RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos existente, ubicada en barrio de la Estación, número 84, del término municipal de Sariñena (Huesca), promovida por Cuarte, SL. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2021/8458).

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Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Cuarte, SL con NIF B50132984 y domicilio social en avenida de la Academia General Militar, número 52, de Zaragoza, resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Con fecha 9 de enero de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, la Resolución de 13 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la fábrica de piensos existente ubicada en Sariñena (Huesca) promovida por Grup Baucells Alimentación, SA. (Expte. INAGA 500301/02/2006/10744). Dicha Resolución adquirió efectividad el 10 de marzo de 2014 siéndole otorgado el número AR/AAI-281, actualizada de oficio por Resolución de 28 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y modificada puntualmente por Resoluciones de 19 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en materia de residuos, y de 24 de septiembre de 2014, en materia de consumos energéticos y emisiones debido a la sustitución del combustible de la caldera de vapor de fuel oil a gas natural con la instalación de las infraestructuras de abastecimiento necesarias.


Segundo.- El titular actual de las instalaciones es Cuarte, SL con NIF B50132984 y domicilio social en avenida de la Academia General Militar, número 52, de Zaragoza.


Tercero.- Con fecha 5 de agosto de 2009 se consideró modificación no sustancial la ampliación y modernización de la zona de almacenamiento de producto final y expedición a granel. (Expte. INAGA 500301/02/2009/8367). Con fecha 18 de julio de 2019 se consideró modificación no sustancial la sustitución de un silo deteriorado por otro de similares características. (Expte. INAGA 500301/02/2019/5951). Con fecha 22 de diciembre de 2020 se consideró modificación no sustancial la construcción de una piquera de descarga de cereal en una parcela exterior colindante a la instalación cuya titularidad ostenta ADIF y la instalación de un silo pulmón dentro de las instalaciones a la que llegará una cinta transportadora desde la nueva piquera. Se informa a Cuarte, SL que no se incluyen en la modificación no sustancial, por ser exteriores, las actuaciones a acometer en la parcela colindante propiedad de ADIF, para las cuales se deberán tramitar de forma independiente los permisos licencias y autorizaciones urbanísticas y de otra índole que procedan. (Expte. INAGA 500301/02/2020/9322). Con fecha 14 de noviembre de 2022 se consideró modificación no sustancial la construcción de una instalación fotovoltaica de autoconsumo sin venta de excedentes, de 960 kW nominales máximos 1203,84 Kw punta, a ubicar sobre parte de las parcelas 283, 284 y 359, del polígono 20, del término municipal de Sariñena (de unos 23.000 m² en su conjunto), contiguas a la fábrica de piensos, de uso agrario actual y de titularidad del mismo grupo al que pertenece la empresa. (Expte. INAGA 500301/02/2022/9616). Con fecha 25 de mayo de 2023 se consideró modificación no sustancial el aumento de la capacidad de almacenamiento de la materia prima mediante la instalación de 8 nuevos silos y renovación completa de 9 de los 10 silos existentes y la baja del foco de emisión n.º 1 "secadero de maíz" que se deja de utilizar. (Expte. INAGA 500301/02/2023/3898).


Cuarto.- Con fecha 11 de agosto de 2021, Cuarte, SL solicita la evaluación de impacto ambiental y la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos existente ubicada en el barrio de la Estación del término municipal de Sariñena (Huesca) adjuntando Proyecto Básico y Estudio de impacto ambiental firmados por el Ingeniero Técnico Industrial colegiado n.º 3345 y visados por el Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa - Cataluña Central con fecha 6 de agosto de 2021 con número 006504. Con fecha 18 de agosto de 2021 el redactor del proyecto comunica que ha detectado una errata relativa al consumo de gas natural aportando dato final. Con fecha 25 de agosto de 2021 se comunica al promotor el inicio del expediente que conlleva el devengo de una tasa. Con fechas 23 de febrero de 2002 y 27 de abril de 2002, Cuarte, SL presenta documentación en respuesta a los requerimientos de información efectuados por este Instituto.


La modificación consiste en ampliar la capacidad productiva de la planta mediante la ampliación del régimen de trabajo de 270 días a 312 días anuales durante 24 horas diarias con capacidad máxima de producción de 39 t/h, por lo que se incrementa la capacidad de producción de 101.000 t/año (374 t/día) de piensos compuestos, a 292.000 t/año (936 t/día) de piensos compuestos. No se proyecta modificación de las instalaciones ni de la maquinaria ya instalada en la actividad.


Quinto.- El proyecto de ampliación supera por si sólo el umbral de capacidad de fabricación de piensos compuestos para alimentación animal a partir de materia prima animal y vegetal establecido en el apartado 9.1.b.III) del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, equivalente al apartado 9.1.b.iii) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por lo que se considera modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, y supera por si solo el umbral de sometimiento a evaluación de impacto ambiental simplificada establecido en 75 t/día del grupo 2.2 del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, equivalente al grupo 2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor ha solicitado la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada incorporando en la misma la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en sustitución de la simplificada, de acuerdo con el artículo 56 la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.


Sexto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 4 de mayo de 2022, por el que se somete el proyecto al trámite de información al público durante treinta días hábiles. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 10 de junio de 2022. Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones.


