Ayuntamiento de zaragoza - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-94)

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ACUERDO de 28 de abril de 2023, del Gobierno de Zaragoza, por el que se aprueban las bases que rigen el procedimiento de acceso al concierto social para la prestación del servicio de comida a domicilio del Ayuntamiento de Zaragoza y se abre la convocatoria pública para la acción concertada. (Expediente 72381/2022).


El Gobierno de Zaragoza, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, con fecha 28 de abril de 2023, acordó:


Primero.- Convocar el procedimiento de acceso al concierto social para la prestación del servicio de comida a domicilio del Ayuntamiento de Zaragoza, con arreglo a lo establecido en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, en la Orden CDS/124/2021, de 22 febrero, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, y en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.


Segundo.- Aprobar las bases y sus correspondientes anexos, que han de regir el acuerdo de acción concertada para la prestación del servicio de "Comida a Domicilio del Ayuntamiento de Zaragoza".


Tercero.- El presupuesto del acuerdo de acción concertada para una anualidad es de 845.000 euros que se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria 2023 ACS 2313 22699 Concierto social comida a domicilio ciudad, documento RC Número 231387 por importe de 422.500 euros teniendo en cuenta una previsión de comienzo de la prestación desde julio de 2023 y sin perjuicio del coste por el que finalmente se acuerde.


El crédito para el resto de anualidades queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.


Cuarto.- El acuerdo de acción concertada tendrá una vigencia de cuatro años contados desde la fecha de inicio de la prestación señalada en el acuerdo de formalización del concierto, pudiendo prorrogarse por periodos no superiores a la duración inicial hasta un máximo de diez años, incluidas prórrogas y duración inicial.


La formalización de las prórrogas que se acuerden, en su caso, deberán convenirse antes de finalizar el plazo de vigencia, y siempre condicionada a las disposiciones presupuestarias establecidas.


Quinto.- El importe de los módulos económicos correspondientes a la prestación objeto del acuerdo de acción concertada durante el ejercicio 2023, será:


- Módulo A: Menú sencillo (comida) primer beneficiario unidad familiar ( 5,51 € /menú/día).


- Módulo B: Menú completo (comida+cena) primer beneficiario unidad familiar. (6,56 €/menú/día).


- Módulo C: Menú sencillo (comida) segundo y siguientes beneficiarios unidad familiar. (4,41 €/menú/día).


- Módulo D: Menú completo (comida+cena) segundo y siguientes beneficiarios unidad familiar. (5,25 €/menú/día).


Dichos importes están exentos de IVA al resultar de aplicación la exención de carácter subjetivo establecida en el artículo 20.uno.8º apartados b), c) y h) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando el sujeto prestador del servicio de asistencia social sea una entidad de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social. Y lo establecido en el último párrafo del citado artículo 20.uno.8º que establece: "Dicha exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos".


Para el resto de anualidades, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, el importe de los módulos económicos aplicables se revisará anualmente.


La remuneración a la entidad concertada por los servicios prestados vendrá dada por las aportaciones económicas de las personas usuarias y la aportación a realizar por el Ayuntamiento de Zaragoza.


Sexto.- Las entidades participantes en el procedimiento del presente concierto, deberán presentar la documentación que figura relacionada en las bases de presente convocatoria.


Séptimo.- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación relacionada con la misma será de 15 días hábiles contados desde el día en que se haya publicado la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Octavo.- Publicar en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la sede electrónica y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Zaragoza la presente convocatoria.


Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Gobierno de Zaragoza en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 4 de mayo de 2023.- El titular del Órgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, P.D. de 23 de agosto de 2017. La Jefa del Servicio Administrativo de Acción Social y Familia, Astrid García Graells.

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