Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación asociado a proyecto colaborativo «Supercondensadores de diamante».

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El artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece la posibilidad de realizar convenios entre universidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y agentes públicos o privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, tanto nacionales como extranjeros, para la realización entre otros, de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación, y formación de personal científico y técnico.

Al amparo de lo expuesto, mediante convenio entre la Universidad de Cádiz y la empresa Proud S.A. se establece la colaboración para la realización de un proyecto colaborativo de investigación y desarrollo que se plasme en la formación de un personal investigador mediante la realización de una tesis doctoral.

Tras la firma del convenio de colaboración, la Universidad de Cádiz seleccionará mediante convocatoria pública a la persona beneficiaria, conforme a lo que establece el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Con objeto de dar cumplimiento a los plazos, considerando que concurren razones de interés público y teniendo en cuenta la proximidad de las fechas límites de ejecución de las actuaciones, se hace necesario agilizar la tramitación de esta convocatoria, por lo que se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Por ello, resuelvo convocar proceso selectivo para la contratación de Personal Investigador Predoctoral en Formación y aprobar las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto y normas generales.

Se convoca en régimen de concurrencia competitiva un contrato, bajo la modalidad de contrato predoctoral, destinado a personal investigador en formación en la Universidad de Cádiz que desee realizar una tesis doctoral asociada al proyecto colaborativo «Supercondensadores de diamante» bajo la tutela o dirección del investigador responsable del mismo.

Dicho contrato se convoca con la colaboración de la empresa Proud S.A., con la cual se ha firmado un Convenio de colaboración, que financiará íntegramente el proyecto, destinándose parte a la contratación de un investigador o investigadora predoctoral por la Universidad de Cádiz, incluidos las cargas sociales y patronales, por un periodo de hasta cuatro años.

A su vez, la convocatoria tiene por objeto financiar la orientación postdoctoral por un período máximo de doce meses (en adelante POP) una vez se obtenga el título de Doctor/a y cumplan los requisitos descritos en el Anexo III de la presente convocatoria, cuya comprobación y aprobación se realizará mediante acuerdo de la Comisión de Investigación.

La duración del contrato predoctoral más la orientación de período posdoctoral (POP) no podrá superar los 4 años.

La retribución en el POP será un 10% superior a la prevista para la cuarta anualidad de los contratos predoctorales.

La plaza convocada se relaciona en el Anexo I. Esta convocatoria será resuelta en régimen de concurrencia competitiva aplicando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En todo caso, la contratación efectiva de la investigadora o investigador queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales, previa autorización, del investigador responsable, del departamento y del vicerrectorado competente en ordenación académica. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de los contratos.

2. Requisitos de los solicitantes.

El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia del contrato.

1. Los solicitantes deberán acreditar en el plazo de presentación de solicitudes estar matriculados, admitidos o preadmitidos en el programa de doctorado de la UCA indicado en el perfil de la plaza, conforme al Anexo I.

2. Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores extranjeros no comunitarios, quedará en suspenso mientras no obtengan la autorización administrativa que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

3. No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado su formación predoctoral con financiación a cargo de otras ayudas destinadas a la misma finalidad, que se hayan otorgado en el marco del Programa de Fomento e Impulso de la Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz, ni quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera. Tampoco podrán ser solicitantes quienes hayan disfrutado previamente de un contrato predoctoral conforme a la Ley  14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación por tiempo superior a doce meses.

4. Quienes concurran, no podrán haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

3. Duración del contrato.

La duración del contrato predoctoral no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años, quedando supeditado a la existencia de financiación adecuada y suficiente. El periodo de ejecución se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en la Universidad de Cádiz.

En ningún caso, la suma de la duración del contrato predoctoral inicial, sumada a la del período de orientación posdoctoral (POP), podrá exceder de 4 años.

Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

4. Importe de la retribución.

La retribución de este contrato no podrá ser inferior a lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

El personal investigador en formación podrá beneficiarse de las ayudas para la realización de estancias del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz.

5. Solicitudes.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud dirigida a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz, obligatoriamente de forma electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz, con certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en la siguiente dirección:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=475

Dicha solicitud incluirá un campo donde la persona solicitante consignará una dirección de correo electrónico para su uso como medio de comunicación con el interesado ante posibles incidencias.

Para los solicitantes extranjeros y aquellos que tuvieran algún problema relacionado con su certificado digital se habilitará el Sistema Centralizado de clave de la Universidad de Cádiz. Para ello el solicitante deberá enviar un correo electrónico a:

rrhh.investigacion@uca.es indicando su interés en presentar solicitud de participación al proceso selectivo para la contratación de personal predoctoral con cargo a la presente convocatoria y solicitar sus claves de acceso como usuario.

En el correo electrónico enviado deberá adjuntar su NIF/NIE/Pasaporte o documento identificativo, nombre, primer apellido, segundo apellido (opcional) y dirección de correo electrónico.

Una vez que el solicitante esté dado de alta para acceder, se le enviará el enlace para obtener su clave de usuario desde la cuenta de correo electrónico rrhh.investigacion@uca.es

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación en BOJA.

La/el solicitante adjuntará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la preadmisión, admisión o matrícula en el programa de doctorado recogido en el Anexo I para la plaza solicitada, siendo excluida toda aquella persona que durante el período de solicitudes haya adjuntado el documento acreditativo de preadmisión, admisión o matrícula en un programa de doctorado diferente al indicado en el Anexo I para la plaza solicitada.

b) Currículum vitae, en idioma español o inglés, según el formato recogido en el Anexo IV.

c) Certificado académico expedido por la entidad académica correspondiente a las titulaciones que se posean o a las enseñanzas superadas en la fecha de presentación de la solicitud. En el certificado deberán figurar las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas, correspondientes a las materias que constituyen el programa de las titulaciones o enseñanzas que se recojan. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros, se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente, y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberá presentarse acompañada de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.

d) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

En el impreso de cada solicitud se entenderá presentada una declaración responsable que recogerá los siguientes términos:

- No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera, así como que todos los datos aportados en el CV son reales. El solicitante deberá comunicar al Servicio de Gestión de Investigación del Área de Investigación y Transferencia las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante.

- No haber disfrutado previamente a la presentación de la solicitud de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

La documentación acreditativa de los méritos a valorar se presentará en un único archivo PDF con una extensión máxima de 15 MB.

No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

6. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, una vez realizada la revisión administrativa de las mismas, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz.

https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral-proud/

Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación a la interesada o interesado para que, en un plazo de cinco días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición.

La presentación de los documentos de subsanación se hará de forma telemática adjuntando los documentos a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial.

La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia anteriormente indicada.

7. Evaluación de las peticiones.

Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte del investigador principal del proyecto de investigación susceptible de asignación del contrato. El personal investigador principal llevará a cabo la evaluación científico-técnica de todos aquellos candidatos que hayan solicitado la adscripción a su proyecto, de acuerdo con los criterios presentados en el Anexo II de la presente convocatoria, y elaborará, siguiendo los mismos, un informe de evaluación científico-técnica para cada una de las candidaturas.

La Comisión de Investigación propondrá a la Comisión de Selección de Personal Investigador la baremación de los candidatos, realizada con arreglo a los criterios establecidos para la misma y a la vista de los informes del investigador principal del proyecto de investigación, emitiendo informe motivado. En su propuesta se enumerarán las solicitudes seleccionadas y, en su caso, las de reserva, según lo estipulado a continuación y en atención a las disponibilidades presupuestarias:

a) Será propuesto para contratación la candidata o candidato que tenga mayor puntuación en el proyecto.

b) Se considera que para superar el proceso selectivo la candidata o candidato tendrá que superar el 30% de la puntuación máxima.

c) Se presentará una relación de candidatos de reserva para sustituir al beneficiario propuesto en caso de renuncia por parte de éste, ordenados de acuerdo a su puntuación.

d) En el supuesto de candidatos que obtengan igual puntuación, el empate se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en su expediente académico. Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor de la candidata o candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de actividad investigadora.

El baremo aplicable será el que figura como Anexo II en la presente resolución. La Comisión de Selección de Personal Investigador, previo informe de la Comisión de Investigación, será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.

La Comisión de Selección de Personal Investigador de la Universidad de Cádiz, dictará acuerdo de adjudicación provisional que se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz.

https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral-proud/

Dicha publicación contendrá la correspondiente propuesta de adjudicación. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar, a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática, las alegaciones que estimen oportunas.

Las alegaciones presentadas se resolverán por la Comisión de Selección de Personal Investigador, a la que corresponde dictar acuerdo definitivo con respecto a las mismas.

De no presentarse alegaciones, el acuerdo de adjudicación provisional de la Comisión de Selección de Personal Investigador devendrá en definitivo.

Contra el acuerdo definitivo que, no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tras la publicación del acuerdo definitivo de adjudicación, el personal candidato seleccionado, a petición del Servicio de Gestión de la Investigación del Área de Investigación y Transferencia, deberá remitir en el plazo de cinco días hábiles aceptación expresa al contrato concedido junto con la documentación requerida necesaria para la formalización del mismo, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por decaído de su solicitud previa resolución.

8. Renuncias e incorporación de reservas.

Tanto el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de la candidata o candidato seleccionado, imposibilidad sobrevenida o de renuncia voluntaria por parte de la persona seleccionada, y siempre que los plazos permitan cumplir el Plan de Trabajo del Proyecto de Investigación, y consultada la Comisión de Seguimiento del Convenio, se le ofrecerá incorporarse a los candidatos presentados a la convocatoria inicial por el orden de la puntación obtenida a petición del responsable del proyecto, respetando en todo momento lo establecido tanto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

La nueva persona contratada completará el período que reste de contrato de la persona a la que sustituya.

La suma total del período de contrato de la persona seleccionada junto con el período de contrato de la persona que se incorpore como reserva por renuncia del titular, no podrá ser superior a cuatro años, período correspondiente al período de ejecución de la financiación.

La incorporación de candidatos de reserva deberá realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se comunicará la incorporación a la candidata o candidato de reserva situado en primer lugar de la lista de reservas del proyecto.

b) Si la vacante no puede ser cubierta por el primer reserva, se comunicará la incorporación al siguiente o siguientes reservas en la adjudicación, caso de que existan, respetando el orden de prelación de los mismos.

La Comisión de Seguimiento del Convenio podrá acordar realizar un nuevo proceso de selección para proponer un sustituto en las mismas condiciones de la selección inicial.

9. Transición de la etapa predoctoral al Periodo de Orientación Posdoctoral (POP).

Si la investigadora o investigador en formación defendiera y aprobara su tesis doctoral durante el período de ejecución de la financiación y cumpliera con los requisitos recogidos en el Anexo III, tendrá derecho a un período de orientación posdoctoral destinado al perfeccionamiento y especialización profesional, por un período máximo de 12 meses, siempre y cuando el periodo de tiempo de la fase predoctoral junto con la fase posdoctoral no exceda de cuatro años.

Este nuevo período se deberá formalizar en un plazo de diez días hábiles, computables desde el día de la defensa y aprobación de su Tesis. Para ello, la investigadora o investigador debe comunicar al Servicio de Gestión de Investigación del Área de Investigación y Transferencia la presentación de la solicitud de depósito de la tesis. En el plazo de diez días hábiles anteriores al acto de defensa de la tesis doctoral, deberá comunicar la fecha de la defensa junto con un plan de trabajo de la actividad a desarrollar en el POP destinado al perfeccionamiento y especialización profesional.

Se valorará positivamente que dicho plan de trabajo incluya la realización de una estancia en un centro extranjero de prestigio, de al menos un mes, y preferentemente por una duración que alcance la mitad del POP, aportándose carta de aceptación en el centro de destino.

La doctora o doctor deberá presentar, junto al acta de lectura de la tesis el justificante de haber abonado las tasas para la expedición del título de Doctor.

10. Obligaciones de los beneficiarios.

La persona beneficiaria deberá cumplir el Plan de Trabajo previsto, con dedicación a tiempo completo, e informar a la Comisión de Investigación de las desviaciones relevantes del mismo.

El Plan de Trabajo se ajustará a lo previsto en el proyecto que motiva la presente convocatoria de acuerdo al Convenio firmado y se concretará con el Proyecto de Tesis Doctoral que apruebe la Comisión responsable del Programa de Doctorado, todo ello conforme a lo indicado en el Anexo I.

El Servicio de Gestión de la Investigación del Área de Investigación y Transferencia podrá requerir al personal investigador en formación la necesidad de presentación de informes de seguimiento, y modular el contenido de los mismos.

El incumplimiento de lo indicado en este apartado será motivo del cese del contrato.

La Universidad de Cádiz podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados, o modular el contenido de los mismos.

11. Incorporación al puesto de trabajo.

La investigadora o investigador en formación deberá incorporarse al departamento de adscripción, de común acuerdo con el mismo, en un plazo máximo de un mes, computado desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo definitivo de adjudicación, una vez formalizado el correspondiente contrato.

Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y presentación del contrato, deberá ser comunicada al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

En casos excepcionales y debidamente acreditados en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia podrá conceder una ampliación de plazo para la misma, en ningún caso superior a dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo definitivo de adjudicación.

No tendrá carácter excepcional no reunir los requisitos establecidos para acceder al programa de doctorado en el período ordinario de un mes establecido para la incorporación.

12. Régimen de incompatibilidades.

El contrato financiado será incompatible con cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

No obstante, lo anterior, el personal investigador contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de un contrato laboral, u otras ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.

La adjudicación de un contrato predoctoral será incompatible con la obtención, para la misma actuación, de otras ayudas financiadas por cualquier otro medio.

El personal investigador contratado deberá comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

13. Publicidad.

El personal investigador contratado hará constar el carácter público de la actividad, haciendo referencia expresa a la convocatoria, a la Universidad de Cádiz y la Empresa PROUD S.A., en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, y en cualquier otra actuación que resulte del contrato concedidos al amparo de la presente convocatoria.

En todo caso, la utilización de los resultados parciales o finales, en parte o totalmente, para difundirlo o publicarlos como artículos, conferencia, etc, estarán sujeto a lo establecido en el Convenio firmado entre la Universidad de Cádiz y la Empresa PROUD, S.A.

14. Causas de extinción del contrato.

Serán causas de extinción del contrato las que se citan a continuación:

- El vencimiento del contrato predoctoral.

- La renuncia expresa al contrato predoctoral.

- La revocación como causa de incumplimiento.

- La falta de remisión de la documentación requerida a la finalización de cada anualidad.

- La extinción de financiación adecuada y suficiente.

- La extinción del proyecto colaborativo al que está asociado el contrato predoctoral.

- El incumplimiento o extinción del Convenio de colaboración firmado entre la Universidad de Cádiz y la Empresa PROUD, S.A.

15. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 22 de octubre de 2024.- El Rector P.D., la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Jesús Ortega Agüera.

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