Séptimo.- Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan recibido alegaciones, se solicitan informes de acuerdo a lo regulado por los artículos 29 y 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con fecha 13 de julio de 2022 al Ayuntamiento de Sariñena y a la Comarca de los Monegros, y con fecha 2 de septiembre de 2022 a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.


Octavo.- Con fecha 3 de agosto de 2022 se recibe del Ayuntamiento de Sariñena informe de los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Sariñena de fecha 28 de julio de 2022, en el que se informa que la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de piensos situada en el barrio de La Estación, número 84, de Sariñena, consistente en incrementar la producción sin alterar las infraestructuras existentes actualmente, es compatible con el planeamiento urbanístico municipal vigente, y pronunciamiento sobre sostenibilidad social del proyecto firmado por el Alcalde de Sariñena con fecha 1 de agosto de 2022, en el que se considera socialmente sostenible la modificación sustancial de la citada Autorización Ambiental Integrada.


Noveno.- Con fecha 7 de octubre de 2022 se recibe informe de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria de fecha 27 de septiembre de 2022, en el que se informa de la existencia de una granja de aves para producción de carne a una distancia de 90 m a la fábrica de piensos, indicando que en el anexo VII de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas (Decreto 94/2009, de 26 de mayo) establece las distancias mínimas desde la instalación ganadera a elementos relevantes del territorio, siendo 100 m la distancia a industrias alimentarias, y también una distancia de 100 m a establecimientos SANDACH. Con fecha 19 de abril de 2023 se solicita a dicha Unidad informe aclaratorio sobre si procede la modificación de la autorización teniendo en cuenta la distancia a instalaciones ganaderas informada, recibiéndose con fecha 22 de junio de 2023 informe en el que se concluye que la modificación solicitada de la fábrica de piensos es una ampliación de producción, y no se considera un elemento de nueva implantación.


Décimo.- Las instalaciones existentes se ubican en el barrio de la Estación, número 84, de Sariñena (Huesca) cuyos terrenos están calificados como suelo urbano consolidado: zona industrial I. Los terrenos donde se ubica la instalación se encuentran a 2 km al NNO del núcleo de población de Sariñena (Huesca), pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro, no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenece a ningún espacio de la Red Natura 2000, ni dentro del ámbito de aplicación de ningún régimen de protección de especies amenazadas.


Decimoprimero.- El EsIA realiza un análisis de alternativas incluyendo la alternativa 0 y la alternativa 1 correspondiente a la ampliación de la capacidad productiva proyectada, justificando la no elección de alternativas reales al proyecto, ya que se trata de una ampliación de una actividad existente derivada de un incremento de la capacidad de producción que no supone nuevos impactos sobre el medio ya que el proceso productivo se mantiene añadiendo medidas correctivas que mejoran la afectación actual de los impactos actuales y generando un impacto positivo en cuanto a creación de puestos de trabajo a nivel local y el aseguramiento y consolidación de la actividad productiva de la empresa y descarta la alternativa 0 debido a que limita el crecimiento de la empresa y por tanto, su viabilidad económica. El estudio no ha considerado ningún impacto en fase constructiva ya que el proyecto no supone ninguna actuación que implique obras de construcción.


El EsIA considera que los principales impactos tras la puesta en marcha de la ampliación son compatibles, resultando impactos moderados el incremento de las aguas residuales, el consumo energético y el impacto por ruidos. En cuanto a las aguas residuales, el estudio indica que se cumplen con los criterios y condiciones definidas en la autorización de vertido, se realizan analíticas de aguas residuales periódicas que son comunicadas a la administración competente, y que la empresa no vierte en ningún caso aguas residuales de tipo industrial. El estudio establece como medidas correctivas y preventivas del consumo energético la implantación de dispositivos de energías alternativas, el autoabastecimiento del 38% del consumo eléctrico desde la planta fotovoltaica anexa a la planta, el vapor sobrante de la cadera se utiliza para calentar el agua de alimentación durante el horario laboral, utilizándose para el calentar las resistencias los fines de semana, y el análisis de oportunidades de eficiencia energética ligadas a los procesos industrial y/o auxiliar de la empresa aunque el estudio no especifica cuáles son estas oportunidades.


Para evaluar el impacto acústico del proyecto, el promotor ha realizado a través de organismo de control un ensayo de nivel de ruido en el que se identificaron superaciones de los niveles sonoros admitidos en horario nocturno, por lo que se ha realizado con empresa especializada un estudio en el que se caracterizaron los focos emisores de ruido, el impacto acústico de cada uno de ellos, y se ha establecido un plan de medidas correctoras, cuyo plazo de implantación es diciembre de 2022, y que permitirán reducir los niveles de inmisión del orden de 10 dBA, estableciendo dentro del plan de vigilancia la realización de nuevas sonometrías que confirmen que tras la ejecución de las medidas se ha alcanzado el objetivo marcado.


