ORDEN EMC/1700/2024, de 5 de diciembre, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo reguladas en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo.

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La Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo, modificada por Orden EEI/374/2024, de 15 de abril, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón.


El artículo 4 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, determina que las citadas subvenciones serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, a través de los créditos presupuestarios del Programa 3221 -Fomento de Empleo- y con respecto a aquellas aplicaciones que se determinen en las correspondientes convocatorias, estando sujeta la concesión de dichas subvenciones a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas.


De acuerdo con lo dispuesto en apartado 2 del artículo 17 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, la concesión de las subvenciones para el mantenimiento del empleo en centros especiales de empleo se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha y hora de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.


La propuesta de presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2025, incluye para dicho ejercicio, en las aplicaciones presupuestarias 51016/G/3221/470092/33005 y 51016/G/3221/470092/91002 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Dichas aplicaciones se nutren de créditos procedentes del Estado a través de la distribución territorial de fondos para la ejecución de políticas activas de empleo por parte de las Comunidades Autónomas y de fondos propios del Instituto Aragonés de Empleo, respectivamente.


Las subvenciones reguladas en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3, son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, 26.6.2014).


Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria.


Estas subvenciones contribuyen a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su capítulo I "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo".


Visto el informe favorable de la Intervención General de 8 de noviembre de 2024 y el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2024, en virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 18 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, modificado por Decreto de 6 de septiembre de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, resuelvo:


Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.


1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, en adelante CEE, reguladas en la sección 2.ª y 3.ª del capítulo II, de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo. En concreto:


a) Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.


b) Subvención por adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, así como de la dotación de medios y equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas con discapacidad contratadas y de la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.


2. La finalidad de estas subvenciones es promover el mantenimiento de dichos puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.


Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.


1. Las bases reguladoras de esta convocatoria se recogen en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 25 de enero de 2023), modificada por Orden EEI/374/2024, de 15 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 25 de abril de 2024).


2. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.


Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


Tercero.- Financiación.


1. La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como, con fondos de empleo autonómicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. La propuesta de presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2025 incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de subvenciones a la inclusión laboral de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.


3. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a diecinueve millones seiscientos veinticinco mil euros (19.625.000 ) que se financiará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias denominadas "Integración laboral en centros especiales de empleo":


- Aplicación presupuestaria: 51016/G/3221/470092/33005.


- Crédito: 18.625.000 euros.


- Aplicación presupuestaria: 51016/G/3221/470092/91002.


- Crédito: 1.000.000 euros.


El citado crédito tiene carácter ampliable, por lo que podrá ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Todo ello sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa la tramitación del preceptivo expediente de modificación de crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


4. Conforme establece el artículo 4 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo estará sujeta a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas.


5. De acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo, del apartado 2, del artículo 22 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, las subvenciones del coste salarial tienen carácter mensual y se suceden de forma continuada e ilimitada en el tiempo mientras la persona trabajadora con discapacidad permanezca contratada en el centro especial de empleo y, por ello, cuando existiesen solicitudes que no hubieran podido atenderse en la correspondiente convocatoria por falta de disponibilidad presupuestaria o dificultades en la gestión, éstas se incorporarán a la convocatoria posterior.


Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.


La concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y en el apartado 2 del artículo 17 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.


Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.


1. Podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en las bases reguladoras, los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, incluyendo las pagas extraordinarias devengadas en dicho periodo.


Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, se incorporarán a esta convocatoria aquellas solicitudes de subvenciones de coste salarial que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos, no hayan podido ser atendidas en la convocatoria anterior.


2. Igualmente, podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en el artículo 13 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, los gastos que, para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios y equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos se hayan producido entre 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.


Sexto.- Entidades beneficiarias.


Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los CEE que posean la calificación administrativa como tales y que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los centros especiales de empleo que sean beneficiarios de las subvenciones tengan o no su sede social en dicho territorio.


Séptimo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.


1. Los CEE solicitantes, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las entidades que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.


b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.


La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Seguridad Social, así como la ausencia de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.


c) No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.


d) No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.


2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo oposición expresa, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.


3. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de promover la creación y el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los CEE.


4. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.


Octavo.- Plazos de solicitud.


1. Las solicitudes de subvención del coste salarial, previstas en el artículo 12 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por cada uno de los meses naturales comprendidos dentro del periodo convocado, así como por las pagas extras correspondientes a dicho periodo cuando estas no hubiesen sido prorrateadas, se presentarán conforme a los plazos que se establecen en la siguiente tabla:


2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad prevista en el artículo 13 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, será de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en el que se haya efectuado en su totalidad el pago del gasto ocasionado por la correspondiente adaptación.


Noveno.- Presentación de las solicitudes de subvención y documentación complementaria.


