RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina con código ES500950000039, ubicada en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) otorgada para una capacidad de 2.508 plazas de cebo. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2024/06496).
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Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación, con REGA ES500950000039, dispone de Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 2.508 plazas otorgada mediante Resolución de 27 de enero de 2006, de este Instituto, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 13 de febrero del citado año. (Expte. INAGA 500301/02/2005/02157).
La Autorización Ambiental Integrada se actualizó mediante Resolución de este Instituto de 19 de noviembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 10 de enero de 2014. (Expte. INAGA 500601/02/2012/05505).
Segundo.- Con fecha 21 de junio de 2024 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una comunicación por la que se renuncia a 8 plazas de capacidad de la Autorización Ambiental Integrada, quedando con una capacidad autorizada de 2.500 plazas. Esta reducción de capacidad implica que la actividad de la explotación ya no se encuentra entre las actividades del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, procediendo a la tramitación de la baja de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación referida.
Una vez sea efectiva la baja de la Autorización Ambiental Integrada, la explotación quedará sometida al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas.
Tercero.- Debido a que la baja se realiza a petición del titular, no se ha dado el trámite de audiencia al promotor que establece el artículo 70 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.
Fundamentos de derecho
Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia sobre Autorizaciones Ambientales Integradas.
Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21.1 dispone, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
Tercero.- El artículo 71.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que se excluirán del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas las actividades que estén sujetas al otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada.
Cuarto.- El anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, relaciona las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada, estableciendo que estará sujetas a este régimen las explotaciones porcinas de más de 2.000 plazas de cerdos de cebo de más de 30 kg, o 2.500 de cerdos de cebo de más de 20 kg.
Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. Proceder a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 27 de enero de 2006, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto para la ampliación de explotación de ganado porcino de cebo hasta 2.508 plazas, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por D. Fernando Abadía García, quedando sometida al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas.
2. Comunicar al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y al Servicio Provincial en materia de Medio Ambiente de Zaragoza que la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de referencia queda sin efecto.
3. Comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a los efectos de proceder a dar de baja dicha Autorización Ambiental Integrada en el inventario de instalaciones regulado en el artículo 8.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 3 de julio de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