Para analizar el impacto generado por la emisión de contaminantes a la atmósfera de los focos de emisión, el EsIA ha realizado un estudio de dicha dispersión en base al modelo matemático AERMOD 9.7.0, en el que las condiciones meteorológicas se han procesado mediante el módulo del modelo AERMET considerando un periodo de 1 año, 2018. De acuerdo a la rosa de los vientos obtenida para la zona, los rumbos dominantes son los correspondientes a las componentes ONO y ESE. El área de estudio considerado ha sido de 10 km² con receptores cada 200 m, 2.601 receptores en total. El estudio ha evaluado dos escenarios, en el escenario 1 representa una capacidad de producción de 213.000 t/año de pienso compuesto superior a la autorizada, siendo los valores de emisión considerados coincidentes con los resultados de los controles de emisiones aportados. El escenario 2 se correspondería con la actividad ampliada. Se incluye como foco de emisión el asociado a una piquera de recepción en el edificio anexo de recepción ferroviaria ubicada en una parcela exterior a las instalaciones, y que no entra en el alcance de la autorización por ser una ubicación exterior. Las tasas de emisión introducidas en el modelo cumplirían con los niveles de emisión admitidos asociados de acuerdo con la MTD17 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de la alimentación, bebida y leche, así como los valores límite de emisión establecidos en la autorización. Todos los focos cuentan con filtros de mangas o ciclones. Los resultados de máxima contribución obtenidos en el modelo podrían dar lugar a una superación del valor límite como media diaria de partículas establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, de calidad del aire, aunque de acuerdo a las representaciones gráficas presentadas se observa que estos valores máximos se circunscriben al entorno más cercano de la planta, por ello, Cuarte, SL deberá realizar una campaña de medición por organismo de control acreditado, que verifique que el impacto por la emisión de partículas se mantiene compatible tras la ampliación y el efectivo cumplimiento del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. La instalación se encuentra a 608 m de la ZEPA ES0000294 Laguna de Sariñena y Balsa de la Estación, y de acuerdo a las salidas gráficas del modelo, este espacio recibiría un máximo de 1 µg/m³ de partículas (como media diaria) sin contar el valor de fondo.


El estudio ha cuantificado el incremento de la huella de carbono derivado de la ampliación considerando el consumo energético tanto en la situación actual y futura. En la situación actual la huella de carbono es de 2.663 tCO2eq/año, mientras que tras la ampliación será de 8.019 tCO2eq/año. En cuanto a la huella de carbono derivada del transporte de materias primas y producto terminado, el estudio obtiene un incremento desde la situación actual a la actividad ampliada, de 817 tCO2eq/año a 2.361,86 tCO2eq/año. El estudio evalúa el impacto sobre el cambio climático como compatible considerando como medidas preventivas y correctivas la instalación de la planta solar fotovoltaica de autoconsumo, optimización de trayectos de material para hacer el mínimo viajes, la construcción de un espacio de recepción en la vía ferroviaria cercana con lo que se prevé que a futuro el 20% del transporte se realice por dichas vías, haciendo disminuir el tráfico rodado, proyectando evaluar la posibilidad de sustituir la actual caldera de gas natural por una caldera de biomasa.


De acuerdo al estudio, las instalaciones no se ven afectadas por el riesgo de accidentes por el transporte de mercancías peligrosas, riesgo nuclear o radiológico. El estudio ha evaluado la vulnerabilidad del proyecto derivado de la planta de GNL existente en la actividad, identificando como riesgos principales el riesgo de explosión y el de incendios, para los que se ha instalado una serie de medidas de seguridad para evitarlos o minorizar las posibles consecuencias que puedan ocasionar como son el mantenimiento de las distancias de seguridad y de un sistema contra incendios de acuerdo a la UNE 60210, cubeto de protección para contener vertidos accidentales, vallado de la instalación, dotación de válvula de corte automático y adición de compuesto químico de odorización para el reconocimiento de escapes. El estudio identifica como amenazas frente a catástrofes naturales el riesgo de incendios forestales, inundaciones, colapsos y sismicidad, resultando en todos los casos un nivel de peligrosidad muy bajo o prácticamente inexistente, y considera que por la actividad y emplazamiento el nivel de las afecciones no es especialmente significativo, y en el caso de que se produjera alguna catástrofe las afecciones quedarían confinadas dentro de los límites de la parcela del establecimiento. Para el estudio de la vulnerabilidad frente al cambio climático el EsIA ha identificado una serie de fenómenos climáticos extremos que pueden acontecer en la zona: precipitaciones intensas, aumento de la temperatura media, sequías e inundaciones fluviales. Tras el análisis de la probabilidad de ocurrencia y consecuencias de los riesgos, así como la capacidad de adaptación frente a dichos riesgos, el estudio concluye que la vulnerabilidad del proyecto es muy baja en el caso de la riesgo de sequias e inundaciones (T=500 años), indicando que todo el proceso es en seco por lo que el agua no es un factor limitante, y el almacenamiento de materias primas y producto se realiza en silos que estarían protegidos frente a inundaciones, resultando la vulnerabilidad en el resto de los casos como despreciable.


