ORDEN EMC/989/2024, de 14 de agosto, por la que se establece la convocatoria para el ejercicio de 2024 de la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de los planes de formación relacionados con el diálogo social y la negociación colectiva.

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El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) ejerce las funciones derivadas de la competencia ejecutiva que ostenta la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de políticas activas de ocupación y la intermediación laboral (artículo 77. 2.ª del Estatuto de Autonomía), en los términos que establece su ley de creación (Ley 9/1999, de 9 de abril) y la normativa estatal.


La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, continúa vigente en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de acuerdo con lo previsto en la disposición derogatoria única de esta última, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal, establece el diálogo social y la negociación colectiva como principios del sistema de formación para el empleo, que a su vez se configuran como instrumentos de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.


En el ejercicio de estas competencias, el Estado ha dictado disposiciones de distinto rango normativo para ordenar todo el sistema de la formación profesional para el empleo y su financiación. Concretamente el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y el artículo 8 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, quedando derogadas cuantas disposiciones de la citada Ley se opongan a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, según su disposición derogatoria única.


El artículo 8.2 del citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, señala que cuando las Administraciones Públicas competentes opten por aplicar el régimen de concesión de subvenciones, estas se regirán por las bases reguladoras que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Esas bases reguladoras, que resultarán de aplicación a las distintas Administraciones Públicas competentes en la gestión de los fondos para formación profesional para el empleo, se establecieron por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.


El artículo 1.5.d) de esa Orden excluye de su ámbito de aplicación a "Las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, que se financiarán y ejecutarán de acuerdo con las bases reguladoras, específicas que se establezcan a estos efectos, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio". Por este motivo y dado que, para este tipo concreto de ayudas, el Estado no ha dictado bases reguladoras que sean de aplicación a las Comunidades Autónomas, se ha elaborado y publicado la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigidas a financiar los planes de formación relacionados con el diálogo social y la negociación colectiva.


A este programa de subvenciones, además de la citada normativa, les serán de aplicación tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, en cumplimiento del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Esta convocatoria contribuye también a la consecución de los objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. En concreto se identifica con lo previsto en el objetivo 4, que persigue garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, asegurando el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como en el objetivo 8, tendente a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.


La LXXXIV Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 4 de abril de 2024, aprobó la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado, para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2024 en dos fases. En la primera se librará a la Comunidad Autónoma de Aragón un 70% de los fondos y en la segunda el 30% restante, previéndose asignar a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, una cuantía total de 308.305 euros para el año 2024, destinada a acciones de Formación Profesional para el empleo relacionadas con la negociación colectiva y con el diálogo social. La primera de esas asignaciones se ha recogido en la Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


Así, las acciones formativas aprobadas en el marco de esta Orden estarán financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 y 2025, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.


Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.


En virtud de todo lo anterior, y emitido informe fiscal favorable por la Intervención Delegada de fecha 12 de agosto de 2024, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:


Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.


La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2024, subvenciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de los planes de formación relacionados con el diálogo social y la negociación colectiva para la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que, en razón de su actividad, están relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial.


Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.


1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigidas a financiar los planes de formación relacionados con el diálogo social y la negociación colectiva.


2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y se ajustarán a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


3. También será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal, así como sus normas de desarrollo en la parte que afecte específicamente a este programa, entre ellas el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. La citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, continua vigente en todo aquella que no se oponga a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.


Tercero.- Financiación.


1. La financiación de las subvenciones para la realización de los planes de formación objeto de esta convocatoria asciende a trescientos ocho mil trescientos cinco (308.305 ), con cargo a la aplicación presupuestaria y distribución plurianual que a continuación se relaciona:


Este gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente.


2. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. los créditos de esta convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


3. El límite máximo de subvención a conceder por entidad en esta convocatoria, sumando las cuantías correspondientes a las distintas actuaciones incluidas en el Plan de Formación que presente, será de ciento cinco mil euros (105.000 ).


4. Los módulos económicos en euros máximos por participante y hora de formación fijados para esta convocatoria, serán los siguientes, en función de las distintas modalidades de formación previstas:


La estructura y el cálculo de estos módulos máximos de coste se obtiene, sin superarlos, a partir de los módulos de coste máximos que se contienen en el anexo III de las convocatorias estatales de este mismo programa, de los años 2021 y 2023.


Cuarto.- Procedimiento de concesión de subvenciones.


La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, de conformidad con el artículo 4 de la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de este programa, así como en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.


Quinto.- Entidades beneficiarias.


Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, las organizaciones sindicales y empresariales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, de bases reguladoras.


