RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2024 del Secretario General Técnico del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en el 14.º 8.º procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras de los proyectos de construcción y funcionamiento inicial de las estaciones depuradoras de aguas residuales del núcleo de Canfranc y Castiello de Jaca (Huesca) y se establecen las fechas del levantamiento de las actas previas de ocupación.
Las actuaciones de depuración previstas en las localidades de Castiello de Jaca y el núcleo de Canfranc (Huesca) gozan de la declaración de interés general del estado, que fue otorgada por el artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Estas actuaciones son de interés autonómico dada su inclusión dentro del Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés, el cual fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 18 de noviembre de 2008. Esta declaración de interés autonómico les confiere la declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia a los efectos de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para su realización.
La asunción por la Comunidad Autónoma de la competencia para la ejecución de estas obras de interés general viene fundamentada en los acuerdos de colaboración firmados con el Ministerio de Medio Ambiente en fechas de 2 de octubre de 2007(protocolo general) y el 8 de abril de 2008 (convenio específico para el desarrollo en la Comunidad del Plan Nacional de Calidad de las Aguas).
Al fracasar el intento de acometer estas obras mediante contratos de concesión administrativa, lo que determinó la resolución de los contratos. El Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de diciembre de 2018 acordó: "Manifestar el compromiso de acometer las actuaciones descritas en el anexo I del Convenio Específico entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para el Desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015 a través de contratos de obra en las anualidades comprendidas entre 2019 y 2024 y convocatorias anuales de subvenciones en las anualidades comprendidas entre 2019 y 2026".
Para la ejecución de las obras de referencia, se suscribieron los correspondientes convenios de colaboración con los Ayuntamientos de Castiello de Jaca y de Canfranc, ambos de fecha de 15 de septiembre de 2009, por los cuales el Instituto Aragonés del Agua se compromete a obtener los terrenos necesarios para la ejecución de los proyectos, debiendo ceder gratuitamente el municipio aquellos que fuesen de su titularidad.
El proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de aguas residuales de Canfranc-Pueblo (Huesca) redactado por el Ingeniero Industrial D. Pedro Romero Alonso fue aprobado por el Presidente del Instituto Aragonés del Agua con fecha de 30 de mayo de 2024.
El proyecto y adenda de las obras de "construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de aguas residuales de Castiello de Jaca (Huesca) redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Néstor Nájera Canal fue aprobado por el Presidente del Instituto Aragonés del Agua con fecha de 23 de mayo de 2024.
A tal efecto, mediante Orden MAT/979/2024, de 20 de agosto, se dispuso la publicación del Acuerdo de 5 de junio de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciado o que sea necesario iniciar para la ejecución de los Proyectos de construcción de las infraestructuras necesarias para la depuración de aguas residuales de varias localidades, entre las que se encuentran el núcleo de Canfranc y Castiello de Jaca (Huesca), ("Boletín Oficial de Aragón", número 169, de 30 de agosto de 2024).
En consecuencia, por Orden de 15 de octubre de 2024, del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, se acordó iniciar el 14.º 8.º procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras de los proyectos de construcción y funcionamiento inicial de las estaciones depuradoras de aguas residuales del núcleo de Canfranc y Castiello de Jaca (Huesca).
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón ejercer la potestad expropiatoria, y conforme a las competencias atribuidas en el Decreto 56/2024, de 3 de abril del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, recae en el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, por razón de materia y adscripción del Instituto Aragonés del Agua, ejercer dicha potestad.
A la vista de lo anterior, conforme establecen los artículos 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en consecuencia, de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Secretaría General Técnica, ha resuelto:
Primero.- Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta como anexos I y II de esta Resolución relativos a las depuradoras del núcleo de Canfranc y de Castiello de Jaca (Huesca).
Segundo.- Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar para la ejecución de las obras previstas en los proyectos de construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de aguas residuales de los núcleos de Canfranc y de Castiello de Jaca (Huesca); para que, en un plazo de quince días hábiles contados partir de la fecha de la última publicación ("Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial de Aragón", "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", Tablón de anuncios de los Ayuntamientos, diario de mayor circulación de la provincia y páginas web del Instituto Aragonés del Agua y Departamento), los interesados puedan formular ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo las alegaciones que estimen oportunas y ofrecer cuantos antecedentes y referencias puedan servir de fundamento para rectificar posibles errores en la descripción material o legal de las fincas que figuran en las relaciones anexas.
Tercero.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se expresan en la relación adjunta para que comparezcan en los locales de los Ayuntamientos afectados, a los efectos del levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas indicados en la citada relación y en las notificaciones individuales, provistos de documento nacional de identidad, así como la documentación que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca, nota simple registral, en su defecto escritura pública, certificación catastral o por cualquier medio, en los términos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa.
Al citado acto concurrirán los representantes de la Administración y peritos y el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito, ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo y hasta el día del levantamiento del acta previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.
Zaragoza, 17 de octubre de 2024.- El Secretario General Técnico, Sergio Castel Gayán.