Decimosegundo.- En conclusión a todo lo anterior, teniendo en cuenta los impactos ambientales globales previstos para el proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos existente en Sariñena (Huesca), la baja vulnerabilidad estudiada ante catástrofes naturales, tecnológicas y ante el cambio climático, que la instalación no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, los informes de las Administraciones consultadas, que la instalación ya está construida sin necesidad de ampliación, cuyos terrenos no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no pertenece a ningún espacio de la Red Natura 2000 pero se encuentra a 608 m de la ZEPA ES0000294 Laguna de Sariñena y Balsa de la Estación, no se incluye en ningún ámbito de protección de especies amenazadas, y considerando las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio y las condiciones establecidas en la presente propuesta de resolución, así como el Plan de Vigilancia Ambiental presentado, se concluye que los impactos durante la explotación serán compatibles con el medio ambiente siempre y cuando se corroboren los resultados del modelo de dispersión presentado y del modelo acústico de acuerdo a los valores límite establecidos en la legislación de referencia.


Decimotercero.- Con la presente modificación se incorpora las modificación sustancial solicitada por el promotor consistente en ampliar la capacidad productiva de la planta mediante la ampliación del régimen de trabajo de 270 días a 312 días anuales durante 24 horas diarias con capacidad máxima de producción de 39 t/h, por lo que se incrementa la capacidad de producción de 101.000 t/año (374 t/día) de piensos compuestos, a 292.000 t/año (936 t/día) de piensos compuestos. No se proyecta modificación de las instalaciones ni de la maquinaria ya instalada en la actividad. Los criterios de selección de los parámetros contaminantes que se deben controlar se fundamentan en las sustancias que hay que notificar en el Registro Estatal de Emisiones y transferencias de contaminantes regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas. La actividad desarrollada por la empresa está incluida en el anexo I, Categorías 9.1.b.iii) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y 8.b)iii (b) del Reglamento 166/2006 E-PRTR, del citado Real Decreto, por lo que la empresa deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.


La actividad ampliada deberá cumplir el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles del sector de la industria alimentaria, bebida y leche (BREF-2019) y el documento de conclusiones publicado el 4 de diciembre de 2019, en el "Diario Oficial de la Unión Europea", la Decisión de Ejecución 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI).


Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que no se prevé que la actividad pueda producir contaminación de los suelos y aguas subterráneas.


Decimocuarto.- Con fecha 8 de abril de 2022, se publica la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por lo que los condicionados de producción y gestión de residuos se van a adaptar, en la medida de lo posible, a la mencionada Ley.


Decimoquinto.- La actividad está clasificada con nivel de prioridad 3 de acuerdo con el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.


Decimosexto.- Con fecha 30 de noviembre de 2023, se comunica el perceptivo trámite de audiencia a Cuarte, SL para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones durante un plazo de diez días, antes de resolver el expediente. Con fecha 11 de diciembre de 2023 la empresa solicita una prórroga de siete días del plazo establecido, presentando con fecha 15 de diciembre de 2023 observaciones al informe propuesta, de las que se admite la corrección en el dato de la producción del residuo peligroso con LER 180205, manteniéndose las condiciones establecidas en cuanto al control en la producción de los residuos peligrosos. No se admite la solicitud de clasificación de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, ni del foco de emisión de la granuladora en el Grupo B, código CAPCA 04060508 "Fabricación de piensos o harinas de origen vegetal", considerando que en la actividad se producen piensos compuestos fabricados mediante mezcla de materias primas de origen vegetal y animal, que en el proceso de granulación están presentes materias de origen animal, y que de acuerdo a los criterios de asignación de actividades del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, tanto la actividad como el foco de la granuladora quedan clasificados en el Grupo A código CAPCA 04060504 "Fabricación de piensos o harinas de origen animal" ya que en dicho catálogo no se establecen umbrales de consumo de materia prima animal. Tal y como se ha informado en el informe propuesta, el control de partículas de los focos de emisión afectados por la Decisión DEI es anual de acuerdo a la MTD 5, independientemente del grupo al que pertenecen (A o B). En cuanto a los autocontroles quincenales, se procede a incluir en el condicionado de la resolución que los autocontroles quincenales de los focos de grupo A se podrán realizar a través de mediciones de las emisiones a la atmósfera, a través de sistemas de control de los procesos y de control de la eficiencia de las medidas correctoras, o a través de una combinación de ambos. En cualquier caso, el plan de autocontrol que se diseñe deberá garantizar el cumplimiento de los valores límite establecidos.


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.


Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental compatible y la obtención de la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el estudio de impacto ambiental, el proyecto básico y la documentación aneja presentados, si bien la declaración de impacto ambiental y la autorización quedan condicionadas por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.


Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos existente en el barrio de la Estación, número 84 del término municipal de Sariñena (Huesca) promovida por Cuarte, SL, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:


1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, el medio ambiente atmosférico y el suelo y las aguas subterráneas afectadas por la instalación.


1.2. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la fecha prevista del inicio de la actividad ampliada con un mes de antelación, adjuntando lo señalado en el apartado 2.7 de esta Resolución. Así mismo, durante el periodo de pruebas deberá remitirse trimestralmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.


1.3. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.


2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Cuarte, SL (NIF B50132984) y domicilio social en avenida de la Academia General Militar, número 52, de Zaragoza, para el proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos existente en el barrio de la Estación, número 84, del término municipal de Sariñena (Huesca) (coordenadas UTM ETRS89 Huso30 X: 734.738 Y:4.633.176 Z: 272m) y CNAE-2009 1091, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para la fabricación de 292.000 t/año (936 t/día) de piensos compuestos. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:


2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.


