Orden de 3 de julio de 2024, por la que se autoriza la creación del Museo Pedro Gilabert (Arboleas, Almería) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

ANTECEDENTES

Primero. El 27 de noviembre de 2003, el Ayuntamiento de Arboleas presentó ante la Delegación Provincial de Cultura en Almería solicitud para la creación del Museo Pedro Gilabert y para su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía, aportando el proyecto requerido por el artículo 6 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

Segundo. La citada Delegación Provincial de Almería, una vez examinada y estimada conforme a la normativa vigente la documentación presentada, y tras los actos de instrucción pertinentes, emitió informe técnico favorable de viabilidad el 27 de noviembre de 2003, y lo remitió, unido al expediente, a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Dicho proyecto fue informado y evaluado favorablemente por la Comisión Andaluza de Museos en su reunión de 27 de enero de 2004, desprendiéndose que los programas museológico y museográfico son correctos, el inmueble se encuentra adaptado y equipado para su uso museístico y cuenta con personal y financiación suficiente para su funcionamiento. El 25 de marzo de 2004, la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico emite resolución por la que se aprueba la viabilidad del Museo Pedro Gilabert (Arboleas, Almería) y se practica su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

Cuarto. El 10 de abril de 2024, el Ayuntamiento de Arboleas solicita la inscripción definitiva del Museo Pedro Gilabert en el Registro de Museos de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería emite informe favorable el 31 de mayo de 2024, de acuerdo con el artículo 8.3 del citado Reglamento, acreditando el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el artículo 8.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Quinto. Finalmente, la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, tras otorgar trámite de audiencia a los interesados, formula propuesta de resolución, de fecha 27 de junio de 2024, favorable a la autorización de creación del Museo Pedro Gilabert (Arboleas, Almería) y a su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, atribuye la competencia para autorizar, mediante orden, la creación de museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas en el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente, conforme a lo dispuesto en el número 2 de la disposición derogatoria de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, a cuyo tenor, mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la citada ley, conservarán su vigencia las normas del citado Reglamento, en lo que no se oponga a la nueva normativa, en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados a efectos de la autorización de creación del museo, al dictamen de la Comisión Andaluza de Museos y la debida audiencia al Ayuntamiento de Arboleas.

Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que el Museo Pedro Gilabert cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos esencialmente por fondos artísticos.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición transitoria primera, número 1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción del Museo Pedro Gilabert en el Registro de Museos de Andalucía, que se practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.a) y 11.2 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en relación con el artículo 9 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha inscripción tendrá carácter provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Sexto. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del Ayuntamiento de Arboleas y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, de fecha 27 de junio de 2024, en el ejercicio de la competencia atribuida por las normas citadas y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Arboleas la creación del Museo Pedro Gilabert, de titularidad pública, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros.

Segundo. El Museo Pedro Gilabert tiene su sede en la plaza Pedro Gilabert, número  3, en Arboleas (Almería).

Tercero. Los fondos museísticos que integren el Museo Pedro Gilabert tendrán la consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la citada ley.

Cuarto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que establece el artículo 22.2 de la la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Quinto. Por la persona titular del Museo Pedro Gilabert deberá remitirse a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, y garantizarse la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Sexto. Se acuerda inscribir el Museo Pedro Gilabert en el Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales con el código 103-B-076, en los términos del fundamento jurídico quinto de esta Orden.

Séptimo. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de julio de 2024

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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