ORDEN BSF/922/2024, de 31 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a entidades sociales sin ánimo de lucro, para desarrollar proyectos de inversiones en establecimientos de servicios sociales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, FITE 2023.
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La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, incluye dentro del capítulo II de su título I, relativo a derechos y principios rectores, un mandato expreso en materia de bienestar y cohesión social: "Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por ley", en el artículo 23.1.
Por su parte, el artículo 71. 34ª declara la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "Acción Social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".
En cumplimiento de este mandato estatutario, se aprobó la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que constituye la norma central de regulación de dicha materia y que, en su artículo 3, contempla que el sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, planes, programas, proyectos, equipamientos y equipos técnicos, de titularidad pública y privada, que se destinan a la atención social de la población y contribuyen de forma integrada y coordinada a la consecución de los objetivos de las políticas de servicios sociales.
Por otro lado, el artículo 83 de esta Ley de Servicios Sociales de Aragón dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales podrán otorgar subvenciones y otras ayudas públicas a las entidades de iniciativa social para contribuir a la realización de sus actividades de servicios sociales, siempre que tales actividades se correspondan con los fines propios de la entidad, quede debidamente justificado el interés social de la actuación a subvencionar y no supongan un menoscabo de la prestación pública del servicio.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su exposición de motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.
El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".
El Fondo de Inversiones de Teruel (FITE) fue creado con el objeto de hacer efectivo el principio de solidaridad y tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Administración del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.
En Orden PIC/120/2024, de 31 de enero, se publica el Convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para el fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de desequilibrios existentes por un importe de 60.000.000 euros.
Posteriormente, tras la firma del Convenio indicado, reunida la Comisión de Seguimiento constituida al efecto, y habiendo analizado las propuestas de proyectos para su incorporación a dicho fondo, se acuerda destinar al desarrollo de proyectos de inversión cuyo impulso y tramitación corresponde al Departamento de Bienestar Social y Familia de Inversiones en centros sociales de entidades sin ánimo de lucro por un importe de 1.000.000 euros.
Una de las inversiones que generan riqueza en la provincia de Teruel es, sin duda, la relativa a servicios sociales. Un sistema en el que las entidades sin ánimo de lucro tienen una presencia significada, en forma de actividades directas con las personas en sus instalaciones. Estas instalaciones requieren de actualización y mejora constante.
De otra parte, las inversiones en dichas instalaciones supondrán directa e indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.
El Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla el repertorio de establecimientos del sistema de servicios sociales.
De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, al tratarse de un procedimiento de concesión sujeto al régimen de concurrencia competitiva, la iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio mediante la presente convocatoria.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden CDS/329/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Estas subvenciones están contempladas en el Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para el período 2024 a 2027 aprobado el 19 de enero de 2024, modificado con fecha 27 de marzo y con fecha 18 de junio de 2024.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. y se asignan competencias al Departamento de Bienestar Social y Familia, como Consejera del mismo, dispongo:
Artículo 1. Convocatoria.
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones con destino a Entidades sociales sin ánimo de lucro de la provincia de Teruel para la financiación de proyectos de inversión y equipamientos en establecimientos de servicios sociales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, FITE 2023.
2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden CDS 329/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Cuantía y financiación.
1. El importe total para esta convocatoria es un millón de euros, (1.000.000 ).
2. Las subvenciones se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2024: 53EIB G/3132/780057/32223: 500.000 euros y 53EIB G/3132/780057/91223: 500.000 euros.
3. En el supuesto de que pueda incrementarse el crédito presupuestario disponible señalado en el apartado anterior como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, no se precisará de una nueva convocatoria, tal y como señala el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 3. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de inversión y equipamientos en establecimientos de servicios sociales de titularidad de entidades sociales sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel, que tengan como finalidad la protección de menores tutelados, la prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, la consecución de la inclusión laboral y social de personas en situación de marginación o exclusión social, así como la realización de acciones encaminadas a la integración de personas con discapacidad:
a) Residencias.
b) Viviendas tuteladas.
c) Pisos tutelados.
d) Centros de día
e) Centros ocupacionales.
f) Hogares.
g) Otros establecimientos en los que se desarrollen actividades de prevención y/o promoción de la autonomía personal, y actividades para la inclusión social. En particular, establecimientos de servicios sociales especializados de atención psicosocial, de rehabilitación y tutelares.
