Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se suprime en la Universidad de Oviedo las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Ingeniería Web por la Universidad de Oviedo. Código RUCT 4310229.
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Antecedentes de hecho
Primero.—El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 22 de mayo de 2023, acordó la aprobación del informe sobre la propuesta de implantación del Máster Universitario en Ingeniería Web por la Universidad de Oviedo y ratificación del acuerdo de supresión, de 30 de julio de 2021, del anterior Máster Universitario en Ingeniería Web.
Segundo.—El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 23 de mayo de 2023, informó favorablemente la propuesta de implantación del Máster Universitario en Ingeniería Web por la Universidad de Oviedo y ratificación del acuerdo de supresión, de 14 de septiembre de 2021, del anterior Máster Universitario en Ingeniería Web.
Tercero.—Con fecha 6 de junio de 2023, la Directora General de Universidad emitió el preceptivo informe previo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del referido título universitario oficial.
Cuarto.—La Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades, en su sesión de 24 de noviembre de 2023, dictó Resolución de verificación positiva del plan de estudios del correspondiente título.
Quinto.—La Universidad de Oviedo, con fecha 1 de diciembre de 2023, solicitó autorización de la implantación de la siguiente enseñanza oficial:
Máster Universitario en Ingeniería Web por la Universidad de Oviedo.
Sexto.—La Universidad de Oviedo, con fecha 21 de junio de 2024, ha solicitado la supresión de la enseñanza conducente a la obtención del título oficial de:
Código | Título |
---|---|
4310229 | Máster Universitario en Ingeniería Web por la Universidad de Oviedo |
Fundamentos de derecho
Primero.—El Decreto 22/2023, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 1 de agosto de 2023), atribuye a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, en el artículo 5 apartado n), la competencia relativa a "Relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria".
Por otra parte, el Decreto 76/2023 por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo (BOPA de 23 de agosto de 2023), establece en su artículo 16.1 que: "La Dirección General de Universidad ejercerá el diseño y desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en materia universitaria en relación y colaboración con las instituciones universitarias y otros centros superiores, en el marco de la legislación estatal y autonómica y de la autonomía universitaria, así como el ejercicio de fomento y coordinación de las actividades de investigación en el ámbito del sistema universitario asturiano. Especialmente, la Dirección General de Universidad asumirá la relación de la Administración del Principado con la Universidad de Oviedo".
Segundo.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18.1, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Tercero.—El artículo 15 del Decreto 90/2009, que regula la supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, establece que la supresión de enseñanzas tendrá lugar de acuerdo con la Programación Universitaria, y será acordada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad de Oviedo, a propuesta de su Consejo de Gobierno. En todo caso, se requerirá informe favorable previo del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.
La propuesta de supresión deberá incluir, al menos, una Memoria justificativa de los siguientes extremos:
a) Efectos sobre la demanda de educación superior.
b) Reasignación de los recursos humanos e infraestructuras afectados.
c) Incidencia comparada de los costes previos y de los posteriores a la supresión.
d) Medidas transitorias hasta la plena efectividad de la supresión.
En consecuencia con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Primero.—Suprimir en la Universidad de Oviedo las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Ingeniería Web por la Universidad de Oviedo. Código RUCT 4310229.
Segundo.—Comunicar la supresión de esta titulación a la Conferencia General de Política Universitaria, y al Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Tercero.—La Universidad de Oviedo adoptará las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando estos estudios, en los términos especificados en la memoria justificativa de supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Máster Universitario en Ingeniería Web por la Universidad de Oviedo, código RUCT4310229, remitida por el Vicerrectorado de Estudios y Docencia.
Cuarto.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Dado en Oviedo, a 27 de junio de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-06782.