La actividad desarrollada es la fabricación de piensos compuestos por molido de cereales y leguminosas y mezclado posterior con aditivos, correctores, grasas de origen animal, etc, destinados al consumo del ganado porcino. Se elaboran distintas clases de piensos según vaya destinado a ganado de engorde o gestante.


Los productos elaborados son: pienso para lechones (57.000 t/año), pienso para cebos (103.040 t/año), pienso de finalización (45.446 t/año), pienso para gestantes (59.486 t/año) y pienso para madres (27.030 t/año).


La actividad se desarrolla en 24 horas al día durante 312 días de trabajo anual.


El proceso de fabricación se compone de las siguientes etapas:


- Descarga y almacenaje de materias primas: el proceso comienza con la descarga de materias primas que mediante un sistema de elevadores y transportadores se almacenan y distribuyen en los 10 silos stock.


- Recepción y circuitos hacia las tolvas de dosificación: las harinas, minerales y el grano se descargan en la tolva piquera de recepción de materias primas, en este punto, se une al circuito a partir de la cinta transportadora que descarga en el almacén actual. Desde aquí, se carga la materia prima en un elevador de cangilones y por medio de un transportador pasa a 13 celdas de dosificación con una capacidad total de 1.616 m³.


- Dosificación de envío y molienda: desde las celdas de dosificación y mediante 7 extractores se extrae la cantidad necesaria de cada celda, de aquí pasa a una tolva báscula con un sistema de pesaje y mediante un transportador pasa a la siguiente sección.


- Sección molienda: las materias primas que van a ser molidas pasan previamente por un separador magnético que separa los elementos ferromagnéticos retenidos. La mezcla de materias primas pasa por un depósito premezclador estático de 6.000 litros de capacidad, donde los componentes se mezclan para que la mezcla de alimentación de los molinos sea homogénea, se pasa posteriormente por una criba circular rotativa de forma que las partículas más finas pasan a la mezcladora y los pequeños grumos compactados se desmenuzan. De allí pasan a la mezcladora, junto con los correctores y las grasas.


- Sección dosificadora de correctores: existen 9 depósitos cilíndricos para correctores de 3.500 litros de capacidad cada uno, se extrae la cantidad necesaria de los mismos mediante extractores y desde aquí pasan a la mezcladora.


- Sección mezcla y circuito acabado: la mezcla de todos los componentes se realiza en una mezcladora horizontal de 6.000 litros de capacidad, aquí se añaden las grasas a la mezcla. Las grasas se encuentran en depósitos especiales y se fluidifican con vapor previamente a su adición para garantizar la homogeneidad del pienso. De la mezcladora se pasa a un cernedor de harinas y de allí a una rosca transportadora con dos boquillas de salida. Por una de las bocas las harinas pasan a las 10 celdas de carga a granel ya existentes en las instalaciones y por la otra pasan a las 4 celdas de granulación existentes de capacidad total 246 m³.


- Sección granulación: desde las celdas de granulación las harinas pasan a 2 prensas granuladoras, los gránulos de pienso formados se dirigen a un refrigerador vertical de contracorriente. En esta sección existe también un grupo de aspiración formado por un ventilador y un ciclón, que retirará los polvos y finos producidos en el proceso de granulación.


- Circuito de gránulo frío: desde el granulador, los gránulos de pienso ya enfriados se transportan hasta una criba circular modelo, donde se recuperan las pequeñas partículas que serán conducidas al alimentador de las prensas. Finalmente, los gránulos de pienso son conducidos a las 10 celdas de carga a granel ya existentes.


Las principales instalaciones auxiliares presentes en la instalación son:


- Instalación de media tensión consiste en una línea subterránea de 25 KV y un centro de transformación propio instalada para dar suministro a la fábrica y oficinas, transformando la energía eléctrica a una tensión de 400/230 V.


- Planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, con una capacidad de almacenamiento de 60 m³. Esta planta consta de las siguientes instalaciones: instalación de descarga de cisternas, instalación de almacenamiento, instalación de gasificación atmosférica, instalación de recalentador eléctrico, sistema de seguridad válvula de corte frío, instalación de odorización, grupo de regulación.


- Instalación fotovoltaica de autoconsumo sin venta de excedentes ubicada sobre parte de las parcelas 283, 284 y 359, del polígono 20, del término municipal de Sariñena ocupando una superficie de 5643,45 m², siendo la generación prevista de electricidad de 2.191,49 MWh/año.


2.2. Consumos.


Los consumos máximos anuales de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos, son los siguientes:


- Materias primas.


- Agua.


El consumo de agua es de 12.900 m³/año para uso sanitario y para la caldera de generación de vapor y es suministrado por la red municipal del Ayuntamiento de Sariñena.


- Energía.


El consumo energético será de 5.746,5 MWh/año de electricidad, y de 9.900 MWh/año de gas natural licuado para el funcionamiento de la caldera de vapor.


2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.


Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Cuarte, SL se detallan en los anexos de la presente Resolución, en concreto, los anexos contienen:


- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.


- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.


- Anexo III. Calidad del aire y su control.


- Anexo IV. Emisiones de ruido y su control.


- Anexo V. Producción de residuos y su control.


- Anexo VI. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.


Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.


2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.