2. La definición de los establecimientos señalados en el apartado anterior es la establecida en el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 4. Proyectos subvencionables.
Serán susceptibles de subvención la reforma, construcción y dotación de equipamiento de los establecimientos de servicios sociales contemplados en el artículo tercero, con sede y ámbito de actuación en la provincia de Teruel, así como su digitalización.
1. El concepto de obras de reforma abarca el conjunto de obras realizadas sobre un edificio o centro existente para su ampliación, mejora, modernización y reparación.
- Se entiende por obra de ampliación las obras de reforma de un edificio existente que suponen un incremento de la superficie construida cerrada, con aumento o no de la capacidad asistencial.
- Mejora son las obras que, sin modificar la estructura y espacio existente, consisten en la sustitución de elementos constructivos con el objeto de aportar mejores condiciones al edificio: puede incluir la mejora energética de cerramientos y carpinterías, mejora de las instalaciones en general.
- Reparación son las obras necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien por causas fortuitas o accidentales.
2. Se consideran obras de construcción aquellas cuyo fin es la creación de un nuevo edificio o centro adecuado para la realización de las actividades previstas en un proyecto técnico redactado al efecto. Se incluye en esta definición la reforma de cualquier edificio en el que se cambia el uso a establecimiento de servicios sociales.
3. Se considera equipamiento aquellos elementos inventariables de los establecimientos y centros objeto de subvención, necesario para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad.
Se incluyen en este apartado las inversiones en nuevas tecnologías que tengan por objeto la modernización de los centros objeto de subvención.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las entidades sociales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, que presenten un proyecto de inversión y/o equipamiento en establecimientos de servicios sociales contemplados en artículo 3, de su titularidad con sede y ámbito de actuación en la provincia de Teruel.
2. Para ser beneficiaria de la subvención deberán cumplir el requisito señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en concreto, no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades sociales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Las entidades sin ánimo de lucro, que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha de justificación prevista en esta convocatoria:
a) Que el Proyecto a subvencionar se refiera a un centro o establecimiento situado en la provincia de Teruel.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, o haber presentado la solicitud antes de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad en la misma línea de subvención, por el órgano competente de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Podrá efectuarse propuesta de concesión de subvención a aquellas entidades que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente convocatoria no reúnan, por causas no imputables a ellas, el requisito establecido en el apartado 1.b) de este artículo, quedando condicionada la efectividad de la misma al previo cumplimiento de dicho requisito.
Artículo 7. Período subvencionable.
El período de desarrollo de los proyectos comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2025.
Artículo 8. Cuantía de la subvención.
1. Cada entidad podrá solicitar subvención para un solo proyecto de un único establecimiento, por un importe máximo de hasta 500.000 euros y un valor mínimo de 50.000 euros.
2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención coincidirá con el 100% de la cuantía solicitada, hasta agotar el crédito disponible, siempre que la totalidad de los gastos incluidos sean gastos subvencionables de acuerdo a esta convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico.
En ningún caso podrá ser de cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionable.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido realizados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación (estudios geotécnicos, gastos de licencias, acometidas, etc).
2. Será gasto subvencionable el coste de las actuaciones ejecutadas desde el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 que comprenderá las facturas de los distintos suministradores y empresarios colaboradores y los gastos correspondientes al personal contratado expresamente para la obra.
3. Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites siguientes:
A) Obras. Los gastos necesarios para financiar las obras de nueva construcción, de adaptación y rehabilitación de establecimientos y centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad, necesarias para su puesta en funcionamiento, adaptación a la normativa y/o para poder prestar una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesarios para la ejecución de los programas de inversión objeto de financiación.
Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 20% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Si finalmente no se ejecuta la obra a la que se vinculan los citados gastos, se considerarán no subvencionables.
