Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de contratos de acceso de personal Investigador Doctor, destinados a adquirir las competencias necesarias para la obtención de la certificación R3 como investigadores.

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El objeto de esta convocatoria se encaja dentro del Tercer Plan Estratégico de la Universidad de Cádiz (PEUCA), que fue aprobado el 30 de julio de 2021 por el Consejo de Gobierno, ratificado por el Claustro y el Consejo Social y publicado en el BOUCA núm. 339, de 20 de septiembre de 2021.

El PEUCA parte de cinco dimensiones donde se ubican objetivos estratégicos generales, entre los que se encuentran el objetivo 3 «Aumentar significativamente el posicionamiento de la UCA en investigación y transferir de forma relevante y útil la investigación al tejido social y productivo» y el objetivo 6, «Generar valor compartido con la comunidad universitaria», dentro del cual queda recogida la línea de acción consistente en «la necesidad de elaborar un plan previsional de plantillas y buscar alternativas al personal con mayor inestabilidad laboral».

Con el compromiso de cumplir con lo establecido, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, de la Universidad de Cádiz, comprende que se hace necesario adoptar medidas que faciliten la atracción, captación y retención de talento investigador, por lo que persigue fomentar la contratación laboral de personal investigador doctor, favoreciendo su carrera profesional y fortaleciendo con nuevo talento las líneas de investigación de la Universidad de Cádiz, con la finalidad de perfeccionar las competencias y capacidades que ya se hubieran adquirido anteriormente.

Por todo ello, resulta esencial incorporar investigadores/as con capacidad de liderazgo, con experiencia internacional y competencias necesarias que permitan valorar la carrera de los mismos/as en el marco de un itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de manera que ello les permita adquirir las competencias necesarias para poder acudir a convocatorias del nivel de Ramón y Cajal, Emergia y otros programas de excelencia orientados hacia la obtención de la certificación R3.

La cuantía total máxima estimada destinada a la financiación de los contratos asciende a 2.804.154,00 €, que se imputará a las partidas presupuestarias equivalentes, en los ejercicios 2025, 2026 y 2027, de los presupuestos de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme al siguiente desglose estimado:

Ejercicio Partida presupuestaria Crédito
2025 20.VI.IN.PP.32.002F.640.14 934.718,00 €
2026 20.VI.IN.PP.32.002F.640.14 934.718,00 €
2027 20.VI.IN.PP.32.002F.640.14 934.718,00 €

Con objeto de dar cumplimiento a los plazos, considerando que concurren razones de interés público y teniendo en cuenta la proximidad de las fechas límites de ejecución de las actuaciones necesarias para la realización de los contratos, se hace necesario agilizar la tramitación de esta convocatoria, por lo que se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Por ello, resuelvo convocar proceso selectivo para la contratación de Personal Investigador Doctor y aprobar las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Objeto.

Se convoca concurso público de 20 contratos de acceso de personal Investigador Doctor (Anexo I), con el fin de incorporar en la Universidad de Cádiz investigadores con capacidad de liderazgo, con experiencia internacional y competencias necesarias que permitan valorar la carrera de investigadores/as en el marco de un itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de manera que ello les permita adquirir las competencias necesarias para poder acudir a convocatorias del nivel de Ramón y Cajal, Emergia y otros programas de excelencia orientados hacia la obtención de la certificación R3.

Aquellos actos que deban ser notificados a las personas solicitantes se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia:

https://ugi.uca.es/convocatoria-personal-investigador-doctor-obtencion-certificacion-r3/

Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda. Procedimiento de selección y criterios de evaluación.

La concesión de los contratos se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso público, conforme a los criterios de evaluación que se especifican en el Anexo II, cuyo objetivo es la valoración de los méritos, competencias y capacidades contenidos en el Curriculum Vitae Abreviado (CVA) de las personas solicitantes de los contratos.

Criterios de evaluación (Anexo II):

1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a.

1.1. Aportaciones científico-técnicas.

1.2. Movilidad e internacionalización.

1.3 Capacidad de liderazgo.

2. Historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el que se integre el candidato/a.

2.1. Aportaciones científico-técnicas.

2.2. Capacidad formativa.

2.3. Internacionalización.

La trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a deberá incluir:

1.º Aportaciones científico-técnicas que cumplan los criterios de referencia de excelencia por campo científico (Anexo V). Adicionalmente se puede incluir un resumen de aportaciones realizadas a la sociedad tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, actividades de divulgación, colaboración con la industria y el sector privado, entidades, instituciones públicas y otros usuarios finales de la investigación.

2.º Una descripción de la movilidad y capacidad de internacionalización, incorporando las estancias realizadas en centros de I+D nacionales o internacionales distintos de aquel en el que hubieran realizado su formación predoctoral. Cada estancia deberá tener una duración mínima de un mes, de modo ininterrumpido. Igualmente se deberá incluir la dirección o participación en proyectos internacionales, y la colaboración en grupos internacionales.

3.º Grado de independencia y liderazgo. Incluir una breve descripción de su capacidad para liderar líneas de investigación; la captación de recursos (proyectos I+D+i, contratos OTRI, etc...), las actuaciones como mentor de investigadores/as en su primera etapa de formación, resaltando la dirección formal de Trabajos fin de Grado (TFG) y Trabajos fin de Máster (TFM), la dirección de tesis doctorales y cualquier otra experiencia científica y profesional de relevancia.

El historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación de la Universidad de Cádiz en el que se integre el candidato/a (Anexo III) deberá incluir:

1.º Una relación de las personas que lo forman, mencionando si pertenecen o no a un grupo PAIDI.

2.º Aportaciones científico-técnicas de los últimos 5 años que cumplan los criterios de referencia de excelencia por campo científico (Anexo V).

Las publicaciones y sus indicios de calidad se obtendrán a partir del portal de Producción Científica de la UCA. Si algún miembro del equipo de investigación detectara que alguna de sus publicaciones no estuviera incluida en el Portal puede solicitar a la Biblioteca de la UCA que sea incorporada, identificándose y solicitándolo desde su perfil del Portal.

Guía del Portal (Cómo solicitar nuevas publicaciones: pestaña Publicaciones de la Guía).

Guía breve del perfil del investigador/a.

Consultas: CAU del Portal.

3.º Una relación de proyectos de I+D+i de carácter competitivo, indicando título, entidad financiadora y convocatoria, nombre del investigador/a principal y entidad de afiliación, fecha de inicio y de finalización y cuantía de la ayuda concedida.

4.º Una descripción de la capacidad formativa pre y posdoctoral del equipo de investigación, incorporando relación de tesis realizadas o en curso, incluyendo la fecha prevista de lectura de tesis, descripción del desarrollo científico y profesional de los doctores egresados del equipo, así como el contexto científico-técnico en el que se incorporaría el candidato/a y todas aquellas actividades o programas formativos que se desarrollan en el seno del mismo.

5.º Una descripción de la capacidad de internacionalización, incorporando la participación o dirección de proyectos internacionales, colaboración con organismos y grupos internacionales, así como la capacidad del equipo de investigación en la atracción de talento.

Con carácter general, se establece una puntuación mínima de 75 puntos para que cualquier candidato/a pueda ser propuesto/a para un contrato.

Tercera. Normativa aplicable.

La normativa aplicable a esta convocatoria es la siguiente:

a) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

b) Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Requisitos de los solicitantes

Para ser admitido/a a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la unión europea, o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación a la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La contratación del investigador/a extranjero/a no comunitario quedará en suspenso mientras no obtenga el permiso/visado que le autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de abril, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, y demás disposiciones reglamentarias de aplicación.

- Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

- Haber realizado estancias acreditadas en fase predoctoral o postdoctoral en centros de I+D nacionales y/o internacionales distintos de aquel en el que han realizado su formación predoctoral, durante un periodo acumulado, con carácter continuo o discontinuo, igual o superior a dos años. Cada estancia deberá tener una duración mínima de un mes, de modo ininterrumpido.

A los efectos de este apartado, se considera como centro donde se ha realizado la formación predoctoral a aquel en el que se ha desarrollado, de modo principal, el conjunto de actividades de investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del Título de Doctor, incluidas en el programa de doctorado.

- Estar en posesión del Título de Doctor/a. La fecha de obtención del Título de Doctor debe estar comprendida entre el día 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. Se entenderá como fecha de obtención del Título de Doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

La fecha límite de 31 de diciembre de 2021, establecida en el párrafo anterior, podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del Título de Doctor y la fecha de cierre del plazo para la cumplimentación del formulario de solicitud concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación y que hayan afectado a la actividad investigadora:

1.º Situaciones de incapacidad temporal.

2.º Periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, reducciones de jornada laboral y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, lactancia, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por razón de violencia de género.

En el caso de interrupción por nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se deberá haber producido entre la fecha de obtención del título de Doctor y la fecha de cierre del plazo para la cumplimentación del formulario de solicitud. El periodo considerado de interrupción por estas situaciones será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa. En el resto de las situaciones, se considerará una interrupción igual al periodo justificado, teniendo en cuenta que en el caso de reducción de la jornada laboral el periodo de interrupción se calculará en el equivalente a jornadas completas.

Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero:

i) No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza.

ii) En el caso de contratación de doctores que hayan obtenido su título en otros países diferentes de los mencionados en el apartado anterior, y no tengan la homologación del mismo, será necesario solicitar la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior al nivel académico oficial español de Doctor mediante el procedimiento interno establecido por la Universidad de Cádiz, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace: https://escueladoctoral.uca.es/doctorado/equivalencia-doctor/

A los solos efectos de su admisión en el concurso, éstos deberán estar traducidos al español o inglés.

Todos los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia del contrato.

Quinta. Carácter y duración de los contratos.

Los contratos ofertados se realizarán bajo la modalidad contractual de Acceso de Personal Investigador Doctor, prevista en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y tendrán una duración de tres años.

Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración del contrato.

Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en este artículo podrá realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales, previo acuerdo, en su caso, con el departamento implicado y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La concesión de los contratos no implica por parte de la Universidad de Cádiz ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado/a en su plantilla.

Sexta. Retribuciones de los contratos.

El coste total anual de cada contrato será el equivalente a la categoría de Profesor Ayudante Doctor, estimado en 46.735,90 €. (incluye salario y cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente). Dicha cuantía es estimativa y se ajustará a las retribuciones de la categoría de Profesor Ayudante Doctor, según las tablas vigentes en cada momento.

Séptima. Efectos de los contratos.

Los contratos surtirán efectos desde la fecha indicada en los mismos, tras su firma por parte del interesado/a y del órgano competente de la Universidad de Cádiz.

Octava. Obligaciones del investigador/a contratado/a.

Además de las obligaciones que se establezcan en el contrato de trabajo, el investigador/a contratado/a tendrá las obligaciones que se establezcan en la normativa que le sea de aplicación.

A la finalización de cada anualidad, las personas beneficiaras deberán presentar, al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, de la Universidad de Cádiz, un informe que incluirá, información relevante sobre las actividades y contribuciones realizadas en favor de las necesidades de investigación y transferencia del conocimiento del equipo de investigación, así como el impacto de los resultados obtenidos, evidenciados, entre otros, mediante la difusión de estos en publicaciones, revistas científicas, libros, presentaciones en congresos, etc.

Los trabajos realizados durante la vigencia de los contratos formalizados al amparo de la presente convocatoria deberán ser firmados haciendo constar la vinculación laboral con la Universidad de Cádiz, atendiendo a las previsiones y recomendaciones del Reglamento UCA/CG16/2013, de 16 de diciembre, para la denominación bibliográfica en la Universidad de Cádiz.

Novena. Solicitudes.

Quienes deseen participar en esta convocatoria, deberán presentar su solicitud, dirigida a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, obligatoriamente de forma electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz, mediante Certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en la siguiente dirección: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=467

Como requisitos y ayuda técnica para el acceso a la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz pueden acceder al siguiente enlace:

https://sedelectronica.uca.es/ayuda-tecnica/

Dicha solicitud incluirá un campo donde la persona solicitante consignará una dirección de correo electrónico para su uso como medio de comunicación con el interesado/a ante posibles incidencias.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación (en archivos que deben anexarse en la Sede Electrónica donde se realiza la solicitud):

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del Pasaporte o del Número de Identificación de Extranjeros.

b) Título de Doctor/a.

c) CVA del candidato/a donde quede reflejada la movilidad y la capacidad de internacionalización del mismo/a.

d) Aportaciones científico-técnicas del candidato/a. Adicionalmente se puede incluir un resumen de aportaciones realizadas a la sociedad.

e) Documentación acreditativa de los méritos a valorar (su no presentación implicará la no valoración de dichos méritos). No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

f) Breve resumen de la capacidad de liderazgo (5000 caracteres). Incluir una breve descripción de su capacidad para liderar líneas de investigación, la captación de recursos (proyectos I+D+i, contratos OTRI, etc...), las actuaciones como mentor de investigadores/as en su primera etapa de formación, resaltando la dirección formal de Trabajos fin de Grado (TFG) y Trabajos fin de Máster (TFM); la dirección de tesis doctorales y cualquier otra experiencia científica y profesional de relevancia.

g) Resumen (5000 caracteres) de las líneas de investigación a desarrollar, indicando su posible impacto en la Universidad de Cádiz.

h) Historial científico-técnico, de los últimos cinco años, del equipo de investigación en el que se integre el candidato/a (según modelo recogido en el Anexo III).

i) Aval del Departamento al que quedaría adscrito el candidato/a en caso de obtener uno de los contratos ofertados.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Décima. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, una vez realizada la revisión administrativa de las mismas, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la/s causa/s de exclusión, en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia https://ugi.uca.es/convocatoria-personal-investigador-doctor-obtencion-certificacion-r3/, con los efectos previstos en el último párrafo de la base primera de esta resolución.

Con objeto de subsanar la/s causa/s que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, antes referida, las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que la persona interesada desiste de su petición en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo en el que, en ningún caso, se podrá reformular las solicitudes presentadas.

La presentación de los documentos de subsanación se hará adjuntando los documentos a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática. La información para realizar este trámite se encontrará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia:

https://ugi.uca.es/convocatoria-personal-investigador-doctor-obtencion-certificacion-r3

La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la dirección de internet anteriormente indicada.

Undécima. Comisión Evaluadora.

Las solicitudes presentadas por los/as candidatos/as admitidos/as serán objeto de evaluación por parte de la Comisión de Selección de Personal Investigador, de acuerdo con los criterios de evaluación recogidos en el Anexo II de la presente convocatoria.

Las evaluaciones realizadas por la Comisión de Selección de Personal Investigador se remitirán a la Comisión de Investigación para que ésta emita un informe al respecto.

Recibido el informe de la Comisión de Investigación, la Comisión de Selección de Personal Investigador dictará acuerdo provisional de adjudicación que contendrá la puntuación obtenida por los/as candidatos/as admitidos/as, en cada uno de los criterios de evaluación anteriormente indicados.

El acuerdo provisional de adjudicación se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia

https://ugi.uca.es/convocatoria-personal-investigador-doctor-obtencion-certificacion-r3.

Contra el acuerdo provisional de adjudicación, los/as candidatos/as admitidos/as dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del mismo, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

La formulación de alegaciones se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática. La información para realizar este trámite se encontrará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia anteriormente indicada.

Si se presentaran alegaciones, las mismas serán revisadas por la Comisión de Selección de Personal Investigador, que trasladará el resultado de dicha revisión a la Comisión de Investigación para que ésta emita informe al respecto.

Recibido el informe de la Comisión de Investigación, la Comisión de Selección de Personal Investigador dictará acuerdo definitivo de adjudicación que contendrá la puntuación total de los candidatos/as seleccionados/as para los contratos ofertados ordenando la puntuación de mayor a menor, así como los candidatos/as que han quedado en reserva, ordenados de mayor a menor para sustituir a aquellas personas que no se incorporasen durante el plazo establecido al efecto.

En ningún caso las renuncias que puedan producirse tras la incorporación de los candidatos podrán dar lugar a la incorporación de candidatos/as de reserva.

Contra el acuerdo definitivo de adjudicación, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo en la página web del procedimiento, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécima. Aportación de documentación.

Las personas que resulten beneficiarias de los contratos dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo definitivo de adjudicación, para aceptar y aportar la documentación requerida para el contrato.

En el caso de renunciar al contrato obtenido, la persona propuesta deberá presentar su renuncia mediante la presentación del escrito correspondiente a través del mismo expediente de su solicitud inicial de forma telemática. La información para realizar este trámite se encontrará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia:

https://ugi.uca.es/convocatoria-personal-investigador-doctor-obtencion-certificacion-r3

Décimo tercera. Incorporación al puesto de trabajo.

Las personas seleccionadas deberán incorporarse al departamento de adscripción, de común acuerdo con el mismo, en un plazo máximo de 3 meses, computados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo definitivo de adjudicación, una vez formalizado el correspondiente contrato.

Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y presentación del contrato, deberá ser comunicada al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

Décimo cuarta. Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Selección de Personal Investigador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Universidad de Cádiz podrá, en su caso, proceder a la revisión de los acuerdos de la Comisión de Selección de Personal Investigador, conforme a lo previsto en la mencionada ley y en sus Estatutos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, podrán los interesados/as interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 26 de septiembre de 2024.- El Rector, P.D. (Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R004REC/2024), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Jesús Ortega Agüera.

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