ORDEN ECD/987/2024, 3 de septiembre, por la que se establecen los servicios mínimos del personal docente no universitario adscrito al Servicio Provincial de Zaragoza en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en la huelga general convocada para el día 9 de septiembre de 2024.

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La Constitución de 1978 reguló el derecho sindical y el derecho de huelga en el artículo 28, donde reconoce ambos a los trabajadores y, en relación a los funcionarios, el derecho de sindicación y no tanto el derecho de huelga, pues la Ley podría limitar el ejercicio de estos derechos a las fuerzas armadas y demás cuerpos sometidos a la disciplina militar y regular su ejercicio a los funcionarios públicos, no reconociendo a todos el derecho de huelga, solo a trabajadores en defensa de sus intereses, por lo cual la Constitución Española no prohíbe ni autoriza el derecho de huelga de los funcionarios.


El Tribunal Constitucional, en STC 11/1981, afirmó que el derecho de la huelga de los funcionarios no está regulado en la Constitución y, por consiguiente, tampoco está prohibido. A continuación, la STS 22/05/1982 lo dio por reconocido y en STC 99/1987 lo admitió.


En cualquier caso, la permisividad se abrió camino en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública al disponer que "los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán, ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria, ni afecte al régimen respectivo de las prestaciones sociales".


El legislador no ha desarrollado el mandato constitucional por lo que hemos de acudir a una norma preconstitucional. El Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, estableció las condiciones del ejercicio del derecho de huelga y la garantía de servicios mínimos. Esta misma regulación básica establecida para los trabajadores es aplicable también a los funcionarios mientras no se dicte regulación específica.


El artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977 de Relaciones de Trabajo, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.


El Tribunal Constitucional en sus sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 sentó doctrina en materia de huelga respeto de la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, resumida por la sentencia 43/1990 donde se señala el deber de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, toda vez que:


"exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".


Convocada huelga general, para el próximo día 9 de septiembre de 2024, por el Sindicato de Enseñanza de CGT, para el personal docente adscrito al Servicio Provincial de Zaragoza del ámbito de la enseñanza pública de la Red de Centros Públicos docentes no universitarios del Gobierno de Aragón, resulta necesario señalar los medios personales correspondientes al citado ámbito, que atenderán dicho día los servicios mínimos.


Mediante Acuerdo de 21 de marzo de 2012 del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 22 de marzo de 2012, por Orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública, fueron delegadas en la Consejería competente en materia de educación la capacidad para adoptar las medidas que garanticen los servicios mínimos, así como la gestión y el seguimiento de la misma, respecto al personal adscrito a los centros públicos docentes, en su virtud, acuerdo:


Primero.- La huelga convocada para el día 9 de septiembre de 2024 a favor del personal docente no universitario adscrito al Servicio Provincial de Zaragoza en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, estará condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que garanticen, en esa fecha, la prestación del servicio educativo con las dotaciones de personal que figuran en anexo a esta Orden.


Segundo.- Los centros públicos docentes arbitrarán las medidas oportunas para prestar los servicios mínimos.


El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios mínimos serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.


Tercero.- Serán de aplicación, a los efectos determinados en la presente Orden, las disposiciones reguladoras de la relación del personal funcionario y las específicas del personal con relación de derecho laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el descuento de las retribuciones correspondientes a todos los representantes del personal y sindicales pertenecientes a la Organización Sindical convocante en el supuesto de que durante el período de huelga no hayan asistido al trabajo, salvo causa debidamente justificada.


Zaragoza, 3 de septiembre de 2024.


La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,


TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN


ANEXO


SERVICIOS MÍNIMOS DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO EN LOS CENTROS PÚBLICOS ADSCRITOS AL SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN


CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA INFANTIL Y PRIMARIA.


- Una persona del equipo directivo.


- 25% del personal docente.


CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA, FORMACIÓN PROFESIONAL, BACHILLERATO Y RÉGIMEN ESPECIAL.


- Una personal del equipo directivo.


- 25% del personal docente.


CENTROS INTEGRADOS (INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA)


- Una persona del equipo directivo.


- Enseñanzas de Infantil y Primaria: 25% del personal docente.


- Enseñanza Secundaria: 25% del personal docente.


CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL (CEE)


- Una persona del equipo directivo.


- 25% del personal docente.


COLEGIOS RURALES AGRUPADOS (CRA)


- Una persona del equipo directivo.


- 25% del personal docente.


CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS


- Una persona del equipo directivo.


EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA (EOEP)


- Una persona por equipo.


CENTROS DE PROFESORADO


- Una personal del equipo directivo.


GUARDERÍAS INFANTILES


- Una persona del equipo directivo.


- 50% del personal Técnico/a en Educación Infantil.


RESIDENCIAS, C.R.I.E. con convivencias de alumnado y asimilados


- Director/a o Jefe/a de residencia.


- Un/una Profesor/a Técnico/a o Educador Social, si lo hubiere.


C.R.I.E. sin convivencias de alumnado


- Una persona del equipo directivo.


ESCUELAS HOGAR


- Una persona del equipo directivo.


- Un/una Maestro/a.


En los centros con turnos (diurno, vespertino y/o nocturno) se entiende que los servicios mínimos se refieren a cada turno.

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