RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a personas jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio 2024.

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Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden BSF/252/2024, de 12 de marzo, por la que se convocan ayudas a personas jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 21 de marzo de 2024), se han apreciado los siguientes


Antecedentes


Primero.- Mediante la Orden BSF/252/2024, de 12 de marzo (en adelante Orden de convocatoria), se convocaron ayudas destinadas a personas jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 21 de marzo de 2024).


El objeto de la citada Orden, identificada bajo la denominación JUV 6/2024, es convocar las ayudas a personas jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre en las modalidades de colonias urbanas, colonias, acampadas y campos de voluntariado juvenil, que se realicen durante los meses de marzo a septiembre de 2024, en territorio español, inclusive nuestra Comunidad Autónoma, por jóvenes menores de 18 años que acrediten el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva al menos un año antes del inicio de la actividad subvencionable.


Segundo.- En virtud de lo dispuesto en la base decimotercera de la Orden de convocatoria, con fecha 29 de noviembre de 2024, la IV Comisión de valoración llevó a cabo el examen y la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases sexta y séptima de la misma, al objeto de elevar la valoración de las solicitudes presentadas al órgano instructor.


Tercero.- De conformidad con lo anterior, y con las disponibilidades presupuestarias existentes, con fecha 3 de diciembre de 2024, el órgano instructor emite la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas, prescindiéndose del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la base decimotercera de la Orden BSF/252/2024, de 12 de marzo.


Vistas, la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, la Orden BSF/252/2024, de 12 de marzo, por la que se convocan ayudas a personas jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio 2024, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2023 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 1/2022 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia; y demás normativa aplicable, se exponen los siguientes;


Fundamentos de derecho


Primero.- La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia, a la vista de la propuesta definitiva elevada por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta de la Orden BSF/252/2024, de 12 de marzo.


Segundo.- Las bases sexta y séptima de la Orden BSF/252/2024, establecen los requisitos generales y económicos para ser persona beneficiaria. Los requisitos generales de las personas beneficiarias son:


a) Ser menor de 18 años.


b) Acreditar el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva al menos un año antes del inicio de la actividad.


c) No superar por la unidad familiar los ingresos anuales que se especifican en la presente Orden.


d) Haber participado en una actividad juvenil de tiempo libre que promueva los principios y valores del Instituto Aragonés de la Juventud de acuerdo con la normativa vigente, durante los meses de marzo a septiembre del 2024.


e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La comprobación será facultativa para el órgano gestor de la subvención, según la a Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en su disposición adicional segunda, que exonera del cumplimiento de la acreditación cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año.


f) No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Respecto de los requisitos económicos se establece que será requisito indispensable que la renta familiar no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y fijado para el año 2023 en 8.400 euros anuales en catorce pagas multiplicado por tres. La referida renta familiar podrá elevarse hasta 3,5 veces el indicador anterior en el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:


a) Familias numerosas.


b) Persona o unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género.


c) Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago.


d) Víctimas de terrorismo.


e) Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral.


f) Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación por desempleo.


g) Afectados por situaciones catastróficas.


h) Familias monoparentales


Tercero.- La valoración y selección de las solicitudes presentadas se ha efectuado de conformidad con la base decimotercera, apartado 5, de la Orden de convocatoria, de acuerdo con el orden de entrada y tras haber comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases sexta y séptima de la Orden de convocatoria.


Cuarto.- Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud, se nombró las personas integrantes de la IV Comisión de valoración, la cual, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ha procedido a examinar y valorar las solicitudes presentadas.


Quinto.- En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión de valoración, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acta de 29 de noviembre de 2024, y en función de las disponibilidades presupuestarias, con fecha 3 de diciembre de 2024, la Jefa de Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud, como órgano instructor del procedimiento, ha emitido propuesta de resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.


A la vista de lo expuesto, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud por delegación de competencia de la Consejera de Bienestar Social y Familia resuelve:


Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, en el que se detallan las personas beneficiarias, la actividad objeto de la subvención, el importe solicitado y concedido, así como la aplicación presupuestaria del Gobierno de Aragón.


La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a veintiocho mil cinco euros con setenta y cuatro céntimos (28.005,74 ), con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480600/91002 (PEP 2018/000139) del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para ejercicio 2024.


Segundo.- Denegar la ayuda a las solicitudes relacionadas en el anexo II por no cumplir con las bases séptima y octava de la Orden de convocatoria.


Tercero.- Declarar el desistimiento de la solicitud que se detalla en el anexo III.


Cuarto.- Declarar la inadmisión a trámite de las solicitudes que se detallan en el anexo IV por no cumplir con las bases cuarta, apartado cuarto y undécima, apartado segundo.


Quinto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", que sustituirá a la notificación individual de las resoluciones de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Sexto.- La justificación y pago de las cantidades percibidas se ha realizado según lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden BSF/252/2024, de 12 de marzo, en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por tratarse de una resolución emitida por delegación de la competencia de la Consejera de Bienestar Social y Familia, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.


Zaragoza, 20 de diciembre de 2024.


La Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud,


CRISTINA NAVARRO ALVIRA

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