1. Las solicitudes de subvenciones del coste salarial y adaptación al puesto se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de estas subvenciones (GCEEI) y se realizará a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-del-programa-de-inclusion-laboral-de-personas-con-discapacidad-en-el-mercado-de-trabajo-protegido/subvencion-del-coste-salarial-y-adaptacion-al-puesto o incluyendo en el buscador el trámite - Subvención del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido - Coste salarial y adaptación al puesto.


2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.


4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud y el resto de documentación, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en un registro de forma presencial.


En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.


5. Junto con la correspondiente solicitud, la persona representante de la entidad, a través de la aplicación de gestión de centros especiales de empleo (GCEEI), efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar los siguientes extremos, con respecto al centro solicitante:


- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.


- Que la entidad no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad y destino o que en caso de haberlas obtenido, ha cumplido con los requisitos establecidos para su obtención y realizó la actividad objeto de la subvención.


- Que cumple con las normas a las que han de ajustarse la concesión de subvenciones establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al año de solicitud de la subvención.


- Que no tiene la consideración de empresa en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


- Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.


- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.


- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


- Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


6. Para la solicitud de subvención del coste salarial, se cumplimentará, en la aplicación de gestión de centros especiales de empleo (GCEEI), la siguiente información con respecto al mes por el cual se realiza dicha solicitud:


a) Relación nominal mensual de las personas trabajadoras con discapacidad por los que se solicita la subvención.


b) Informe de adecuación al puesto de trabajo de aquellas personas con discapacidad que, aunque ya figurasen en la plantilla del CEE en el mes anterior a aquel por el que se solicita subvención, hubiesen experimentado un cambio en su tipo o grado de discapacidad. En el caso de personas pensionistas de la Seguridad Social o de clases pasivas, informe de adecuación al puesto de trabajo o dictamen de aptitud de evaluación de riesgos emitido por los servicios de prevención propios o concertados con una entidad especializada ajena a la empresa previstos en el Real Decreto 39/2017, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.


c) En el supuesto de personas con discapacidad incorporadas a la plantilla del CEE en el mes a subvencionar, se deberá adjuntar por cada uno de ellas:


- Contrato de trabajo y documento IDC (Informe de datos para la cotización/trabajadores por cuenta ajena).


- Acreditación vigente de su condición de persona con discapacidad, en la que consten el grado y tipo de discapacidad, para lo cual se aportará el correspondiente certificado. Para las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, acreditación a través de la aportación de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública o del Ministerio de Defensa, según corresponda.


- Informe de adecuación al puesto de trabajo para el que ha sido contratado, emitido por órgano competente o, en su defecto, documento acreditativo de haberlo solicitado a través del registro electrónico del Gobierno de Aragón en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de inicio del contrato de trabajo. Cuando la persona contratada hubiese trabajado anteriormente en el mismo centro especial de empleo, serán válidos aquellos informes de adecuación emitidos para el mismo puesto de trabajo dentro de los dos años anteriores a la fecha de inicio del nuevo contrato, siempre y cuando no haya habido en ese periodo una variación en el tipo o grado de la discapacidad. Los informes deberán aportarse tan pronto como se obtengan.


No obstante, transcurridos 6 meses desde la solicitud del informe de adecuación sin que se hubiese emitido por el órgano competente, podrá emitirse por el servicio de prevención del centro especial de empleo, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud en los términos previstos en el artículo 22.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.


En el caso de personas pensionistas de la Seguridad Social o de clases pasivas, informe de adecuación al puesto de trabajo para el que ha sido contratado o dictamen de aptitud de evaluación de riesgos emitido por los servicios de prevención propios o concertados con una entidad especializada ajena a la empresa previstos en el Real Decreto 39/2017, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.


- En caso de no obrar en poder de la administración y autorizar la consulta de datos, documento de consulta de datos de las personas trabajadoras.


- En los casos de incorporación de personas como nuevos socios o socias trabajadoras a centros especiales de empleo que sean cooperativa de trabajo asociado, deberá aportarse copia de la escritura en la que conste que se incorporan como personas socias trabajadoras.


- Informe de vida laboral de la entidad emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido al último del mes objeto de subvención. No obstante, no será preciso aportar este informe si el centro solicitante autoriza al Instituto Aragonés de Empleo a su obtención.


d) Nóminas y documento bancario de la transferencia que acredite su pago, correspondientes al mes por el que se solicita esta subvención. No se admitirán a efectos de justificación los pagos de nóminas o anticipos en metálico. En los casos de pagos de nómina mediante cheque bancario, será necesario acreditar el pago efectivo de dicho importe a efectos de justificación.


e) En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, deberá aportarse la documentación justificativa de dicha circunstancia.


f) En los supuestos de modificaciones contractuales, se adjuntarán, previamente, en la aplicación de gestión de centros especiales de empleo (GCEEI), en el apartado de trabajadores, las comunicaciones de las modificaciones efectuadas. Si se hubiere producido una modificación de la jornada o una transformación del contrato, se adjuntará, además, el documento IDC (Informe de datos para la cotización/trabajadores por cuenta ajena).


g) Documentos RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores), establecidos en el Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social correspondientes al mes por el cual se solicita la subvención, junto con el justificante de pago.


