Decreto 235/2024, de 29 de octubre, por el que se dispone el cese y nombramiento de vocalías del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el desarrollo.

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El artículo 9.1 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece que el Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo es el órgano superior de gobierno y dirección de la Agencia.

Por su parte, los artículos 9.3 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, y 11.2.e) de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobados mediante Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, establecen que ocho vocalías del Consejo Rector de dicha Agencia serán nombradas por Decreto del Consejo de Gobierno, respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres conforme a la normativa vigente en la materia, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, debiendo ser titulares de centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía con rango, al menos, de Dirección General.

Por su parte, en los Estatutos de la Agencia se señala que la duración del mandato de las vocalías será de cuatro años pudiendo renovarse por períodos de igual duración (artículo 11.3), asimismo, se establecen las causas de cese de las vocalías (artículo 11.4), disponiéndose igualmente que, en el supuesto de cese anticipado de alguna vocalía, la persona designada en su lugar, lo será por el período que reste para completar el mandato de cuatro años (artículo 115).

Mediante Decreto 511/2022, de 27 de septiembre, modificado mediante Decreto 93/2023, de 18 de abril, se dispuso el cese y nombramiento de vocalías del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. En la actualidad, como consecuencia de la aprobación del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; así como del Decreto 168/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad; del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional; del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, resulta preciso adaptar la composición del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo a la reciente reestructuración de Consejerías y a la nueva estructura orgánica en vigor.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, las competencias en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a la que se adscribe la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por lo que, en su virtud y a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de octubre de 2024,

DISPONGO

Primero. Cesar como vocalías del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo a:

• La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa como vocal titular.

• La persona titular de la Dirección General de Andalucía Global de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa como vocal suplente.

• La persona titular de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional como vocal titular.

• La persona titular de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional como vocal suplente.

• La persona titular de la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo de la Consejería de Salud y Consumo como vocal titular.

• La persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul como vocal titular.

• La persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul como vocal suplente.

Segundo. Nombrar como vocalías del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo a:

• La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad como vocal titular.

• La persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad como vocal suplente.

• La persona titular de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional como vocal titular.

• La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional como vocal suplente.

• La persona titular de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria de la Consejería de Salud y Consumo como vocal titular.

• La persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente como vocal titular.

• La persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente como vocal suplente.

Disposición final única. Efectos.

Este decreto tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de octubre de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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