EXTRACTO de la Orden PIC/583/2024, de 29 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior.

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BDNS (Identif.): 764867


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/764867).


Primero.- Beneficiarios.


Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones y Confederaciones, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Casas y Centros de Aragón.


Segundo.- Objeto.


Financiación de la realización de actividades o programas relacionados con Aragón que desarrollen las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones o Confederaciones, y la atención de los gastos de funcionamiento que genere el desarrollo de dichas actividades (modalidad A), la atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus socios (modalidad B), así como la mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón (modalidad C).


Tercero.- Bases reguladoras.


Orden de 7 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 14 de julio de 2020).


Cuarto.- Cuantía.


Las subvenciones se concederán, por una cuantía total máxima de 240.000 euros, con la siguiente distribución:


La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento: 170.000 .


La atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus socios: 10.000 .


La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón: 60.000 .


Quinto.- Presentación de las solicitudes.


1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. La presentación de la solicitud se podrá hacer:


a) A través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites el número - 10192 "Subvenciones para la realización de actividades relacionadas con Aragón y sus gastos de funcionamiento. Modalidad A. Convocatoria 2024" - 10193 "Subvenciones para la atención asistencial a los socios en situación de extrema necesidad. Modalidad B. Convocatoria 2024" - 10196 "Subvenciones para la mejora de infraestructuras y equipamientos. Modalidad C. Convocatoria 2024".


b) Mediante la presentación de solicitud ajustada a los modelos que figuran como anexos I, II y III respectivamente, a la presente Resolución o en el formulario que figura en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es), que se dirigirá a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón a través de cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en los lugares señalados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.


3. Las solicitudes pertenecientes a Casas o Centros situados fuera del territorio español podrán presentarse a través de la embajada o consulado español correspondiente. En este caso, se deberá adelantar a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, por correo electrónico, (comunidadesaragonesasdelexterior@aragon.es), una copia escaneada de la solicitud de subvención presentada, debidamente sellada.


Sexto.- Otros datos.


La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse con la fecha límite del día 31 de octubre de 2024.


Zaragoza, 29 de mayo de 2024.- La Consejera del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Tomasa Hernández Martín.

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