Las tasas e impuestos que graven la actuación no serán objeto de subvención, salvo el IVA, que podrá considerarse como gasto subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, y así lo certifique la entidad, de acuerdo con el tipo impositivo de aplicación con arreglo al artículo 91.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Quedan expresamente excluidos, las inversiones en energías renovables, las inversiones en oficinas administrativas, y la urbanización exterior del establecimiento y adecuación de aparcamientos.
B) Equipamientos. Serán subvencionables los gastos necesarios para financiar el equipamiento de establecimientos y centros de atención a personas mayores y con discapacidad, necesarios para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad. Se diferenciará en la valoración los equipamientos para puesta en funcionamiento de un recurso, de la sustitución de los ya existentes. No son subvencionables los gastos de compra y/o adquisición de vehículo.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Aquellas actuaciones contratadas antes de la publicación de esta Orden que no hayan solicitado los tres presupuestos deberán ajustar sus costes, como máximo, al valor del mercado.
5. En ningún caso será subvencionable el gasto superior al precio medio de mercado.
Artículo 11. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
2. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente desde el enlace de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites donde se hallan disponibles tanto los modelos normalizados como la aplicación informática para su presentación, indicando en el buscador de la sede el procedimiento número 10422, asignado a esta línea de subvención.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente (por quien ostente la representación legal de la entidad), y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento que se obtenga justificante de registro.
3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha indicado en el párrafo anterior, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por registro presencial.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
4. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
I. Documentación que debe aportarse necesariamente:
a) Acreditación de la titularidad del solicitante sobre el inmueble objeto de la obra para la que se solicita la subvención.
b) Si el inmueble estuviera catalogado como monumento o ubicado en conjuntos históricos, deberá acompañarse autorización expresa para realizar la obra de que se trate, expedida por el órgano competente de la Administración Pública que le corresponda.
c) Memoria detallada y descriptiva de los criterios de valoración, que deberá contener, los siguientes apartados:
- Objetivos a conseguir con la inversión.
- Contenido del proyecto.
- Generación de empleo.
- Características técnicas del proyecto.
- Presupuesto detallado.
- Gastos y fuentes de financiación.
- Calendario de ejecución previsto.
- Información adicional que ayude a su evaluación de acuerdo con el artículo 15 de esta Orden.
d) Además de lo anterior, cuando la solicitud se refiera a construcción:
- Memoria valorada, realizada por profesional facultativo competente, que incluya condiciones técnicas particulares para su ejecución, tipo y calidad de los materiales, metros cuadrados afectados, instalaciones fijas y sus características, planos y documentación gráfica.
- Presupuesto detallado.
- Calendario de realización de la obra en el que podrá dividirse la ejecución de la misma en fases, en cuyo caso deberá indicarse el objeto e importe de aquella para la que se solicita subvención.
Cuando sea necesario proyecto y únicamente se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que la entidad disponga de él.
e) Además de lo anterior, cuando la solicitud se refiera a reforma, mejora y/o renovación de un inmueble, se distinguirá a efectos de la documentación a aportar, entre obra mayor y obra menor. A tales efectos se considerará obra menor, la de conservación, adaptación o reparación siempre que no afecte a la estructura del edificio o que, por su propia simplicidad, no precise de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.
En este supuesto se aportará junto a la solicitud un presupuesto detallado y memoria firmada por el contratista o facultativo en su caso.
Si la reforma no quedara encuadrada dentro de la definición del anterior apartado, se adjuntarán a la solicitud los documentos señalados para construcción.
f) Cuando la solicitud se refiera a equipamiento deberá incluirse un presupuesto detallado que incluya las condiciones técnicas particulares para su adquisición, tipo y calidad de los materiales y sus características, planos, en su caso, y documentación gráfica.
g) En el supuesto que la actuación solicitada sea para dar cumplimiento al requerimiento efectuado por la Inspección de Centros y Servicios Sociales del Gobierno de Aragón para adaptación a normativa, se aportará la petición del mismo.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, el órgano Instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
II. Declaraciones responsables. La persona firmante de la solicitud declarará, al firmar electrónicamente la solicitud:
- Que son ciertos todos los datos y los documentos que acompañan a la solicitud, por lo que la ocultación o falsedad de datos puede ser motivo para anularla o dejar sin efecto la adjudicación de la ayuda.