Sexto.- Requisitos de las entidades solicitantes, forma de acreditación y exclusión de la condición de beneficiaria.


1. Las entidades solicitantes, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:


a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.


c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


d) No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores.


f) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c), d), e) y f) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, de acuerdo con lo que se indica en el punto 2 del apartado undécimo de esta Orden.


3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de una subvención.


No obstante, lo anterior, conforme establecen los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.


Séptimo.- Personas destinatarias finales de la formación.


Podrán ser destinatarias finales, y participantes en los planes de formación, las personas que, en razón de su actividad, estén relacionadas con los procesos de negociación colectiva o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica, sindical o empresarial.


Octavo.- Acciones formativas subvencionables.


Las acciones formativas subvencionables serán las indicadas en al artículo 6 de la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, de bases reguladoras.


Noveno.- Plazo de solicitud.


El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Décimo.- Tramitación electrónica.


En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes deberán realizar todos los trámites electrónicamente a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica, seleccionando como órgano al que se dirige, el Instituto Aragonés de Empleo.


Undécimo.- Presentación de las solicitudes y modelos normalizados.


1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo. Deberán presentarse a través de un registro electrónico, preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón. El modelo de solicitud establecido se encuentra disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites "Subvenciones formación en diálogo social y negociación colectiva".


2. El uso de dicho modelo de solicitud, será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Duodécimo.- Documentación que acompaña la solicitud.


1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que irá firmada electrónicamente:


a) Listado de las actividades formativas e importe de la subvención solicitada, de conformidad con los costes desglosados de cada una de ellas.


b) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.


c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, así como autorización, de la persona que actúe en nombre y representación de la persona jurídica solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para que este compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.


d) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante debidamente legalizada.


e) Copia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.


2. Como parte integrante de la solicitud, la entidad interesada, a través de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:


a) Que la entidad solicitante cumple con los extremos requeridos en el apartado sexto de la presente convocatoria.


b) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


c) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto.


d) Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


e) Que en caso de resultar beneficiaria de subvención mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.


f) Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces


g) Que en caso de ser beneficiaria de subvención se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo, 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.


h) Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.


i) Que el solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, a efectos de proceder a todos los pagos que deba efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón referidos a la presente solicitud.


3. La entidad solicitante es responsable de la veracidad de los datos que aporte en la solicitud y en los demás documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.


Igualmente, es responsable de la veracidad de las declaraciones responsables que suscriba, pudiendo la Administración efectuar las comprobaciones que considere oportunas al efecto.


4. Asimismo, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo, 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.


5. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.


6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos necesariamente para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días la subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.


Decimotercero.- Criterios para el otorgamiento de la subvención.


1. Los criterios para el otorgamiento de las subvenciones previstas en la presente convocatoria son los especificados en el artículo 8 de la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, de bases reguladoras, ponderándose de la siguiente manera:


a) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito, con una puntuación máxima de 70 puntos, que se distribuirá proporcionalmente en función de la representatividad alcanzada según la información certificada o acreditada por la Dirección General de Trabajo que aporten las entidades participantes.


b) Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, con una puntuación máxima de 30 puntos que se distribuirán del siguiente modo:


1.º Coherencia formativa: Con una puntuación máxima de 10 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:


Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario: hasta 5 puntos.


Integración de la perspectiva de género, así como de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género en el proyecto presentado: hasta 5 puntos.


2.º Capacidad técnica de la entidad solicitante, con una puntuación máxima de 10 puntos, que se distribuirán del siguiente modo:


Número de participantes previstos: Hasta 5 puntos, a razón de 1 punto por cada bloque completo de 150 participantes previstos.


Modalidad de impartición: Hasta 5 puntos. Se valorarán las actividades formativas desarrolladas en modalidad presencial, otorgándose 1 punto cuando se alcance al menos el 50% de las actividades del plan de formación en modalidad presencial y 1 punto más por cada incremento adicional de un 10% en cómputo global, otorgándose el máximo de 5 puntos cuando al menos el 90% de las actuaciones formativas sean en modalidad presencial.


3.º Adecuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación. Hasta 5 puntos. Se valorará:


Mecanismos de seguimiento del cumplimiento de objetivos y aplicación de medidas correctoras: hasta 2 puntos.


Medición de la satisfacción de los alumnos: hasta 2 puntos.


Metodología de evaluación de impacto: hasta 1 punto.


4.º Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación. Hasta 5 puntos. Se valorará:


Si el seguimiento propuesto es adecuado, considerando la claridad de los objetivos, la sistematización de la metodología (procedimiento, agentes intervinientes). Hasta 3 puntos.


