ORDEN EMC/855/2024, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios oficiales de Grado y Máster.
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Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2. Actuación subvencionable.
Artículo 3. Modalidades de beca.
Artículo 4. Requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria.
Artículo 5. Cuantía de la beca.
Artículo 6. Régimen de compatibilidad.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y criterio de otorgamiento.
Artículo 8. Convocatoria.
Artículo 9. Relación electrónica con la Administración convocante.
Artículo 10. Solicitudes.
Artículo 11. Instrucción.
Artículo 12. Evaluación de solicitudes.
Artículo 13. Propuesta de resolución.
Artículo 14. Resolución y publicación.
Artículo 15. Aceptación de la beca.
Artículo 16. Justificación y pago.
Artículo 17. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.
Artículo 18. Control y seguimiento.
Artículo 19. Reintegro y revocación.
Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.
Disposición adicional única. Protección de datos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
En desarrollo de las citadas competencias, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27, dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón, articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio.
Mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades las competencias en materia de universidades atribuidas al anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.
El Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que le atribuye la competencia en materia de enseñanza universitaria, en particular, la promoción y el fomento del estudio universitario.
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. A tal efecto, el Plan Estratégico de Subvenciones del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, para el periodo 2024-2027, aprobado por la Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, ha incluido, mediante la Orden de 13 de junio de 2024, la línea de subvención número 11 correspondiente a la Dirección General de Universidades, denominada "Becas de excelencia para la realización, por primera vez, de estudios universitarios oficiales de Grado y Máster".
El objetivo de esta línea de subvención es fomentar el acceso, por primera vez, a la realización en el Sistema Universitario de Aragón de estudios universitarios de Grado y de Máster por estudiantes con alto rendimiento académico.
Así, incorporada esta línea de ayudas en el Plan Estratégico de Subvenciones, es preciso que al amparo del artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se aprueben las bases reguladoras que regirán la concesión de las citadas becas mediante Orden de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades.
A este objetivo responde esta Orden, acogiendo las citadas bases reguladoras que, a su vez, recogen el contenido mínimo exigido por el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Para ello, se estructura en 20 artículos, una disposición adicional, con objeto de incorporar la información exigida con motivo del tratamiento y la cesión de estos datos susceptible de producirse en la gestión de las solicitudes de las becas, y una disposición final única, referida a la entrada en vigor de la norma.
Conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (2016/C 262/01) relativa al concepto de ayuda estatal de conformidad con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, publicada en "Diario Oficial de la Unión Europea", de 19 de julio de 2016, las actuaciones a subvencionar en la línea de la subvención regulada en esta Orden no son ayudas de Estado, ya que sus beneficiarios no son empresas.
Dentro del articulado de la Orden, debe destacarse el artículo 4, que establece los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria según se trate de acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado o de Máster.
Por otra parte, el artículo 7 establece que el procedimiento de concesión de las becas será el de régimen de concurrencia competitiva, atendiendo, como único criterio de adjudicación, a la nota de acceso a la universidad en el caso de acceso a estudios universitarios de Grado, y a la nota media del expediente académico del título universitario oficial español de Grado que habilita el acceso a estudios universitarios de Máster.
Los artículos 8 a 15 regulan las distintas fases del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 18 a 26 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en cuanto a la convocatoria, forma y plazos de presentación de solicitudes, instrucción del procedimiento, evaluación de solicitudes, propuesta de resolución, trámite de audiencia y resolución.
Finalmente, conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a lo dispuesto en la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y en el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que prevén que mediante Orden pueda disponerse que determinados colectivos de personas físicas para procedimientos específicos, estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con el sector público autonómico siempre que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, esta Orden determina que las personas interesadas se relacionarán por medios electrónicos, ya que se trata de personas con formación académica que tienen acceso y disponen de herramientas informáticas, con un conocimiento básico para su utilización y para relacionarse por este medio en todas las fases del procedimiento administrativo.
Esta obligación se complementa con la información y asistencia que la Dirección General competente en materia de universidades prestará a las personas interesadas para la correcta realización de trámites electrónicamente, para lo que se informará en la convocatoria de las vías de contacto que se habiliten para ello.
En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.
Así, se justifica en esta parte expositiva la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras, siendo ésta proporcionada, ya que esta Orden contiene la regulación imprescindible para establecer esta línea de subvención, recogiendo el contenido mínimo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
En cuanto al principio de eficacia, la Orden se adecua a un objetivo de interés general, como es el de fomentar que las personas con alto rendimiento académico cursen estudios universitarios.
El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras, ya que los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón, de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no solo no introduce nuevas cargas administrativas, sino que las reduce al establecerse la tramitación electrónica.
En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas a este Departamento en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dispongo:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Es objeto de esta Orden aprobar las bases reguladoras para la concesión de las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios oficiales de Grado y Máster.