- Que la entidad solicitante se compromete, en caso de solicitar y obtener recursos a lo largo del transcurso de la convocatoria actual que financien la misma actuación subvencionada, a comunicarlo inmediatamente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
- Que la entidad solicitante no se halla en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa autonómica de aplicación.
- Que la entidad solicitante no ha sido sancionada en los cinco últimos años por infracción grave o muy grave en el ámbito de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
- Que, conforme a la normativa sectorial vigente, no incurre en ninguno de los supuestos que supongan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiaria de una subvención pública.
- Que la entidad solicitante cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del proyecto para el que se solicita la subvención.
- Que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
- Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.
- Que la entidad solicitante cumple con la legislación establecida en cuestiones medioambientales, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
5. La convocatoria y los impresos normalizados estarán a disposición en la Sede electrónica (https://www.aragon.es/tramites), indicando el número de procedimiento del Catálogo de Procedimiento Normalizado del Gobierno de Aragón 10422.
6. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La subsanación deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.
8. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales verificará el CIF de la entidad solicitante a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos.
9. En la solicitud se informará a la entidad solicitante o a su representante sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad del mismo de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Así mismo, en el caso de que la Ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.
Si el solicitante o su representante, de manera expresa, se oponen a las consultas o no otorgan su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberán aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos.
10. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, página web:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Artículo 12. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 13. Instrucción.
La instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Teruel, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución. Siempre que proceda, se realizará por el órgano instructor una fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y del resto de requisitos exigidos en estas bases.
Artículo 14. Procedimiento.
1. El procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 de la presente Orden.
Para ser beneficiaria de la subvención, la puntuación obtenida no podrá ser inferior a 50 puntos. No alcanzar dicha puntuación será motivo de denegación de la subvención solicitada.
3. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración integrada por cuatro miembros que serán designados, junto a sus suplentes, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La Comisión estará integrada por:
- El Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como Presidente.
- La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Programas y Centros de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Teruel, como Vocal.
- El Jefe de Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales del Departamento de Bienestar Social y Familia, como Vocal.
- La Técnica de Gestión del Servicio de Coordinación Funcional del Sistema e Inclusión Social como Secretaria.
El Presidente tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.
4. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
5. La Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes, y a la vista de la disponibilidad presupuestaria, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 15. Criterios de valoración.
Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, las solicitudes de subvenciones se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración:
1.1. Se valoran los apartados relativos a entidad titular, tipo de inversión, tipo de establecimiento, objeto de la inversión y contenido del proyecto conforme a los siguientes criterios:
a) Respecto de la entidad titular. Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la implantación territorial, la relación del coste total de proyecto respecto al presupuesto anual de la entidad, la población del ámbito territorial al que se dirige el proyecto, el sector de población al que se dirige el establecimiento objeto de inversión y la financiación ejecutada en anteriores convocatorias para el mismo objeto.
b) Respecto del tipo de inversión. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, priorizándose las inversiones dirigidas a la mejora funcional de las personas atendidas respecto a las mejoras estructurales del establecimiento y a la creación de nuevos establecimientos y/o servicios.
c) Respecto al tipo de establecimiento. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, priorizándose los establecimientos de alojamiento permanente de las personas usuarias que incluyan servicio de estancias diurnas respecto a los alojamientos permanentes sin estancias diurnas y de éstos respecto de los alojamientos temporales.
d) Respecto al objeto de inversión. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos priorizando la adaptación de espacios a los requisitos establecidos por el Servicio de Inspección de establecimientos sociales del Gobierno de Aragón debidamente acreditado, y el incremento de la capacidad de atención.
e) Respecto al contenido del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, priorizando el porcentaje de la aportación de la entidad respecto al importe de subvención solicitada, el número de puestos de trabajo permanente que se genera en el establecimiento.