La especificación e idoneidad de las fuentes de información y de las técnicas e instrumentos que se van a utilizar (análisis estadísticos, cuestionarios, entrevistas, entre otros). Hasta 2 puntos.


2. Se seleccionarán aquellas solicitudes, debidamente presentadas, que hayan obtenido mayor puntuación, por orden decreciente, hasta agotar el presupuesto destinado a este programa. En caso de empate, tendrá preferencia en primer lugar el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b) del punto anterior. De persistir el empate, resultará elegido el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a) del punto anterior.


3. La cuantía de la subvención a otorgar a cada entidad, se calculará para cada actividad formativa integrada en el Plan de Formación que presente, mediante el producto del número de horas de la misma, por el número de participantes, y por el importe del módulo económico correspondiente, hasta alcanzar el máximo que le corresponda en función de los puntos obtenidos de acuerdo con los criterios señalados en este apartado, y la aplicación, en su caso, del límite máximo por entidad previsto en el punto 3 del apartado tercero de esta Orden.


4. En los casos de solicitudes de participación que obtengan la menor puntuación de entre las seleccionadas y el importe a conceder sea inferior a la subvención solicitada, se instará a la entidad solicitante, a efectos de poder concederle la subvención, para que proceda a su reformulación en el plazo máximo de diez días, ajustándose a la cuantía aprobada.


Decimocuarto.- Instrucción del procedimiento.


1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por la presente Orden será el establecido en el artículo 9.1 de la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, de bases reguladoras.


2. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la comisión de valoración regulada en 9.2 de la citada Orden.


3. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha propuesta de resolución podrá ser provisional, en cuyo caso se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia, pudiendo, en el plazo de cinco días, presentar las alegaciones que consideren oportunas. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de resolución por definitiva.


Decimoquinto.- Resolución, notificación, efectos del silencio administrativo y recursos.


1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.


2. A la vista de la propuesta de resolución, a la que se refiere el artículo 10 de la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, de bases reguladoras, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo, 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


En la resolución constará las solicitudes desestimadas y las no concedidas por inadmisión, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente, de acuerdo con la propuesta de resolución, incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las correspondientes bases y en la presente convocatoria, no fueran estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, y que posteriormente podrían ser aprobadas, si se produjesen renuncias de alguno de los beneficiarios.


Si alguna de las entidades beneficiarias renunciara a la subvención se procederá de la forma indicada en el artículo 11.3 de la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, de bases reguladoras.


Las entidades que resultaran beneficiarias de subvención podrán solicitar al Instituto Aragonés de Empleo la modificación de la resolución de concesión, en cuanto a los programas formativos aprobados, conforme a lo establecido al efecto en el artículo 14 de la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, de bases reguladoras, cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas, debidamente fundamentadas, durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Estas modificaciones deberán formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento.


3. La notificación se realizará, de forma individualizada, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.


La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo, 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.


5. La resolución de las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden no agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60.3 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Decimosexto.- Aceptación de la subvención y renuncia.


1. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.


2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, en la forma señalada en punto 7 del apartado undécimo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.


Decimoséptimo.- Pago de la subvención.


1. Una vez dictada la resolución de concesión y comprobado, en su caso, que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al pago anticipado del veinticinco por ciento del importe de la subvención concedida mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.


2. A solicitud del beneficiario, se procederá al pago de un segundo anticipo, del treinta y cinco por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.


3. La liquidación final del resto de la subvención se realizará una vez justificadas las actividades formativas, tras su finalización.


4. Para la concesión de los anticipos se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, de bases reguladoras.


Decimoctavo.- Ejecución de la formación.


1. El periodo de ejecución de las actividades formativas subvencionadas estará comprendido entre el día siguiente a la resolución de concesión de las subvenciones convocadas, y el 31 de agosto de 2025.


Las actividades formativas no podrán iniciarse antes de su aprobación por el Instituto Aragonés de Empleo.


2. La ejecución de las acciones formativas se ajustará a lo establecido en el artículo 15 de la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, de bases reguladoras, y en la "Guía de gestión y justificación. Diálogo Social y Negociación Colectiva 2024" que se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Empleo y en el programa informático de gestión de la formación "Gestifor Web".


3. Se considerarán como gastos subvencionables los establecidos en el artículo 18 de la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, de bases reguladoras.


Decimonoveno.- Justificación de la subvención.


1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.


2. El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la subvención será de dos meses a partir de la finalización del plazo de realización de las actividades formativas.


3. La justificación prevista en este artículo se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones que se recojan en la "Guía de gestión y justificación. Diálogo Social y Negociación Colectiva".


4. El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma, será la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de Zaragoza, que a su vez contará con la colaboración y asistencia de las Direcciones Provinciales de Huesca y de Teruel del citado Instituto, en relación con aquellas actividades formativas que puedan llevarse a cabo de manera exclusiva en cada una de dichas provincias.


5. El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa. Esta deberá presentarse con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el título II del capítulo II, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo, 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


El beneficiario deberá presentar en impreso normalizado la siguiente documentación:


a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada actividad formativa y las actuaciones de evaluación desarrolladas.


b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:


1.º Relación clasificada de los gastos subvencionables en que hubiese incurrido en realización de la formación.


2.º Documentación acreditativa de los costes relativos a las actividades formativas subvencionadas.


A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en la letra anterior, así como con la documentación acreditativa de su pago.


Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original de la factura si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.


La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo con el estampillado previo que se menciona en el párrafo anterior, en su caso.


Los costes indirectos correspondientes a los planes de formación subvencionados en los que incurra la entidad beneficiaria, serán subvencionables siempre que no superen el diez por ciento del total de los costes de la actividad formativa realizada y justificada y que sean asignados a la actividad subvencionada con arreglo a un método justo y equitativo, que debe constar por escrito y ser previo a la realización del gasto y remitirse en la fase de justificación de la subvención.


3.º Justificante de la devolución al INAEM de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.


Asimismo, se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.


4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.


c) Las tres ofertas que, en su caso, y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, deberá haber solicitado el beneficiario.


6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en estas bases.


En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días hábiles sean subsanadas.


7. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de cuatro años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.


8. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida, se comunicará tal circunstancia al interesado junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en estas bases.


9. La documentación para realizar la justificación, se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en la base de datos informáticas de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web".


Vigésimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.


Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo, 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su normativa de desarrollo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 16 de la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, de bases reguladoras.


Vigesimoprimero.- Reintegro de la subvención.


1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, y cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar con la revocación total o parcial de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la misma, así como, en su caso, con la no liquidación total o parcial de la parte de subvención que pudiera quedar pendiente de recibir por parte del beneficiario.


Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, de las recogidas en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo, 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos, en la forma y con los efectos indicados en el artículo 21 de la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, de bases reguladoras.


2. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.


Vigesimosegundo.- Control de las subvenciones concedidas.


1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón; en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre; y demás normativa aplicable.


2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.


3. En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco de esta convocatoria, una vez conste la admisión de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del Instituto Aragonés de Empleo, que se facilitará a la entidad colaboradora, previa solicitud presentada por Registro electrónico y dirigido al Servicio de Formación, adjuntando justificante de dicho ingreso. Tanto en la solicitud como en el ingreso bancario se deberá indicar el número de expediente del que trae causa el reintegro. Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.


Vigesimotercero.- Protección de datos de carácter personal


1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en la tramitación de las subvenciones para planes de formación relacionados con el diálogo social y la negociación colectiva serán incorporados a la actividad de tratamiento "ayudas y subvenciones para la formación para el empleo", de la que es responsable el Instituto Aragonés de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con la formación para el empleo, competencia de dicho Instituto, y el análisis de datos estadísticos. A estos efectos, la entidad actuará en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.


2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.


3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la url: https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/499 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.


Vigesimocuarto.- Identificación y publicidad de los programas aprobados.


En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.


Vigesimoquinto.- Facultad de interpretación.


Se faculta la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.


Vigesimosexto.- Eficacia.


La presente Orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico de Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 14 de agosto de 2024.


La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades,


P.S. La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia,


Economía y Justicia del Gobierno de Aragón,


(Decreto de 2 de agosto de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se designan


sustitutos de los Consejeros por ausencia durante los meses de agosto y septiembre)


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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450107 {"title":"ORDEN EMC\/989\/2024, de 14 de agosto, por la que se establece la convocatoria para el ejercicio de 2024 de la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de los planes de formación relacionados con el diálogo social y la negociación colectiva.","published_date":"2024-09-06","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"450107"} aragon BOA,BOA 2024 nº 174,Departamento de empleo, ciencia y universidades,Orden,Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-09-06/450107-orden-emc-989-2024-14-agosto-se-establece-convocatoria-ejercicio-2024-concesion-subvenciones-publicas-ambito-comunidad-autonoma-aragon-financiacion-planes-formacion-relacionados-dialogo-social-negociacion-colectiva https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.