RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se archiva por no procedencia el expediente de modificación puntual de Autorización Ambiental Integrada y por la que se declara la caducidad y se acuerda la baja y extinción de la Autorización Ambiental Integrada otorgada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.248 plazas, ubicada en el polígono 6, parcela 355, del término municipal de Ambel (Zaragoza). (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/00627).


Con fecha 18 de enero de 2024, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la solicitud para modificar la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES500270000012 para su registro como pequeño productor de residuos peligrosos.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación ganadera con REGA ES500270000012 dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 17 de enero de 2019, del INAGA, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.418 plazas, 530,16 UGM, ubicada en el polígono 6, parcela 355, del término municipal de Ambel (Zaragoza) y promovida por Granja Laborta, SL. Esta Resolución se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 6 de febrero de 2019. (Expediente INAGA 500202/02/2018/02046).


Mediante Resolución de 18 de marzo de 2019, del INAGA, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada a favor de Mario Zapata Laborda (Expediente INAGA 500202/02/2019/01120).


Segundo.- El promotor solicita número de pequeño productor de residuos, sin embargo, esta explotación ya se encuentra inscrita con el número AR/PP- 12.154. Este número se encuentra en el punto 2.5 de la Autorización Ambiental Integrada.


Tercero.- En la Resolución por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada puede leerse:


"3. Inicio de la actividad.


El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto."


A fecha de esta Resolución, la explotación se encuentra inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas de Aragón, con el código ES500270000012, con clasificación zootécnica "transición de lechones" y una capacidad de 5.040 plazas, por lo que habiendo transcurrido el plazo sin haber comenzado la actividad para la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada se procede a tramitar el expediente de baja de la misma.


Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, con fecha 29 de febrero de 2024 se da trámite de audiencia al promotor sin haber recibido alegaciones sobre la propuesta de resolución.


Fundamentos de derecho


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia sobre Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21.1 dispone, que la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.


Tercero.- El anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, relaciona las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada, estableciendo que estará sujetas a este régimen las explotaciones porcinas de más de 2.000 plazas de cerdos de cebo de más de 30 kg, o 2.500 de cerdos de cebo de más de 20 kg. La transición de lechones no se encuentra entre las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada.


Cuarto.- El artículo 70 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que la caducidad de las Autorizaciones Ambientales Integradas si trascurridos cinco años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera iniciado la actividad. Además, recoge la posibilidad de solicitar una prórroga de los plazos por causas justificadas.


Quinto.- El artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la ampliación de plazos establecidos, establece que, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.


Sexto.- El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica entre otras causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento, la renuncia del interesado al derecho o la desaparición del objeto de a solicitud por causas sobrevenidas.


Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. Archivar por no procedencia la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada por inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos.


2. Declarar la caducidad, dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada para la ampliación de la explotación porcina con REGA ES500270000012, hasta 4.248 plazas de cebo, otorgada mediante Resolución de 17 de enero de 2019, del INAGA, quedando bajo el régimen de Licencia ambiental de actividades clasificadas.


3. Comunicar al Ayuntamiento de Ambel (Zaragoza) que la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de referencia queda sin efecto.


4. Comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica a los efectos de proceder a dar de baja dicha Autorización Ambiental Integrada en el inventario de instalaciones regulado en el artículo 8.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 20 de mayo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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