Resolución de 30 de enero de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se declara desierta la convocatoria para la provisión por el procedimiento de libre designación de un puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Dirección General de Vivienda.

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Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (BOPA 22/XII/2023) se convocó para su provisión, por el sistema de libre designación, un puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Dirección General de Urbanismo, al estar configurado en la vigente relación de Puestos de Trabajo con tal sistema de provisión.

Segundo.—Finalizado el plazo establecido en la convocatoria (20 días hábiles) para la presentación de solicitudes, se han recibido dos que han sido presentadas dentro del plazo previsto por la convocatoria.

Tercero.—Como consta en el informe de valoración de la Secretaría General Técnica de 29 de enero de 2024, de las dos solicitudes recibidas, una de ellas (D.ª Lucía Pérez Alonso) resultó designada para el puesto de Secretaria de despacho de la Viceconsejería de Derechos Ciudadanos el día 17 de enero, lo que se reputó como una renuncia tácita a concurrir al procedimiento iniciado objeto del presente expediente.

Con fecha de 29 de enero, D.ª Patricia Alcalde Nacio manifiesta su interés en renunciar a la solicitud cursada para concurrir al puesto, y ello por tener interés en resultar nombrada para puestos distintos del que resulta del presente procedimiento de selección.

Cuarto.—Por la Secretaría General Técnica se emite el informe de valoración reseñado y del que se deduce que no ha concurrido ninguna candidatura válida para el desempeño del puesto convocado, y por lo tanto se propone sea declarado desierto.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 16.d) de la Ley del Principado 2/2023, atribuye a los Consejeros la competencia para adjudicar los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, así como acordar su cese por causas motivadas.

Segundo-. La libre designación, como procedimiento de provisión de puestos de trabajo a través de convocatoria pública, consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación a los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo objeto de provisión, tal como establece el artículo 65 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, en el marco de la legislación básica, concretamente de los artículos 78 y 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Tercero.—El artículo 65 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, además, señala que los requisitos de las convocatorias, y que el procedimiento se regulará reglamentariamente, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, de aplicación, según lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta.2 de la citada Ley del Principado de Asturias 2/2023, en tanto no se oponga a lo establecido en la misma, hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley. También prevé que por concurrir las notas de especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación entre otros los puestos de secretaría de alto cargo, y que la resolución de las convocatorias de libre designación será motivada.

Cuarto.—El artículo 21 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de los funcionarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, regula el procedimiento de libre designación, señalando en su punto tercero que el titular de la Consejería convocante resolverá en un plazo máximo de dos meses, previo informe del titular del centro directivo, dependencia o unidad a la que figure adscrito el puesto convocado.

De conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, y siendo necesaria la provisión del puesto vacante reseñado, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Declarar desierto el procedimiento de selección para el nombramiento mediante libre designación del puesto de trabajo de Secretaría de Despacho de la Dirección General de Vivienda (C. C. G. 1.941, perteneciente al Cuerpo Auxiliar de la Administración del Principado de Asturias).

Segundo.—Interesar de la Dirección General de Empleo Público el nombramiento de funcionario interino para la cobertura del puesto.

Notificar de manera individualizada a las personas que resulten interesadas en el procedimiento y disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Función Pública.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los términos que prevé el artículo 8.2a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 20 de enero de 2024.— El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2024-01072.

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