2. Estas becas se regirán por esta Orden, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Actuación subvencionable.
1. La concesión de las becas tendrá como finalidad el acceso, por primera vez, a estudios universitarios oficiales de Grado y Máster, en modalidad presencial, en el curso académico que establezca la convocatoria.
2. Se excluye de este régimen de becas el acceso de estudios en el Centro Universitario de la Defensa.
Artículo 3. Modalidades de becas.
1. Esta Orden contempla las siguientes modalidades de beca:
a) Beca de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado.
b) Beca de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Máster.
2. La distribución del número de becas entre ambas modalidades y el reparto por ramas de conocimiento, se determinará en la convocatoria.
Artículo 4. Requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las becas, para el primer curso de estudios universitarios oficiales de Grado o Máster, quienes cumplan los requisitos que establece este artículo para cada una de las modalidades de beca, siempre que sean seleccionadas conforme al procedimiento y los criterios establecidos en esta Orden.
2. Los requisitos para ser persona beneficiaria de la beca de excelencia de acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado son los siguientes:
a) Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón, con una antigüedad mínima de tres meses a fecha de publicación de la convocatoria.
b) Tras la superación de la fase obligatoria de la prueba de acceso a la universidad, en los términos previstos en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión o norma que lo sustituya, haber obtenido una nota para su ingreso, por primera vez, igual o superior a la fijada en la convocatoria.
No podrán adquirir la condición de persona beneficiaria quienes accedan a la universidad a través de estudios de formación profesional, salvo que hayan superado la Evaluación para el Acceso a la Universidad. Tampoco podrán tener dicha condición las personas que accedan mediante las pruebas de acceso para mayores de 25 años, mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional. Igualmente, no podrán ser personas beneficiarias las y los alumnos que accedan a los estudios universitarios a través de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.
c) Haber formalizado, por primera vez, la matrícula completa de primer curso en estudios universitarios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en un mínimo de 60 créditos, en modalidad presencial.
La matriculación deberá realizarse en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón y en el curso académico que establezca la convocatoria.
3. Los requisitos para ser persona beneficiaria de la beca de excelencia de acceso, por primera vez, a estudios de Máster son los siguientes:
a) Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.
b) Estar en posesión de un título universitario oficial español de Grado.
c) Haber obtenido una nota media en el expediente académico del título universitario de Grado que le posibilita el acceso a estudios de Máster, igual o superior a la establecida en la convocatoria.
d) Haber formalizado, por primera vez, la matrícula en estudios universitarios conducentes a la obtención del título oficial de Máster, en el número mínimo de créditos que establezca la convocatoria, en modalidad presencial.
La matriculación deberá realizarse en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón y en el curso académico que establezca la convocatoria.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:
a) Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Quienes se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos en los apartados 1 y 2 como personas beneficiarias.
c) Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales conforme a lo establecido en los artículos 80 y 82 de la Ley Orgánica 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Artículo 5. Cuantía de la beca.
1. La cuantía total máxima prevista para las becas se fijará en la correspondiente convocatoria.
2. El importe de la beca por persona beneficiaria consistirá en un importe cierto que será establecido en la convocatoria, en función de la cuantía total máxima indicada en el apartado anterior y el número total de becas a conceder.
3. La concesión de la beca no supone la gratuidad de los precios públicos de matrícula.
Artículo 6. Régimen de compatibilidad.
1. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma naturaleza o finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. No obstante, se considerarán compatibles las becas previstas en esta Orden con las siguientes becas:
a) Becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón.
b) Becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus + para estudios y a las de otros programas de movilidad internacional y otras de análoga naturaleza.
3. La compatibilidad de las becas con las becas de carácter general, en sus diferentes componentes, y las becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios concedidas por el Ministerio competente en materia de educación se supeditará a la resolución que sobre dicha compatibilidad dicte este Ministerio para cada convocatoria de las becas que se apruebe, o a las reglas de compatibilidad que establezca el Ministerio en la correspondiente convocatoria de las citadas becas.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y criterio de otorgamiento.
1. El procedimiento de concesión de las becas se tramitará conforme al régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y sometido a las disposiciones generales de esta Orden.
A tal efecto, la concesión de estas becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado 3 y se adjudicarán, dentro del crédito disponible fijado en cada convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.
2. La concesión de las becas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios correspondientes, de forma que procederá la denegación de las becas que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
3. El criterio de valoración de las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado será la nota de acceso a la universidad acreditada ante las universidades para su ingreso por vez primera. El criterio de valoración de las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Máster será la nota media del expediente académico del título universitario oficial español de Grado que le permite el acceso a los estudios de Máster.