7. Asimismo, para la solicitud de subvención para adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios y equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos prevista en el artículo 13 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, junto con la documentación general establecida, se aportará, además:


a) Factura del gasto ocasionado por la citada adaptación.


b) Documento justificativo del pago de dicha factura.


c) Informe favorable que justifique la necesidad de las actuaciones, emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los servicios de prevención de la empresa, propios o subcontratados, o por los Servicios Sociales competentes.


8. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de 10 días hábiles subsane de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al trámite "subsanación o mejora de la solicitud de inicio", advirtiendo de que si no lo hiciera se tendrá por desistido en el procedimiento.


Décimo.- Instrucción del procedimiento.


1. La persona titular del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.


2. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.


3. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días hábiles para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, a quien compete la resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.


Undécimo.- Criterios de cuantificación del importe de la subvención.


1. La subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad se calculará por el número de personas con discapacidad que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan prestado sus servicios por cuenta ajena en el CEE beneficiario, dentro del mes natural por el cual se realice la correspondiente solicitud.


Por cada persona con discapacidad a tener en cuenta para el cálculo de la subvención se aplicará el porcentaje del salario mínimo interprofesional mensual vigente que corresponda en función del sexo y del tipo y grado de discapacidad de cada una de ellas, así como de la modalidad de su contrato de trabajo, todo ello conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial o contratos de bajo rendimiento a los que se refiere el artículo 12.c) del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada y, en su caso, al bajo rendimiento que conste en el contrato.


El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención. No se tendrán en cuenta los periodos de incapacidad temporal (IT), permiso no retribuido, absentismo o suspensión de la relación laboral tal como se establece en los artículos 45 a 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados.


A efectos de determinar el porcentaje aplicable al salario mínimo interprofesional, se tendrá en cuenta la edad, el tipo y grado de discapacidad y la modalidad de contrato que tuviese la persona a subvencionar el primer día del mes al que corresponda la subvención.


Las nuevas contrataciones supondrán un incremento neto del número de empleados en comparación con la media de los 12 meses previos, salvo que el puesto o puestos hubiesen quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de su defunción, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario u objetivo procedente, así como en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas, pero no de aquellas causas motivadas por despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o por despido colectivo.


2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, la cuantía máxima de la subvención para adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios y equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos podrá ser:


a) Hasta 2.000 euros por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del trabajador con discapacidad en plantilla, cuando se trate de alguno de los supuestos y ámbitos detallados en las letras a), b), c), d), e) y g) del apartado 4 del artículo 13 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero. En estos supuestos, la subvención se concederá de una sola vez por cada persona trabajadora o puesto de trabajo, si bien serán subvencionables todos los gastos elegibles que haya tenido el CEE solicitante y se hayan pagado íntegramente con carácter previo a la solicitud.


b) Hasta 400 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad auditiva atendida a través de los servicios de interpretación a los que se refiere la letra f) del apartado 4 del artículo 13 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero. No obstante, dentro del ámbito temporal de cada convocatoria de esta orden, ningún centro especial de empleo podrá recibir subvenciones por este supuesto que, en su conjunto, superen la cantidad de 1.000 euros.


Duodécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.


1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo resolverá las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan todos los requisitos establecidos hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que las mismas hayan tenido entrada a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. Dado que las subvenciones del coste salarial tienen carácter mensual y se suceden de forma continuada e ilimitada en el tiempo mientras la persona trabajadora con discapacidad a subvencionar permanezca contratada en el CEE, si existiesen solicitudes que no hubieran podido atenderse en anteriores convocatorias por falta de disponibilidad presupuestaria o dificultades en la gestión, éstas se incorporarán a la presente convocatoria.


3. Las resoluciones se notificarán telemáticamente de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.


4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.


5. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


6. Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Decimotercero.- Aceptación de la subvención.


La solicitud de la correspondiente subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.


Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.


1. En materia de obligaciones, las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de lo establecido en el capítulo IV de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, así como las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. Sin perjuicio del control que pudiera realizar el Instituto Aragonés de Empleo, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero de la Intervención General del Estado, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Para ello, las entidades beneficiarias están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


Decimoquinto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.


1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.


2. Se faculta la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.


Decimosexto.- Eficacia.


La presente Orden producirá efectos desde la fecha de publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 5 de diciembre de 2024.


La Consejera de Empleo,


Ciencia y Universidades,


CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

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