RESOLUCIÓN del 12 de diciembre de 2024, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se convocan Programas de Actividades de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia, dirigidas a los socios de los Centros de mayores del IASS, encuadrados en el Programa de Envejecimiento Activo y Saludable, a realizar entre los meses de febrero a diciembre de 2025.
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El objetivo de este Programa es poner a disposición de los socios de Hogares de Personas Mayores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actividades que apoyen e impulsen un planteamiento positivo y responsable del proceso de envejecimiento, promoviendo su participación activa y completando las actividades que tradicionalmente vienen desarrollándose en los centros, y apostando por un núcleo básico de actividades a desarrollar en los mismos, con independencia de su tamaño o ubicación en el territorio.
Las actividades incluidas en estos Programas, tienen carácter complementario respecto de aquéllas otras impulsadas por las Juntas de Gobierno de los propios Centros, y de las realizadas en colaboración con otras entidades.
El Programa se realizará con una tasa de cofinanciación del 60% de fondos propios del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (91001) y del 40 % (11202) del Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 dentro de la Prioridad 2 "Inclusión social y lucha contra la pobreza", el cual se asienta sobre el Objetivo Político 4 "Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales", que se desarrolla a través del Objetivo Específico K): "Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración", y de la Actuación 2.k.04: "Apoyo a la autonomía en la etapa del envejecimiento".
Estos Programas de actividades forman parte del Expediente IASS-GGD-2023-0007, del contrato de gestión y desarrollo de las actividades enmarcadas en las áreas de salud y formación permanente del programa de Envejecimiento Activo y Saludable destinadas a las personas usuarias de los centros de personas mayores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales durante el período del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2025.
En virtud de todo lo expuesto resuelvo:
Primero.- Convocatoria.
Convocar, dentro del Programa de Envejecimiento Activo y Saludable, plazas en programas de actividades dirigidos a personas mayores. Dicho programa será ofertado por los centros conforme a lo dispuesto en el anexo I que acompaña a esta Resolución, en el que se indicará, para cada centro, número de plazas disponibles para cada actividad.
Segundo.- Participantes.
Podrán solicitar plaza en las actividades convocadas por la presente Resolución los socios de Centros de Personas Mayores de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (Hogares y Clubes).
Tercero.- Presentación de solicitudes y adjudicación de plazas.
Las solicitudes se presentarán en cada centro y en el espacio "Aulas de mayores" de Zaragoza en la calle Predicadores, 56-60, 2ª planta de 9:30 a 14 horas donde estarán disponibles los correspondientes impresos de solicitud e información más detallada de las actividades a realizar en cada centro. Las solicitudes se presentarán del 8 al 16 de enero de 2025, ambos incluidos.
Como criterio general para la adjudicación de plazas, si hubiera en todas o algunas de las actividades programadas más demanda que plazas ofertadas, se procederá a la realización de un sorteo para la adjudicación de las mismas. Este sorteo se realizará a través de la aplicación informática para la Gestión de los Hogares, y donde esto no fuera posible el sorteo será público hasta completar el aforo de la sala en que se realice. Se celebrará simultáneamente en cada uno de los centros y en el espacio "Aulas de mayores" el día 20 de enero de 2025. Verificado el sorteo, se formará la lista provisional de admitidos.
Cuarto.- Inicio de actividades.
Con carácter general, las actividades que integran estos Programas se realizarán desde el lunes 10 de febrero de 2025 hasta el 13 de junio de 2025, retomándose las mismas actividades el 15 de septiembre de 2025, y desarrollándose en función del calendario para curso o taller hasta el 12 de diciembre de 2025.
Quinto.- Copago.
Quienes hubieran resultado provisionalmente admitidos en las actividades cuyo inicio tendrá lugar el 10 de febrero de 2025, deberán satisfacer entre los días 27 de enero y el 3 de febrero de 2025, ambos incluidos, la aportación en concepto de derechos de matrícula a las actividades.
En todo caso, será causa de pérdida del derecho a la plaza provisionalmente adjudicada la no materialización del pago en el plazo establecido.
Los derechos de matrícula a aportar, en función de la duración de la actividad a desarrollar, será la siguiente:
Cursos: 27 euros.
Talleres de 20 horas: 15 euros.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a las cuentas IBAN de Caja Rural de Aragón ES11 3191 0230 1161 3127 3820 en las provincias de Huesca y Zaragoza e IBAN de Caja Rural de Teruel ES95 3080 0065 1124 3816 5215 en la provincia de Teruel, indicando el nombre y apellidos del solicitante, centro y actividad/es a la/s que se incorpora.
Sexto.- Información para el Fondo Social Europeo.
Los admitidos deberán cumplimentar los documentos recogidos como anexos II y III a los únicos efectos de trasladar la información incorporada al Fondo Social Europeo que cofinancia estas actuaciones en los términos señalados en el expositivo de esta Resolución.
Los datos así recabados tienen carácter estrictamente confidencial y serán utilizados únicamente a los efectos señalados, contando con toda la protección establecida en la legislación vigente en materia de protección de datos.
Séptimo.- Prueba de nivel y periodo de adaptación.
Los cursos catalogados como actividad cognitiva requerirán la realización de una prueba de nivel que se realizará durante las primeras semanas del mismo con el fin de asegurar la efectividad de la formación que se ofrece. Durante el primer mes de actividad se confirmará a las personas usuarias la posibilidad de continuar con el curso de acuerdo a los resultados obtenidos. Aquellas personas que no superen la prueba de nivel, recibirán la devolución de la tasa abonada.
Octavo.- Listado Definitivo.
La lista definitiva de participantes y, en su caso, de vacantes disponibles en cada actividad, se hará pública el 6 y 7 de febrero de 2025, en los correspondientes tablones de anuncios de los centros. Tendrán la consideración de vacantes las plazas no solicitadas o que se hubieran adjudicado provisionalmente a solicitantes que no satisfagan los derechos de matrícula en el plazo establecido. Causarán baja los adjudicatarios que, durante el desarrollo de la actividad o taller, dejen de asistir durante plazo de un mes sin justificar convenientemente, a juicio de la Dirección del Centro, la ausencia producida. El abandono sobrevenido de la plaza asignada no dará derecho al reintegro de los derechos de matrícula.
Noveno.- Lista de reserva.
En cada centro y actividad se formará una lista de reserva con los solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Resolución, no hayan obtenido plaza por exceder el número de demandantes al de plazas ofertadas. Las vacantes que puedan producirse se ofrecerán, conforme a los criterios establecidos en el punto cuarto, a los solicitantes de la lista de reserva de cada actividad o taller, que deberán, antes de su efectiva incorporación, abonar el importe de los derechos de matrícula correspondientes a la actividad o taller de que se trate.
En el caso de vacantes sobrevenidas en programas o actividades para las que se haya superado el nivel de iniciación, se podrán ofertar a quienes pudieran adaptarse al nivel efectivo de la actividad en el momento de la incorporación, previa prueba de valoración y aceptación por parte del docente.
Excepcionalmente, en caso de vacantes no cubiertas por socios de un centro, éstas podrán ser ofertadas a socios de centros cercanos, así como ser adjudicadas a lo largo de todo el periodo, a quien las solicite sin que entren en funcionamiento las limitaciones del apartado cuarto, siendo el coste de matriculación el prevenido en el apartado quinto.
Décimo.- La realización del curso requerirá un número de inscripciones mínimas del 60% de la capacidad estimada para el mismo.
Zaragoza, 12 de diciembre de 2024.
El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, ÁNGEL VAL PRADILLA