Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la SecretarÃa General de Administración Local, por la que se acuerda la disolución de la agrupación formada por los Ayuntamientos de Güéjar Sierra y DÃlar (Granada) para el sostenimiento en común del puesto de Intervención.
Expediente núm.: 0830/2024
1. Entidades que solicitan la disolución de la agrupación.
Ayuntamientos de Güéjar Sierra y DÃlar (Granada).
2. Puesto de trabajo que se desagrupa.
Intervención-22332.
3. Resolución.
Ha tenido entrada en esta SecretarÃa General escrito solicitando la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto indicado en el punto 2, puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 6 y siguientes del Real Decreto  128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurÃdico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, quedando acreditado en el mismo los acuerdos plenarios acordando la disolución de la Agrupación y el informe favorable de la Diputación Provincial.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el apartado 7 del artÃculo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artÃculos correspondientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artÃculo 7.1.h) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la ConsejerÃa de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
RESUELVO
Primero. Autorizar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto referenciado en el punto 2, entre las Entidades Locales cuyos datos se consignan en el punto 1.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BoletÃn Oficial de la Junta de AndalucÃa.
Tercero. La presente resolución producirá sus efectos desde el dÃa siguiente a la publicación en el BoletÃn Oficial de la Junta de AndalucÃa. Las funciones reservadas podrán continuar desempeñándose, en su caso, con arreglo a la situación previa a esta resolución durante un perÃodo máximo de tres meses, hasta la cobertura del puesto conforme a cualesquiera de los sistemas de provisión previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
4. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vÃa administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del dÃa siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artÃculos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artÃculo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.
Sevilla, 12 de noviembre de 2024.- La Secretaria General, MarÃa Luisa Ceballos Casas.
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