total máxima autorizada para financiar la convocatoria de ayudas en el ejercicio 2024 es de 240.000,00 euros, cuantía que ya ha sido autorizada por Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de fecha 04/04/2024, con cargo al presupuesto de la Agencia.

Excepcionalmente, podrá fijarse una cuantía adicional por importe, con carácter estimativo de ciento veinte mil euros, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de la aprobación de una nueva convocatoria, cuando se hayan reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o bien cuando se hubiese incrementado el importe del crédito presupuestario como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La aplicación de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias antes señaladas y en su caso previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención. Será objeto de publicación en el BOPA, con carácter previo a la resolución de concesión, el crédito disponible, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Cuarto.—De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación (en adelante Agencia), la Agencia, desde su constitución efectiva, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA). La constitución efectiva de la Agencia se produce el 1 de junio de 2023, con la sesión constitutiva de su Consejo Rector. La Agencia, según lo previsto en el artículo 3 de dicha Ley, se adscribe a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Quinto.—Previa instrucción del expediente de conformidad con la Base octava la Comisión de Valoración, se reúne con fecha 16/07/2024, para la valoración de las 11 solicitudes presentadas, no existiendo expedientes propuestos para ser desestimados o declarados desistidos.

Los criterios de valoración de las solicitudes que sirvieron de base a la propuesta de concesión son los determinados en la base novena de la Resolución de 05/11/2014 y en el resuelvo décimo de la Resolución de 04/04/2024.

El crédito disponible es insuficiente para conceder el máximo a todos los beneficiarios, y al no poder ampliarse la misma por falta de crédito, se aplica el criterio para el caso, de establecer una proporcionalidad en función de la puntuación obtenida por cada solicitante, que se incorpora a esta resolución como anexo I, ordenados de mayor a menor.

La Comisión eleva propuesta de resolución al Presidente de la Agencia en los términos del anexo II.

Fundamentos de derecho

En virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; la Resolución de 05/11/2014 de la Consejería de Economía y Empleo que aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a centros de empresas públicos para sus servicios de semilleros de empresas (BOPA n.º 265, de 15/11/2014); y de la Resolución de 04/04/2024 de la Agencia, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a centros de empresas públicos para sus actividades en el marco del servicio único de creación de empresas: semilleros de empresas, para el ejercicio 2024.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder con cargo al presupuesto de la Agencia, subvención a las entidades para la ejecución de los proyectos, por las cuantías y las condiciones que se relacionan en el anexo II.

Segundo.—Justificación.

1. Plazo de ejecución. El beneficiario deberá realizar la actuación subvencionada en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

2. Plazo de acreditación. La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y, de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.

3. Prórroga de plazos concedidos. El plazo de ejecución del proyecto es improrrogable. El plazo concedido para la acreditación del proyecto podrá ampliarse hasta en la mitad del inicialmente concedido si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros y siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Se considerará gasto realizado lo facturado durante el período de ejecución y que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación.

5. Cuenta justificativa. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que estará disponible en su página web www.sekuens.es

La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita, entre la que se encuentra la que se describe a continuación:

a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcanzados y los servicios prestados.

b) Memoria económica que contendrá:

• Relación de gastos realizados ordenados cronológicamente.

• Nóminas y TCs acompañados de los documentos de pago correspondientes. Estos justificantes deberán de presentarse en original y copia.

Las nóminas y TCs originales deberán ser diligenciadas según Instrucción de la Consejería de Hacienda, sobre devolución de documentos presentados para abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de diciembre de 1997. En caso de que el beneficiario precise la devolución de los documentos originales, antes de estar diligenciados, deberá solicitarlo por escrito quedando comprometido a aportarlos de nuevo para su estampillado.

• Relación detallada de otros ingresos y subvenciones procedentes de entidades públicas o privadas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

c) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:

• Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).

• Captura impresa de la página web de la entidad beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia.

La Agencia podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las presentes bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.

La Agencia podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente contrastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas, con el objeto de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.

Transcurrido el plazo de acreditación establecido para la presentación de la Cuenta Justificativa sin haberse presentado la misma, se requerirá por escrito al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.

En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones sobre Justificación y gastos subvencionables.

Tercero.—Pago de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario y previa justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente de la Agencia.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no sea deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidas y exigibles debiendo presentar una acreditación de tales extremos, en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por la Agencia de estos certificados.

Cuarto.—Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones y todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como en la correspondiente resolución de concesión:

1. Realizar la actividad para la que se concede subvención.

2. Justificar la realización de la actuación subvencionada en la forma y fecha indicada en la notificación de concesión de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.

4. Comunicar a la Agencia, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por este programa. El beneficiario queda obligada a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En todas las medidas de información y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se deberá hacer constar de forma expresa:

• el logotipo de la Agencia y del Gobierno del Principado de Asturias,

• que la misma está subvencionada por la Agencia.

En concreto se deberán realizar las siguientes actuaciones:

• Información en la página web, en caso de que disponga de ella, que se incluirá en la misma durante la realización del proyecto y deberá permanecer hasta que se realice el pago de la ayuda.

La información incluirá una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacará la cofinanciación del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia.

• Cartel, que se colocará durante la realización del proyecto y se mantendrá en perfectas condiciones hasta que se realice el pago de la ayuda. Tendrá un tamaño mínimo A3 y su ubicación será a la entrada del edificio, con el que guarde una mayor relación el proyecto.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia.

Las instrucciones sobre las características técnicas de los elementos de publicidad descritos, así como los logos correspondientes se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la página web de la Agencia (www.sekuens.es).

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, referido a causas de reintegro.

10. Los beneficiarios de las subvenciones deberán responder de la veracidad de los documentos aportados.

Quinto.—Modificaciones

1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación o segregación, de ubicación o de alguno de los conceptos subvencionables, y siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, ni las cuantías de la inversión subvencionable, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución de la actividad/proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Le corresponde al Presidente de la Agencia, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica de la Agencia, autorizar dichas modificaciones que se podrán autorizar siempre que no dañen derechos de terceros.

4. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

Sexto.—Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas tanto en la resolución de concesión de la subvención como de las obligaciones contenidas en las presentes bases dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.

2. Las desviaciones a la baja de los requisitos de gasto o inversión comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda conllevaran la correspondiente disminución en la subvención aprobada, siempre que acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, según los siguientes criterios:

a. Para una desviación menor o igual a un 40% se realizará la correspondiente disminución proporcional del importe de la ayuda concedida.

b. Para una desviación mayor de un 40% y menor o igual de un 60%, se procederá a reducir el porcentaje de subvención aprobado en un 20%.

c. Para una desviación mayor de un 60% se procederá a la revocación total.

3. La resolución por la que se acuerde la revocación, o en su caso la revocación y el reintegro de la subvención será adoptada por el Presidente de la Agencia, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañaran los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Llanera, a 23 de julio de 2024.—El Presidente de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.—Cód. 2024-06595.

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