ORDEN SAN/593/2024, de 30 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud de 2024.


Las actividades de educación y promoción de la salud en el medio escolar buscan esencialmente fortalecer la tarea del educador para incorporar las habilidades para la vida en el alumnado, potenciar sus competencias básicas y lograr su adecuado desarrollo en todas sus dimensiones, originando además un seguro impacto positivo en la salud de toda la comunidad educativa.


La Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) integra los centros que priorizan determinadas actuaciones de educación y promoción de la salud. La Orden SAN/145/2024, de 2 de febrero, por la que se establece la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud para el año 2024, determina el proceso de solicitud y los requisitos para la acreditación como Escuela Promotora de Salud.


De acuerdo con lo que figura en el apartado sexto de dicha Orden, con fecha 7 de mayo, se ha reunido la Comisión de evaluación que ha procedido a analizar la documentación presentada conforme a los criterios que figuran en la misma y a realizar la correspondiente propuesta.


Por ello, según lo establecido en la referida Orden de convocatoria, tengo a bien disponer lo siguiente:


Primero.- Acreditar como nuevas Escuelas Promotoras de Salud e integrar en la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS), por un período de tres cursos (2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027), a los 15 centros educativos (1 en la provincia de Huesca, 1 en la provincia de Teruel y 13 en la de Zaragoza), que se relacionan en el anexo I, apartado A, de esta Orden.


Segundo.- Renovar su acreditación como Escuela Promotora de Salud y su integración en la RAEPS, por un período de tres cursos (2024-25, 2025-26 y 2026-27), a los 64 centros educativos (18 en la provincia de Huesca, 10 en la de Teruel y 36 en la de Zaragoza) que se relacionan en el anexo I, apartado B, de esta Orden.


Tercero.- No mantener su integración en la RAEPS, a los centros que no han solicitado la renovación de su acreditación de escuela promotora y que se relacionan en el anexo I, apartado C de esta Orden.


Cuarto.- Denegar la solicitud de acreditación como Escuelas Promotoras de Salud y su integración en la RAEPS, por no cumplir los criterios y requisitos establecidos en la convocatoria, a los 3 centros educativos, expresando los motivos para denegar su acreditación y que se relacionan en el anexo I, apartado D de esta Orden:


- Código 50019354 IES La Muela, La Muela.


Motivo de denegación: No cumple con lo establecido en el artículo octavo, apartado b) puntos 1.2. y el artículo séptimo, punto 2, b) de la convocatoria.


- Código 50003206 CEIP Lucas Arribas, Morata de Jalón.


Motivo de denegación: No cumple con lo establecido en el artículo séptimo, punto 2, b) de la convocatoria.


- Código 50011173 CRA El Mirador, Villalengua.


Motivo de denegación: No cumple con lo establecido en el artículo octavo, apartado b) puntos 1.2 y apartado e) punto 3.4. y artículo séptimo, punto 2, b) de la convocatoria.


Quinto.- Trasladar el presente Acuerdo a los solicitantes y a cuantos servicios corresponda


Sexto.- Publicar, en el anexo II de esta Orden, el listado de los 228 centros educativos acreditados como Escuelas Promotoras de Salud e integrados actualmente en la RAEPS.


Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 30 de mayo de 2024.


El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES

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