4. Si tras la ordenación de las solicitudes llevada a cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 1 se produjera un empate entre dos o más solicitantes en el último lugar de la prelación, se aplicarán los siguientes criterios, de forma consecutiva, para la adjudicación:
a) La nota media de Bachillerato, en el caso de la modalidad de beca de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado.
b) La discapacidad acreditada igual o superior al 33%. Tendrá prioridad aquella persona solicitante que tenga una discapacidad acreditada igual o superior al 65 % sobre las que la tengan igual o superior al 33%.
c) La integración de la persona solicitante en unidad familiar monoparental.
d) La integración de la persona solicitante en una unidad familiar que tenga la consideración de numerosa, teniendo prioridad la de categoría especial sobre la de categoría general.
e) Sorteo.
Artículo 8. Convocatoria.
1. Las becas se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de enseñanza universitaria.
2. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento concedente y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en Sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de la normativa aplicable a esta materia.
Artículo 9. Relación electrónica con la Administración convocante.
1. Todas las personas que soliciten subvenciones al amparo de la línea de becas prevista en estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.
Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse a la Dirección General competente en materia de universidades, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.
2. Para la presentación electrónica las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.
3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en la convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.
Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
6. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a través del formulario establecido en la convocatoria, adjuntando en formato electrónico la documentación preceptiva que indique aquella.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria, que será como mínimo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 11. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona que desempeñe el puesto de Jefe/a del Servicio competente en materia de universidades.
2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la beca.
3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.
b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la beca.
c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 12. Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con el criterio de valoración establecido en el artículo 7 de esta Orden.
2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros, que serán designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria, entre personal adscrito a dicho órgano directivo:
a) La persona que ejerza la presidencia.
b) Al menos, dos personas con perfil técnico, que desempeñen tareas de gestión de ayudas y becas al estudio en materia de enseñanza universitaria.
c) La persona que desempeñe la secretaría.
Asimismo, la Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de beca.
3. La Comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa básica estatal y en la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Tras el pertinente examen y evaluación de las solicitudes, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación del criterio de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
Artículo 13. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.
La propuesta de resolución deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la beca y su cuantía, el orden de prelación y el criterio de valoración seguido para efectuarla de nota de acceso a la universidad (modalidad de beca de excelencia de acceso, por primera vez, a estudios de Grado) y nota media del expediente académico del título universitario oficial español de Grado (modalidad de beca de excelencia de acceso, por primera vez, a estudios de Máster), así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia a las personas interesadas para que, en su caso, presenten, en el plazo de cinco días, las alegaciones que consideren oportunas.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.
Artículo 14. Resolución y publicación.
1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterio de otorgamiento establecido para la concesión de estas becas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
2. La resolución contendrá, en todo caso, el objeto de la beca, la relación de las personas beneficiarias, recogiendo el orden de prelación obtenido en virtud del criterio de otorgamiento, el importe de la beca, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la beca por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
3. El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ese mismo plazo máximo deberá publicarse la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación y surtiendo sus mismos efectos. Asimismo, se publicará en la página web del departamento convocante, sin perjuicio de la publicidad exigida en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.
4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de enseñanza universitaria.
Artículo 15. Aceptación de la beca.
La aceptación expresa de la beca por la persona beneficiaria sólo será exigible cuando así lo disponga la convocatoria, en cuyo caso la aceptación se llevará a cabo después de la concesión de la beca, en el plazo que fije la convocatoria.
Artículo 16. Justificación y pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, verificada la situación que da lugar a la concesión de la beca, el reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda no requerirá otra justificación, sin perjuicio del control y seguimiento previsto en el artículo 18.
2. Para proceder al pago de la ayuda, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, podrá realizarse el pago de la ayuda cuando la persona beneficiaria tenga pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención concedida.
Por otra parte, la Dirección General competente en materia de universidades comprobará la acreditación del cumplimiento del resto de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, a efectos de su pago.
Artículo 17. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones generales de las personas beneficiarias:
a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información, en su caso, se precise, para entender cumplida la obligación de justificación de las obligaciones y condiciones exigidas.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el departamento competente en materia de enseñanza universitaria y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en el artículo 19 de esta orden.
f) Suministrar al órgano concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.
g) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las personas beneficiarias en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.
Artículo 18. Control y seguimiento.
Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el Departamento concedente, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.
Artículo 19 Revocación y reintegro.
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión del artículo 46 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la persona beneficiaria en esta Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes.
2. Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia al efecto de que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, mediante ingreso bancario.
De no efectuarse la devolución con carácter voluntario en el plazo establecido en la citada comunicación, se incoará el procedimiento de reintegro.
Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las becas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Disposición adicional única. Protección de datos.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas de la Dirección General competente en materia de universidades se encuentran amparados en la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios", con la finalidad de gestionar las subvenciones, becas y ayudas de promoción y fomento del estudio universitario.
2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.
3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, por medios telemáticos en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-proteccion-de-datos.
4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/363.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 24 de julio de 2024.
La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades,
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS