Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del proyecto de orden por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
Con fecha 26 de septiembre de 2024 se ha iniciado la tramitación del proyecto de orden por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a la ciudadanía afectada será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia.
Asimismo, dicha disposición será sometida a información pública durante el plazo indicado anteriormente, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Por otro lado, el apartado tercero del citado artículo 133 dispone que la audiencia e información pública deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
El procedimiento de elaboración de la presente orden de subvenciones se adopta en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, siendo un proyecto, gestionado por las Comunidades Autónomas, destinado a establecer «Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas».
Dado el éxito que ha supuesto este proyecto para el ámbito de la cultura en el medio rural, el Ministerio de Cultura y Deporte, como forma de dar continuidad al proyecto citado, ha puesto en marcha un programa de ayudas para impulsar la cultura en el medio rural, que serán gestionadas por la Comunidades Autónomas y que serán financiadas mediante transferencias finalistas desde el Ministerio de Cultura y Deporte.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y atendiendo el correspondiente mandato del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Someter el proyecto de orden por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al trámite de información pública, durante el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. Durante dicho plazo, el texto del proyecto de orden quedará expuesto, para general conocimiento en formato digital, en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/normativa/audiencia-informacion.html
Tercero. Las aportaciones que se deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos (indicando el número de identificación fiscal y el nombre y apellidos en el caso de las personas físicas; y denominación y Número de Identificación Fiscal en el supuesto de las personas jurídicas) y se presentarán:
a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico: informacionpublica.sgicym.ccph@juntadeandalucia.es
b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. En cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la documentación correspondiente a este proyecto normativo estará disponible en el Portal de Transparencia, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/normativa/normas-elaboracion.html
Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de octubre de 2024.- El Secretario General, José Ángel Vélez González.
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