La actividad ampliada debe estar adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


La descripción de las mejores técnicas disponibles que debe disponer la planta de fabricación de piensos compuestos de Cuarte, SL se encuentra detallada en el anexo VII.- Mejores Técnicas Disponibles de la presente Resolución.


2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.


Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:


1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:


- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.


- El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Sariñena y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.


- Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.


2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:


- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.


- Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.


- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.


- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.


3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de treinta días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.


2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.


La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, dentro del anexo I, Categorías 9.1.b.iii) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y 8.b)iii(b) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.


2.7. Puesta en marcha de la actividad ampliada.


2.7.1. Notificación periodo pruebas


Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad ampliada.


Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, durante el periodo de pruebas deberá realizar un nuevo análisis de riesgos medioambientales para la actividad ampliada, calcular el importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en el capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.


La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo informes de seguimiento con carácter trimestral.


2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada.


En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación ampliada, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:


- Remitir al Ayuntamiento de Sariñena la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente Resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.


- Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo una Declaración Responsable actualizada para la instalación ampliada con el formato establecido en el anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.


El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente Autorización Ambiental Integrada, notificándoselo al promotor, momento en el que quedará sin efecto la Resolución de 13 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la fábrica de piensos existente ubicada en Sariñena (Huesca), promovida actualmente por Cuarte, SL.


El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.


2.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.


El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier ampliación o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.


2.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.


En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII. Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


2.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.


2.10.1. Cese temporal.


El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo comunicará a la empresa Cuarte, SL, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.


2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.


La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.


El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.


El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.


La extinción de la Autorización Ambiental Integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada.


2.11. Otras autorizaciones y licencias.


Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.


2.12. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.


La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Revisión de la Autorización Ambiental Integrada


Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las nuevas conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector las industrias de alimentación, actividad principal de la instalación, que sustituyan a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:


a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención de la contaminación. A tal efecto, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.


b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.


En cualquier caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


3. Caducidad de la resolución.


La presente Resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente Resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.3.


En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.


4. Notificación y publicación.


Esta Resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 27 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonésde Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ


Anexos de la Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos existente de Cuarte, SL, ubicada en Sariñena (Huesca).


ANEXO IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL


A. Emisiones a las aguas.


El vertido de aguas residuales será de 800 m³/año, correspondiente a las aguas residuales sanitarias de aseos y oficinas que se vierten a la red municipal de alcantarillado sin ningún tipo de tratamiento.


Las aguas pluviales de cubierta y zonas exteriores pavimentadas de la planta, consideradas limpias, son recogidas por un sistema independiente a las residuales y vertidas a la red de pluviales del polígono sin tratamiento.


B. Límites de vertido.


De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, el vertido de aguas residuales deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:


C. Control de vertido de aguas residuales.


Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Cuarte, SL deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.


La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro por cada punto de vertido, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes. Dichas arquetas recogerán toda el agua residual generada en la empresa y estarán situadas en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.


Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones en la arqueta de vertido, de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.


Toda esta información deberá estar disponible para su examen por el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo y por el Ayuntamiento de Sariñena, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos. Los resultados de los controles deberán adjuntarse en el informe anual de emisiones establecido en el condicionado 2.3 de la presente Resolución.


ANEXO IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL


A. Emisiones a la atmósfera.


Se autoriza a la empresa Cuarte, SL como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA -413, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.


Se inscribe el equipo de combustión correspondientes al foco n.º 5 de Cuarte, SL en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR413/ICM01, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.


La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa están clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04060504 "Fabricación de piensos o harinas de origen animal de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.


Las emisiones al exterior se corresponden con las emisiones canalizadas de las calderas de vapor, las piqueras de recepción, los molinos y el enfriador de la granuladora, y con las emisiones difusas de partículas debidos en el trasiego, carga y descarga de materias primas y auxiliares y de producto acabado y en los procesos de molturación, mezcla y granulación.


La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.


Focos de combustión.


Foco 5.


Caldera de vapor de 1.808.580 kcal/h (2,1 MWt) que consume gas natural como combustible.


El caudal de emisión máximo es de 2.078 Nm³/h y su régimen de funcionamiento efectivo es de 7.488 horas al año.


La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,40 m y una altura de 6 m sobre el suelo.


Este foco se codifica como AR413/ICM01.


Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.


Se contempla la emisión gases contaminantes, principalmente NOX y CO. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:


(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%.


(2) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.


Se inscribe esta caldera en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, con los siguientes datos:


Focos de proceso.


Focos 2 y 3.


Molino 1 y molino 2 de la sección de molturación.


Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04060508.


Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima). Los niveles de emisión máximos admitidos para cada una de estas emisiones son:


Foco 4.


Emisiones del enfriador vertical de las granuladoras. Se dispone de ciclón de retorno que recoge partículas finas que son reincorporadas al proceso.


Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04060504.


Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima). Los niveles de emisión máximos admitidos para cada una de estas emisiones son:


Focos 6 y 7.


Piqueras de recepción 1 y 2 de la torre de fabricación.


Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04060508.


Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima). Los niveles de emisión máximos admitidos para cada una de estas emisiones son:


- Emisiones másicas anuales máximas.


Las emisiones másicas admisibles para el conjunto de los focos emisores a la atmósfera serán las siguientes:


- Tipo de emisión: Partículas.