1.2. A la puntuación obtenida en los apartados anteriores se aplicará una deducción proporcional al número de convocatorias y al porcentaje económico a reintegrar en relación con la subvención concedida, por parte de aquellas entidades que han recibido subvención para inversiones en establecimientos de servicios sociales a través de convocatorias FITE que hayan tenido que realizar reintegros. Esta deducción será de 15 puntos cuando se haya producido un reintegro de entre el 5 y el 14,99% de la cuantía concedida en una convocatoria, y podrá llegar hasta los 100 puntos cuando se hayan producido reintegros por la totalidad del importe correspondiente a la subvención concedida en dos o más convocatorias anteriores.
1.3. Una vez realizadas las deducciones de puntuación previstas en el apartado 1.2. respecto a las puntuaciones resultantes en el apartado 1.1. se aplicarán, para la obtención de la puntuación final, los porcentajes que se detallan a continuación para garantizar la prioridad de las subvenciones destinadas a financiar inversiones que finalicen el proyecto solicitado y la puesta en marcha del establecimiento de servicios sociales:
a) Proyectos de reforma, construcción y/o de equipamiento del establecimiento de servicios sociales que pone fin a la inversión del mismo e inicia su funcionamiento. Se valorará hasta el cien por cien de la puntuación final obtenida
b) Proyectos de reforma o de equipamiento en establecimientos de servicios sociales que ya están en funcionamiento. Se valorará hasta el ochenta por cien de la puntuación final obtenida.
c) Proyectos de reforma en establecimientos de servicios sociales que finalizan una fase determinada diferente a la final. Se valorará hasta el sesenta por cien de la puntuación final obtenida.
d) Proyectos de construcción de establecimientos de servicios sociales que no se ponen en funcionamiento hasta después de 2024. Se valorará hasta el cuarenta por cien de la puntuación final obtenida.
Artículo 16. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional.
2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, debidamente motivada, y deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone concesión de subvención, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la cuantía y la puntuación obtenida por cada una de las entidades y en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida.
3. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dándose un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que será notificada a las entidades sociales interesadas mediante publicación en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. No será precisa la aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento.
En el caso que la entidad beneficiaria renuncie expresamente a la subvención antes de la publicación de la resolución de la convocatoria, se propondrá la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando haya crédito suficiente y cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.
5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 17. Reformulación de las solicitudes.
1. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda se podrá instar a la entidad solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación deberá contar con el informe favorable de la Comisión de valoración.
2. El plazo de reformulación será de cinco días hábiles y comenzará a contar desde la publicación de la propuesta de resolución provisional.
3. La ausencia de presentación de la documentación relativa a la reformulación en plazo dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial.
Artículo 18. Resolución.
1. A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, y las reformulaciones efectuadas, la competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios sociales, por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia.
2. La resolución resolverá las solicitudes de subvención de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
5. La resolución será motivada debiendo quedar acreditada la identificación de la entidad beneficiaria, puntuación obtenida, cuantía concedida y, en su caso, expresión del porcentaje de gasto subvencionable, concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, plazos de la ejecución y justificación de la misma, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
6. La resolución que se adopte se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo el oportuno procedimiento con audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si estas ya se hubieran abonado.
9. La gestión de la justificación de la subvención será responsabilidad del titular de la Dirección Provincial de Teruel del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Artículo 19. Modificación.
1. Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden, o alterándola la actuación resultara igualmente subvencionada. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, mediante el correspondiente informe técnico.
2. Será causa justificada de modificación, la baja producida en el correspondiente expediente de contratación, siempre que la propuesta de modificación incluya inversiones incluidas en el artículo cuatro de esta Orden.
3. La Comisión de valoración evaluará la modificación solicitada y emitirá un informe recomendando, o no, la modificación de las condiciones aprobadas, que deberán ser aprobadas en su caso en el plazo máximo de un mes. La Consejera de Bienestar Social y Familia podrá delegar en el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la resolución de las solicitudes de modificación.
Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.
Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización del proyecto o actuación subvencionada.
b) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios del proyecto o actuación.
c) Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en esta convocatoria.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta convocatoria y demás norma de aplicación.
f) Comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o privada, así como cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los programas/actividades subvencionados cuanto éstos se produzcan.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la subvención, por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que pudiera ejercer la Intervención General u otros Órganos competentes.
h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, en los términos establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes, publicado mediante Orden PIC/120/2024, de 31 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 7 de febrero de 2024).
Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá proceder según lo indicado en el artículo 26 de esta Orden.
i) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la Entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo que no podrá ser inferior de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
j) Cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.
El incumplimiento de la obligación de publicidad, así como del resto de obligaciones establecidas en el presente artículo, podrán dar lugar a la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes, en aplicación del principio de proporcionalidad.
Artículo 21. Justificación de los gastos.
1. El plazo de presentación de la justificación comenzará al día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución de concesión y finalizará el 31 de marzo de 2026.
2. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.
3. Los gastos financiados con cargo a la presente convocatoria deberán referirse a las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
4. La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar Certificación del representante de la entidad en los siguientes términos:
a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los proyectos realizados y de los resultados obtenidos.
c) Una memoria económica justificativa del coste de los proyectos realizados, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha valor bancario).
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa de su pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación de su importe y su procedencia.
d) Las entidades que incorporen facturas sujetas al IVA, entre la documentación justificativa, deberán presentar certificación acreditativa de su situación con Hacienda respecto a dicho impuesto y en el caso que corresponda, su exención y para que actividades.
e) En caso de haber indicado en la solicitud que la actuación subvencionada generaba empleo directo, y se ha finalizado la ejecución de esta actuación: Certificación que acredite los contratos realizados, y en el caso de gestión indirecta del servicio, certificado acreditativo del inicio del procedimiento de contratación o de la tramitación de la gestión indirecta.
f) La solicitud de las correspondientes licencias, permisos, tasas, y autorizaciones y otras obligaciones necesarias para la realización, de la actuación subvencionada.
g) El/los acuerdos de adjudicación, y del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación.
5. En el supuesto de que la inversión subvencionada se ejecute mediante contrato de obra adjudicado a contratista externo, se remitirán certificaciones de obra, acompañadas de las correspondientes facturas emitidas por la empresa contratista.
6. En aquellos casos en que, por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con quince días de antelación al periodo límite de justificación.
7. Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la totalidad del importe de la subvención concedida.
8. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro (Orden CDS/329/2023, de 21 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, artículo 14.5).
9. Los justificantes que aporten las entidades beneficiarias deberán ser originales. En los mismos se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
10. Para la comprobación adecuada del destino del crédito subvencionado el Instituto Aragonés de Servicios Sociales realizará las actuaciones de comprobación establecidas en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 22. Forma de pago.
1. El abono de la subvención se realizará de forma anticipada al 100% del importe concedido, sin necesidad de prestar garantía, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.
Artículo 23. Reintegro.
1. Procederá la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 46 y 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
2. Para determinar el importe a devolver en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la misma. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.
3. En todo caso, será necesaria resolución acordando el reintegro de la subvención, de acuerdo con los supuestos y procedimiento dispuesto en la normativa general de subvenciones. Los criterios de gradación que se fijen, deberán tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el cumplimento de las obligaciones por los beneficiarios.
Artículo 24. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 25. Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.
Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.
Artículo 26. Comunicación y publicidad.
1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de subvenciones aplicable, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, indicando la denominación y la línea de actuación: "Inversiones en Establecimientos de Servicios Sociales", de acuerdo con el modelo de cartel que se encuentra en el anexo I. El cartel se utilizará siempre guardando las proporciones del modelo, en las ampliaciones o las reducciones.
2. Asimismo, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa.
Igualmente, para la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional citado anteriormente.
Una vez emitido el citado informe, deberá comunicarse a Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, junto con la cartelería/folleto que vaya a publicarse, a través del correo electrónico iassprogramas@aragon.es.
Artículo 27. Identificación de la convocatoria.
La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS/10422.
Artículo 28. Régimen de recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Zaragoza, 31 de julio de 2024.
La Consejera de Bienestar Social y Familia,
CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE