Extracto de la Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se rectifican errores materiales advertidos en la Resolución de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se convocan ayudas para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos.
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BDNS (Identif.): 758265.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758265).
Rectificación de errores advertidos en la Resolución de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se convocan ayudas para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos cuyo extracto fue publicado en el BOPA n.º 90, de 9 de mayo de 2024. BDNS (Identif.): 758265.
Primero.—De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758265).
Segundo.—Por Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, se procede a la rectificación de errores advertidos en la Resolución de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se convocan ayudas para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos.
Tercero.—La resolución rectifica el error material advertido en el anexo IX apartado 2.c, de la Resolución de 29 de abril de 2024.
Donde dice:
c. Para evitar daños por jabalí o tejón a cultivos, alguno de los siguientes tipos de cierre:
— Cercado perimetral de malla cinegética de alta resistencia y luz variable con una altura mínima de 1,00 metro y con una distancia entre postes de como máximo 3 metros.
Si la malla cinegética no va enterrada al menos 50 centímetros, lo que supondría poner una malla de al menos 1,50 metros de altura, se pondrá por la parte exterior a 20 cm del suelo un hilo conductor de electricidad o por la parte baja de la malla un alambre de espino que dará resistencia a la misma y evitará que la fauna la arranque y/o excave por debajo de ella.
— Cercado perimetral de 4 hilos conductores intercalados con 3 hilos no conductores, cada 25 cm y con una distancia entre postes de como máximo 3 metros, siendo el primero y el último hilo conductor. Los hilos sin electricidad deberán ir conectados a tierra.
Debe decir:
c. Para evitar daños por jabalí o tejón a cultivos, alguno de los siguientes tipos de cierre:
— Cercado perimetral de malla cinegética de alta resistencia y luz variable con una altura mínima de 1,00 metro y con una distancia entre postes de como máximo 3 metros.
Si la malla cinegética no va enterrada al menos 50 centímetros, lo que supondría poner una malla de al menos 1,50 metros de altura, se pondrá por la parte exterior a 20 cm del suelo un hilo conductor de electricidad o por la parte baja de la malla un alambre de espino que dará resistencia a la misma y evitará que la fauna la arranque y/o excave por debajo de ella.
— Cercado perimetral de 5 hilos, 3 hilos conductores intercalados con 2 hilos no conductores, cada 20 cm y con una distancia entre postes de como máximo 3 metros, siendo el primero y el último hilo conductor. Los hilos sin electricidad deberán ir conectados a tierra.
Oviedo, 13 de mayo de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-04324.