- Tipo de emisión: NOx.


B. Control de emisiones a la atmósfera.


- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.


Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. En aquellos casos que existan dificultades para la adaptación a la norma UNE-EN 15259:2008 y que no se cumpla lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo podrá autorizar la sustitución de la adaptación comentada por el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.


- Frecuencias de los controles.


En el foco 4 clasificado en el grupo A, deberá realizarse autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control acreditado una vez al año. Los autocontroles podrán realizarse a través de mediciones de las emisiones a la atmósfera, a través de sistemas de control de los procesos y de control de la eficiencia de las medidas correctoras, o a través de una combinación de ambos. En cualquier caso, el plan de autocontrol que se diseñe deberá garantizar el cumplimiento de los valores límite establecidos.


En los focos 2, 3, 6 y 7, clasificados en el grupo B, deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado una vez al año.


En el foco 5, clasificado en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años. A partir del 1 de enero de 2030, la periodicidad de las mediciones será cada 3 años.


Normas de medición:


Para los focos y parámetros afectados por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, esto es, los focos de emisión 2, 3 y 4 el muestreo y análisis de los contaminantes atmosféricos, tanto en autocontroles como en mediciones oficiales, se realizará de acuerdo a lo siguiente:


Además, en mediciones oficiales:


- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (foco 5) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.


- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas EN aplicables.


- En caso de no disponer de normas EN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.


- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.


En cualquier caso, en inspecciones periódicas:


- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.


- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.


- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.


- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.


- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma EN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.


- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.


- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.


- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.


- En las instalaciones medianas de combustión la evaluación del cumplimiento se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto 1 de la parte 2 del anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.


- En el resto de los focos se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.


- Obligaciones de registro y documentales.


La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:


a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.


b) Para cada foco emisor, canalizado o no:


- Número de identificación del foco.


- Fecha de alta y baja del foco.


- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.


- Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.


- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.


- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.


- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.


- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.


- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.


- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.


Cuarte, SL deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a diez años.


En el primer trimestre de cada año, Cuarte, SL deberá presentar ante el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los informes de medición de los controles periódicos correspondientes al año precedente.


ANEXO IIICALIDAD DEL AIRE Y SU CONTROL


Se deberá garantizar que en el entorno de las instalaciones de Cuarte, SL se cumplen los valores límite y objetivos de calidad del aire de material particulado (PM10), establecidos en el anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.


Para su comprobación, Cuarte, SL deberá realizar durante los 3 primeros años desde la puesta en marcha de la actividad ampliada campañas de mediciones representativas en al menos dos puntos de la parcela, situado uno de ellos a sotavento con respecto a la dirección predominante del viento en la zona residencial más cercana y un punto de muestreo suplementario a barlovento de la dirección dominante del viento. El número de datos captados deberá de ser, al menos de, un 14% del número total de datos posibles (mediciones de un día por semana al azar, distribuido distribuida uniformemente a lo largo del año, u ocho semanas distribuidas uniformemente a lo largo del año).


La primera campaña deberá iniciarse como muy tarde a los 3 meses de la puesta en marcha de la ampliación y los resultados obtenidos deberán de ser remitidos al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales para la minimización de las emisiones canalizadas y difusas de partículas y nuevo modelo de dispersión que justifique que dichas medidas son suficientes, sin perjuicio de que deban seguir realizándose campañas de control de calidad del aire para validar el nuevo modelo.


ANEXO IVEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL


Se tomarán las medidas necesarias para que el ruido en el exterior de las instalaciones, no supere los 65 dB(A) en horario diurno y de tarde y de 55 dB(A) de acuerdo con lo establecido en el anexo 4 de la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.


Durante el periodo de pruebas de la actividad ampliada, Cuarte, SL realizará una campaña de medición de ruido por un Organismo de Control Acreditado, que justifique el cumplimiento de los valores límite. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Sariñena y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos tras el desarrollo del proyecto, la empresa deberá adoptar en un plazo máximo de 6 meses las medidas adicionales de atenuación de ruidos que sean necesarias hasta el cumplimiento de los niveles de ruido, debiéndose presentar al Ayuntamiento de Sariñena y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los resultados de una nueva campaña de medición que así lo justifiquen.


Así mismo, se realizará al menos una medida anual de ruido por un Organismo de Control Acreditado en los dos años sucesivos a la puesta en marcha de la actividad ampliada, cuyos resultados se incorporarán al informe anual que se señala en el condicionado 2.3 de la presente Resolución.


Las evaluaciones acústicas y la valoración de los resultados reseñados en el presente anexo se realizarán de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.


ANEXO VPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL


A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.


Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Cuarte, SL deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.


En lo que respecta a la gestión posterior, Cuarte, SL prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.


B. Producción de residuos peligrosos.


Se inscribe a Cuarte, SL en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/PP-6478 para los siguientes residuos:


(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Cuarte, SL deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos a cubierto y sobre solera de hormigón. Los residuos líquidos se depositan sobre sistemas de recogida de posibles vertidos y accidentes.


La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.


C. Producción de residuos no peligrosos.


Los residuos industriales no peligrosos que se generan en la actividad, son los siguientes:


(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Cuarte, SL deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Los residuos no peligrosos se almacenan en contenedores y bidones de diferente capacidad sobre solera de hormigón y bajo cubierta.


Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Sariñena. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.


D. Control de la producción de residuos.


D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.


Cuarte, SL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos.


D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.


Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Cuarte, SL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


ANEXO VI PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD


Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que no se prevé que la actividad pueda producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas.


Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cierre el titular de la instalación deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, tal y como se especifica en el condicionado 2.8. Cese definitivo y cierre de la instalación.


ANEXO VII MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES


La fábrica de piensos compuestos de Cuarte, SL en barrio de la Estación, número 84 de Sariñena (Huesca), está incluida en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI).


Las MTDs de aplicación en esta planta son:


- Conclusiones generales (MTD 1 - MTD15). Excepto 3, 4, 7a, 9, 11, 12 y 15.


- Conclusiones para la fabricación de piensos (MTD16 - MTD17). Excepto 16.


No son de aplicación en la actividad de Cuarte, SL las siguientes MTD, por los motivos que se señalan a continuación:


- MTD 3, MTD 4, MTD 11y MTD 12. Las aguas residuales generadas en la instalación se corresponden con aguas sanitarias de los aseos y oficinas que se dirigen a la red pública de alcantarillado.


- MTD 7a. Por el tipo de proceso y aguas residuales generadas no existe recirculación de aguas.


- MTD 9. En la actividad no se realizan procesos de refrigeración o congelación.


- MTD 15. No se prevén molestias por olores.


- MTD 16. En la actividad no se procesan forrajes verdes.


Las MTD con las que deberá contar la instalación son:


1. Conclusiones generales sobre las MTD para industrias de alimentación, bebida y leche.


Sistema de gestión ambiental.


MTD 1. La actividad cuenta con sistemas de gestión de calidad y seguridad alimentaria a los que se incluirán los requisitos en materia de medio ambiente, y que deberán ser como mínimo aquellos definidos en la MTD. Este sistema de gestión debe incluir un plan de gestión de ruidos, un inventario del consumo de agua, energía y materias primas, y un plan de eficiencia energética.


MTD 2. En la actividad se realiza un inventario del consumo de agua, energía y materias primas, así como de los flujos de aguas residuales y emisiones a la atmósfera, inventario que debe realizarse dentro del sistema de gestión ambiental.


Monitorización.


MTD 5. Para el control de las emisiones a la atmósfera se utilizan métodos de conformidad con las normas EN y las normas ISO u otras que garantizan los datos de calidad científica equivalente.


Eficiencia energética.


MTD 6. El sistema de gestión ambiental elegido e implantado por la organización contendrá un plan de eficiencia energética adaptado a la organización. Como técnicas comunes se utilizan las siguientes: Se van a sustituir los sistemas de vapor de las granuladoras para su optimización, el vapor sobrante de la cadera se utiliza para calentar el agua de alimentación durante el horario laboral, utilizándose para el calentar las resistencias los fines de semana, se cuenta con un software de control de procesos, todas las tuberías de líquidos y agua caliente están recubiertas de aislante y se están cambiando los tubos existentes por otros recubiertos más resistentes para evitar fugas, los motores cuentan con variadores de velocidad. La planta fotovoltaica de autoconsumo abastecerá el 38% del consumo de electricidad previsto tras la ampliación.


Consumo de agua y vertido de aguas residuales.


MTD 7e. Toda la limpieza se realiza en seco.


Sustancias nocivas.


MTD 8c. Toda la limpieza se realiza en seco. No se utilizan productos químicos para la limpieza.


Eficacia de recursos.


MTD 10c. Los residuos generados serán tratados de forma separada y se clasificaran, almacenaran y gestionaran por vías diferenciadas según la vía gestión más adecuada.


Ruido.


MTD 13. El plan de gestión de ruidos formará parte del sistema de gestión ambiental.


MTD 14d y 14e. Los molinos ubicados en la torre de producción se encuentran encapsulados mediante cabina acústica equipada con silenciadores de admisión y extracción. Se han instalado silenciadores en el exterior de la tolva de recepción (piquera 1) y en el extractor de la fachada oeste de la torre de producción, y pantallas acústicas alrededor del compresor debajo del tanque de proteína y sobre ventiladores y conductos de la fachada oeste de la torre de producción.


2. Conclusiones sobre las MTD para la fabricación de piensos.


MTD17. Los molinos y enfriadoras de las granuladoras cuentan con filtros de mangas y ciclones respectivamente para reducir la emisión de partículas.

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450102 {"title":"RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos existente, ubicada en barrio de la Estación, número 84, del término municipal de Sariñena (Huesca), promovida por Cuarte, SL. (Número de Expediente: INAGA 500301\/02\/2021\/8458).","published_date":"2024-09-06","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"450102"} aragon BOA,BOA 2024 nº 174,Departamento de medio ambiente y turismo,Otras disposiciones y acuerdos,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-09-06/450102-resolucion-27-junio-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-se-otorga-autorizacion-ambiental-integrada-proyecto-ampliacion-fabrica-piensos-existente-ubicada-barrio-estacion-numero-84-termino-municipal-sarinena-huesca-promovida-cuarte-sl-numero-expediente-inaga-500301-02-2021-8458 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.